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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 188130
Criterios que regulan la compensación económica para los acogimientos familiares en la isla de Eivissa

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Texto

Justificación

El Consejo Insular de Ibiza es la entidad pública competente en materia de protección de menores en la isla de Eivissa, de conformidad con lo previsto en la Ley 8/1997, de 18 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de tutela, acogimiento y adopción, con los términos y con el alcance previsto en esta ley.

En el ejercicio de estas competencias, y en virtud de la Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears, en fecha 26 de mayo de 2017 Consejo Ejecutivo aprobó los criterios para la concesión de prestaciones económicas periódicas, complementarias y puntuales de acogimiento familiar que se publicaron en el BOIB núm. 69, de 6/06/2017, y que han estado rigiendo hasta la actualidad.

El acogimiento familiar comporta la asunción de la guarda del menor por parte de familias acogedoras, y consiste en velar por el menor, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una atención integral.

La Ley 19/2019, de 19 de febrero, de la atención y de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears, publicada en el BOIB núm. 26, de 28/02/2019, derogó la Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears.

Esta nueva ley autonómica, define el acogimiento familiar como una medida de protección mediante la cual se persigue la integración y la plena participación del niño o el adolescente en un núcleo familiar estable y adecuado a sus necesidades para ofrecer en un marco de convivencia, bien sea con carácter temporal o permanente (art. 94 y 155), y establece como derecho de los acogedores, entre otros, percibir una compensación económica mensual, que no tendrá en ningún caso carácter de subvención y, si corresponde, otros tipos de ayudas que se hayan estipulado (artículo 159.K)

Visto que los criterios para la concesión de prestaciones económicas periódicas, complementarias y puntuales de acogimiento familiar que actualmente se aplican en el Consejo Insular de Ibiza se aprobaron en el año 2017 estando en vigor la Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Baleares, norma que fue derogada por la Ley 19/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears, se hace necesario adaptar estas ayudas económicas a la normativa actual.

Primero. Objeto

El objeto de los presentes criterios es regular el régimen, la cuantía y los criterios de la compensación económica prevista en el artículo 159 de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears para los acogimientos familiares, de carácter urgente, temporal, permanente, especializado con familia extensa o familia ajena, para aquellos acogimientos formalizados por el Consejo Insular de Ibiza.

Segundo. Acogimientos con derecho a compensación económica

El acogimiento familiar persigue la integración y la plena participación del niño o el adolescente en un núcleo familiar estable y adecuado a sus necesidades en un marco de convivencia.

Tendrán derecho a ser compensados económicamente los acogimientos siguientes:

- Acogimiento familiar en familia extensa; se entiende por familia extensa aquella en la que existe una relación de parentesco por consanguinidad o por afinidad hasta el cuarto grado entre el niño o el adolescente y los solicitantes del acogimiento.

- Acogimiento familiar en familia ajena, que se constituye con personas o familias que no pertenecen al núcleo familiar ni tienen relación de parentesco.

El acogimiento familiar, según la duración y los objetivos, puede llevarse a cabo en alguna de las modalidades siguientes:

1. Acogimiento familiar de urgencia, indicado principalmente para niños menores de seis años, con una duración no superior a seis meses, mientras se decide la medida de protección familiar que corresponda.

2. Acogimiento familiar temporal, de carácter transitorio, o bien porque de la situación del niño o el adolescente se prevé su reintegración en su propia familia, o bien mientras se adopte una medida de protección que tenga un carácter más estable. Este acogimiento tiene una duración máxima de dos años, y excepcionalmente podrá prorrogarse por el interés superior de la persona menor de edad.

3. Acogimiento familiar permanente, que se constituye o bien cuando finaliza el plazo de dos años de acogimiento temporal porque la reintegración familiar no es posible o bien directamente en casos de niños o adolescentes con necesidades especiales o cuando las circunstancias del niño o el adolescente y su familia lo aconsejen.

4. El acogimiento en familia ajena puede ser especializado, entendiendo por este tipo de acogimiento el que se desarrolla en una familia en la que alguno de los miembros dispone de cualificación, experiencia y formación específica para desarrollar esta función respecto de niños o adolescentes con necesidades o circunstancias especiales con plena disponibilidad, y percibe, por ello, la compensación económica correspondiente, sin que en ningún caso no suponga una relación laboral.

