Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)
Núm. 182207
Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad por la que se modifica la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad por la que se convoca un procedimiento extraordinario para constituir una bolsa de empleo temporal específico, descentralizada por islas, para la categoría de policía
Hechos
1. Por Resolución de 13 de febrero de 2023 (BOIB n.º 21, de 16 de febrero de 2023) se convocó un procedimiento extraordinario para constituir una bolsa de empleo temporal específico, descentralizada por islas, para la categoría de policía.
2. Por Resolución de 9 de marzo de 2023 se aprobó la lista definitiva de personas aspirantes admitidas en el procedimiento extraordinario en los términos que establece el anexo 1, 2, 3 y 4 de la referida Resolución.
3. Por Resolución de 10 de marzo de 2023 se publicaron las listas provisionales de aspirantes ordenados de mayor a menor puntuación y con derecho a plaza, del procedimiento extraordinario para constituir una bolsa de empleo temporal específico, descentralizada por islas, para la categoría de policía.
En esta Resolución se comprueba que, por un lado hay más solicitantes que plazas a la 44.ª edición del curso de capacitación por la categoría de policía local por la formación que se llevará a cabo en la isla de Mallorca, quedando 9 personas sin plaza, y por la otra, quedan plazas vacantes por el curso que se llevará a cabo en Menorca, con 17 plazas vacantes.
4. Siguiendo el principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos que tiene que regir en las Administraciones Públicas del artículo 3.1.j de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, se considera adecuado ofrecer a las personas aspirantes admitidas en el procedimiento extraordinario que no tienen plaza para realizar el curso en la isla de Mallorca la posibilidad cambiar la isla a la cual optan, de forma que lleven a cabo la formación en la isla de Menorca, dado que en esta última se dispone de vacantes, y, en caso de superar la formación, pasen a formar parte de la bolsa de Menorca que se constituya.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, y en concreto, la Disposición adicional octava de esta Ley, introducida por el apartado 4 del artículo único del Decreto Ley 6/2021, de 9 de julio, de modificación de la Ley 4/2013, que dispone:
Disposición adicional octava Bolsa extraordinaria para la categoría de policía
1. Excepcionalmente, cuando concurran motivos justificados de urgencia y necesidad, que se acreditarán en el expediente correspondiente ante la consejería competente en materia de coordinación de policías locales, y no sea posible cubrir las vacantes de la categoría de policía incluidas en la oferta de empleo ordinaria o de estabilización, o los puestos de trabajo de esta categoría temporalmente sin ocupar, la consejería competente en materia de coordinación de policías locales podrá convocar un procedimiento extraordinario para constituir una bolsa de empleo temporal específica descentralizada por islas.
La resolución de la convocatoria determinará el plazo de vigencia, los requisitos de participación, los criterios o las pruebas específicas de selección, el baremo de méritos y las condiciones en que se tiene que llevar a cabo.
La vigencia máxima del nombramiento será de tres años improrrogables, cuyo transcurso determina, en todo caso, el cese del funcionario interino.
2. Los ayuntamientos de los municipios con 20.000 habitantes o menos que lo soliciten podrán adherirse a esta bolsa, con la certificación previa del Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears que acredite que los datos del registro de policías locales están actualizados y el acuerdo previo de la Mesa General de Negociación en los ayuntamientos en los que esté constituida.
En el caso de ayuntamientos de los municipios con más de 20.000 habitantes, la participación en esta bolsa necesitará la suscripción previa de un convenio de colaboración.
2. La Disposición adicional tercera del Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, añadida por el apartado 5 de la Disposición final primera del Decreto Ley 6/2021, que dispone:
Disposición adicional tercera Curso básico de capacitación para el acceso a la bolsa extraordinaria
Cuando la consejería competente en materia de coordinación de las policías locales haga uso de la posibilidad prevista en la disposición adicional octava de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, la resolución que apruebe las bases de la convocatoria del procedimiento extraordinario para constituir una bolsa de empleo temporal específico tiene que prever la impartición y la superación del curso de capacitación de la categoría de policía. Así mismo, las bases de la convocatoria tienen que fijar los criterios o, si se tercia, las pruebas específicas de selección para el acceso al curso.
Este curso no forma parte del periodo de prácticas que regula el artículo 177 del Reglamento, si bien la Escuela Balear de Administración Pública, o si procede, la Escuela de Seguridad Pública de las Islas Baleares lo tiene que impartir respetando el contenido, la metodología, la duración, la evaluación y el régimen interno que se fije para el curso de capacitación para el acceso a la categoría de policía regulado en el artículo 178.
Las personas que acrediten haber superado el curso básico de capacitación de acceso a la bolsa por el procedimiento extraordinario de selección de funcionarios interinos para la categoría de policía y lo tengan debidamente actualizado de acuerdo con la normativa aplicable, restarán exentos de llevarlo a cabo en cualquier proceso selectivo de acceso. Así mismo, las personas que hayan superado este curso y lo tengan debidamente actualizado podrán formar parte de cualquier bolsa de trabajo convocada para la selección de funcionarios interinos de la categoría de policía, siempre que cumplan el resto de requisitos que se prevean.
3. La Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad.
4. El artículo 92 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
5. El Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en concreto, el artículo 10.1 de este cuerpo legal, que en relación con los funcionarios interinos dispone:
1. Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el ejercicio de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) La existencia de plazas vacantes, cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por un máximo de tres años, en los términos previstos al apartado 4.
b) La sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario.
c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de función pública que se dicten en despliegue de este Estatuto.
d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nuevo meses, dentro de un periodo de dieciocho meses.
