Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, FUNCIÓN PÚBLICA E IGUALDAD
Núm. 188874
Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad por la que se dispone la creación del sello de calidad para los agentes y ayuntamientos adheridos al Programa de Educación Vial de las Illes Balears, y por la que se aprueban los requisitos para obtenerlo
Hechos
1. La Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, establece en el artículo 10.1.r), «Funciones de coordinación», el impulso de la coordinación en las actuaciones municipales de la figura del agente de educación vial.
2. El Programa de Educación Vial de las Illes Balears, aprobado por la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 15 de febrero de 2019, publicada en el BOIB n.º 30, de 7 de marzo de 2019, estipula en el punto 2.2.10, «Formación»:
Los o las agentes que trabajen en los municipios de las Illes Balears adheridos a este Programa deben hacer el curso de formación específico de agente de educación vial o de monitor de educación vial, siempre que sea posible, organizado por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), en colaboración con el Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears (ISPIB). También tienen validez los cursos organizados por la Dirección General de Tráfico (DGT), la formación impartida por otras entidades competentes en la materia como son la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), la Federación de Entidades Locales de les Illes Balears (FELIB) y las diferentes universidades que impartan cursos de educación vial en el ámbito autonómico y estatal [...]
Con respecto a la formación continua, será necesario que se hagan seminarios de reciclaje o jornadas técnicas específicas periódicas para mantener al día los conocimientos [...]
3. De acuerdo con el mismo Programa, en el punto 6.2, «Evaluación y seguimiento del Programa de Educación Vial», y en el marco del Protocolo de colaboración firmado el 24 de marzo de 2022 por la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad y la Consejería de Educación y Formación Profesional, se establece que ambas consejerías deben crear sistemas de auditorías dirigidos a la mejora continua del servicio de educación vial.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, y el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears.
2. La Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears, tiene como objeto (artículo 1) la mejora continua de la calidad de las organizaciones y de los servicios públicos que se prestan a la ciudadanía y de la calidad democrática en cuanto a los efectos de las intervenciones públicas y la acción de gobierno.
3. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la creación de un sello de calidad para los agentes y ayuntamientos adheridos al Programa de Educación Vial de las Illes Balears.
2. Aprobar los requisitos de acceso a dichos sellos de calidad en los términos que se establecen en el anexo de esta resolución.
3. Establecer que el Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears informará a todos los ayuntamientos adheridos al Programa de Educación Vial de la creación y del procedimiento de otorgamiento de dichos sellos de calidad.
4. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recurso
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 21 de febrero de 2023)
La consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad Mercedes Garrido Rodríguez
ANEXO Anexo sobre los requisitos de acceso al sello de calidad para los agentes y ayuntamientos adheridos al Programa de Educación Vial de las Illes Balears, y los requisitos para obtenerlo
Introducción
Para dar una mayor calidad al Programa de Educación Vial de las Illes Balears y mejorar las competencias profesionales de los agentes de la policía local que participan, así como para aumentar la función preventiva y reforzar el trabajo en red con otros profesionales del ámbito socioeducativo, la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad, a través de la Dirección General de Emergencias e Interior, más concretamente, mediante el Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears (ISPIB), ha impulsado la creación de un nuevo sello de calidad profesional, voluntario y anual, para los agentes adheridos al Programa, así como para sus ayuntamientos, que deberán cumplir una serie de requisitos dentro de los plazos establecidos que se detallan a continuación.
Interesados en obtener el sello de calidad
Cualquier agente de educación vial nombrado para el curso escolar de referencia y para el siguiente puede solicitar, a través de su ayuntamiento (jefatura de la policía local y alcaldía o concejalía delegada en materia de seguridad ciudadana), el sello de calidad profesional en materia de educación vial en los términos que se establecen a continuación. También es aplicable este sello de calidad al jefe o a la jefa de la Sección XVIII y coordinador o coordinadora del Programa de Educación Vial del ISPIB en los requisitos e indicadores de aplicación.
Requisitos de acceso al sello de calidad
1.º Estar en posesión del curso oficial de agente de educación vial o monitor de educación vial, impartido por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) o por las diferentes universidades, administraciones e instituciones que programen cursos de formador de formadores en materia de educación vial, incluyendo la sesión informativa de adaptación al Programa de Educación Vial de las Illes Balears (datos propios del ISPIB).
2.º Estar en posesión de un certificado negativo del Registro central de delincuentes sexuales (datos propios del ISPIB).
