Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 191776
Notificación de Resolución de renuncia y revocación total a los beneficiarios de las ayudas, Exp. 67 de fecha 10 de enero de 2023, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de setiembre de 2015 por la que se convocan subvenciones para la Creación de empresas de Jóvenes agricultores, para los años 2015 a 2019
El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de setiembre de 2015 por la que se convocan, subvenciones para la Creación de empresas de Jóvenes agricultores, correspondientes a los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 10 de enero de 2023, firmó la siguiente resolución,
"INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN /RESOLUCIÓN DE ACEPTACIÓN DE RENUNCIA Y REVOCACIÓN TOTAL
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Medida 6.1. Creación de empresas de Jóvenes Agricultores (CEJA)
Convocatoria:CEJA 2020_1
Codi DIR3: A04026954
Codi SIA: 2278186
Codi BDNS: 498184
Hechos
1.Con fecha de 15 de septiembre de 2015 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 136, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores, modificada mediante las resoluciones de 26 de abril de 2016 y 26 de junio de 2018.
2.El 20 de octubre de 2021, el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA dictó una Resolución de concesión de ayudas para creación de empresas de jóvenes agricultores, que se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares número 148, del 28 de octubre de 2021, en la que figura, entre otros, MARIA MAGDALENA FEDELICH BARCELO, con NIF ***4401**, con un importe de concesión de 41.700 €.
3.El 8 de noviembre de 2021, MARIA MAGDALENA FEDELICH BARCELO, con NIF ***4401**, presenta la solicitud del primer pago de la ayuda antes indicada, con número de registro 534141.
4.Se paga el primer pago por un importe de 20.850,00 €.
5.El 13 de diciembre de 2022, MARIA MAGDALENA FEDELICH BARCELO, presenta una solicitud de desistimiento de la ayuda con número de registro 57037438, lo que supone que debe revocarse la ayuda concedida.
6.El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece la obligación de la Administración a dictar resolución expresa ya notificarla. En su párrafo segundo especifica que “En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y normas aplicables».
7.El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que «Pertoca la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho , el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas».
8.Dado todo esto, se propone realizar la revocación total debido a la renuncia de la ayuda concedida por la beneficiaria tal y como se indica en el anexo de esta resolución.
Fundamentos de derecho
1.Resolución del Presidente del Fons de Garantia Agraria i Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de septiembre de 2015, por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la Creación de empresas de jóvenes agricultores.
2. Orden del Conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares desde 2014 hasta 2020.
3. Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Propuesta de Resolución
Por todo ello, se informa favorablemente del desistimiento y se propone al vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:
1.Aceptar la renuncia detallada en el anexo I, que es un total de 1 expediente y que comienza y termina por MARIA MAGDALENA FEDELICH BARCELO, de la Resolución del vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA de día 20 de octubre de 2021.
2.Revocar la ayuda concedida en la resolución del vicepresidente del FOGAIBA antes indicada de MARIA MAGDALENA FEDELICH BARCELO por importe de 41.700,00 euros.
3.Declarar concluido el procedimiento y archivar el expediente.
4.Notificar esta resolución mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La técnica gestora
Mª Isabel Jiménez Vidal
El Jefe de Negociado de Ayudas al Desarrollo Rural
Jorge Company Salaverria
Por suplencia del Jefe de la Sección XVI (BOIB núm. 18 de 03/02/2022)
La jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural |
Gemma Canós Franch |
Conforme con la propuesta, dicto resolución |
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA |
Fernando Fernández Such” |
ANEXO I
IMPORTES A REVOCAR
NOMBRE |
NIF |
EXPEDIENTE |
FECHA SOLICITUD DESISTIMIENTO |
REGISTRO ENTRADA |
COFINANCIAMIENTO |
IMPORTES A REVOCAR (€) |
ANUALIDAD |
MARIA MAGDALENA FEDELICH BARCELO |
***4401** |
CEJA2020_1/067 |
13/12/2022 |
408097 |
Top up |
41.700,00 € |
2021 |
IMPORTE A REVOCAR 41.700,00€
(Firmado electrónicamente:17 de marzo de 2023)
El secretario general de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación |
Jorge Sánchez Fernández |
Por suplencia del director gerente del FOGAIBA (BOIB núm.151, de 7/11/2019) |