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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 187048
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza de aprobación definitiva del proyecto de construcción de una red de vías ciclistas en la carretera EI-651, desde la EI-600, hasta el cruce con la carretera de cala Salada (PK 0+000 A PK 2+200), exp. n.º 2022/16484R

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Texto

Se hace público que por Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza, de fecha 10 de marzo de 2023, se ha aprobado definitivamente el proyecto de construcción de una red de vías ciclistas en la carretera EI-651, desde la EI-600, hasta el cruce con la carretera de cala Salada (PK 0+000 A PK 2+200), redactado por los ingenieros de caminos, canales y puertos, Sr. Ricardo Sánchez Hormiga y Sr. Roger Torregrosa Llorens, y por la ingeniera técnica de obras públicas, Sra. Nedelia Morales Soler, con un presupuesto base de licitación, sin IVA, de 3.999.357,80 € (tres millones novecientos noventa y nueve mil trescientos cincuenta y siete euros con ochenta céntimos), con un IVA de 839.865,14 € (ochocientos treinta y nueve mil ochocientos sesenta y cinco euros con catorce céntimos), que hace un presupuesto total, IVA incluido, de 4.839.222,94 € (cuatro millones ochocientos treinta y nueve mil doscientos veintidós euros con noventa y cuatro céntimos). Considerando así mismo un presupuesto del uno por ciento de la ejecución material de la obra para la conservación, protección y enriquecimiento del patrimonio histórico o el fomento de la creatividad artística de 33.608,05 € (treinta y tres mil seiscientos ocho euros con cinco céntimos), así como un presupuesto para expropiaciones de 36.542,21 € (treinta y seis mil quinientos cuarenta y dos euros con veintiún céntimos), resulta un presupuesto para el conocimiento de la administración de 4.909.373,20 € (cuatro millones novecientos nueve mil trescientos setenta y tres euros con veinte céntimos).

En virtud de lo que disponen el artículo 66.2 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, y el artículo 147 del Reglamento orgánico de este Consejo Insular (BOIB núm.136, de fecha 18/09/2010, rectificación de errores en el BOIB n.º 148, de 14/10/2010, y modificación en el BOIB n.º 48, de fecha 16/04/2016) contra el acuerdo presente –que no agota la vía administrativa- podrán interponer recurso de alzada ante el Pleno de este Consejo Insular en el plazo de un mes, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Todo esto, sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.

 

Eivissa, 15 de marzo de 2023

El jefe de servicio de Infraestructuras Viarias Antonio Marí Noguera