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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Núm. 188957
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se convocan subvenciones destinadas a fomentar la cooperación empresarial en el ámbito del comercio mediante el apoyo a las organizaciones sindicales y empresariales con suficiente representatividad para negociar el convenio laboral del sector del comercio

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Texto

El artículo 30.42 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, de acuerdo con la redacción hecha por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto, atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de comercio interior, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y los números 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución. Esta competencia incluye la ordenación de la actividad comercial; la regulación de los calendarios y horarios comerciales con respecto al principio de unidad de mercado; las modalidades de venta, sin perjuicio de la legislación mercantil; las condiciones para el ejercicio de la actividad comercial y el establecimiento de las normas de calidad en materia de comercio; la promoción de la competencia en el ámbito autonómico, sin perjuicio de la legislación estatal y europea, y el establecimiento y regulación de los órganos de defensa de la competencia de la Comunidad Autónoma.

La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 8 de abril de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio y servicios (BOIB n.º 52, de 17 de abril), fija las bases para esta convocatoria de ayudas, todo ello de acuerdo con el texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

El artículo 2.1 del Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autònoma de las Illes Balears (BOIB n.º 21, de 15 de febrero), atribuye a la Dirección General de Comercio el fomento en materia de comercio.

Las subvenciones comprendidas en esta convocatoria están incluidas en el Plan estratégico de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021.

El Plan Estratégico de Subvenciones recoge, entre sus líneas de actuación, el fomento de un escenario más competitivo y profesional para el desarrollo del comercio. En concreto, entre otras actuaciones, en el objetivo I, línea 4.1, figura el fomento de la cooperación empresarial y sindical en el ámbito del comercio mediante el apoyo a las organizaciones sindicales y empresariales con suficiente representatividad para negociar el convenio laboral del sector del comercio, con el objetivo de promover y defender los intereses económicos y sociales dentro del sector del comercio que les son propios.

Para conseguir los objetivos enumerados en los párrafos anteriores y los establecidos en el artículo 2.1 de las bases reguladoras antes mencionadas, especialmente, el fomento de la cooperación empresarial en el ámbito del comercio, el Gobierno de las Illes Balears quiere apoyar a las organizaciones sindicales y empresariales con suficiente representatividad para negociar el convenio laboral del sector del comercio, de acuerdo con las previsiones de la disposición adicional octava de la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears, modificada por la Ley 17/2016, de 16 de diciembre.

Las ayudas concedidas en el marco de esta convocatoria no constituyen ayudas de Estado reguladas en los artículos 107 i 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

A esta convocatoria se aplican las medidas de simplificación establecidas en el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental, y en la Ley 2/2012, de 4 de abril, de apoyo a los emprendedores y emprendedoras ya la micro, pequeña y mediana empresa, en lo que se refiere a la simplificación administrativa a emprendedores ya empresas.

De acuerdo con el artículo 15 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y con el artículo 5 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 8 de abril de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de comercio y servicios, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante resolución.

Por todo ello, dicto la siguiente

 

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas a fomentar la cooperación empresarial en el ámbito del comercio mediante el apoyo a las organizaciones sindicales y empresariales con la suficiente representatividad para negociar el convenio laboral del sector del comercio.

2. Aprobar las bases de esta convocatoria pública de subvenciones, modelo de solicitud de subvención y declaración responsable de datos y modelo de cuenta justificativa que se adjuntan, respectivamente, como anexos 1, 2 y 3.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 16 de marzo de 2023

El consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática Juan Pedro Yllanes Suárez

 

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria de subvenciones destinadas a fomentar la cooperación empresarial en el ámbito del comercio mediante el apoyo a las organizaciones sindicales y empresariales con suficiente representatividad para negociar el convenio laboral del sector del comercio

Primero

Objeto

El objeto de estas bases es aprobar la convocatoria pública de subvenciones destinadas a fomentar la cooperación empresarial en el ámbito del comercio mediante el apoyo a las organizaciones sindicales y empresariales con suficiente representatividad para negociar el convenio laboral del sector del comercio.

