Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ILLES BALEARS

Núm. 188771
Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Redexis Infraestructuras, S.L.U. autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución denominado “Proyecto para la instalación de sistema de inyección de hidrógeno en la posición Sanson-01 del gasoducto de transporte primario San Juan – Ca's Tresorer – Son Reus en Mallorca”

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 26 de marzode 2008, (“BOE” nº 116, de 13 de mayode 2008), se otorgó a la empresa ENDESA GAS TRANSPORTISTA, S. L. (actualmente REDEXIS INFRAESTRUCTURAS, S.L.U.) autorización administrativa, aprobación de proyecto y reconocimiento de utilidad pública para la construcción de las instalaciones del gasoductodenominado «San Juan de Dios o Ca´s Tresorer o Son Reus».

Este gasoducto de transporte primariodiscurre por los términos municipales de Palma de Mallorca y Marratxí y alimenta toda la red de gasoductos de la isla de Mallorca y, por ende, la red de distribución de gas natural. Cuenta con una presión máxima operativa de 80 bar y dos tramos diferenciados de 20 y 14 pulgadas de diámetro.

La empresa REDEXIS INFRAESTRUCTURAS, S.L.U. (en adelante, REDEXIS) solicitó, con fecha 22 de enerode 2022, autorización administrativa y aprobación del proyectode ejecución del “Proyecto para la instalación de sistema de inyección de hidrógenoen la posición SANSON-01 del gasoductode transporte primarioSan Juan – Ca´s Tresorer – Son Reus en Mallorca”, al amparode loprevisto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos y legislación concordante.

Mediante escrito de 25 de febrero de 2022, y al amparo de lo establecido por Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos y por el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministroy procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, REDEXIS presentó una nueva solicitud de autorización administrativa y aprobación del proyectode ejecución, que acompañó de un proyecto técnico actualizado, que, sin modificar su alcance, sustituye al anterior.

La construcción de las instalaciones previstas en dicho proyecto tiene por objeto modificar la actual posición de válvulas SANSON-01 asociada al gasoducto“San Juan – Ca´s Tresorer – Son Reus”, para la inyección en éste de hidrógenoprocedente de un hidrogenoducto, que une las instalaciones de producción de hidrógeno con la precitada posición, y que es objetode otro proyecto.

En la posición SANSON-01 se instalará una unidad de mezcladoestático, que permitirá combinar el hidrógenopurocon gas natural procedente de la realización de un bypass sobre el propiogasoductode transporte. Una vez mezclado, este gas combustible se inyectará de vuelta al gasoducto“San Juan – Ca´s Tresorer – Son Reus”.

La solicitud de la empresa REDEXIS, así comoel proyecto técnico de las instalaciones, han sido sometidos a trámite de información pública, de acuerdo con lo previsto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, a cuyos efectos resultaron las correspondientes publicaciones; en el «Boletín Oficial del Estado» número 94, de 20 de abril de 2022, en el «Boletín Oficial de Islas Baleares» número 53, de 21 de abril de 2022, en el “Diario de Mallorca” y en “Última hora”, de fecha 26 de abril de 2022. Habiendo transcurrido el plazo reglamentariamente establecido, no se han recibido alegaciones al respecto.

La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Islas Baleares, ha emitido, con fecha 13 de juniode 2022, informe favorable al otorgamientode la autorización administrativa y la aprobación de ejecución de instalaciones del proyectosolicitadas por la empresa REDEXIS.

Por otra parte, dado que el proyectonose encuentra incluido en ninguno de los supuestos recogidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no resulta necesario someterlo al procedimiento de evaluación ambiental.

De acuerdo con loprevisto en el artículo7.35 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con arreglo al cual corresponde al citadoOrganismola función de informar los expedientes de autorización de instalaciones de la red básica de gas natural, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión celebrada el día 29 de septiembre de 2022, ha emitidoinforme en relación con la referida solicitud de autorización.

La propuesta de resolución fue sometida al preceptivotrámite de audiencia por parte de los interesados, realizándose la notificación el día 30 de noviembre de 2022. Con fecha 2 de diciembre de 2022 se ha recibido escrito de REDEXIS en el se manifiesta su conformidad.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministroy procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; el Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctricoy gasista; la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia; la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria; y la Orden del Ministeriode Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamentode Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, la Circular 9/2019, de 19 de diciembre, por la que se determina la metodología de retribución de las actividades reguladas de transporte y de regasificación de gas natural y la Circular 8/2020, de 2 de diciembre, por la que se establecen los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimientopara el periodoregulatorio2021-2026 y los requisitos mínimos para las auditorías sobre inversiones y costes en instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuadoy teniendoen cuenta que la empresa ha acreditadosuficientemente los requisitos exigidos por el artículo67.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, esta Dirección General de Política Energética y Minas,

RESUELVE

Primero. - Otorgar a la empresa REDEXIS INFRAESTRUCTURAS, S.L.U. la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución denominado“Proyectopara la instalación de sistema de inyección de hidrógenoen la posición SANSON-01 del gasoductode transporte primarioSan Juan – Ca´s Tresorer – Son Reus en Mallorca”, en el términomunicipal de Palma de Mallorca.

