Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA
Núm. 188735
Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal y reguladora de los mercados, ferias y venta ambulante, puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones y rodajes cinematográficos en el término de Capdepera. Exp. 6734/2022
El Ayuntamiento en Pleno, en sesión celebrada el día 01 de diciembre de 2022 aprobó provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal y reguladora de los los mercados, ferias y venta ambulante, puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones y rodajes cinematográficos en el término de Capdepera.
Sometido el acuerdo al trámite de información pública y al no haberse presentado alegaciones al mismo dentro del plazo establecido, por Providencia de Alcaldía se ha procedido a elevar automáticamente a definitivo el acuerdo hasta ahora provisional.
De conformidad con lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales –TRLRHL-, se inserta a continuación el texto íntegro de la modificación, que entrará en vigor al día siguiente de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de les Illes Balears.
Quedando de la siguiente manera:
"Artículo 1. Objeto
Esta Ordenanza tiene por objeto fijar la regulación administrativa y fiscal de la venta ambulante ejercida en los mercados semanales de Capdepera y Cala Rajada, así como en las ferias y fiestas, conforme a la siguiente normativa: Ley 11/2014, de 15 de octubre, de Comercio de les Illes Balears; Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Instalación, Acceso y Ejercicio de Actividades en les Illes Balears, y Real Decreto 538/2021, de 13 de julio, por el que se deroga el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria.
Artículo 2. Realización
Las ferias, mercados y venta ambulante en el término municipal de Capdepera sólo podrán realizarse en los lugares y para el tipo de mercado determinados por esta ordenanza.
Artículo 6. Realización y horario
El mercado ambulante de Capdepera se celebrará todos los miércoles del año, excepto si coinciden en 24 de agosto (festivo local, Sant Bartomeu), 17 de enero (Sant Antoni) o si por cualquier otro motivo el Ajuntament considerara oportuna su anulación.
El mercado ambulante de Cala Rajada se celebrará todos los sábados del año, excepto cuando por diferentes motivos el Ajuntament considere oportuna su anulación (fiestas patronales u otros eventos).
El horario del mercado será de 08:00 a 15:00 horas. El horario de instalación y provisión de puestos será: entre las 07:00 y las 08:30 horas. Si el puesto no estuviera totalmente montado a esta hora, no se permitirá su instalación. Según la afluencia de clientes, el celador o guarda del mercado tendrá el derecho a ampliar el horario de montaje de las instalaciones, bajo su criterio.
El desmontaje, retirada de mercancías y posterior limpieza de la zona se efectuará entre las 13:00 y las 15:00 horas.
Artículo 7. Tipos de mercado
7.1.2 Otros núcleos urbanos
La Alcaldía, sin perjuicio de los comerciantes y para los interesados, podrá promover la realización del mercado artesanal en otros núcleos, del día 1 de mayo al 31 de octubre, de las 18:00 hasta las 24:00 horas, el día/días de la semana que se determinen mediante Decreto; así mismo, será competencia del Pleno municipal la creación de nuevos mercados de calle o la suspensión de los existentes.
Artículo 19. Puestos para personas con riesgo de exclusión social
El Ayuntamiento se reserva 10 solares en casos de necesidad máxima, lo cual deberá justificarse mediante un informe de los Servicios Sociales, para que sus titulares puedan realizar en él alguna actividad comercial y/o informativa. Estos puestos se regirán por lo estipulado en la ordenanza para la regulación de las ayudas económicas de servicios sociales del Ajuntament de Capdepera. También estarán sujetas al cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza, salvo los puntos referentes al pago de tasas por ocupación y documentos a presentar.
La solicitud será a instancia de la persona interesada y se someterá al baremo de valoración. La Junta de Gobierno Local será el órgano competente de la aprobación o denegación de la licencia.
Durante el mes de febrero podrá realizarse la solicitud. Se tendrá en cuenta el orden de registro y una vez alcanzado el número de plazas, las demás personas quedarán en lista de reserva.
Las licencias de estos puestos tendrán una duración de 9 meses, de abril a diciembre de cada año natural.
Las dimensiones de estos puestos serán de 4m² o 8m².
Artículo 26. Documentación requerida
Las personas físicas, jurídicas o cooperativas interesadas en solicitar plazas del mercado artesanal y del mercado ambulante deberán presentar una solicitud ante el Registro General del Ayuntamiento dirigida a la concejala de Mercados, indicando:
- Datos de la persona interesada y DNI
- Actividad a desempeñar
- Modalidad de venta que se desea llevar a cabo
- Tipo de artículo en venta y procedencia
- Metros de ocupación del puesto
- Duración para la cual se solicita el montaje de puesto
- NIF (en caso de persona física) o documentación justificativa de su condición y representación legal, en caso de personas jurídicas o cooperativas.
- Carta de artesano/a (o justificante de haberla solicitado, en caso de encontrarse en trámite de obtenerla), para las personas interesadas en participar en el mercado artesano.
Deberán presentar además una declaración responsable en la que manifiesten el cumplimiento de los siguientes requisitos en relación con el titular:
- Estar dados de alta y al corriente de los pagos en el epígrafe o epígrafes correspondientes a la cuota del IAE.