Segundo

Beneficiarios y requisitos

1. Pueden ser beneficiarios de esta línea de ayudas las organizaciones sindicales y empresariales con suficiente representatividad para negociar el convenio laboral del sector del comercio de las Illes Balears.

2. Las entidades que soliciten estas ayudas deben estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Tercero

Actuaciones subvencionables y cuantía de las ayudas

1. Actuaciones subvencionables:

a) Gastos derivados de acciones de promoción comercial: jornadas técnicas o seminarios, estudios y publicaciones monográficas y otras acciones de promoción que tengan como objetivo la promoción o animación comercial.

b) Gastos de funcionamiento ordinario: gastos de personal (excepto las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas), alquiler de las sedes de las organizaciones, gastos de suministros y comunicaciones.

2. La cuantía de las ayudas será del 100 % de los gastos justificados hasta el máximo fijado, de acuerdo con los criterios de distribución proporcional expresados en el apartado octavo.

Cuarto

Importe económico de la convocatoria

1. El importe económico de esta convocatoria es de 300.000 euros, de los que 150.000 corresponderán a las organizaciones empresariales del sector del comercio y 150.000 a las organizaciones sindicales del propio sector.

2. Las ayudas deben concederse con cargo a la partida presupuestaria 19301 761A01 48 000 00 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio del año 2023.

Quinto

Solicitudes y forma de presentación

1. Las solicitudes, que deben ir dirigidas al consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, deben presentarse electrónicamente, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puesto que los beneficiarios de esta convocatoria son personas jurídicas y están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones para efectuar cualquier trámite de este procedimiento administrativo.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, si alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 y 14.3 presenta la solicitud presencialmente, la Administración pública debe requerir al interesado para que lo subsane mediante la presentación electrónica.

2. Los solicitantes deben presentar la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento fehaciente que acredite la representación, por cualquier forma válida en derecho, de la persona que actúa en nombre de la organización solicitante.

b) Estatutos de la organización solicitante.

c) Modelo normalizado de solicitud y declaración responsable, que figura como anexo 2 de esta Resolución y que está disponible en http://dgcomerc.caib.es, así como en las dependencias de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, el interesado, con la solicitud, autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para que pueda consultar los datos de identidad del suelo solicitante y su situación en cuanto al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo en el caso de que se marque expresamente que no se autoriza a la Administración para realizar estas consultas (anexo 2, impreso de solicitud).

d) Memoria explicativa de las actividades que deben llevarse a cabo, que debe incluir:

- Gastos derivados de acciones de promoción comercial: una valoración económica de los gastos correspondientes, mediante la aportación de los presupuestos o facturas proforma. En el caso de actividades realizadas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud pero incluidas dentro del período de elegibilidad, deben presentarse las facturas.

- Gastos de funcionamiento ordinario: una previsión de los gastos corrientes durante el período de elegibilidad. En el caso de gastos ya realizados e incluidos dentro del período de elegibilidad deben presentarse las facturas o, si se trata de gastos de personal, las nóminas correspondientes.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación estatal en materia de contratos del sector público para los contratos menores (40.000 euros cuando se trate de obras, o 15.000 euros cuando se trate de contratos de suministros o servicios, IVA excluido), el beneficiario deberá solicitar al menos tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la adopción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no haya en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se haya realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

4. Si la solicitud no cumple los requisitos legales y los exigidos en la Orden de bases reguladoras y en esta convocatoria, se debe requerir a la persona interesada para que en el plazo de diez días subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, de no hacerlo así, se considerará que desiste de la petición, previa resolución a dictar en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.

5. La Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, en cualquier momento, puede solicitar a los interesados la documentación y la información complementaria que considere necesarias para resolver el expediente.

6. En el supuesto de que alguno de los documentos mencionados ya se haya presentado a la administración actuante con ocasión de la tramitación de otros expedientes, no es necesario aportarlo de nuevo, siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en que se presentaron o, en su caso, en que se emitieron, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento correspondiente y que no hayan sufrido modificaciones.