La presente resolución sobre autorización de construcción de las instalaciones del referidoproyectose otorga al amparode lodispuestoen el Título IV del Real Decreto1434/2002, de 27 de diciembre, y con sujeción a las condiciones que figuran a continuación.

1ª.- En todomomento REDEXIS deberá cumplir, en relación con la modificación de la Posición SANSON-01, objeto de este proyecto, cuantose establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos así comoen las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministroy procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en la legislación sobre evaluación de impactoambiental así comoen las disposiciones legislativas en materia de ordenación del territorio; y en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así comoen las normas y disposiciones reglamentarias de desarrolloy aplicación de la misma.

2ª.- La construcción de las instalaciones de transporte que se autorizan por esta resolución habrá de realizarse de acuerdo con el documento técnico denominado “Proyectopara la instalación de sistema de inyección de hidrógenoen la posición SANSON-01 del gasoducto de transporte primario San Juan – Ca´s Tresorer – Son Reus en Mallorca ", visado por el Colegio Oficial de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Madrid, con fecha 15 de febrerode 2022 y número 2021/04635/03. Este documento técnicoha sido suscritopor el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, con número de colegiado30.048 del precitado Colegio Oficial y presentado por la empresa REDEXIS en esta Dirección General, y en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobiernoen Islas Baleares. Las instalaciones objetode este Proyectose encuentran asociadas al gasoducto de transporte primario “San Juan – Ca´s Tresorer – Son Reus”, de 20” de diámetroy 80 bar de presión máxima operativa, a su pasopor el término municipal de Palma de Mallorca. Dichas instalaciones son las siguientes:

- Conducción para hidrógenode aceroal carbono(API 5L gradoB) sin soldadura, de 4” de diámetro, con un espesor mínimode 5,04 mm y una presión máxima de diseñode 85 bar. Esta conducción unirá el últimovértice del hidrogenoducto(objetode otroproyecto) con el equipode inyección y mezcla a instalar en la posición SANSON-01. La tubería discurrirá enterrada hasta una válvula de seccionamiento instalada antes del equipode mezcla y contará con un caudal de operación de 800 Nm3/h.

- Equipode inyección y mezcla, compuestopor estaciones de regulación y medida de gas natural e hidrógeno, unidad de mezcladoestático, sistema de control de la mezcla (analizador cromatógrafoy densímetro) y unidad de control.

- Bypass de derivación sobre gasoducto“San Juan de Dios – Ca´s Tresorer – Son Reus”, realizadomediante 2 tomas en carga de 20” x 12”, una a cada ladode la válvula motorizada (MOV-01). Se divide éste en dos conducciones, de 16” de diámetro, ambas realizadas en aceroal carbonoAPI 5L de calidad X60 sin soldadura, con un espesor mínimode 8,63 mm:

- Conducción de gas natural desde la toma en carga aguas arriba de la válvula motorizada (MOV-01) del gasoducto“San Juan – Ca´s Tresorer o Son Reus” hasta la conexión con el límite de batería de entrada al equipode mezcla. Esta tubería discurrirá enterrada hasta los puntos de conexión descritos.

- Conducción de mezcla de gas natural con hidrógenodesde el límite de batería de salida del equipode mezcla hasta la toma en carga aguas abajode la válvula motorizada (MOV-01) del gasoducto“San Juan – Ca´s Tresorer o Son Reus”. Esta tubería discurrirá enterrada hasta los puntos de conexión descritos.

- Instalaciones auxiliares (cuadrode distribución eléctrico, líneas de alimentación y control, red de tierras y sistema de comunicaciones).

El hidrógeno se inyectará en la unidad de mezclado estático a una presión ligeramente superior (entre 0,5 y 2 bar) a la presión instantánea del gas natural en el gasoducto de transporte. El caudal de hidrógenoa inyectar se adaptará en función del caudal de gas natural que vehicule el gasoductode transporte a cada instante, de tal forma que represente un porcentaje de entre el 0.5 y el 5% en volumen.

3ª.- En virtud del artículo 6 del Real Decreto1434/2002, de 27 de diciembre, REDEXIS habrá de cumplir con loprevistoen las Normas de Gestión Técnica del Sistema (NGTS), en concreto, en el Protocolode detalle PD-01, en su redacción dada por la Resolución, de 8 de octubre de 2018, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifican las normas de gestión técnica del sistema NGTS-06, NGTS-07 y los protocolos de detalle PD-01 y PD-02, onormativa que losustituya.

