Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE MANACOR
Núm. 187767
Bases y convocatoria para la selección de personal laboral no permanente de duración determinada, mediante concurso, para crear una bolsa de trabajo extraordinario de gerente coordinador de la campaña municipal de escuelas de verano de tiempo libre
Aprobación de bases y convocatoria para la selección de personal laboral no permanente de duración determinada, mediante concurso, para crear una bolsa de trabajo extraordinario de gerente coordinador de la campaña municipal de escuelas de verano de tiempo libre educativo mediante concurso para el Ayuntamiento de Manacor.
Por Decreto de Alcaldía núm. 974/2023 de fecha 9 de marzo de 2023 se ha dictado la siguiente resolución:
Antecedentes
1) Vista la propuesta de regidor de educación de fecha 9 de febrero de 2023 en la cual expone:
«Vista la propuesta de Resolución de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes de concesión de ayudas al amparo de la convocatoria de subvenciones para la organización de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil que lleven a cabo entidades locales de las Islas Baleares para facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral durante las vacaciones escolares 2022-2023, en el marco del Plan Corresponsables (BOIB n.º 169 de 29 de diciembre de 2022).
En dicha propuesta se aprueba provisionalmente la concesión de la subvención solicitada por el Ayuntamiento de Manacor, para llevar a cabo las escuelas de verano siguientes:
- 2 Escuelas de Verano en Manacor a desarrollar durante los meses de julio y agosto
- 1 Escuela de Verano en Porto Cristo, durante los meses de julio y agosto.
- 1 Escuela de Verano a S'Illot, durante los meses de julio y agosto.
- 1 Escuela de Verano a Calas de Mallorca, durante los meses de julio y agosto.
- 1 Escuela de Verano en Son Macià, durante el mes de julio.
Visto que la organización de las 6 Escuelas de Verano supondrán un incremento temporal de trabajo muy importante para el Departamento y una acumulación de tareas significativa es por lo que propone contratar un coordinador-gerente de la campaña de Verano de tiempo libre Educativo adscrito al Departamento durante 6 meses, de mayo a septiembre, ambos incluidos y a jornada completa.
El Convenio colectivo de marco estatal de ocio educativo y animación sociocultural establece una categoría II para establecer el perfil profesional de esta figura y se puede enmarcar dentro de la figura de coordinador de proyectos pedagógicos de ocio y tiempo libre.
2) Visto que en el presupuesto municipal para el ejercicio presupuestario 2023, aprobado inicialmente y sometido a exposición pública mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares en fecha 21 de febrero de 2023, BOIB n.º 23, prevé una partida presupuestaria para hacer frente al personal que se contrate para las escuelas de verano del TM de Manacor.
Fundamentos de derecho
1. Bases y convocatoria: art. 55.1 del TREBEP, el cual configura la publicidad como uno de los principios rectores de las bases y las convocatorias públicas.
2. RD legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del estatuto básico del empleado público, modificado por la Ley 20/2021 de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el trabajo público, que regula el artículo 11 el personal laboral y los principios que rigen el procedimiento de selección.
3. Sistema selectivo: art. 61.1 del TREBEP el cual determina que los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia. Los órganos de selección velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos.
4. Art. 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el cual dispone que se podrán celebrar contratos de trabajo por circunstancias de la producción.
Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad hará falta que se especifiquen con precisión en el contrato la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.
Cuando el contrato de duración determinada obedezca a estas circunstancias de la producción, la duración no puede ser superior a seis meses. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, se puede prorrogar, mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder esta duración máxima.
5. Bases generales de convocatorias de procesos de selección de personal no permanente del Ayuntamiento de Manacor, aprobadas por Decreto de Alcaldía de 19 de noviembre de 2014.
6. Artículo 37 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público que en su apartado c) determina que son objeto de negociación “las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de lugares de trabajo, y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos”. Por lo tanto, ya no quedan incluidas como materia de negociación las bases específicas sino las que fijan las condiciones generales. Sin embargo, a efectos informativos es conveniente remitir una copia de las bases a la Junta de Personal / Comité de Empresa, en conformidad con el artículo 13 del pacto / convenio colectivo del personal del Ayuntamiento de Manacor.
7. Aprobación de las bases y convocatoria: la Ley 7/1985, art. 21.1.g determina que en el ámbito de la Administración local es la Alcaldía Presidencia de la Corporación quien tiene atribuida la potestad de aprobación de las bases y la consiguiente publicación en el BOIB.