Sexto

Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes es de un mes a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Por tanto, el plazo terminará el mismo día que se publique del mes siguiente.

Séptimo

Competencia y resolución

1. La Dirección General de Comercio es el órgano competente para instruir y tramitar los procedimientos y debe hacer de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe elaborarse la propuesta de resolución. El director general de Comercio emitirá la citada propuesta, que contendrá la lista de los beneficiarios propuestos por el órgano instructor para otorgar la subvención, así como de los excluidos, con indicación del motivo de exclusión.

Las actuaciones a que se refiere el párrafo anterior deben notificarse a las personas interesadas, de acuerdo con el artículo 40 y los siguientes de la Ley 39/2015.

Las propuestas de concesión y denegación de las ayudas establecerán un plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears para presentar alegaciones. De lo contrario, se entenderá que el solicitante está conforme con el contenido de las propuestas. 

2. La resolución expresa del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática finaliza el procedimiento de concesión de la subvención, debe motivar y fijar, con carácter definitivo, la cuantía individual de la subvención concedida, y debe notificarse a los interesados de de acuerdo con el artículo 40 y los siguientes de la Ley 39/2015.

3. La resolución de concesión debe especificar los siguientes aspectos: beneficiario, presupuesto total de la actividad que se subvenciona, importe de la subvención concedida, partida presupuestaria a la que se aplica, plazo para llevar a cabo la actividad, justificación de las actividades objeto de la ayuda y plazo para presentar los justificantes.

4. El plazo para resolver la solicitud y notificar la resolución será de seis meses. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la petición debe entenderse desestimada. 

5. Las resoluciones del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática que concedan o denieguen la subvención solicitada ponen fin a la vía administrativa y, contra éstas, puede interponerse un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de la notificación.

Octavo

Régimen de concesión de las subvenciones

1. Régimen de concesión para las organizaciones empresariales:

Dado que, de acuerdo con su naturaleza, no son necesarias ni la comparación ni la prelación de las solicitudes en un único procedimiento, la concesión de las ayudas debe realizarse aplicando una distribución proporcional en función del número de representantes vocales asignados a la Comisión Negociadora del Convenio colectivo para el sector del comercio de las Illes Balears, de la siguiente forma:

a) Una ayuda mínima lineal de 18.750 euros a todas las organizaciones empresariales representadas en la Comisión Negociadora mencionada.

b) Después de haber restado a la cantidad presupuestada para organizaciones empresariales (150.000 euros) la ayuda mínima lineal a la que hace referencia el párrafo anterior, las organizaciones empresariales verán incrementada la subvención en los siguientes términos:

1r. La cantidad resultante de la minoración indicada debe dividirse entre el número total de representantes de las organizaciones empresariales asignados a la Comisión Negociadora del Convenio colectivo para el sector del comercio de las Illes Balears. Con ello se obtiene el valor medio asignado a cada representante empresarial.

2º.  El valor medio asignado a cada representante empresarial se multiplicará por el número de representantes empresariales de cada una de las organizaciones en la citada Comisión Negociadora.

c)  La cuantía total de la ayuda que se puede conceder a cada una de las organizaciones es el resultado de sumar las cantidades que le corresponden en concepto de ayuda mínima lineal y por acrecimiento, previstas en los párrafos a) y b) de este apartado.

Para acreditar el número de representantes vocales asignados a la Comisión Negociadora del Convenio colectivo para el sector del comercio de les Illes Balears, la dirección general de Comercio solicitará de oficio a la mencionada Comisión el certificado donde se haga constar dicha representatividad.

2. Régimen de concesión para las organizaciones sindicales:

La concesión de las ayudas debe realizarse aplicando una distribución proporcional directa de los 150.000 euros entre las organizaciones solicitantes en función de la representatividad, a 31 de diciembre de 2022, en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, de las empresas incluidas en el ámbito del convenio colectivo del sector del comercio de las Illes Balears.

Para acreditar la mencionada representatividad, la dirección general de Comercio solicitará de oficio el correspondiente certificado al órgano competente, en este caso, la dirección general de Trabajo y Salud Laboral de la consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo.

