Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 188200
Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares de la modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de la planta de metanización y compostaje de Can Canut, promovida por TIRME SA, consistente en la actualización de la AAI (IPPC M13/2022)
CONSIDERANDO
1.Que TIRME SA ha solicitado una modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de la planta de metanización y compostaje de Can Canut, promovida por TIRME SA, consistente en la actualización de la AAI.
2.Que la documentación aportada justifica que se trata de una modificación no sustancial, en cumplimiento del art. 14 del RD 815/2013.
3.Que los informes recibidos de los órganos y entidades consultados son favorables.
Visto el dictamen del comité técnico de fecha 9 de enero de 2023 y de acuerdo con el artículo 8.1.a) y 9.3 del Decreto 3/2022 dicto la siguiente:
Resolución
Primero.- Otorgar la modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de la planta de metanización y compostaje de Can Canut, promovida por TIRME SA, consistente en la actualización de la AAI, con las condiciones de explotación, capacidad y procesos indicados en la documentación entregada por el promotor, y con sujeción a las siguientes condiciones y/o modificaciones:
En su punto 6.3.: En la tabla correspondiente a los residuos no peligrosos autorizados a tratar en la planta de compostaje
Donde dice: COMPOSTAJE
RESIDUO |
CÓDIGO LER |
Operación de tratamiento |
Cantidad máxima autorizada (toneladas/año) |
Residuos biodegradables de Parques y Jardines |
20 02 01 |
R3/R12/R13 |
9000 |
Cenizas volantes y maderas (no tratadas) |
10 01 03 |
R3 |
100 |
Serrín, virutas, recortes, madera, tableros de partículas y chapas diferentes de los mencionados en el código 030104 |
03 01 05 |
R3 |
3000 |
Residuos de corteza y corcho |
03 01 01 |
R3 |
600 |
Lodos de depuradora |
19 08 05 |
R3 |
2000 |
Madera diferente de la especificada en el código 19 12 06 |
19 12 07 |
R3 |
1000 |
Tiene que decir: COMPOSTAJE
RESIDUO |
CÓDIGO LER |
Operación de tratamiento |
Cantidad máxima autorizada (toneladas/año) |
Residuos de corteza y corcho |
03 01 01 |
R3/R12/R13 |
300 |
Serrín, virutas, recortes, madera, tableros de partículas y chapas diferentes de los mencionados en el código 03 01 04 |
03 01 05 |
R3/R12/R13 |
500 |
Envases de madera |
15 01 03 |
R3/R12/R13 |
2.500 |
Lodos de depuradora |
19 08 05 |
R3 |
2.000 |
Madera diferente de la especificada en el código 19 12 06 |
19 12 07 |
R3/R12/R13 |
1.000 |
Residuos biodegradables de Parques y Jardines |
20 02 01 |
R3/R12/R13 |
15.000 |
Madera diferente de la especificada en el código LER 20 01 37 |
20 01 38 |
R3/R12/R13 |
1.000 |
En el punto 6.4.:
Donde dice:
6.4. Residuos peligrosos autorizados a producir
Residuos generados en el proceso y cantidades máximas que se autoriza su producción:
Residuos peligrosos autorizados a producir |
Código LER |
Cantidad máxima t/año |
Aceites usados |
13 02 05* |
6.000 |
Absorbentes |
15 02 02* |
261 |
Envases contaminados |
15 01 10* |
2.532 |
Disolventes |
14 06 03* |
720 |
Acumuladores Ni-Cd |
16 06 02* |
100 |
Fluorescentes |
20 01 21* |
150 |
Baterías de plomo |
16 06 01* |
250 |
Filtros de aceite |
16 01 07* |
200 |
RAEE |
20 01 35* |
468 |
Tóner |
08 03 17* |
100 |
Pilas Hg |
16 06 03* |
10 |
Ceras y grasas usados |
12 01 12* |
0,200 |
Productos químicos de laboratorio que consisten en, o contienen, sustancias peligrosas, incluidas las mezclas de productos químicos de laboratorio |
15 05 06* |
1 |
Tiene que decir:
6.4. Residuos peligrosos autorizados a producir
Residuos generados en el proceso y cantidades máximas que se autoriza su producción:
Residuos peligrosos autorizados a producir |
CÓDIGO LER |
Cantidad máxima autorizada (kg/año) |
Otros ácidos |
06 01 06* |
150 |
Otras bases |
06 02 05* |
150 |
Residuos de tóner de impresión que contienen sustancias peligrosas |
08 03 17* |
20 |
Ceras y grasas usadas |
12 01 12* |
900 |
Aceites minerales no clorados de motor, de transmisión mecánica y lubrificantes |
13 02 05* |
15.000 |
Otros disolventes y mezclas de disolventes |
14 06 03* |
100 |
Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas |
15 01 10* |
6.000 |
Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros de aceite no especificados en otra categoría), trapos de limpieza y ropas protectoras contaminados por sustancias peligrosas |
15 02 02* |
900 |
Filtros de aceite |
16 01 07* |
600 |
RAEEs |
16 02 13* - 21* |
470 |
16 02 13* - 51* |
785 |
|
16 02 13* - 61* |
545 |
|
Productos químicos de laboratorio que consisten en sustancias peligrosas, incluidas las mezclas de productos químicos de laboratorio, o las contienen |
16 05 06* |
700 |
Baterías de plomo |
16 06 01* |
400 |
Acumuladores de Ni-Cd |
16 06 02* |
100 |
Pilas que contienen mercurio |
16 06 03* |
30 |
Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio |
20 01 21* |
150 |
En su punto 6.8.
