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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 188200
Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares de la modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de la planta de metanización y compostaje de Can Canut, promovida por TIRME SA, consistente en la actualización de la AAI (IPPC M13/2022)

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Texto

CONSIDERANDO

1.Que TIRME SA ha solicitado una modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de la planta de metanización y compostaje de Can Canut, promovida por TIRME SA, consistente en la actualización de la AAI.

2.Que la documentación aportada justifica que se trata de una modificación no sustancial, en cumplimiento del art. 14 del RD 815/2013.

3.Que los informes recibidos de los órganos y entidades consultados son favorables.

Visto el dictamen del comité técnico de fecha 9 de enero de 2023 y de acuerdo con el artículo 8.1.a) y 9.3 del Decreto 3/2022 dicto la siguiente:

Resolución

Primero.- Otorgar la modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de la planta de metanización y compostaje de Can Canut, promovida por TIRME SA, consistente en la actualización de la AAI, con las condiciones de explotación, capacidad y procesos indicados en la documentación entregada por el promotor, y con sujeción a las siguientes condiciones y/o modificaciones:

En su punto 6.3.: En la tabla correspondiente a los residuos no peligrosos autorizados a tratar en la planta de compostaje

Donde dice: COMPOSTAJE

RESIDUO

CÓDIGO LER

Operación de tratamiento

Cantidad máxima autorizada (toneladas/año)

Residuos biodegradables de Parques y Jardines

20 02 01

R3/R12/R13

9000

Cenizas volantes y maderas (no tratadas)

10 01 03

R3

100

Serrín, virutas, recortes, madera, tableros de partículas y chapas diferentes de los mencionados en el código 030104

03 01 05

R3

3000

Residuos de corteza y corcho

03 01 01

R3

600

Lodos de depuradora

19 08 05

R3

2000

Madera diferente de la especificada en el código 19 12 06

19 12 07

R3

1000

Tiene que decir: COMPOSTAJE

RESIDUO

CÓDIGO LER

Operación de tratamiento

Cantidad máxima autorizada

(toneladas/año)

Residuos de corteza y corcho

03 01 01

R3/R12/R13

300

Serrín, virutas, recortes, madera, tableros de partículas y chapas diferentes de los mencionados en el código 03 01 04

03 01 05

R3/R12/R13

500

Envases de madera

15 01 03

R3/R12/R13

2.500

Lodos de depuradora

19 08 05

R3

2.000

Madera diferente de la especificada en el código 19 12 06

19 12 07

R3/R12/R13

1.000

Residuos biodegradables de Parques y Jardines

20 02 01

R3/R12/R13

15.000

Madera diferente de la especificada en el código LER 20 01 37

20 01 38

R3/R12/R13

1.000

En el punto 6.4.:

Donde dice:

6.4. Residuos peligrosos autorizados a producir

Residuos generados en el proceso y cantidades máximas que se autoriza su producción:

Residuos peligrosos autorizados a producir

Código LER

Cantidad máxima

t/año

Aceites usados

13 02 05*

6.000

Absorbentes

15 02 02*

261

Envases contaminados

15 01 10*

2.532

Disolventes

14 06 03*

720

Acumuladores Ni-Cd

16 06 02*

100

Fluorescentes

20 01 21*

150

Baterías de plomo

16 06 01*

250

Filtros de aceite

16 01 07*

200

RAEE

20 01 35*

468

Tóner

08 03 17*

100

Pilas Hg

16 06 03*

10

Ceras y grasas usados

12 01 12*

0,200

Productos químicos de laboratorio que consisten en, o contienen, sustancias peligrosas, incluidas las mezclas de productos químicos de laboratorio

15 05 06*

1

Tiene que decir:

6.4. Residuos peligrosos autorizados a producir

Residuos generados en el proceso y cantidades máximas que se autoriza su producción:

Residuos peligrosos autorizados a producir

CÓDIGO LER

Cantidad máxima autorizada

(kg/año)

Otros ácidos

06 01 06*

150

Otras bases

06 02 05*

150

Residuos de tóner de impresión que contienen sustancias peligrosas

08 03 17*

20

Ceras y grasas usadas

12 01 12*

900

Aceites minerales no clorados de motor, de transmisión mecánica y lubrificantes

13 02 05*

15.000

Otros disolventes y mezclas de disolventes

14 06 03*

100

Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas

15 01 10*

6.000

Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros de aceite no especificados en otra categoría), trapos de limpieza y ropas protectoras contaminados por sustancias peligrosas