Tercero. Destinatarios

Son destinatarios de la compensación económica las personas físicas que tengan formalizado un acogimiento familiar de urgencia, temporal, permanente, especializado en familia extensa o familia ajena, por el Consejo Insular de Ibiza.

En el supuesto de matrimonios o parejas de hecho que ejerzan el acogimiento de forma conjunta, sólo uno de ellos, indistintamente, podrá ser destinatario, sin perjuicio de que éste deberá aplicarla en beneficio de la unidad familiar acogedora y para la finalidad por la que se otorga.

Asimismo, cuando se trate de varias personas menores de edad acogidas por un matrimonio o pareja de hecho, sólo uno de los cónyuges o miembro de la pareja podrá constar como destinatario de la compensación para todos los menores acogidos.

En el supuesto de que la familia acogedora tenga su lugar de residencia en otro territorio diferente al de la isla de Eivissa o que lo traslade de forma posterior a la constitución del acogimiento, la familia acogedora será destinataria de la compensación económica hasta que la entidad pública competente en materia de protección de menores del territorio de destino dicte resolución de declaración de desamparo y asuma la tutela ex lege, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo172.5.b del Código civil y el artículo 18.4 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, y otra normativa que sea de aplicación.

Cuarto. Financiación

Las compensaciones económicas se financiarán con cargo al presupuesto correspondiente del Consejo Insular de Ibiza.

El presupuesto destinado para las compensaciones económicas a los acogimientos familiares para este año 2023 es de trescientos ochenta mil euros (380.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 2312.4890000 del presupuesto del año 2023 del Consejo Insular de Ibiza.

Para los próximos ejercicios económicos se destinará el presupuesto que se considere adecuado para dar continuidad a estas compensaciones, teniendo en cuenta los acogimientos familiares que estén vigentes y haciendo una previsión de los nuevos acogimientos que se prevea constituir durante el año presupuestario.

Si se agota el crédito destinado dentro del ejercicio económico correspondiente, se podrá ampliar la consignación presupuestaria de acuerdo con las posibilidades económicas de la Corporación.

Quinto. Criterios técnicos y económicos para la compensación económica.

1. Compensación única por incorporación familiar: En el momento de la formalización de un acogimiento familiar de una persona menor de edad, en todas las modalidades, excepto en el acogimiento familiar de urgencia, si no ha habido convivencia previa del niño, niña o adolescente con la familia acogedora, se efectuará, independientemente del día de la incorporación, un pago único de 500 euros, el cual se sumará a la correspondiente compensación periódica del primer mes de pago, con el fin de afrontar los primeros gastos derivados de la incorporación a la dinámica familiar de la persona menor de edad acogida.

2. Compensación periódica: Compensación económica mensual destinada a cubrir los gastos ordinarios para el cuidado de los niños y adolescentes acogidos.

La cuantía es diferente según si el acogimiento familiar es con familia extensa o familia ajena, y por tipo de acogimiento (urgencia, temporal, permanente, especializado, profesionalizado).

2.1. Compensación periódica por familia extensa

Para los acogimientos formalizados con familia extensa, se establece la cuantía de 500 € al mes por persona menor de edad acogida.

2.2 .Compensación periódica por familia ajena

2.2.a) Acogimiento familiar de urgencia:

1. Primer mes: 1.150 €/mes por persona menor de edad acogida.

2. A partir del segundo mes: 800 €/mes por persona menor de edad acogida.

2.2.b) Acogimiento familiar temporal: 700 €/mes y persona menor de edad acogida.

2.2.c) Acogimiento familiar permanente: 600 €/mes y persona menor de edad acogida.

2.2.d) Acogimiento familiar especializado: 1.150 €/mes y persona menor de edad acogida.

Las cuantías establecidas para las compensaciones periódicas (en familia extensa y en familia ajena) se podrán incrementar con los importes que a continuación se exponen, en base a los siguientes niveles de necesidades que se establecen según las circunstancias de las personas menores de edad acogidas y de las familias acogedoras.