3. De acuerdo con el punto 7.3 de la Orden de bases reguladoras, para seleccionar a las entidades beneficiarias no será necesario hacer un concurso, dado que por la naturaleza del régimen de concesión no es necesaria la comparación ni la prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí.

Noveno

Justificación de las actividades subvencionadas y pago de la subvención

1. Las actividades o gastos objeto de las solicitudes deben ejecutarse y pagarse en el período comprendido entre el 2 de octubre de 2022 y el 30 de septiembre de 2023 (ambos incluidos).

2. El plazo para justificar la realización de las actividades subvencionadas y solicitar el pago de la subvención finaliza el 5 de octubre de 2023.

3. No deben tenerse en consideración como justificantes de los gastos subvencionados las facturas emitidas ni los pagos realizados con anterioridad al 2 de octubre de 2022, ni posteriores al 30 de septiembre de 2023.

4. El pago de la subvención únicamente se puede hacer efectivo una vez dictada la resolución correspondiente y justificada de forma suficiente la realización de la actividad subvencionada, mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Solicitud de pago.

b)  Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la subvención, en la que se describan de forma detallada las actividades que se han llevado a cabo y los resultados que se han obtenido.

c) Memoria económica justificativa del coste de las actividades, que debe contener:

- Una lista clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo 3. En en caso de que la subvención se otorgue de acuerdo con una previsión o un presupuesto, deben indicarse las desviaciones acaecidas; todo esto, acompañado de las facturas o nóminas correspondientes.

- Una lista detallada de otros ingresos o subvenciones, con indicación del importe y procedencia.

Para justificar el pago de las facturas o nóminas objeto de la subvención se debe presentar la siguiente documentación:

- Una copia del documento bancario que acredite la transferencia o pago domiciliado, en el que figuren la fecha del pago, el importe pagado, el concepto del pago de forma que se identifique éste con la factura o nómina, así como los datos de el ordenante y del destinatario, que deben coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura o nómina, respectivamente.

En el caso de facturas inferiores a 500 euros será justificante suficiente el recibo de pago firmado por el proveedor.

5. En caso de que el expediente de pago no tenga la documentación necesaria para comprobar que se ha justificado y aplicado la subvención, el órgano competente debe solicitar al beneficiario que subsane los defectos de la justificación dentro de los diez días siguientes a contar a a partir del día siguiente de haber recibido el requerimiento de enmienda.

6. En el supuesto de que no se justifique totalmente la realización de la actividad subvencionada, pero se haya cumplido parcialmente la finalidad para la que se concedió la subvención, ésta debe revisarse y minorarse proporcionalmente.

7. Toda alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

8. La falta de justificación en los términos y en los plazos que establezca la resolución de otorgamiento de la subvención, la modificación significativa de las actividades presentadas sin que esta Consejería las haya aprobadas previamente, así como la desviación de las subvenciones o la aplicación diferente de la que establece la norma determinan la revocación de la subvención.

Décimo

Obligaciones del beneficiario

Además de lo que establecen el artículo 15 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 8 de abril de 2008 y el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, los beneficiarios están obligados a:

a) Acreditar ante la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática el cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones que se exigen para conceder las ayudas.

b) Comunicar a la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática si se han solicitado otras ayudas para las mismas actividades ante cualquier otra administración u organismo público o privado y, en su caso, si se han concedido y la cuantía.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que realice la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, ya las actuaciones de control financiero que lleven a cabo la Intervención General de la Comunidad Autónoma, la Sindicatura de Cuentas y otras autoridades de control.

 

Undécimo

Normativa aplicable

1. La convocatoria se rige por lo que disponen esta Resolución y la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 8 de abril de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio y servicios.

2. En todo lo que no establecen esta Resolución ni la Orden mencionada debe aplicarse el texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y, en materia de procedimiento, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Duodécimo

Interpretación y ejecución 

El consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática puede dictar las resoluciones, circulares e instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.

Documentos adjuntos