Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Núm. 186894
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 13 de marzo de 2023 por la cual se establece la cuantía de los módulos para el sostenimiento de las escuelas de la red de escoletes públicas de las Illes Balears y de los centros de la red complementaria para el año 2023
Antecedentes
1.El artículo 7.2 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, dispone que «El objetivo de la regulación del primer ciclo de educación infantil es universalizar este ciclo, hacerlo gratuito progresivamente y garantizar una educación equitativa y de calidad.»
2.El punto 5 del mismo artículo 7 de la Ley 1/2022 establece lo siguiente:
La red de escuelas infantiles públicas de la comunidad autónoma de las Illes Balears tendrá por objeto, entre otros, la creación de nuevas plazas, el sostenimiento de los centros, la prevención de dificultades y la detección, el diagnóstico y la inclusión de las niñas y los niños con necesidades específicas de apoyo educativo.
3.El punto 2 de la disposición adicional segunda de la Ley 1/2022 mencionada dispone que la administración educativa tiene que establecer un marco estable de financiación de la red de escuelas infantiles públicas que garantice, en el plazo de tres años, la cobertura de al menos una tercera parte del coste para el sostenimiento de las plazas efectivas.
4.El artículo 4.1 del Texto consolidado del Decreto por el cual se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia, aprobado por el Decreto 30/2020, de 28 de septiembre, establece lo siguiente:
Mediante resolución, el consejero de Educación, Universidad e Investigación convocará las ayudas correspondientes para la creación y la consolidación de plazas de primer ciclo de educación infantil; para el sostenimiento de centros de primer ciclo de educación infantil; para la oferta de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias con niños de menos de tres años, tengan o no hijos escolarizados; para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana, y para las ayudas a la escolarización de los niños de las familias más vulnerables socialmente, especialmente de las familias en riesgo de exclusión social.
5.El artículo 8.1 del Decreto mencionado establece que, mediante una resolución, el consejero de Educación y Formación Profesional tiene que aprobar dentro del primer trimestre de cada año, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, la cuantía de los módulos de financiación en base a las cuales se tienen que convocar las ayudas correspondientes.
6.La disposición adicional segunda del Decreto mencionado establece que la Consejería de Educación y Formación Profesional puede establecer convenios de colaboración con entidades privadas, prioritariamente con entidades privadas sin finalidad de lucro, y con cooperativas de trabajo asociado para la consolidación de plazas, para la gratuidad del primer ciclo de educación infantil, para el sostenimiento de centros educativos autorizados de titularidad privada de primer ciclo de educación infantil y para el desarrollo de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias con niños de menos de tres años, así como para el asesoramiento y las funciones propias de los servicios educativos de atención temprana.
7.El punto 3 de esta disposición adicional segunda establece que estos centros constituirán una red educativa complementaria a la red de escoletes públicas (de ahora en adelante, red complementaria) para garantizar el derecho a la educación de los niños.
8.La misma disposición adicional segunda establece que, a partir de los criterios de la orden de bases reguladoras que se tiene que establecer para el reparto de las ayudas en cada centro, estos no podrán ser superiores a los que se derivan del artículo 8 del Decreto.
9.El Decreto ley 8/2022, de 16 de agosto, de medidas urgentes para garantizar la gratuidad de la educación de los niños matriculados en el tercer nivel de educación infantil en los centros de la red pública de escuelas infantiles y de su red complementaria a partir del mes de septiembre de 2022, y para la creación de un fondo extraordinario para compensar una parte de los descuentos del transporte interurbano a partir del 1 de septiembre de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022 (BOIB núm. 109, de 18 de agosto) tiene por objeto, entre otros, establecer los módulos para el sostenimiento de las aulas de tercero de educación infantil de las escoletes de la red pública de escuelas infantiles de las Illes Balears y de su red complementaria que permitan la gratuidad de la escolarización de los alumnos matriculados.
10.En los artículos 2 y 3 se aprueba, respectivamente, un módulo de 45.000 euros para el sostenimiento de unidades de tercero de educación infantil de la red de escoletes infantiles públicas de primer ciclo de educación infantil de las Illes Balears y un módulo de 45.000 euros para el sostenimiento de unidades de tercero de educación infantil de la red complementaria a la red de escoletes infantiles públicas de primer ciclo de educación infantil de las Illes Balears a partir del curso 2022-2023.