Vistos los antecedentes y fundamentos jurídicos mencionados, y visto el informe jurídica de la Jefa TAG de Recursos Humanos emitido en fecha 3 de marzo de 2023, así como el informe de fiscalización emitido por el Interventor en fecha 3 de marzo de 2023,
RESUELVO
1.- Aprobar la convocatoria para la selección de personal laboral no permanente de duración determinada, mediante concurso, para crear una bolsa de trabajo extraordinario de gerente coordinador de la campaña municipal de escuelas de verano de tiempo libre educativo mediante concurso para el Ayuntamiento de Manacor, de acuerdo con el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público.
2.- Aprobar las bases que tienen que regir esta convocatoria y que se adjuntan como anexo de esta resolución.
3.- Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en la prensa local y en la página web del Ayuntamiento de Manacor.
4.- Comunicar la publicación de la convocatoria al servicio de ocupación de las islas Baleares para que haga la difusión oportuna y a la junta de personal para su conocimiento.
Contra esta resolución - que pone fin a la vía administrativa – podéis interponer, de forma alternativa, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente en la publicación de esta resolución en el BOIB, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente en su publicación en el BOIB, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
ANEXO BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE GERENTE COORDINADOR DE LA CAMPAÑA MUNICIPAL DE ESCUELAS DE VERANO DE TIEMPO LIBRE EDUCATIVO MEDIANTE CONCURSO PARA El AYUNTAMIENTO DE MANACOR.
Primera. OBJETO DE LA CONVOCATORIA
El objeto de esta convocatoria es la selección de personal laboral no permanente de duración determinada, mediante concurso, de gerente coordinador de la campaña municipal de escuelas de verano de tiempo libre educativo, a efectos de planificar y ejecutar los procedimientos administrativos y técnicos derivados de la organización de las escuelas de verano así como facilitar la correcta ejecución del proyecto.
Las funciones que realizará el gerente coordinador de la campaña municipal de escuelas de verano de tiempo libre educativo, serán las siguientes:
1. Validar el proyecto educativo de cada Escuela de Verano. Vigilar que se cumpla
2. Coordinar el personal director de las escuelas de Verano y codirigir el personal monitor de las diferentes Escuelas de Verano
3. Coordinar el proceso de inscripción en las diferentes Escuelas de Verano y garantizar la documentación necesaria de cada participante. Revisar el abono de las tarifas del servicio.
4. Asegurar el cumplimiento de la normativa aplicable en las Escuelas de Verano de Tiempo libre Educativo.
5. Seguimiento y gestión del procedimiento administrativo y técnico de las Escuelas de Verano: declaraciones responsables, inscripciones, pagos, circulares, adquisición de material, encargos de servicios, convenios de colaboración con escuelas de formación de tiempo libre por prácticas, etc....
6. Inspeccionar los equipos ejecutores y dirigente de cada Escuela de Verano.
7. Participar de / y preparar las diferentes reuniones de padres con los responsables
8. Gestionar las demandas de los diferentes directores o directoras de las escuelas de verano que sobrepasen sus propias funciones.
9. Coordinar la realización de las memorias de los diferentes servicios y de la documentación necesaria para justificar la ayuda económica de la Consellería de Asuntos Sociales al Ayuntamiento.
10. Las funciones no especificadas y que se deriven del trabajo técnico del Departamento de Educación que apoya a las Escuelas de Verano de Tiempo libre.
Segunda. NORMATIVA DE APLICACIÓN
Esta selección se regirá por las prescripciones contenidas en esta convocatoria específica y, en aquello que no se prevea, en las bases generales de convocatorias de procesos de selección de personal no permanente del Ayuntamiento de Manacor, aprobadas por resolución de Alcaldía de 19 de noviembre de 2014 y publicadas en el BOIB número 163, de 29 de noviembre de 2014 y a la página web www.manacor.org (sede electrónica, portal de transparencia); por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público; modificado por la ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el trabajo público, la Ley 3/2007, de la función pública de las Islas Baleares; y supletoriamente, para el no previsto en lo anterior, por el Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el cual se aprueba el procedimiento de selección de funcionarios interinos de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y por el resto de normativa que le sea de aplicación.