6. Los artículos 15 y 16 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que resultan de aplicación en virtud del que disponen el artículo 3.2 de esta Ley y el artículo 92.1 de la Ley 7/1985, antes mencionado.
7. El artículo 189.1 y 2.b), de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, que contempla al personal funcionario interino como una clase de personal al servicio de las entidades locales de las Islas Baleares y el artículo 190 de la misma ley, que dispone:
Artículo 190 Régimen jurídico del personal al servicio de las entidades locales
1. El personal funcionario de las entidades locales, y también el personal eventual, se rige por el Estatuto básico del empleado público y por la legislación básica de régimen local y las disposiciones de esta Ley en materia de función pública, por la Ley de función pública de las Islas Baleares en las materias no reservadas a la legislación básica del Estado ni reguladas por esta Ley, por la normativa de despliegue de esta Ley y por la que dicten las entidades locales, y también por los acuerdos y los pactos aprobados por estas entidades. La normativa de despliegue de la Ley de función pública de las Islas Baleares dictada por el Gobierno de las Islas Baleares está aplicable supletoriamente.
Los cuerpos de policía local se rigen así mismo por la normativa autonómica en materia de coordinación de policías locales, excepto en aquello que establece para estos cuerpos la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad.
2. El mismo régimen jurídico a que hace referencia el primer párrafo del apartado anterior es aplicable al personal funcionario interino al servicio de las entidades locales nombrado para el ejercicio de las funciones propias de los funcionarios de carrera por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia.
Así mismo, el personal funcionario interino de los cuerpos de policía local se rige también por las disposiciones que en relación con este tipo de personal contiene la normativa autonómica en materia de coordinación de policías locales.
8. El Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el cual se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, aplicable de manera supletoria en virtud del que dispone el artículo 190.1 primer párrafo in fine de la Ley 20/2006.
9. El artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, que en relación con la tramitación de urgencia dispone:
1. Cuando razones de interés público lo aconsejen, se puede acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducen en la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, sacado de los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
2. No se puede interponer ningún recurso contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento, sin perjuicio del que sea procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.
10. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
11. El Decreto 9/2021, de 13 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se dispone el cese y el nombramiento de miembros del Gobierno de las Islas Baleares (BOIB extraordinario n.º 20, de 14 de febrero) y el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consellerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB extraordinario n.º 21, de 15 de febrero).
Por todo esto, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Aprobar la modificación de las bases y convocatoria aprobadas por Resolución de 13 de febrero de 2023 (BOIB n.º 21, de 16 de febrero de 2023) que convocó un procedimiento extraordinario para constituir una bolsa de empleo temporal específico, descentralizada por islas, para la categoría de policía.
Esta modificación de las bases específicas y convocatoria es la siguiente:
Donde dice:
<<7. Solicitudes y declaración responsable
7.1. Presentación
.......
Los aspirantes tienen que indicar en la solicitud la isla a la cual optan (Mallorca, Menorca o Ibiza/Formentera) solo pueden optar por una isla (Mallorca, Menorca, Ibiza o Formentera). Se entiende que los aspirantes solicitan plaza en el curso por la isla en la cual han elegido formar parte del bolsín; si seleccionan la isla de Formentera se entenderá solicitada la plaza en el curso de la isla de Ibiza.>>
Debe decir:
<<7. Solicitudes y declaración responsable
7.1. Presentación
.......
Los aspirantes tienen que indicar en la solicitud la isla a la cual optan (Mallorca, Menorca o Ibiza/Formentera) solo pueden optar por una isla (Mallorca, Menorca, Ibiza o Formentera).
Excepcionalmente, atendiendo a un principio de eficiencia por el hecho de haber más aspirantes que plazas para llevar a cabo el curso en la isla de Mallorca y quedar plazas vacantes en la isla de Menorca, se permitirá que aspirantes que no tengan plaza por el curso asignada a la lista provisional de admitidos, y que así lo soliciten en el plazo establecido, cambien de la isla de Mallorca en la isla de Menorca en su opción. Este cambio implicará que participarán por el bolsín de la isla de Menorca.
Se entiende que los aspirantes solicitan plaza en el curso por la isla en la cual han elegido formar parte del bolsín; si seleccionan la isla Formentera se entenderá solicitada la plaza en el curso de la isla de Ibiza.>>
Añadir:
<<9. Curso de capacitación de la categoría de policía. Procedimiento adjudicación de plazas.
.......
9.9 Los aspirantes que no hayan obtenido plaza para realizar el curso en la isla de Mallorca en la lista provisional de admitidos podrán solicitar modificar la solicitud realizada para hacer la formación en la isla de Menorca, siempre que queden plazas vacantes y respetando el orden de adjudicación obtenido en la Resolución de 10 de marzo de 2023.
Podrán solicitarlo mediante instancia por registro electrónico y avanzándola por correo electrónico a formaciopolicial@caib.es>>
2. Disponer de un plazo de un día por las solicitudes mencionadas contador a partir del mismo día de publicación al BOIB.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de les Illes Balears, en la sede electrónica de la Administración de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears <http://www.caib.es>, y en la página web <http://oposicions.caib.es>.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 57.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma en el plazo de dos meses contadores a partir del día siguiente que se haya publicado esta Resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 14 de marzo de 2023)
La consejera Presidencia, Función Pública e Igualdad Mercedes Garrido Rodríguez