4ª.- El presupuestodel proyectoasciende a SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL, QUINIENTOS NUEVE EUROS CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (766.509,25 €).

Por su parte, con el objetivode garantizar el cumplimientode loestablecidoen el artículo67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, la empresa REDEXIS deberá constituir una garantía por un importe equivalente al 2% del presupuesto que figura en la documentación técnica presentada. Por tanto, la garantía a constituir por REDEXIS tendrá un importe de 15.330,19 €.

La citada garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos a favor de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministeriopara la Transición Ecológica y el RetoDemográfico, mediante alguna de las modalidades aceptadas por el Real Decreto161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos. La empresa REDEXIS deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas la documentación acreditativa del depósitode dicha garantía dentrodel plazode treinta días a partir de su constitución.

Dicha garantía se devolverá al interesadouna vez que, formalizada el acta de puesta en servicio de las instalaciones, el interesado lo solicite y justifique el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la presente autorización.

5ª.- En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones objetode este proyectose deberán observar los preceptos técnicos y prescripciones establecidos en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

La construcción e instalación de la unidad de mezcladoestático, así comode sus elementos técnicos, materiales y equipos e instalaciones complementarias deberá ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, así comoen las disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la misma.

Asimismo, las instalaciones de transporte complementarias y auxiliares que sea necesarioestablecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación, las cuales serán legalizadas, en su caso, por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Islas Baleares, de acuerdo con su reglamentación específica.

6ª.- De conformidad con loprevistoen el artículo 84.10 del Real Decreto1434/2002, de 27 de diciembre, el plazo máximo para la construcción de las instalaciones de transporte y presentación de la solicitud de levantamiento de su acta de puesta en servicio, por la empresa REDEXIS, será de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de esta resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas.

7ª.- Para introducir ampliaciones omodificaciones en las instalaciones de transporte que afecten a los datos y a las características técnicas básicas de las mismas, será necesario obtener autorización previa de esta Dirección General de Política Energética y Minas, de conformidad con loprevistoen el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.

8ª.- La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Islas Baleares, podrá efectuar, durante la ejecución de las obras, las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimientode las condiciones establecidas en la presente resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación.

A tal efecto, REDEXIS deberá comunicar, con la debida antelación, a la citada Dependencia de Industria y Energía, las fechas de inicio de las obras, así comolas fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicadoen el proyecto de las instalaciones de transporte.

9ª.- La empresa REDEXIS dará cuenta de la terminación de las instalaciones de transporte a la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobiernoen Islas Baleares, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisitono podrán entrar en funcionamiento.

Previamente al levantamientode dicha acta de puesta en serviciode las instalaciones de transporte, el peticionario presentará en la citada Dependencia de Industria y Energía un certificadofinal de obra, firmadopor técnicocompetente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdocon loprevisto en el proyecto técnico presentado por REDEXIS, con las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, con las variaciones de detalle que, en su caso, hayan sido aprobadas, así como con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación.

Asimismo, el peticionario deberá presentar certificación final de las entidades oempresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones, en la que se expliciten los resultados satisfactorios de los ensayos y pruebas realizados, según loprevisto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las instalaciones.

10ª.- La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Islas Baleares, deberá poner en conocimientode la Dirección General de Política Energética y Minas la fecha de puesta en servicio de las instalaciones de transporte, remitiendocopia de la correspondiente acta de puesta en servicio.

De acuerdo con loindicadoen la disposición final cuarta de la Orden ITC/1890/2010, de 13 de julio, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el accesode terceros y las retribuciones reguladas en el sistema de gas natural (“BOE” núm. 171, de 15 de juliode 2010), la citada acta de puesta en servicio deberá incluir, formando parte integrante de la misma, la tabla correspondiente que figura en el Anexo de dicha Orden.

11ª.- Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias opermisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones oen relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Segundo. - Las instalaciones objetode la presente resolución están sujetas a loestablecidoen la Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para determinar la retribución de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuadoy la Circular 8/2020, de 2 de diciembre, por la que se establecen los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimientopara el periodoregulatorio 2021-2026 y los requisitos mínimos para las auditorías sobre inversiones y costes en instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado.

Tercero. - La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

De acuerdo con lodispuestoen los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que nopone fin a la vía administrativa, puede interponerse recursode alzada ante la Secretaria de Estadode Energía en el plazode un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputode los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

Madrid, (en el día de la firma electrónica: 20 de diciembre de 2022)

El director general de Política Energética y Minas Manuel García Hernández