Tercera. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
Los aspirantes tendrán que reunir, en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes, las condiciones siguientes:
a) Ser español o nacional de uno de los restantes estados miembros de la Unión Europea o de aquellos estados a los cuales les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos previstos a la ley básica que regule esta materia y debidamente acreditado, o extranjero residente.
b) Haber cumplido los dieciocho años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión de alguna de las titulaciones o en condiciones de obtenerlas en la fecha en que finalice el plazo de presentación de las solicitudes siguientes:
Título de grado universitario de educación social, de educación primaria, de pedagogía, de trabajo social, de psicología, u otras titulaciones de grado universitario vinculadas con la gestión cultural o sociocultural o la gestión del ocio y el tiempo libre educativo.
También tiene que disponer del título de director/a de actividades de tiempo libre infantil y juvenil o el de técnico/a superior de animación sociocultural.
En caso de titulaciones obtenidas al extranjero, el aspirante tendrá que estar en posesión de la credencial que acredite la homologación o de la credencial para el ejercicio de la profesión correspondiente
d) Acreditar los conocimientos de la lengua catalana correspondientes al certificado de nivel B2, en conformidad con la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013, y la Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública, mediante:* Certificado emitido o reconocido como equivalente por la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de las Islas Baleares o por el órgano competente en el ámbito de las Islas Baleares.
e) Estar en posesión del permiso de conducir B.
f) Poseer la capacidad funcional para el desarrollo de las funciones correspondientes, mediante presentación de declaración responsable.
g) Con carácter previo a la contratación, el interesado tiene que aportar la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes sexuales que acredite que no ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad y la identidad sexual, ni por tráfico de personas (art. 13.5 de la LO 1/1996, de 15 de enero modificada por la Ley 26/2015 de 28 de julio de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia)
h) No haber sido separados ni despedidos, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de funciones públicas por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desarrollaba en el caso de personal laboral, en el cual hubieran sido separados o inhabilidades. En el caso de pertenecer a otro estado, no encontrarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivaliendo que impida, en su estado, en los mismos términos, el acceso al servicio público.
i) Antes de la contratación de la plaza, la persona interesada tendrá que hacer constar que no ocupa ningún puesto de trabajo ni realiza ninguna actividad al sector público delimitado por el art. 1 de la Ley 53/1984, y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. Si realiza alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, la tendrá que declarar en el plazo de diez días naturales contados a partir del día de la contratación, para que la corporación acuerde la declaración de compatibilidad o incompatibilidad.
Cuarta. SOLICITUDES
Las solicitudes, dirigidas a la Alcaldía, se tienen que ajustar al modelo normalizado de solicitud (se puede descargar en la web www.manacor.org: sede electrónica; tablón de anuncios de la sede electrónica municipal) y se presentarán en el Registro General presencial o electrónico del Ayuntamiento de Manacor, o en cualquier de los medios admitidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOIB.
Para ser admitidos y tomar parte a la convocatoria los aspirantes tendrán que manifestar en la solicitud que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera. La documentación que lo justifica tendrá que acreditase en el momento y plazos que se determinen (en el momento de la contratación).
Además, será necesario adjuntar con la solicitud la documentación siguiente:
También se publicará el anuncio de la convocatoria, en extracto, en la prensa local y se comunicará al Servicio de Ocupación de las Islas Baleares para que haga la difusión oportuna. En todo caso, el plazo de presentación de solicitudes contará a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOIB.
Quinta. ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia de la Corporación dictará resolución en el plazo máximo de dos días hábiles, con la cual declarará aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. Esta resolución se expondrá en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento. Se concederá un plazo de dos días hábiles a contar del día siguiente a esta publicación para rectificaciones, enmendar errores y posibles reclamaciones.
La lista provisional de personas admitidas y excluidas se considerará automáticamente elevada a definitiva si no se presentan reclamaciones.
Si hubiera reclamaciones, serán estimadas o desestimadas, si es el caso, en el plazo máximo de dos días, en una nueva resolución con la cual se apruebe la lista definitiva, que se hará pública al tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento.
Sexta. COMISIÓN TÉCNICA DE VALORACIÓN
1. El órgano de selección es colegiado y la composición se tiene que ajustar a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tiene que respetar el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, excepto por razones fundamentadas y objetivamente motivadas.
2. La composición de la comisión técnica de valoración tiene que ser predominantemente técnica; todos los miembros tienen que tener titulación igual o superior a las exigidas para el acceso en las plazas convocadas.
