Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

Núm. 185487
Modificación de la plantilla del Consejo de Mallorca correspondiente al año 2023 (2023.1)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El pleno del Consejo de Mallorca, a fecha 9 de febrero de 2023, aprobó inicialmente el expediente de modificación de la plantilla de la corporación para el año 2023, que fue expuesto al público durante quince días hábiles, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares nº. 20, de 14 de febrero de 2023.  El texto del acuerdo tomado es el siguiente:

“Vista la necesidad de modificar la vigente plantilla del Consejo de Mallorca, aprobada por el Pleno, en sesión extraordinaria de día 29 de diciembre de 2022, publicada en el BOIB nº. 171, de 31 de diciembre de 2022, con el fin de incorporar y adaptar las plazas correspondientes a los puestos de trabajo que se incorporan como consecuencia de la tramitación de la modificación puntual de la vigente Relación de Puestos de Trabajo (exp. 907324Y), las cuales no pueden ser aplazadas en el ejercicio presupuestario siguiente, debido a la necesidad de proceder a la provisión urgente de los puestos de trabajo.

Visto aquello que en relación en la plantilla de personal prevé el artículo 90 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 17.1.w) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares.

Dado que el presupuesto vigente cuenta con crédito adecuado y suficiente para hacer frente al gasto previsto a la propuesta de modificación puntual de la plantilla y de la relación de puestos de trabajo, a partir de la entrada en vigor del esta modificación puntual de plantilla, prevista a partir del 1 de abril de 2023.

Visto aquello que en relación al procedimiento para la aprobación de la modificación de la plantilla prevé el artículo 112 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, en aplicación del artículo 126.3 del Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril.

Vistos los informes favorables a la propuesta emitidos por el jefe del Servicio Técnico de Recursos Humanos, por el jefe del Servicio de Administración Económica de la Dirección Insular de Función Pública y con la fiscalización de conformidad del Servicio de Intervención General 

El consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública del Consejo Insular de Mallorca eleva al Pleno la siguiente propuesta de acuerdo:

Primero. APROBAR inicialmente la modificación de la vigente plantilla del Consejo de Mallorca para el año 2023, con efectos de día 1 de abril de 2023, en los términos que se recogen a continuación.

Modificación Plantilla Consell de Mallorca 2023

Personal Funcionario

Administración General

Subescala Técnica

Donde dice             “Sin especialidad                       A1     77”

Debe decir                 “TAG                                      A1    78”   

Subescala Administrativa                                          

Donde dice     “Sin especialidad                                           C1      72”         

Debe decir      “Administrativo-a administración general    C1      73”

 

Administración Especial

Subescala Técnica. Clase media

Donde dice   “comunicación digital                               A2      5”

Debe decir     “Técnico-a en comunicación digital        A2      6” 

 

Donde dice   “sin especialidad                                       A2   51”     

Debe decir  “Técnico-a de grado medio”                      A2   55”

 

                                                                 GRUPO                 DONDE DICE      DEBE DECIR

Subescala Técnica                                         

Clase Técnica Superior                                

Abogado -a                                                    A1                          2                             4

Clase Técnica Auxiliar                                  

Información turística                                    C1                          5                             6   

Segundo. Este acuerdo aprobatorio será considerado como definitivo si no se producen reclamaciones en contra durante el plazo de exposición pública de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente de la fecha de inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 112.3 de la ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y también al arte. 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.”

Transcurrido el plazo de exposición pública sin que se haya presentado ninguna reclamación ni sugerencia, vista la certificación emitida por el secretario general del Consejo de Mallorca en fecha 9 de marzo de 2023, se entiende aprobado definitivamente el acuerdo anterior, según prevé el artículo 112 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 169 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra este acuerdo de aprobación definitiva, que agota la vía administrativa, los interesados legitimados a que se refiere el artículo 171 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, pueden interponer el recurso contencioso administrativo delante de la sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de la publicación de este acuerdo. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. No obstante el anterior, podéis ejercitar, si procede, cualquier otro recurso que consideráis pertinente.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (14 de marzo de 2023)

El consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública (Decreto de 26-01-2021, BOIB nº. 12, de 28 de enero) Josep Lluís Colom Martínez