15 02 02*

900

Filtros de aceite

16 01 07*

600

RAEEs

16 02 13* - 21*

470

16 02 13* - 51*

785

16 02 13* - 61*

545

Productos químicos de laboratorio que consisten en sustancias peligrosas, incluidas las mezclas de productos químicos de laboratorio, o las contienen

16 05 06*

700

Baterías de plomo

16 06 01*

400

Acumuladores de Ni-Cd

16 06 02*

100

Pilas que contienen mercurio

16 06 03*

30

Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio

20 01 21*

150

En su punto 6.8.

Donde dice:

6.8. Garantías financieras

En caso de gestión de residuos peligrosos y cuando así lo exijan las normas que regulen la gestión de residuos específicos o las que regulan operaciones de gestión (artículo 20.4.b) y c) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados), el operador tendrá que constituir las garantías financieras oportunas que serán efectivas cuando:

2. Se hayan depositado la fianza o fianzas establecidas en cada una de las autorizaciones de las instalaciones en las que opere, ante la Tesorería de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

3. Se haya suscrito un seguro o constituido una garantía financiera equivalente que en todo caso cubra las indemnizaciones debidas por muerte, lesiones o enfermedad de las personas; las indemnizaciones debidas por daños en las cosas y los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado.

Tiene que decir:

6.8. Garantías financieras

En caso de gestión de residuos peligrosos y cuando así lo exijan las normas que regulen la gestión de residuos específicos o las que regulan operaciones de gestión (artículo 20.4.b) y c) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados), el operador tendrá que constituir las garantías financieras oportunas que serán efectivas cuando:

a) Se hayan depositado la fianza o fianzas establecidas en cada una de las autorizaciones de las instalaciones en las que opere, ante la Tesorería de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

b) Se haya suscrito un seguro o constituido una garantía financiera equivalente que en todo caso cubra las indemnizaciones debidas por muerte, lesiones o enfermedad de las personas; las indemnizaciones debidas por daños en las cosas y los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado.

En su punto 8.2.: En la tabla correspondiente a los focos de los que dispone la instalación se modifica la fila correspondiente al foco FC-2

Donde dice:

Núm. Foco

Descripción APCA

Código APCA

Grupo APCA

Potencia térmica

Observaciones

FC-2

Caldera 1 dual biogás/propano

03 01 03 04

C

325 kWt

Por calentamiento del digestor.

Tiene que decir:

Núm. Foco

Descripción APCA

Código APCA

Grupo APCA

Potencia térmica

Observaciones

FC-2

Caldera 1 dual biogás/propano

03 01 03 04

C

325 kWt

Fuera de servicio

En el punto 8.4.2.:

Donde dice

8.4.2. Caldera 1 dual biogás/propano: FC-2.

Contaminante

Valor límite de emisión

(al 5% O2)

Combustibles biogás y propano

Control/Periodicidad

NOx

500 mg/Nm3

Autocontrol/Cada año

Control externo para OCA/Cada 5 años

CO

1.400 mg/Nm3

SO2

300 mg/Nm3

Opacidad

2 unidades Bacharach

- Valores referidos a las siguientes condiciones: T=273 K, P=101,3 kPa y gas seco.1 - También se medirá caudal y velocidad de los gases de salida, humedad, temperatura y oxígeno.

Tiene que decir:

8.4.2. Caldera 1 dual biogás/propano: FC-2.

Este foco está fuera de servicio.

Segundo.- De acuerdo con el artículo 109.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se corrigen de oficio errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en la autorización.

Tercero.- El titular tendrá que justificar documentalmente la baja efectiva de la caldera 1, foco FC-2.

Cuarto.- La presente autorización se otorga sin perjuicio del resto de autorizaciones y licencias que resulten exigibles.

Quinto.- Publicar el contenido de esta Resolución en el BOIB y notificar a los interesados.

 

(Firmado electrónicamente: 15 de marzo de 2023)

La secretaria general Catalina Inés Perelló Carbonell Por suplencia del presidente de la CMAIB (BOIB núm. 26, de 28/02/23)