El nivel se determinará, con valoración previa del personal técnico responsable en función de las circunstancias y de acuerdo con los criterios que se exponen, entre los importes siguientes:

- Nivel I de necesidades especiales: 150 € por persona menor de edad al mes.

- Nivel II de necesidades especiales: 250 € por persona menor de edad al mes.

- Nivel III de necesidades especiales: 350 € por persona menor de edad al mes.

Los niveles de necesidades se valorarán según los criterios descritos en la siguiente tabla:

NIVEL DE NECESIDADES

CRITERIOS

 

NIVEL I

 

 

 

- Grado I de dependencia.

- Certificado discapacidad 33 %

- Diagnóstico TDH/ Trastorno conductual/Otros trastornos

- Usuario del Servicio de Atención Temprana

- Secuelas de maltrato / abuso sexual

- Secuelas de síndrome de abstinencia

- Factores socioeconómicos: (deben concurrir al menos dos de los siguientes factores):

1. Familia monoparental

2. Familia numerosa

3. Ingresos económicos de la unidad económica de convivencia inferiores al SMI (cómputo anual)

4. Certificado de dependencia o discapacidad de miembros de la unidad familiar, exceptuando a las personas acogidas, que limite la autonomía personal y suponga atención

5. Acoger de forma simultánea tres menores o más

 

 

NIVEL II

- Grado II de dependencia

- Certificado discapacidad entre 34 % y 65 %

- O concurrir:

a) Dos de los siguientes supuestos:

a. Diagnóstico TDH/ Trastorno conductual/Otros trastornos

b. Alumnado NESE

c. Enfermedad que implica dedicación sanitaria

b) Uno de los supuestos anteriores y al menos tres de los siguientes factores socioeconómicos:

a. Familia monoparental

b. Familia numerosa

c. Ingresos económicos de la unidad económica de convivencia inferiores al SMI (cómputo anual)

d. Certificado de dependencia o discapacidad de miembros de la unidad familiar, exceptuando a las personas acogidas, que limite la autonomía personal y suponga atención

e. Acoger de forma simultánea un grupo de tres menores o más

 

 

NIVEL III

 

- Grado III de dependencia

- Certificado discapacidad superior al 66 %.

- Enfermedad que implica dedicación casi exclusiva.

3.Compensaciones económicas puntuales: Se concederán con solicitud previa de los acogedores e irán destinadas a cubrir gastos no periódicos para atender las necesidades de las personas menores de edad y que no cubran otros sistemas públicos de protección (Seguridad Social, Servicios Sociales, otros administraciones, etc.), como por ejemplo gafas, ortodoncias, tratamientos terapéuticos y otros conceptos de naturaleza similar, así como los gastos originados para tramitar la documentación personal de la persona menor de edad.

La concesión de estas compensaciones económicas puntuales requerirá la acreditación de la necesidad del tratamiento y/o la ayuda técnica mediante informe facultativo y la justificación del gasto realizado, mediante la presentación de la correspondiente factura original o documento que lo justifique y la acreditación del pago.

4. Compensaciones económicas complementarias: Se concederán por iniciativa técnica de la Sección de Protección de Menores, en función de las circunstancias de cada acogimiento familiar (necesidades de la persona acogida, necesidades de conciliación de la vida familiar y laboral de los acogedores, etc.) .

Para conceder estas compensaciones económicas complementarias, sin necesidad de solicitud por parte de los acogedores y siempre a criterio técnico, mediante informe técnico en el que se justificará la existencia, como mínimo, de dos de las circunstancias siguientes:

a. Familia monoparental

b. Familia numerosa

c. Ingresos económicos de la unidad económica de convivencia inferiores al SMI en su cómputo anual

d. Necesidades de conciliación de vida laboral y familiar

e. Dificultades del niño, niña o adolescente en el ámbito escolar

f. Más de una persona menor acogida por la misma familia

g. Tener acogido al menos uno o una adolescente (12 o más años)

h. Ausencia de soporte familiar (es lo mismo que las necesidades de conciliación...)

La concesión de estas compensaciones económicas complementarias requerirá la justificación del gasto realizado, mediante la presentación de la correspondiente factura original o documento que la justifique y la acreditación del pago.