3. El personal de elección o de libre designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no pueden formar parte de los órganos de selección. Tampoco pueden formar parte las persones representantes de los empleados públicos, sin perjuicio de las funciones de vigilancia y velatorio del buen desarrollo del procedimiento selectivo.
4. La pertenencia a los órganos de selección es siempre en título individual; no se puede ejercer esta representación por cuenta ajena.
5. La comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, ni sin presidencia ni sin secretaría. Las decisiones se tiene que adoptar por mayoría .
A la comisión técnica podrá asistir, sin que forme parte, un miembro de la Junta de Personal que actuará como observador, con funciones de vigilancia y velatorio del buen desarrollo del procedimiento selectivo.
6. Los miembros del Tribunal y los asesores o asesoras se tienen que abstener de intervenir cuando concurran las circunstancias que prevé el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Así mismo, tienen que notificar esta circunstancia a la autoridad que los nombró.
7. La abstención y la recusación de los miembros del tribunal se regulará por los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y por los artículos 22 y 23 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Séptima. FASE DE CONCURSO
La comisión técnica de valoración evaluará los méritos alegados y justificados por las personas aspirantes.
La puntuación máxima que se puede obtener en esta fase es de 13 puntos.
Se valorarán los siguientes méritos:
1. Por servicios prestados a la Administración Pública: puntuación máxima 4 puntos:
a) como gestor y/o coordinador de proyectos educativos de tiempo libre infantil y juvenil: 1 punto por año trabajado.
b) como director/a de actividades de tiempo libre infantil y juvenil: 0,50 puntos por año trabajado.
Las fracciones de año se computarán prorrateando la puntuación anual por los meses trabajados.
Únicamente será valorado este apartado cuando, de la documentación aportada por el aspirante, se desprenda que la experiencia laboral está directamente relacionada con las funciones de la plaza o lugar a cubrir. A tal efecto se tendrá que presentar certificado de la Administración en el cual se indique la fecha de alta y baja en la misma así como el puesto de trabajo ocupado.
En cuanto a la experiencia, se valorará tanto la experiencia adquirida con convenios entre la Administración pública y el INEM en régimen de colaboración social, como la que corresponda a cobertura de plazas para las cuales haya existido un proceso de selección previo.
No se valorarán los servicios prestados para la Administración Pública en virtud de un contrato administrativo sujeto a la Ley de contratos. Tampoco se valorarán los servicios prestados en calidad de funcionario eventual o de confianza, en conformidad con el establecido en el artículo 20.4 de la Ley de 3 de abril de 2007, de la función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
2. Por servicios prestados fuera de la Administración Pública por cuenta ajena o autónomo: un máximo de 3 puntos
a) como gestor y/o coordinador de proyectos educativos de tiempo libre infantil y juvenil: 0,60 puntos por año trabajado.
b) como director/a de actividades de tiempo libre infantil y juvenil: 0,30 puntos por año trabajado.
Las fracciones de año se computarán prorrateando la puntuación anual por los meses trabajados.
Por cuenta ajena únicamente será valorado este apartado cuando, de la documentación aportada por el aspirante, se desprenda que la experiencia laboral está directamente relacionada con las funciones de la plaza o lugar a cubrir. A tal efecto se tendrá que presentar certificado de la entidad o empresa en el cual se indique la fecha de alta y baja en la misma así como el puesto de trabajo ocupado. Se complementará con un informe de vida laboral emitido por la Seguridad Social donde se especifique la fecha de alta y baja en la actividad correspondiente.
Por autónomo únicamente será valorado este apartado cuánto, de la documentación aportada por el aspirante, se desprenda que la experiencia laboral está directamente relacionada con las funciones de la plaza o lugar a cubrir. A tal efecto se tendrá que presentar, justificante acreditativo de los años que ha sido dado de alta de IAE o licencia fiscal.
3. Por cursos de formación, impartidos por instituciones públicas y/o privadas: puntuación máxima 3 puntos
* - Por cursos de formación y perfeccionamiento, el contenido del cual esté relacionado con las funciones de las plazas que se convocan, de duración igual o superior a 20 horas, cursados por el interesado.
Para ser valorado este mérito se tendrán que aportar documentos en los cuales se desprenda claramente la duración de los cursos, y en su caso, la calificación obtenida. Si no se especifica el número de horas o créditos no se podrá valorar.
* - El curso básico de prevención de riesgos laborales hasta un máximo de 60 horas, que se valorará con 0,5 puntos.
