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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 189358
Resolución del Consejero Ejecutivo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, n.º 2023/18, de 8 de marzo de 2023, relativa a la aprobación del modelo normalizado para la comunicación de actividades de ocio infantil y juvenil en Menorca (Exp. 3121-2023-000001)

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Texto

Dado que el Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el cual se despliegan varios aspectos de la normativa de juventud y de ocio, establece que cualquier actividad de ocio infantil y juvenil que se desarrolle en las Islas Baleares tiene que presentar una declaración responsable ante el órgano competente en materia de juventud de cada isla, según el modelo normalizado que apruebe por resolución el titular del departamento de juventud de cada isla (Art. 45).

Dado que posteriormente a la aprobación del modelo normalizado para la comunicación de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil en Menorca por la Resolución del consejero ejecutivo del Departamento de Ocupación, Proyección Económica, Juventud y Deportes, n.º 81/2019, de 23 de mayo, se han aprobado varias normativas que afectan las actividades de ocio educativo en las Islas Baleares y en su declaración responsable.

Atendido el informe de la técnica de Juventud de día 8 de marzo de 2023, en el cual expone:

Informe de modificación del modelo normalizado por la comunicación de actividades de ocio infantil y juvenil en Menorca (Exp. 03121-2023-000001)

Hechos

1. De acuerdo con el que establece el Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el cual se despliegan varios aspectos de la normativa de juventud y de ocio, cualquier actividad de ocio infantil y juvenil que se desarrolle en las Islas Baleares tiene que presentar una declaración responsable ante el órgano competente en materia de juventud de cada isla, según el modelo normalizado que apruebe por resolución el titular del departamento de juventud de cada isla (Art. 45).

2. El art. 45. del Decreto 23/2018, relativo a la presentación de esta declaración responsable, especifica el contenido que tiene que tener y los documentos que lo tienen que acompañar, entre los que se encuentra una relación con el nombre y linajes, el documento nacional de identidad o equivaliendo y la indicación de la titulación del equipo dirigente de la actividad de educación en el tiempo libre infantil y juvenil, incluido el personal con el carné de socorrista, para el supuesto de actividades que se desarrollen en el mar o a la piscina y la normativa general aplicable no exija la presencia de socorristas propios de la playa o de la instalación.

2. Mediante la Resolución del consejero ejecutivo del Departamento de Ocupación, Proyección Económica, Juventud y Deportes, n.º 81/2019, de 23 de mayo, se aprobó el modelo normalizado para la comunicación de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil en Menorca que se encuentra en el apartado de trámites de juventud del web del Consejo Insular de Menorca.

3. De entonces acá, se han aprobado varias normas que han afectado las actividades de ocio educativo infantil y juvenil y su declaración responsable.

4. Una de las normativas a que hace referencia el punto anterior es el Decreto 28/2021, de 10 de mayo, de modificación del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el cual se despliega parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud (BOIB n.º 61 de 11 de mayo de 2021).

Esta modificación del Decreto que implica la necesidad de pedir en el modelo normalizado qué es el número de menores de edad inscritos a las actividades de ocio educativo con un grado de dependencia reconocido para poder comprobar si la ratio y las titulaciones exigibles del equipo monitor son correctos por su atención, por el motivo que establece en el artículo único, punto 5, el siguiente:

El apartado 9 del artículo 48 del Decreto 23/2018 queda modificado de la manera siguiente:

Cuando a las actividades que regula este Decreto haya participantes con un grado de dependencia reconocido, al equipo dirigente se le tiene que añadir, además, personal monitor adicional con la proporción y la formación que se indica, sin perjuicio que se tenga que ampliar por necesidades concretas de la actividad o de las personas participantes, bajo la responsabilidad de la entidad o persona promotora:

a) Participantes en situación reconocida de dependencia moderada (Grado I) o dependencia severa (Grado II): un mínimo de un monitor o monitora adicional con alguna de las titulaciones del artículo 52 de este Decreto por cada tres participantes de estas características.

b) Participantes en situación reconocida de gran dependencia (Grado III): un mínimo de un monitor o monitora con alguna de las titulaciones que se indican al párrafo siguiente, para cada participante de estas características.

5. Otra ley que afecta el modelo normalizado es la Ley 10/2022, de 23 de diciembre, de ocio educativo para niños y jóvenes de las Islas Baleares (*BOIB n.º 169 del 29 de diciembre de 2022), que introduce los cambios que constan a continuación:

- Cambia la nomenclatura de las actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil, que se tienen que entender como actividades de ocio educativo infantil y juvenil (Disposición adicional segunda).