Para las compensaciones económicas complementarias, las cuantías siguientes:

- Escuela Infantil: hasta 450 €/mes por persona menor de edad acogida.

- Escuela de verano (incluidos escuela mañanera y comedor): hasta 400 €/mes por persona menor de edad acogida.

- Actividad extraescolar (deportiva, cultural, académica, etc.): hasta 70 €/mes por persona menor de edad acogida.

Sexto. Documentación a presentar

- Instancia de solicitud de compensación económica periódica por acogimiento familiar que se encuentra en la sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza (www.conselldeivissa.es) en los supuestos en los que se formalice el acogimiento por parte del Consejo Insular de Ibiza por primera vez (Anexo I)

- Instancia de solicitud de compensación económica puntual por acogimiento familiar que se encuentra en la sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza (www.conselldeivissa.es) (Anexo II)

- Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la tesorería del Consejo Insular de Ibiza, a nombre de la persona solicitante, la cual se puede descargar de la página web del Consejo Insular de Ibiza (www.conselldeivissa.es), en el supuesto de que no se haya presentado previamente.

- En los supuestos de nivel de necesidades, si es el caso:

- Documentación en vigor, acreditativa del reconocimiento de la situación de discapacidad mediante resolución o tarjeta acreditativa (de las personas menores de edad y/o de la unidad familiar, según sea el caso).

- Documentación en vigor, acreditativa del reconocimiento de grado de dependencia mediante resolución o tarjeta acreditativa (de las personas menores de edad y/o de la unidad familiar, según sea el caso).

- Resolución de alta de usuario del Servicio de Atención Temprana.

- Informes educativos/escolares de alumnado con necesidades específicas de soporte educativo.

- Informes médicos.

- Declaración del impuesto de renta (IRPF) de los miembros de la unidad familiar.

- Título de familia numerosa o monoparental.

Para las compensaciones económicas puntuales y complementarias, deberá aportarse la correspondiente factura original o documento que la justifique, y el documento acreditativo del pago.

El Consejo Insular de Ibiza puede solicitar la documentación complementaria que considere necesaria para conceder la compensación económica correspondiente.

No será necesario presentar la resolución administrativa que acredite la constitución del acogimiento familiar por parte de la persona solicitante.

Séptimo. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes

La solicitud de compensación económica en las modalidades definidas en el punto quinto (excepto las compensaciones económicas complementarias que son a criterio técnico) se presentarán en el Registro General del Consejo Insular de Ibiza o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

La presentación de la solicitud por parte de las familias acogedoras no está sujeta a un determinado plazo.

La Sección de Protección de Menores tramitará de oficio todas las compensaciones económicas de los acogimientos que estén constituidos a principio de cada ejercicio presupuestario.

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o falta alguna documentación, se requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de 10 días lo subsane y se le advertirá que, en el caso de no hacerlo, se considerará desistida su solicitud, de acuerdo con lo que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Octavo. Procedimiento de concesión de la compensación económica

Las solicitudes se tramitarán por riguroso orden de entrada en el Consejo Insular de Ibiza, con la máxima celeridad posible.

Las compensaciones económicas, se concederán cada ejercicio económico con instrucción previa de la Sección de Protección de Menores del Departamento de Bienestar Social y Recursos Humanos, que realizará el correspondiente informe propuesta.

El órgano instructor, después de comprobar que no se han dejado de cumplir los requisitos, propondrá de oficio, al inicio de cada ejercicio presupuestario, la concesión de la compensación a quien ya tuviera concedida la compensación económica en el ejercicio anterior, por el importe que corresponda a este ejercicio, de acuerdo con los criterios establecidos.

El órgano competente para aprobar estos criterios es el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza, a propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Bienestar Social y Recursos Humanos. Si bien la concesión de la compensación económica se realizará mediante resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Bienestar Social y Recursos Humanos, por delegación del Consejo Ejecutivo.

La referida resolución de compensación determinará el importe que corresponde percibir a la persona beneficiaria. No obstante, cuando el acogimiento que dé lugar a la compensación sea permanente o cuando su duración abarque más de un ejercicio presupuestario, en la resolución de concesión de la compensación únicamente se concederá el importe para el ejercicio en curso.