3.º Estar adherido al Programa de Educación Vial mediante el nombramiento de jefatura o alcaldía dentro del curso de referencia y el siguiente (datos propios del ISPIB).
Indicadores de calidad que se deben presentar y valorar
Número mínimo de diez horas de formación por curso escolar relacionadas con el puesto de trabajo y las funciones descritas en el Programa. Se entiende este periodo de formación comprendido entre el 1 de julio y el 30 de junio del año siguiente. En este caso, se entregarán los certificados de las horas de formación obtenidas dentro del periodo indicado.
La formación continua puede ser a través de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), el Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears (ISPIB), las diferentes administraciones públicas de ámbito estatal, autonómico o local, las universidades, tanto públicas como privadas, las organizaciones, fundaciones y asociaciones y otros organismos relacionados con la prevención, la educación, la sensibilización, la legislación y la conciencia vial.
2. Número mínimo de sesiones preventivas realizadas con el alumnado, incluyendo las sesiones impartidas a padres y madres y diferentes colectivos, por agente. El número mínimo de sesiones es el que se indica en el siguiente baremo:
Número de habitantes por municipio |
Prestación del servicio EVIB a tiempo parcial |
Prestación del servicio EVIB a tiempo completo |
Hasta 10.000 |
9 |
18 |
De 10.001 a 20.000 |
18 |
26 |
Más de 20.000 |
24 |
32 |
Este indicador se entregará mediante los certificados firmados por los centros educativos (modelo específico elaborado por el ISPIB). El plazo de ejecución de estas sesiones será desde el inicio de las actividades lectivas hasta el último día de estas del año de referencia.
3. Certificado del trabajo en red realizado a lo largo del curso de referencia con los centros escolares, servicios sanitarios, servicios sociales municipales, otras administraciones públicas, asociaciones de vecinos, de mayores, clubes de ocio, clubes deportivos, agrupaciones, centros universitarios, departamentos de orientación de los CEIP, IES o del profesorado técnico de servicios a la comunidad (PTSC), otros colectivos y departamentos que trabajan en temas preventivos y educativos. En este apartado se puede entregar el número de certificados (modelo elaborado por el ISPIB) que cada interesado considere oportuno para demostrar el trabajo en red realizado, y siempre se entregará como mínimo dos de estos certificados.
4. Entrega de la memoria anual de educación vial del curso de referencia en los plazos estipulados (datos propios del ISPIB).
5. Evaluación anual con resultado positivo (3 puntos o más) de los centros docentes impulsada por el ISPIB sobre el servicio de educación vial, según la media de todos los centros del municipio (datos propios del ISPIB).
6. Asistencia a reuniones de coordinación de los agentes o las agentes de educación vial, por islas (datos propios del ISPIB y de los coordinadores territoriales).
7. Superación de las evaluaciones presenciales en el servicio de educación vial realizadas por el ISPIB (datos propios del ISPIB).
Plazos de presentación de la documentación
La documentación indicada la entregarán al ISPIB, de manera voluntaria, los agentes y ayuntamientos interesados, mediante registro de entrada, a excepción de los documentos que ya se encuentran en poder de esta Administración, entre el 1 de junio y el 10 de julio del curso de referencia de cada año. La memoria de actuaciones se podrá entregar hasta el mismo día que se inicie el nuevo curso escolar.
Obtención y validez de los sellos de calidad
Para obtener el sello de calidad indicado, deberán cumplirse todos los requisitos establecidos, así como la totalidad de los indicadores específicos. Para la obtención del sello de calidad en nombre de un ayuntamiento, será necesario que todos los agentes adheridos al Programa de Educación Vial del mismo municipio obtengan el certificado de calidad. La validez de los sellos será de un año contado desde el 1 de septiembre hasta el 31 de agosto del año próximo, coincidiendo con la duración de un curso escolar.
El ISPIB dictará las resoluciones de otorgamiento de los sellos de calidad a lo largo del mes de septiembre de cada año a todos los interesados e interesadas, y a sus ayuntamientos, después de analizar y valorar de manera positiva la información facilitada. No se entregará ningún sello de calidad hasta la entrega de la memoria de actuaciones del curso de referencia por parte de los interesados e interesadas.
Información pública de este procedimiento
Anualmente, durante el mes de mayo, el ISPIB informará a los ayuntamientos adheridos al Programa de Educación Vial del inicio de este procedimiento de otorgamiento de sellos de calidad, y facilitará los modelos de solicitud y de certificado establecidos para cada indicador de calidad.