- Estar al corriente de todas las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma y el Ayuntamiento.
- Reunir las condiciones y requisitos exigidos por la normativa reguladora del producto objeto de venta ambulante.
- Cuando se trate de productos comestibles, estar en posesión del carnet de manipulador de alimentos y de la autorización de las autoridades sanitarias que certifique disponer de instalaciones frigoríficas e higiénico-sanitarias adecuadas.
- Estar dados de alta en la Seguridad Social y presentar los seis últimos recibos.
- Para las personas extranjeras procedentes de un país que no forme parte de la UE, disponer de los permisos de residencia y trabajo por cuenta propia correspondientes.
- Para las personas titulares que tengan ayudantes a su cargo, estos deberán estar dados de alta en el régimen general de la Seguridad Social.
Se autorizará una sola licencia a las cooperativas por cada epígrafe del IAE del cual sean titulares.
Si el municipio no tuviera la capacidad ni los medios suficientes para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo por medios telemáticos, el solicitante deberá acompañar la solicitud de la documentación acreditativa de cumplirlas.
Artículo 27. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes para participar en los mercados semanales de Capdepera y Cala Rajada será: del 1 al 30 de noviembre (ambos incluidos) y se otorgarán por resolución de Alcaldía, en caso de vacantes. Si a fecha de 31 de diciembre no se hubiera obtenido resolución expresa, se entenderá que han sido denegadas, en virtud del silencio administrativo que rige el uso del dominio público.
Las modificaciones (bajas, ampliaciones o disminuciones de los solares de los puestos) deberán comunicarse en el período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre del año en curso.
El plazo de solicitud de puesto para los mercados artesanales y ambulante será: hasta el día 28 de febrero; se otorgarán por resolución de Alcaldía, en caso de vacantes.
Artículo 30. Vigencia de las autorizaciones
1. Las licencias contempladas dentro de esta Ordenanza tendrán dos tipos de vigencia:
1.1. Anuales (desde el día 1 de enero al 31 de diciembre)
1.2. Cada 7 meses (desde el día 1 de abril al 31 de octubre)
2. Dicha renovación no será automática, sino a instancia de la persona interesada.
Artículo 34. Número de titulares por licencia
Dentro del mismo mercado, una misma persona únicamente podrá ser titular de una sola licencia.
Las autorizaciones municipales para el ejercicio de la venta en el mercado de calle serán anuales, personales e intransferibles. No obstante, podrán ejercer dicha actividad en nombre de la persona titular su cónyuge e hijos, así como los empleados dados de alta en la Seguridad Social a cuenta de la persona titular; se mantendrán invariables mientras se efectúe un cambio en las condiciones objetivas de concesión indicadas en aquellas. En este caso, el Ayuntamiento expedirá la nueva autorización para el período de vigencia que reste respecto del anterior.
En el caso de los puestos para personas en situación de riesgo y/o exclusión social, se autorizarán máximo 2 titulares siempre y cuando convivan en la misma unidad familiar y hayan sido valorados como tal.
Artículo 37. Normas de gestión
El vendedor o vendedora que resulte autorizado/a deberá abonar los impuestos, tasas y precios públicos que conforme a las ordenanzas en vigor le sean liquidados.
Las tasas municipales correspondientes deberán abonarse mediante domiciliación bancaria en los siguientes términos:
- una única liquidación antes del 30 de junio del año en curso, o
- dos liquidaciones: la primera antes del 30 de junio (50%), y la segunda antes del 30 de septiembre (50% restante).
Transcurrido el plazo indicado anteriormente, no se consentirá ninguna ocupación de la vía pública hasta que los interesados hayan abonado la tasa.
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin haberse satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, a tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo cual determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.
El canon mínimo será de 4 metros, pagándose por metro de más, según lo solicite el titular de la licencia. Con esta finalidad se creará un padrón de puestos.
Para la renovación de la licencia será determinante estar al corriente de débitos municipales por este concepto y no estar incurso en ningún expediente disciplinario sobre la materia. A tal efecto, el Ayuntamiento creará un archivo con las matrices de los carnets y fotocopias de los DNI de los titulares de los diferentes puestos par poder realizar un control de los mismos y comprobación posteriores.
Artículo 38. Obligación de asistencia
Los titulares de los diferentes puestos estarán obligados a asistir al mercado de Capdepera todos los miércoles, salvo las semanas en que no se celebre mercado o cuando algún titular haya solicitado vacaciones.
Así mismo, también estarán obligados a asistir al mercado de Cala Rajada todos los sábados, salvo las semanas en que no se celebre mercado o cuando algún titular haya solicitado vacaciones.
Se retirará la licencia a todos aquellos titulares que no asistan al mercado durante 2 semanas consecutivas o durante 3 alternas dentro del año natural, lo cual no supondrá ningún derecho a indemnización ni reducción en la tasa semestral.
La 1ª semana se notificará la falta y se solicitará la presentación de un justificante por no-asistencia, tanto al mercado de Capdepera como al de Cala Rajada. A las dos faltes injustificadas se revocará la licencia.