No se valorarán en este apartado titulaciones académicas superiores a las exigidas como mínimo en las bases ni asignaturas encaminadas a obtener un título, ni cursos de idiomas.
4. Otros méritos puntuación máxima 3 puntos
* 4.1 Conocimientos orales y escritos de lengua catalana.
Se valorarán los certificados expedidos por el EBAP, los expeditos u homologados por la Dirección General de Cultura y Juventud, los expeditos por la Escuela Oficial de Idiomas, y también los certificados reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica, hasta una puntuación máxima de 1'50 puntos:
Solo se valorará el certificado del nivel más alto que se acredite, además del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, la puntuación del cual se acumulará a la del otro certificado que se acredite. En el supuesto de que se presenten dudas sobre la validez de algún certificado o sobre la puntuación que se tiene que otorgar, se puede solicitar un informe a la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Cultura.
Los conocimientos de lengua catalana únicamente se puntúan dentro de este apartado.
* 4.2 Otras titulaciones (puntuación máxima 1,5 puntos)
-Para estar en posesión de algún posgrado o máster que tenga relación con las características del trabajo a a desarrollar: 1, 50 puntos
Octava. VALORACIÓN DE MÉRITOS Y ORDEN DE CLASIFICACIÓN
La orden de clasificación de las personas aspirantes lo determinará la suma de las puntuaciones obtenidas en la valoración de los méritos.
En caso de empate, se dará prioridad a la mejor puntuación obtenida en el bloque de la experiencia laboral. Si persiste el empate, se tendrán en cuenta las puntuaciones obtenidas en el bloque de la formación. Si aun así no es posible deshacer el empate, se resolverá por sorteo.
Novena. LISTA DEFINITIVA
Finalizada la fase de concurso, la Comisión Técnica de Valoración publicará en el tablón de edictos de la sede electrónica del Ayuntamiento la lista provisional de la valoración de los méritos de las personas aspirantes, con las puntuaciones obtenidas por orden de mayor a menor puntuación.
Las persones aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, desde el día siguiente a la publicación del anuncio, para presentar alegaciones y solicitar la revisión de los méritos. Dentro de este plazo las persones aspirantes que lo consideren pueden solicitar acudir al departamento de Recursos Humanos a revisar la valoración de los méritos y, si lo consideran pertinente, presentar alegaciones.
Una vez revisadas las puntuaciones y resueltas las reclamaciones, en su caso, la Comisión Técnica hará pública la lista definitiva de la valoración de los méritos y elevará la propuesta definitiva, por orden de puntuación, a la Presidencia de la Corporación con el objeto de constituir una bolsa de trabajo y proceder a la contratación de gerente coordinador/a de la campaña municipal de escuelas de verano en tiempo libre educativo, a los efectos de planificar y ejecutar los procedimientos administrativos y técnicos derivados de la organización de las escuelas de verano así como facilitar la correcta ejecución del proyecto.
La resolución por la cual se constituya esta bolsa se tiene que hacer pública en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento y en el BOIB, con indicación de todas las personas integrantes, la orden de prelación y la puntuación obtenida.
Décima. FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE TRABAJO
Las personas que forman parte de esta bolsa a efectos de ofrecerles un puesto de trabajo, están en situación de disponible o no disponible.
Están en la situación de no disponible, aquellos integrantes de la bolsa de trabajo que estén prestando servicios al Ayuntamiento de Manacor correspondiendo al mismo lugar de trabajo objeto de esta convocatoria, estén haciendo sustituciones diversas (por IT, licencias por maternidad...), o cubriendo acumulaciones o exceso de tareas, o que, para concurrir alguna de las causas previstas en los apartados a), b), c) d) y e) más abajo indicados, no hayan aceptado el lugar ofrecido.
Mientras la persona aspirante esté en la situación de no disponible en la bolsa, no se la llamarà para ofrecerle un puesto de trabajo correspondiente al mismo lugar de trabajo objeto de esta convocatoria, excepto en el caso de ofrecimiento de vacante a la plantilla que se tenga que cubrir con carácter de interinidad hasta que se cubra de forma definitiva, por el procedimiento reglamentario.
Están en la situación de disponible el resto de personas aspirantes de la bolsa, con la consecuencia que se las tiene que llamar para ofrecerles un puesto de trabajo de acuerdo con su posición en la bolsa.
