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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, FUNCIÓN PÚBLICA E IGUALDAD

Núm. 188886
Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad por la que se modifica el anexo de la Resolución de 15 de marzo de 2021 por la que se dispone la creación del sello de calidad para los agentes y ayuntamientos adheridos al Programa Policía Tutor de las Illes Balears y los requisitos para obtenerlo

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Texto

Hechos

1. La Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, establece en el artículo 10.1.r), «Funciones de coordinación», el impulso de la coordinación en las actuaciones municipales de la figura del policía tutor.

2. El Programa Policía Tutor de las Illes Balears, edición 2017, aprobado por la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 1 de junio de 2017, publicada en el BOIB n.º 70, de 8 de junio, prevé la creación de sistemas de auditorías dirigidos a la mejora continua del servicio de policía tutor.

3. La Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 15 de marzo de 2021 aprobó la creación del sello de calidad para los agentes y ayuntamientos adheridos al Programa Policía Tutor de las Illes Balears y los requisitos para obtenerlo.

4. Después de la primera experiencia de otorgamiento de sellos de calidad a los agentes y ayuntamientos adheridos al Programa Policía Tutor de las Illes Balears a través de las actividades llevadas a cabo durante el curso 2020-2021, se observó la necesidad de recoger las actividades en materia de educación vial realizadas por los agentes. Por este motivo, se modificó en este sentido el anexo de la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad por la que se dispone la creación del sello de calidad para los agentes y ayuntamientos adheridos al Programa Policía Tutor de las Illes Balears y los requisitos para obtenerlo, modificación publicada en el BOIB n.º 35, de 10 de marzo de 2022.

5. Después de dos entregas de certificados de calidad, 2020-2021 y 2021-2022, y con la nueva creación de un sello de calidad profesional del Programa de Educación Vial de las Illes Balears, se han eliminado del sello de calidad profesional del Programa Policía Tutor de las Illes Balears los indicadores relacionados con la educación vial y se ha creado un indicador nuevo en el anexo de la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad sobre una categoría de excelencia con el cumplimiento de unos parámetros superiores a los indicados en el resto de indicadores de calidad. Se trata de premiar o poner en relieve la tarea de los agentes que tienen un grado superior a la media de compromiso, esfuerzo y dedicación a sus funciones, y no solo en cuestiones numéricas, sino en cuestiones de calidad de servicio.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, y el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears.

2. La Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears, tiene como objeto (artículo 1) la mejora continua de la calidad de las organizaciones y de los servicios públicos que se prestan a la ciudadanía y de la calidad democrática en cuanto a los efectos de las intervenciones públicas y la acción de gobierno.

3. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la modificación del punto 8 del apartado «Indicadores de calidad que se deben presentar y valorar» y de los plazos de presentación de la documentación para obtener el certificado de calidad del anexo de la Resolución de 15 de marzo de 2021 por la que se dispone la creación del sello de calidad para los agentes y ayuntamientos adheridos al Programa Policía Tutor de las Illes Balears. Los agentes que cumplan los requisitos indicados en el punto número 8 obtendrán la categoría de excelencia del sello de calidad.

2. Anexar a esta resolución un texto consolidado del anexo de la Resolución de 15 de marzo de 2021 por la que se dispone la creación del sello de calidad para los agentes y ayuntamientos adheridos al Programa Policía Tutor de las Illes Balears y los requisitos para obtenerlo, en el cual consta la nueva redacción del punto 8 del apartado «Indicadores de calidad que se deben presentar y valorar» y de los plazos de presentación de la documentación acreditativa para obtener el certificado de calidad.

3. Establecer que el Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears informará de esta modificación a todos los ayuntamientos adheridos al Programa Policía Tutor.

4. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 3 de marzo de 2023)

La consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad Mercedes Garrido Rodríguez

 

ANEXO Texto consolidado del anexo de la Resolución de 15 de marzo de 2021 por la que se dispone la creación del sello de calidad para los agentes y ayuntamientos adheridos al Programa Policía Tutor de las Illes Balears y los requisitos para obtenerlo

Introducción

Para dar una mayor calidad al Programa Policía Tutor de las Illes Balears y mejorar las competencias profesionales de los agentes de la policía local que participan, así como para aumentar la función preventiva y reforzar el trabajo en red con otros profesionales del ámbito socioeducativo, la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad, a través de la Dirección General de Emergencias e Interior, más concretamente, mediante el Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears (ISPIB), ha impulsado la creación de un nuevo sello de calidad profesional, voluntario y anual para los agentes adheridos al Programa, así como para sus ayuntamientos, que deberán cumplir una serie de requisitos dentro de los plazos establecidos que se detallan a continuación.

Interesados en obtener el sello de calidad

Cualquier policía tutor o tutora nombrado para el curso escolar de referencia y para el siguiente puede solicitar, a través de su ayuntamiento (jefatura de la policía local y alcaldía o concejalía delegada en materia de seguridad ciudadana), el sello de calidad profesional en materia de policía tutor en los términos que se establecen a continuación. También es aplicable este sello de calidad al jefe o a la jefa de la Sección XVII y coordinador o coordinadora del Programa Policía Tutor del ISPIB en los requisitos e indicadores de aplicación.

Requisitos de acceso al sello de calidad

1.º Estar en posesión del curso oficial de policía tutor de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) o del curso oficial de agente tutor de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), incluyendo la sesión informativa de adaptación al Programa Policía Tutor de las Illes Balears en el caso del título de la FEMP (datos propios del ISPIB).

2.º Estar en posesión de un certificado negativo del Registro central de delincuentes sexuales (datos propios del ISPIB).