Las resoluciones de concesión de las compensaciones se notificarán a los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Los expedientes se resolverán en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la petición debe entenderse desestimada.

La resolución de concesión de la consejera ejecutiva del Departamento de Bienestar Social y Recursos Humanos, actuando por delegación, no agota la vía administrativa y en contra se podrá interponer recurso de alzada ante el Pleno del Consejo Insular de Ibiza en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la notificación, de acuerdo con los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 66.2 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.

Noveno. Pago y justificación

El pago de las compensaciones económicas periódicas, las complementarias y puntuales se realizará cada mes por períodos mensuales vencidos, con excepción de las compensaciones correspondientes al mes de diciembre del ejercicio en curso, que se pagarán por anticipado el mismo mes, con informe técnico previo de la Sección de Protección de Menores y resolución de la consejera ejecutiva del Departamento Bienestar Social y Recursos Humanos.

El pago de las compensaciones puntuales se realizará una vez que se dicte resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Bienestar Social y Recursos Humanos.

El pago de las compensaciones se realizará mediante transferencia bancaria al número de cuenta bancaria que conste en la solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería del Consejo Insular de Ibiza.

Décimo. Efectos económicos de la compensación

Los efectos económicos de la compensación económica por acogimiento familiar se producirán desde la fecha de la resolución administrativa de constitución del acogimiento familiar, a menos que la resolución de constitución del referido acogimiento establezca otra fecha.

Sin embargo, las compensaciones correspondientes a los acogimientos familiares constituidos antes del 1 de enero de 2023 tendrán efectos económicos desde el 1 de enero de 2023, y no será necesaria una nueva solicitud.

Los efectos económicos de las compensaciones puntuales de acogimiento familiar surgirán desde el momento en que se dicte la resolución.

Los efectos económicos de las compensaciones complementarias de acogimiento familiar surgirán, en su caso, desde el momento señalado en el informe técnico de la Sección de Protección de Menores.

Undécimo. Obligaciones de las personas destinatarias de la compensación

- Destinar el importe de la compensación económica a cubrir las necesidades morales y materiales de los niños y/o adolescentes acogidos.

- Facilitar las actuaciones de comprobación que efectúe la Sección de Protección de Menores.

- Comunicar, en el plazo máximo de 10 días, los cambios de situación personal o patrimonial que puedan modificar, suspender o extinguir el derecho a la compensación económica que en esos momentos tenga reconocida.

- Reintegrar el importe de las compensaciones económicas indebidamente percibidas.

Duodécimo. Criterios de modificación, suspensión y extinción de la compensación

En el supuesto de que una vez concedida la compensación económica periódica de acogimiento familiar surgieran circunstancias nuevas en el acogimiento que no se hubieran tenido en cuenta en el momento de la concesión y que dieran lugar a la modificación de la cuantía concedida, se deberá modificar la resolución de concesión de la compensación, adaptándola a las nuevas circunstancias en cada caso, con informe técnico previo de la Sección de Protección de Menores.

Las circunstancias que darían lugar a la modificación de la compensación económica concedida son las siguientes:

- Incorporación de una o más de una persona menor de edad en el núcleo familiar acogedor.

- Salida de una o más de una persona menor de edad del núcleo familiar acogedor.

- Necesidades especiales de las personas menores de edad acogidas o cambio de circunstancias socioeconómicas de los miembros de la unidad familiar.

Las circunstancias que darían lugar a la suspensión de la compensación concedida son las siguientes:

a. Que la persona menor de edad cese la convivencia con la familia acogedora temporalmente, ininterrumpidamente por más de un mes y menos de tres meses. No entra dentro de este supuesto el desplazamiento por motivos académicos, o por recibir tratamiento médico.

Las circunstancias que darían lugar a la extinción de la compensación concedida son las siguientes:

- El cese del acogimiento familiar (causas establecidas en el artículo 173.4 del Código civil y en los artículos 147 y 161 de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Islas Baleares).

- La actuación fraudulenta o el falseamiento de datos encaminados a la obtención, conservación o aumento de la compensación económica.

