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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA

Núm. 190250
Acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Mallorca relativo al cese de miembros, titulares y suplentes, del Consejo Escolar de Mallorca, y nombramiento de los nuevos

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Texto

El Pleno del Consejo Insular de Mallorca ha dictado el 9 de marzo de 2023 el acuerdo que transcribo literalmente a continuación:

«Antecedentes:

1. El Pleno del Consell Insular de Mallorca dictó día 13 de diciembre de 2018 el acuerdo de nombrar nuevos miembros del CEM para cada uno de los grupos que determina el Reglamento de organización y funcionamiento y en representación de las diferentes entidades.

2. De acuerdo con este reglamento los sectores, entidades y organismos que proponen los miembros pueden revocarlos y substituirlos en cualquier momento. Entre las causas de esta revocación están la perdida de la condición de representantes de dichas entidades u organismos que los propusieron.

3. Las diferentes entidades y organismos han presentado los motivos de cese, las nuevas designaciones de sus representantes.

Fundamentos jurídicos

1. El artículo 2 del Decreto 10/2003, de 14 de febrero, de regulación de los consejos escolares insulares y de los consejos escolares municipales de las Islas Baleares, regula la representación de los miembros de los consejos escolares insulares.

2. El Pleno del Consejo de Mallorca, en sesión de día 12 de julio de 2018, aprobó el Reglamento nuevo de organización y funcionamiento (ROF) del Consejo Escolar de Mallorca (BOIB núm. 132, 23 de octubre de 2018).

3. El artículo 7 del ROF del CEM establece la composición del Consejo Escolar de Mallorca (CEM).

4. El artículo 8 del ROF del CEM dispone que los miembros son nombrados por el Pleno del Consejo Insular de Mallorca.

5. El artículo 8.8 del ROF del CEM, expone que todos los consejeros y las consejeras del CEM ejercen el cargo por un periodo de 4 años sin perjuicio de los cambios que se produzcan por el cese anticipado de alguno de los miembros.

6. Los artículos 8.9, 8.10 y 8.11 del ROF del CEM, prevén el cese de los cargos de consejeros y consejeras.

Por ello, propongo que el Pleno adopte los siguientes acuerdos:

1. Disponer el cese como miembros del CEM las personas que seguidamente se indican, agradeciéndoles su colaboración:

Grupo A. Representantes del profesorado

Enseñanza pública

STEI

  • Titular 1: Lluis Segura Gelabert
  • Suplente 1: Cosme Orell Bonet
  • Titular 2: Dana Garcia Mas
  • Suplente 2: Margalida Fiol Capellà

SINDICAT ALTERNATIVA

  • Titular: Maria Gracia Vila Mengual
  • Suplente: Luis García Albújar

UOB

  • Titular: Aleix Font Gomila
  • Suplente: Maria Dolors Carmona Roca

ANPE

  • Titular: Gisela Ferreras Fernández
  • Suplente: Felipe Pérez Crespo

Enseñanza privada-concertada

USO

  • Titular: Jordi Gual Martínez
  • Suplente: Mª del Pilar  Felipe Blázquez

STEI

  • Titular: Sebastià Bonet Maimó
  • Suplente: Catalina Maria Segura Fuster

FSIE

  • Titular: MªPilar Santiesteban Corral
  • Suplente: Víctor Flores Alaminos

Grupo B. Representantes de las familias

Centros públicos

  • Titular 1: Margarita Marí Valero
  • Suplente 1: Miquel Àngel Guerrero Company
  • Titular 2: Mª Misericòrdia  Sánchez García
  • Suplente 2: Hilda Carmona Guzmán
  • Titular 3 : Glòria  Ferrer Camps
  • Suplente 3: Inmaculada López Noves

Centros privados-concertados

FAPA

  • Titular: Catalina Cebrian Alcolea
  • Suplente: Josep Bernat Sánchez Moner

CONFAECIB

  • Titular: Joan Puigserver Roig
  • Suplente: Rosa Mª Abraham Miró

Grupo D. Representantes del personal de administración y servicios de los centros educativos

STEI

  • Titular: Purificación Santacreu Creus
  • Suplente: Antoni Cabot Canals

FEUSO

  • Titular: Miguel Amengual Espinosa
  • Suplente: Mª Magdalena Fullana Vich
 

Grupo F. Representantes de la administración educativa

Titular 1: Maria Ramis Capó

  • Suplente 1: Luis Vidaña Fernández
  • Titular 2: Maria Magdalena Quetglas Sureda
  • Suplente 2: Coloma Ferrer Salas

Grupo H. Representantes de la patronal

ECIB

  • Titular: Llúcia Salleras Julià
  • Suplente: Antoni Vives Reus

Grupo J. Representantes de los sindicatos 

  • Titular: Francesc Xavier Alomar Novila
  • Suplente: Sebastià Montserrat Nadal Fullana