11.La financiación de las aulas de tercero de educación infantil se vehicula a través de los convenios específicos de gratuidad firmados con las entidades titulares de los centros de las redes pública y complementaria.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1.Destinar un importe máximo de 4.552.000,00 € a la convocatoria de ayudas correspondiente en 2023 para el sostenimiento de las escuelas infantiles públicas de primer ciclo de educación infantil; para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana; para el funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias, y para las ayudas a la escolarización de los niños de las familias más vulnerables socialmente, especialmente de las familias en riesgo de exclusión social.
2.Financiar esta convocatoria con cargo a la partida 13601 421K04 46000 del presupuesto del año 2023, condicionada a la existencia de crédito suficiente y adecuado.
3.Establecer que el órgano competente puede prorratear el importe global máximo establecido en el punto 1 de esta Resolución entre los diferentes módulos, según las características de esta convocatoria.
4.Aprobar los módulos en base a los cuales se tienen que convocar las ayudas a la red de escoletes públicas correspondientes al ejercicio 2023:
a) Para el sostenimiento de las escuelas infantiles públicas de primer ciclo de educación infantil de las Illes Balears: 10.000 € por unidad escolar de 1º y/o 2º de educación infantil, autorizada y en funcionamiento, en los términos que se indiquen en la convocatoria correspondiente.
b) Para el funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias de las Illes Balears, tanto si los niños están escolarizados cómo si no lo están: hasta 180 € por cada sesión hecha de una actividad, en los términos que se indiquen en la convocatoria correspondiente.
c) Para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana en las Illes Balears: hasta 1.500 € del gasto que se puede justificar (por contratación de personal y/o por gasto de material) por niño con necesidades educativas especiales escolarizado, y hasta 10.000 € para los gastos de contratación de personal para niños de necesidades educativas especiales gravemente afectados que tengan necesidad de apoyo específico y tengan el informe preceptivo del EAP correspondiente en los términos que se indiquen en la convocatoria a tal efecto.
d) Para las ayudas a la escolarización de los niños de las familias más vulnerables socialmente, especialmente de las familias en riesgo de exclusión social: hasta un 80 % de las bonificaciones, las becas y las ayudas que las administraciones titulares de las escuelas infantiles públicas aportan para facilitar la escolarización de los niños de familias con rentas bajas.
5.Establecer que estos importes aprobados para el sostenimiento de la red pública se pueden incrementar en función de las solicitudes presentadas para cada módulo.
6.Disponer que los módulos mencionados sirven para determinar el importe inicial de las ayudas. Sin embargo, según las características de la subvención, la cuantía que no se haya agotado en alguno de los módulos se tiene que redistribuir entre el resto de los módulos, de forma que se incremente el importe que inicialmente se haya previsto, en los términos que se indiquen en la convocatoria.
7.Destinar un importe máximo de 643.500 € a la convocatoria de ayudas para el sostenimiento de los centros privados autorizados de la red complementaria para 2023 y financiarla con cargo a la partida 13601 421K04 47000 00 del presupuesto del año 2023, condicionada a la existencia de crédito suficiente y adecuado.
8.Establecer que el órgano competente puede prorratear el importe global máximo establecido en el punto 7 de esta Resolución entre los diferentes módulos, atendidas las características de esta convocatoria.
9.Aprobar los módulos en base a los cuales se tienen que convocar las ayudas para el sostenimiento de los centros de la red complementaria correspondientes al ejercicio 2023:
a) Para el sostenimiento de los centros de la red complementaria: 5.000 € por unidad escolar de 1º y/o 2º de educación infantil, autorizada y en funcionamiento, en los términos que se indiquen en la convocatoria correspondiente.
b) Para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana en las Illes Balears: hasta 1.500 € del gasto que se puede justificar (por contratación de personal y/o por gasto de material) por niño con necesidades educativas especiales escolarizado, y hasta 10.000 € para los gastos de contratación de personal para niños con necesidades educativas especiales gravemente afectados que tengan necesidad de apoyo específico y tengan el informe preceptivo del EAP correspondiente en los términos que se indiquen en la convocatoria a tal efecto.
10.Determinar que estos importes aprobados para el sostenimiento de los centros de la red complementaria se pueden incrementar en función de las solicitudes presentadas para cada módulo.
11.Disponer que los módulos mencionados sirven para determinar el importe inicial de las ayudas. Sin embargo, considerando las características de la subvención, la cuantía que no se haya agotado en alguno de los módulos se tiene que redistribuir entre el resto de los módulos, de forma que se incremente el importe que inicialmente se haya previsto, en los términos que se indiquen en la convocatoria.
12.Facultar a la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa para dictar las instrucciones necesarias para el cumplimiento de esta Resolución.
13.Ordenar la publicación de esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 13 de marzo de 2023
El consejero de Educación y Formación Profesional Martí X. March i Cerdà