Decimotercero. Reintegro de las cantidades indebidamente percibidas

Las personas destinatarias, por iniciativa propia o por requerimiento de la administración, deberán reintegrar las cuantías recibidas por error o percibidas indebidamente cuando se produzcan algunas de las causas de extinción o suspensión de la compensación, por modificación de la compensación o por cualquier otra causa admitida en derecho.

Decimocuarto- Compatibilidad con otras ayudas

Las compensaciones de acogimiento familiar concedidas serán compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra administración, ente público o privado, nacional o de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Las compensaciones de acogimiento familiar están exentas de tributación, de acuerdo con el artículo 7.z) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos de sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio.

Decimoquinto. Periodo de vigencia de estos criterios

Estos criterios que regulan la compensación económica por los acogimientos familiares en la isla de Eivissa regularán el procedimiento de concesión de las compensaciones económicas a los acogimientos familiares para el ejercicio 2023, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, y mientras no haya un acto administrativo dictado por el órgano competente que los deje sin efecto o los modifique expresamente. Y dejará sin efectos los criterios para la concesión de prestaciones económicas periódicas, complementarias y puntuales de acogimiento familiar aprobados por Consejo Ejecutivo de fecha 26 de mayo de 2017.

En el supuesto que se considere adecuado, al principio de cada ejercicio presupuestario se podrán actualizar las cuantías correspondientes a las compensaciones económicas.

 

Eivissa, 15 de marzo de 2023

El jefe de servicio de Recursos Humanos Agustín Goerlich López

 

ANEXO I SOLICITUD DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA PERIÓDICA/PUNTUAL DE ACOGIMIENTO FAMILIAR

El Sr./la Sra................................................................................................................... ...........con DNI/Pasaporte/NIE núm.,............................................, con domicilio en............................ ......................................................................... ........población ................................................. CP............................... teléfono .................................., teléfono móvil ....................................

EXPONE

Que teniendo conocimiento de las compensaciones económicas de apoyo al acogimiento familiar del Consell Insular d'Eivissa, con familia extensa o família ajena, de acuerdo con lo que se prevé en sus criterios de concesión,

SOLICITA

(  ) Solicitud de compensación periódica

(  ) Solicitud de compensación puntual

Concepto por el cual se solicita: ...............................................................................................

............................................................................................................................................

DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA

( ) Impreso de solicitud (anexo I) debidamente cumplimentado, firmado por la persona solicitante y fechado.

( ) Copia compulsada del documento acreditativo de la identidad del solicitante vigente en el momento de la presentación, DNI, pasaporte o Tarjeta de identificación de extranjeros (TIE). No será necesario presentar estos documentos si ya se han presentado al Servicio de Protección de Menores.

( ) Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería del Consell Insular d'Eivissa, que se puede descargar de la pàgina Web del Consell Insular d'Eivissa (www.conselldeivissa.es), en el caso de que no se haya presentado previamente.

( ) Declaración de la renta correspondiente al último ejercicio de todos los miembros en edad laboral que conviven en el domicilio o autorización al Consell Insular d'Eivissa para solicitarla de oficio, mediante el Anexo II.

( ) Certificado de convivencia donde consten todos los miembros de la unidad familiar.

( ) Otros documentos para justificar las necesidades especiales de los menores acogidos o las circunstancias socioeconómicas especiales de los miembros de la unidad familiar.

(Firma)

 

 

 

Eivissa, de de 202

 

 

 

 

HBLE. SR. PRESIDENTE DEL CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

 

ANEXO II AUTORIZACIÓN PARA COMPROBAR LA RENTA DE LA UNIDAD FAMILIAR

El Sr./la Sra ................................................................................................................... con DNI/Pasaporte/NIE núm ......................................................

AUTORIZA al Consejo Insular de Eivissa, de acuerdo con lo que establece la Disposición adicional tercera de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas, para el impulso de la productividad, para solicitar certificación telemática de la declaración de renta correspondiente al último ejercicio , en caso de no haberla presentado.

( Firma)

 

 

 

 

Eivissa, ................... de ..................................... de 202

 

 

 

 

HBLE. SR. PRESIDENTE DEL CONSELL INSULAR D'EIVISSA