- Modifica la denominación del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el cual se despliega parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud, que pasa a ser Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el cual se despliegan varios aspectos de la normativa de juventud y de ocio (Disposición final segunda, punto 1)

- Introduce un nuevo artículo en el Decreto 23/2018, el 43 bis, según el cual el Consejo Insular tiene que conocer el número de plazas que las actividades de ocio educativo reservan a personas con un grado de dependencia reconocido para hacerla pública (Disposición final segunda, punto 7) para hacer la publicación prevista en el punto 3 del mismo artículo, que dice:

“Artículo 43 bis Obligaciones en materia de accesibilidad

1. Las actividades de ocio educativo infantil y juvenil organizadas por el sector público tienen que garantizar la participación de niños y jóvenes de entre 3 y 17 años con un grado de dependencia reconocido por la autoridad competente.

2. Las actividades de ocio educativo infantil y juvenil organizadas por la iniciativa privada, con ánimo de lucro o sin, tienen que reservar un mínimo del 2% de las plazas a personas de entre 3 y 17 años con un grado de dependencia reconocido por la autoridad competente. Si la aplicación del porcentaje mujer lugar a un número con decimal, se tiene que redondear hasta el número entero siguiente. En el supuesto de que durante la realización de la actividad se incremente el número de plazas, el 2% mencionado se tendrá que recalcular sobre el número efectivo de participantes. Solo en el supuesto de que no haya demanda para estas plazas reservadas se podrán cubrir por otros participantes.

3. Cuando los consejos insulares publiquen en su sitio web el listado de las actividades declaradas durante el año natural, tienen que indicar el número de plazas de estas actividades y cuantas se reservan a personas con un grado de dependencia reconocido. Esta información tiene que estar periódicamente actualizada.

6. Otra normativa que motiva actualizar el modelo normalizado es la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personal y garantía de los derechos digitales, que se tiene en cuenta e implica incluir en el modelo normalizado la cláusula informativa tipo de protección de datos para instancias de solicitud y formularios electrónicos del Consejo Insular.

7. También se tiene que incluir la normativa aprobada los últimos 2 años en la declaración responsable de que se conoce la normativa aplicable, que forma parte del modelo normalizado, en concreto:

- La Ley 10/2022, de 23 de diciembre, de ocio educativo para niños y jóvenes de las Islas Baleares;

- Las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la infancia y la adolescencia ante la violencia, especialmente las previstas en los artículos 15, 16, 20, 47, 48 y 57. Esta ley afecta especialmente el personal que trabaja en el ocio educativo especialmente con la obligación de comunicar cualquier indicio de una situación de violencia ejercida sobre una persona menor de edad.

8. Además de los cambios normativos, es necesario mejorar el modelo normalizado para corregir algunos aspectos.

Una mejora necesaria es introducir el dato relativo a si se llevan a cabo actividades de agua en el mar o en una piscina y pedir en el anexo Y, que tiene que recoger los datos del equipo dirigente, si el personal dispone del carné de socorrista de playa o de piscina.

La razón es poder comprobar que se cumple el artículo 48.8 del Decreto 23/2018, que dice:

«...en las actividades que se realicen en una piscina o en el mar hay de haber presente una persona con el carné de socorrista, expedido por un organismo autorizado oficialmente para expedir estos títulos. Si por sus características, la normativa no exige que la piscina, playa o costa tenga que tener un socorrista, la entidad organizadora se tiene que hacer responsable que una de las personas que haga de monitor/a o el director/a de tiempo libre *tengui este carné y esté presente durante toda la actividad, y si no es posible, tiene que contratar una persona para esta finalidad.»

9. También se tiene que incluir la posibilidad que lo presente otra persona en representación y hacer constar los datos esenciales identificativos de la persona representando.

10. En el modelo normalizado que se actualiza se pide la firma de la persona promotora o responsable de la entidad y la firma de la dirección de la entidad.

Viste que el Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el cual se despliegan varios aspectos de la normativa de juventud y de ocio dice que presentar ante el órgano competente en materia de juventud una comunicación o declaración responsable es una de las obligaciones de la persona o la entidad organizadora recogidas al arte. 43, en el nuevo modelo se tiene que requerir únicamente su firma.

11. Finalmente, por simplificación administrativa, valoramos que el modelo normalizado puede facilitar las tareas de seguimiento y control de las actividades ofreciendo la opción de adjuntar, de forma opcional no obligatoria, la documentación siguiente:

  • Proyecto educativo
  • Seguro de accidentes y justificantes de pago
  • Seguro de responsabilidad civil y justificante de pago

Esta opción tiene que ir acompañada de la información que se tiene que disponer de esta documentación en el momento del inicio de la actividad y durante su desarrollo, y que será requerida el día del inicio de la actividad en el supuesto de que se opte por no adjuntarla a declaración responsable.

Esta documentación se requiere en el marco de las tareas de seguimiento y de control de las actividades que corresponde al Consejo Insular, cuando se inician las actividades, para garantizar documentalmente la calidad pedagógica y la seguridad de las actividades.