Para computar las faltas se tendrá en cuenta cada mercado por separado.
El guarda, celador o policía municipal, cuando se produzca la segunda falta injustificada, informará al vendedor de que el Ayuntamiento tiene conocimiento de este comportamiento, bajo la advertencia de las posibles consecuencias que pueden derivarse.
Se notificará por escrito, y estará firmada por el vendedor y el guarda, celador o policía local pertinente.
El primer punto de este artículo podrá ser modificado por la Junta de Gobierno Local.
Artículo 39. Comunicación de las ausencias
Los titulares de un puesto tendrán la obligación de comunicar las posibles ausencias y justificar-las documentalmente con una semana de antelación.
Cuando éstas no se comuniquen con antelación se computarán como faltas de asistencia, conforme a lo previsto en el artículo anterior, salvo poderse justificar posteriormente (certificado médico, etc.).
Las ausencias de larga duración justificadas por motivos de accidente, enfermedad grave, defunción de un familiar, etc. previamente valoradas por los servicios técnicos del Ayuntamiento, quedarán exentas de las tasas fiscales correspondientes.
Artículo 57. Vacaciones
Los titulares de las licencias anuales tendrán derecho al disfrute de un mes de vacaciones (4 mercados), y aquellos que dispongan de la licencia de 7 meses, dispondrán de 15 días de vacaciones (2 mercados) a su discreción, tanto al mercado de Cala Rajada como al de Capdepera. Deberán notificarlo por escrito al Ajuntament con una semana mínima de antelación, indicando el número de mercados a los que no asistirán y fecha en que volverán a reincorporarse. Ello no supondrá ninguna disminución de las tasas municipales.
En el caso de los puestos para personas en situación de riesgo y/o exclusión social que dispongan de la licencia de 9 meses, dispondrán de 15 días de vacaciones (2 mercados).
Durante esta ausencia mantendrán sus derechos sobre el puesto de venta.
Artículo 83. Infracciones muy graves
Se considerarán infracciones muy graves:
a.- La comisión de dos o más faltas graves.
b.- La comisión de una segunda falta de asistencia sin justificar, tanto al mercado de Cala Rajada como al de Capdepera.
c.- Las infracciones que impliquen falsedad y ocultación en las declaraciones exigidas reglamentariamente.
d.- No disponer de la autorización municipal vigente.
e.- Realizar el traspaso, alquiler o concesión del puesto de venta sin disponer de la autorización pertinente.
f.- Excederse más de una hora en el horario de cierre.
g.- Realizar la actividad estando de baja de autónomo y de la Seguridad Social o estando de baja del IAE.
h.- La resistencia, coacción o amenaza al público y al personal municipal en el cumplimiento de sus funciones de vigilancia del mercado.
i.- Realizar venta ambulante de cualquier tipo de carne fresca o de caza, refrigerada o congelada; productos lácteos, pastelería, pastas frescas o rellenes, pescado fresco y productos que por sus especiales características, y en opinión de las autoridades competentes, comporten un riesgo sanitario.
j.- La comisión de falta muy grave podrá comportar la retirada de la autorización municipal. Como medida cautelar, que no tendrá carácter de sanción, podrá realizarse el inmediato precinto del puesto y efectuar su levantamiento; y también requisar los productos en venta.
h.- La resistencia, coacción, amenaza o agresión a cualquier persona o al personal municipal en el cumplimiento de sus funciones de vigilancia del mercado.
ANEXO CUADRO DE TARIFAS DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS MERCADOS, FERIAS, VENTA AMBULANTE, PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES SITUADOS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO E INDUSTRIAS DE LA CALLE Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO.
1. La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el siguiente apartado.
2. La tarifa se basa en la superficie ocupada por los elementos o aprovechamientos que constituyen el objeto de esta Ordenanza.
3. La tarifa es la siguiente:
Licencia o permiso |
Capdepera-Cala Rajada |
Capdepera |
Cala Rajada |
Puestos de mercado anuales |
1,80€/m²/día |
1,80€/m²/día |
2,92€/m²/día |
Siete meses |
3,45€/m²/día |
1,80€/m²/día |
4,00€/m²/día |
Puestos mercado artesano |
- |
- |
1,80€/m²/día |
Fiestas de Sant Bartomeu (Capdepera). Puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones, industrias en la calle |
- |
0,45€/m²/día |
- |
Puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones, industrias en la calle |
- |
0,90€/m²/día |
0,90€/m²/día |
Circos. Precio único por m² de ocupación total |
0,90€/m²/día |
0,90€/m²/día |
0,90€/m²/día |
Licencia o permiso |
Euros |
Por la ocupación de la vía pública, terrenos de uso público e instalaciones municipales para el rodaje de películas, reportajes fotográficos y videos promocionales si implica la exclusividad de un bien público. Por día |
655,00 |
Por la ocupación de la vía pública, terrenos de uso público e instalaciones municipales para el rodaje de películas, reportajes fotográficos y videos promocionales si no implica la exclusividad de un bien público. Por día |
350,00 |
(Firmado electrónicamente: 7 de marzo de 2023)
El alcalde Rafel Fernández Mallol