Grupo L. Representantes de los centros

Centros públicos EI y EP:

  • Titular: Joana Maria Mas Cuenca
  • Suplente: Joan Gual Bergas

Centros públicos de educación secundaria:

  • Titular: Joan Ramon Xamena Vidal

Centros privados-concertados:

  • Titular: Maria de la Concepció Moragues de Oleza
  • Suplente: Marc González Sabater

Grupo N. Representantes de las entidades profesionales docentes 0-3

  • Titular: Maria José Jiménez Serrano
  • Suplente: Catalina Ribas Lavado

2. Nombrar miembros del CEM las personas que a continuación se relacionan:

Grupo A. Representantes del profesorado

Enseñanza pública

STEI

  • Titular 1: Jaume Morey Illa
  • Suplente 1: Lluis Segura Gelabert
  • Titular 2: Rosa Maria Antich Martínez
  • Suplente 2: Maria Antònia Perelló Alomar

SIAU

  • Titular: Joan Crespí i Ferrer
  • Suplente: Rosa Marco Mascarell

UOB

  • Titular: Aleix Font Gomila
  • Suplente: Maria Dolors Carmona Roca

ANPE

  • Titular: Felipe Pérez Crespo
  • Suplente: Raquel E. Guzman Ibarra

Enseñanza privada-concertada

USO

  • Titular: Jordi Gual Martínez
  • Suplente: Pilar Felipe Blázquez

STEI

  • Titular: Sebastià Bonet Maimó
  • Suplente: Catalina Maria Segura Fuster

FSIE

  • Titular: MªPilar Santiesteban Corral
  • Suplente: Víctor Flores Alaminos

Grupo B. Representantes de las familias

Centros públicos

  • Titular 1: Elisenda Rosell Palou
  • Suplente 1: Miquel Àngel Guerrero Company
  • Titular 2: Hilda Carmona Guzmán
  • Suplente 2: Maria Nelia Sánchez Oviedo
  • Titular 3 : Glòria  Ferrer Camps
  • Suplente 3: Inmaculada López Noves

Centros privados-concertados

FAPA

  • Titular: Catalina Cebrian Alcolea
  • Suplente: Josep Bernat Sánchez Moner

CONFAECIB

  • Titular: Joan Puigserver Roig
  • Suplente: Antoni Sampol Barceló

Grupo D. Representantes del personal de administración y servecios de los centros educativos

STEI

  • Titular: Purificación Santacreu Creus
  • Suplente: Mateu Moyà i Comes

FEUSO

  • Titular: Gabriel Bibiloni Barceló
  • Suplente: Mª Magdalena Fullana Vich

Grupo F. Representantes de la administración educativa

  • Titular 1: José Antonio Cañabate Vecina
  • Suplente 1: Benet Rubert Palerm
  • Titular 2: Maria Magdalena Quetglas Sureda
  • Suplente 2: Francesca Gamundí Serra

Grupo H. Representantes de la patronal

ECIB

  • Titular: Llúcia Salleras Julià
  • Suplente: Antoni Vives Reus

Grupo J. Representantes de los sindicatos 

  • Titular: Francesc Xavier Alomar Novila
  • Suplente: Sebastià Montserrat Nadal Fullana

Grupo L. Representantes de los centros

Centros públicos EI y EP:

  • Titular: Joan Josep Coll Llabrés
  • Suplente: Maria de los Ángeles Portilla Rueda

Centros públicos de educación secundaria:

  • Titular: Joan Ramon Xamena Vidal
  • Suplente: Xisca Bonet Riera

Centros privados-concertados:

  • Titular: Maria de la Concepció Moragues de Oleza
  • Suplente: Marc González Sabater

Grupo N. Representantes de las entidades profesionales docentes 0-3

  • Titular: Maria José Jiménez Serrano
  • Suplente: Catalina Ribas Lavado

3. Notificar este acuerdo a las personas interesadas.

4. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares».

Contra este acuerdo que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, alternativamente los siguientes recursos:

a) Directamente, el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de recibir esta notificación.

b) El recurso de reposición potestativo ante el Pleno, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de recibir esta notificación. Contra la desestimación expresa de este recurso de reposición, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de reposición.

Si ha transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición potestativo y no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio e interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda sin limitación de tiempo. No obstante lo anterior, se puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

​​​​​​​​​​​​​​(Firmado electrónicamente: 14 de marzo de 2023)

El secretario técnico del Departamento de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística ​​​​​​​(Per delegación Resolución de 23/07/2019; BOIB núm. 109, de 08/08/2019) Josep Mallol Vicens