12. El nuevo modelo normalizado y el anexo Y, cuadro del equipo dirigente, tienen que contar con un diseño mejorado y una versión totalmente electrónica que faciliten la tramitación a las personas organizadoras de las actividades de ocio educativo.

Normativa aplicable

1. Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud.

2. Ley 21/2006, de 15 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de juventud y ocio.

3. Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el cual se despliegan varios aspectos de la normativa de juventud y de ocio.

4. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personal y garantía de los derechos digitales.

5. Decreto 28/2021, de 10 de mayo, de modificación del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el cual se despliega parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud (*BOIB n.º 61 de 11 de mayo de 2021).

6. Ley 5/2022, de 8 de julio, de políticas de juventud de las Islas Baleares.

7. Ley 10/2022, de 23 de diciembre, de ocio educativo para niños y jóvenes de las Islas Baleares (*BOIB n.º 169 del 29 de diciembre de 2022).

Conclusión

Por lo expuesto, propongo aprobar modificar el modelo normalizado aprobado por Resolución del consejero ejecutivo del Departamento de Ocupación, Proyección Económica, Juventud y Deportes n.º 81/2019, de 23 de mayo, para introducir los cambios siguientes, de la forma en que se recogen en el modelo normalizado y el anexo Y adjuntos:

1. Modificar la nomenclatura:

-Donde dice actividades de tiempo libre infantil y juvenil tiene que decir actividades de ocio educativo infantil y juvenil.

-Donde dice Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el cual se despliega parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud, tiene que decir Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el cual se despliegan varios aspectos de la normativa de juventud y de ocio.

2. Incluir datos:

a) Identificativas de la persona representando.

b) Número de participantes con grado de dependencia reconocido de grado I, II e III.

c) Número de plazas reservadas por participantes con grado de dependencia reconocido de grado I, II e III.

d) Si se llevan a cabo actividades de agua en una la piscina o en una playa.

e) Si se llevarán a cabo actividades de agua, y en caso afirmativo, si son de mar o piscina.

f) En el supuesto de que se lleven a cabo actividades de agua, si hay personas del equipo monitor que dispongan de carné de socorrista, y si procede, si es de mar o de piscina.

g) Declaración responsable de conocer, la Ley 10/2022, de 23 de diciembre, de ocio educativo para niños y jóvenes de las Islas Baleares; el Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el cual se despliegan varios aspectos de la normativa de juventud y de ocio, y las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la infancia y la adolescencia ante la violencia, especialmente las previstas en los artículos 15, 16, 20, 47, 48 y 57.

h) Cláusula informativa tipo de protección de datos para instancias de solicitud y formularios electrónicos del Consejo Insular.

i) Información relativa a que pueden adjuntar opcionalmente documentación que los será requerida el día de inicio de la actividad: Proyecto educativo, Seguro de accidentes y justificantes de pago, Seguro de responsabilidad civil y justificante de pago.

3. Hacer constar como abajo firmante únicamente la firma de la persona o entidad organizadora, o, si procede, de la persona que la representa».

Atendido el que establece el artículo 70 de la Ley Orgánica 1/2007 de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, en orden a la determinación de las competencias propias de los consejos insulares.

Como titular del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 33 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, por el Decreto de presidencia n.º 275/2022, de 6 de septiembre de 2022, relativo a la delegación de competencias de la Presidencia en los consejeros ejecutivos (*BOIB n.º 118 de 8 de septiembre de 2022), el acuerdo del Consejo ejecutivo de 5 de septiembre de 2022, relativo a la delegación de competencias del Consejo Ejecutivo en la presidenta y en los consejeros y consejeras ejecutivas (*BOIB n.º 118 de 8 de septiembre de 2022), todo el anterior en relación con el Decreto de presidencia n.º 421/2019 de 9 de julio, de creación de los departamentos (*BOIB n.º 93 ext. de 10 de julio de 2019);

RESUELVO

PRIMERO. Aprobar el modelo normalizado por la comunicación de actividades de ocio infantil y juvenil en Menorca, que se adjunta como anexo:

-Declaración responsable para la realización de actividades de ocio educativo infantil y juvenil en Menorca.

SEGUNDO. Publicar esta Resolución y los anexos correspondientes en el Bulletí Oficial de las Islas Baleares.

Contra este acuerdo que no agota la vía administrativa se puede interponer un recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo en el plazo de un mes contador desde el día siguiente que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses desde su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo podréis interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma.

 

Maó, 15 de marzo de 2023

El consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes (Decreto 422, de 9.7.2019) (BOIB núm 93 ext. de 10.7.2019) Miquel Àngel Maria Ballester

Documentos adjuntos