Donde dice:
6.8. Garantías financieras
En caso de gestión de residuos peligrosos y cuando así lo exijan las normas que regulen la gestión de residuos específicos o las que regulan operaciones de gestión (artículo 20.4.b) y c) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados), el operador tendrá que constituir las garantías financieras oportunas que serán efectivas cuando:
2. Se hayan depositado la fianza o fianzas establecidas en cada una de las autorizaciones de las instalaciones en las que opere, ante la Tesorería de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
3. Se haya suscrito un seguro o constituido una garantía financiera equivalente que en todo caso cubra las indemnizaciones debidas por muerte, lesiones o enfermedad de las personas; las indemnizaciones debidas por daños en las cosas y los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado.
Tiene que decir:
6.8. Garantías financieras
En caso de gestión de residuos peligrosos y cuando así lo exijan las normas que regulen la gestión de residuos específicos o las que regulan operaciones de gestión (artículo 20.4.b) y c) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados), el operador tendrá que constituir las garantías financieras oportunas que serán efectivas cuando:
a) Se hayan depositado la fianza o fianzas establecidas en cada una de las autorizaciones de las instalaciones en las que opere, ante la Tesorería de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
b) Se haya suscrito un seguro o constituido una garantía financiera equivalente que en todo caso cubra las indemnizaciones debidas por muerte, lesiones o enfermedad de las personas; las indemnizaciones debidas por daños en las cosas y los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado.
En su punto 8.2.: En la tabla correspondiente a los focos de los que dispone la instalación se modifica la fila correspondiente al foco FC-2
Donde dice:
Núm. Foco |
Descripción APCA |
Código APCA |
Grupo APCA |
Potencia térmica |
Observaciones |
FC-2 |
Caldera 1 dual biogás/propano |
03 01 03 04 |
C |
325 kWt |
Por calentamiento del digestor. |
Tiene que decir:
Núm. Foco |
Descripción APCA |
Código APCA |
Grupo APCA |
Potencia térmica |
Observaciones |
FC-2 |
Caldera 1 dual biogás/propano |
03 01 03 04 |
C |
325 kWt |
Fuera de servicio |
En el punto 8.4.2.:
Donde dice
8.4.2. Caldera 1 dual biogás/propano: FC-2.
Contaminante |
Valor límite de emisión (al 5% O2) Combustibles biogás y propano |
Control/Periodicidad |
NOx |
500 mg/Nm3 |
Autocontrol/Cada año Control externo para OCA/Cada 5 años |
CO |
1.400 mg/Nm3 |
|
SO2 |
300 mg/Nm3 |
|
Opacidad |
2 unidades Bacharach |
- Valores referidos a las siguientes condiciones: T=273 K, P=101,3 kPa y gas seco.1 - También se medirá caudal y velocidad de los gases de salida, humedad, temperatura y oxígeno.
Tiene que decir:
8.4.2. Caldera 1 dual biogás/propano: FC-2.
Este foco está fuera de servicio.
Segundo.- De acuerdo con el artículo 109.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se corrigen de oficio errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en la autorización.
Tercero.- El titular tendrá que justificar documentalmente la baja efectiva de la caldera 1, foco FC-2.
Cuarto.- La presente autorización se otorga sin perjuicio del resto de autorizaciones y licencias que resulten exigibles.
Quinto.- Publicar el contenido de esta Resolución en el BOIB y notificar a los interesados.
(Firmado electrónicamente: 15 de marzo de 2023)
La secretaria general Catalina Inés Perelló Carbonell Por suplencia del presidente de la CMAIB (BOIB núm. 26, de 28/02/23)