3.º Estar adherido al Programa Policía Tutor mediante el nombramiento de jefatura o alcaldía dentro del curso de referencia y el siguiente (datos propios del ISPIB).

 

Indicadores de calidad que se deben presentar y valorar

Número mínimo de diez horas de formación por curso escolar relacionadas con el puesto de trabajo y las funciones descritas en el Programa. Se entiende este periodo de formación comprendido entre el 1 de julio y el 30 de junio del año siguiente. En este caso, se entregarán los certificados de las horas de formación obtenidas dentro del periodo indicado.

La formación continua puede ser a través de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), el Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears (ISPIB), las diferentes administraciones públicas de ámbito estatal, autonómico o local, las universidades, tanto públicas como privadas, las organizaciones, fundaciones y asociaciones y otros organismos relacionados con la prevención, la educación, la sensibilización, la legislación y la protección del menor de edad.

2. Número mínimo de sesiones preventivas realizadas con el alumnado, incluyendo las sesiones impartidas a padres y madres, por agente. El número mínimo de sesiones es el que se indica en el siguiente baremo:

Número de habitantes por municipio

Modalidad A. Prestación del servicio PT (a tiempo parcial)

Modalidad B. Prestación del servicio PT (a tiempo completo)

Hasta 10.000

6

12

De 10.001 hasta 20.000

12

18

Más de 20.000

18

24

Este indicador se entregará mediante los certificados firmados por los centros educativos (modelo específico elaborado por el ISPIB). El plazo de ejecución de estas sesiones será desde el inicio de las actividades lectivas hasta el último día de estas del año de referencia.

3. Certificado del trabajo en red realizado a lo largo del curso de referencia con servicios sociales municipales o con los departamentos de orientación de los IES, o del profesorado técnico de servicios a la comunidad (PTSC), entre otros departamentos que trabajan con menores de edad. En este apartado se puede entregar el número de certificados (modelo elaborado por el ISPIB) que cada interesado considere oportuno para demostrar el trabajo en red realizado, y siempre se entregarán como mínimo dos de estos certificados.

4. Entrega de la memoria anual de policía tutor del curso de referencia en los plazos estipulados (datos propios del ISPIB).

5. Evaluación anual con resultado positivo (3 puntos o más) de los centros docentes impulsada por el ISPIB sobre el servicio de policía tutor recibido, según la media de todos los centros del municipio (datos propios del ISPIB).

6. Asistencia a reuniones de coordinación de policías tutores por islas (datos propios del ISPIB y de los coordinadores territoriales).

7. Superación de las evaluaciones presenciales en el servicio de policía tutor realizadas por el ISPIB (datos propios del ISPIB).

8. Los agentes que presenten los siguientes datos relacionados con los indicadores expuestos anteriormente obtendrán la «Categoría de excelencia» del sello de calidad, y deberán cumplir los siguientes requisitos:

— En materia de formación: veinte horas de formación con las mismas condiciones que prevé el indicador número 1.

— En materia de número mínimo de sesiones preventivas con las mismas condiciones que prevé el indicador número 2:

Número habitantes por municipio

Modalidad A. Prestación del servicio PT (a tiempo parcial)

Modalidad B. Prestación del servicio PT (a tiempo completo)

Hasta 10.000

9

18

De 10.001 hasta 20.000

18

27

Más de 20.000

27

36

— En materia de certificados de trabajo en red: cuatro certificados con las mismas condiciones que prevé el indicador número 3.

— Superación de la evaluación anual realizada por los centros educativos indicada en el indicador número 5, con una puntuación de cinco puntos.

— Certificado de al menos un centro educativo de secundaria, o de primaria en caso de no tener ningún IES en el municipio, sobre las vigilancias del servicio de policía tutor que se realizan habitualmente en el entorno escolar, en las horas de entrada, salida y tiempo de recreo (modelo específico elaborado por el ISPIB).

— Evaluaciones positivas del profesorado de los centros educativos de al menos seis sesiones preventivas realizadas al alumnado por parte del servicio de policía tutor (modelo específico elaborado por el ISPIB).

Plazos de presentación de la documentación

La documentación indicada la entregarán al ISPIB, de manera voluntaria, los agentes y ayuntamientos interesados, mediante registro de entrada, a excepción de los documentos que ya se encuentran en poder de esta Administración, entre el 1 de junio y el 10 de julio del curso de referencia de cada año. La memoria de actuaciones se podrá entregar hasta el mismo día que se inicie el nuevo curso escolar.

Obtención y validez de los sellos de calidad

Para obtener el sello de calidad indicado, deberán cumplirse todos los requisitos establecidos, así como la totalidad de los indicadores específicos. Para la obtención del sello de calidad en nombre de un ayuntamiento, será necesario que todos los agentes adheridos al Programa Policía Tutor del mismo municipio obtengan el certificado de calidad. La validez de los sellos será de un año contado desde el 1 de septiembre hasta el 31 de agosto del año próximo, coincidiendo con la duración de un curso escolar.

El ISPIB dictará las resoluciones de otorgamiento de los sellos de calidad a lo largo del mes de septiembre de cada año a todos los interesados y a sus ayuntamientos, después de analizar y valorar de manera positiva la información facilitada. No se entregará ningún sello de calidad hasta la entrega de la memoria de actuaciones del curso de referencia por parte de los interesados.

Información pública de este procedimiento

Anualmente, durante el mes de mayo, el ISPIB informará a los ayuntamientos adheridos al Programa Policía Tutor del inicio de este procedimiento de otorgamiento de sellos de calidad, y facilitará los modelos de solicitud y de certificado establecidos para cada indicador de calidad.