A tal efecto, el departamento de Recursos Humanos se pondrá en contacto telefónico con un máximo de tres intentos o por medios telemáticos (correo electrónico o SMS), con la persona que corresponda y le comunicará el puesto a cubrir y el termino en el cual hace falta que se incorpore al puesto de trabajo, el cual no será inferior, si la persona interesada así lo pide, a 2 días hábiles a contar desde la comunicación. Quedará constancia en el expediente, mediante una diligencia, de que esta persona ha recibido la comunicación o de los intentos realizados.
Dentro del plazo máximo de un día hábil a contar desde la comunicación, o dos días si el llamamiento se hace en viernes, la persona integrante de la bolsa tiene que manifestar su interés con el nombramiento.
Si dentro de este plazo no manifiesta la conformidad, renuncia expresamente al nombramiento, no responde al teléfono de contacto que ha facilitado u otro circunstancia que impida su incorporación, pasará al último lugar de la bolsa de trabajo, y se avisará al siguiente de la lista.
Los aspirantes que renuncien de forma exprésa o tácita pasarán al último lugar de la bolsa de trabajo, salvo que aleguen, dentro del plazo establecido, la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes, que se tienen que justificar documentalmente dentro de los tres días hábiles siguientes:
a) Estar en periodo de embarazo, de maternidad o de paternidad, de adopción o de acogida permanente o preadoptivo, incluyendo el periodo en qué sea procedente la concesión de excedencia para cuidado de hijos e hijas por cualquier de los supuestos anteriores.
b) Prestar servicios en un lugar de la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Manacor.
c) Prestar servicios en un lugar de la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Manacor como personal funcionario de carrera y no poder acogerse, en aplicación de la normativa, a la situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad por prestación de servicios en el sector público.
d) Sufrir dolencia o incapacidad temporal.
e) Estar, en el momento del llamamiento, ejerciendo funciones sindicales.
Estas personas están obligadas a comunicar por escrito al Departamento de Recursos Humanos la finalitzación de las situaciones previstas anteriormente, excepto la del apartado b) y c), en un plazo no superior a diez días hábiles desde que se produzca, con la justificación correspondiente, y quedaran en la situación de no disponible y no recibirán otra oferta mientras se mantenga la circunstancia alegada. La carencia de comunicación en el plazo establecido determina la exclusión de la bolsa.
Cuando la persona seleccionada mediante este sistema de bolsa cese en el puesto de trabajo, salvo que sea por renuncia voluntaria, se reincorporará nuevamente a la bolsa de trabajo con el mismo orden de prelación que tenía. También se mantendrá en el mismo orden de prelación la persona que, siendo citada para hacer efectiva una contratación, ya esté contratada por el Ayuntamiento y se mantenga en el puesto de trabajo que desarrolla.
La posterior renuncia al puesto de trabajo que ocupa, así como el incumplimiento del deber de tomar posesión del lugar previamente aceptado, supone la exclusión de la bolsa de trabajo.
Vigencia de esta bolsa
Esta bolsa extraordinaria tendrá una vigencia máxima de 3 años desde que se publique la resolución de constitución al BOIB, en conformidad con el artículo 12 del Decreto 30/2009, de 22 de mayo. Una vez haya transcurrido este periodo de tiempo la bolsa pierde la vigencia y no se puede reactivar.
Onceava. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS
Los aspirantes que sean llamados y den su conformidad a una contratación tendrán que presentar, en el plazo máximo de dos días hábiles contados a partir del día en que manifiesten la conformidad, los documentos siguientes, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes:
a) Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desarrollo de las funciones correspondientes.
b) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes sexuales que acredite que no ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, ni por tráfico de personas (art. 13.5 de la LO 1/1996, de 15 de enero modificada por la Ley 26/2015 de 28 de julio de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia)
c) Declaración jurada o promesa que no ha sido separado/da, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, de las comunidades autónomas, ni entidades locales, ni está inhabilitado/da para el ejercicio de funciones públicas.
No podrán ser contratados quienes no presenten la documentación en el plazo indicado, salvo los casos de fuerza mayor, o si se deduce que carecen de alguno de los requisitos.
Doceava. IMPUGNACIÓN
Las presentes bases específicas y todos los actos administrativos que se deriven de las bases y de las actuaciones de los tribunales calificadores, podrán ser impugnados conforme a lo que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
(Firmado electrónicamente: 15 de marzo de 2023)
El regidor delegado especial de Promoción Económica Joan Gaià y Mascaró