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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y RELACIONES EXTERIORES

Núm. 183775
Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones exteriores por la cual se aprueba la modificación de los modelos de Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para la adjudicación por procedimiento abierto, abierto simplificado y negociación con licitación de contratos de obras, suministros y servicios cofinanciados en el marco del Instrumento de financiación Next Generation EU

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Texto

Hechos

1. Por acuerdo de Consejo de Gobierno de 10 de enero de 2022 se aprobaron los modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares del procedimiento abierto para la contratación de obras, de servicios y suministro cofinanciados con el instrumento de financiación Next GenerationEU (BOIB núm.7, de 11 de enero).

2. Por otro lado, por acuerdo de Consejo de Gobierno de 28 de marzo de 2022 (BOIB núm. 43, de 29 de marzo) se aprobaron, entre otros, los modelos de pliegos de obras, suministro y servicios que se tengan que tramitar por procedimiento abierto simplificado. Así mismo y en cuanto a contratos cofinanciados con fondos Next GenerationEU se aprobaron los pliegos del contrato de servicios y de suministro mediante el procedimiento de licitación con negociación.

3. El 25 de enero de 2023 se ha publicado en el BOE la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, que se dicta en aplicación de la disposición adicional centésima décimo segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023, en relación con el análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y que establece el contenido mínimo que obligatoriamente tendrán que tener las Declaraciones de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI).

4. El análisis es aplicable a los procedimientos de adjudicación de los contratos vinculados a la ejecución del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, y se llevará a cabo en cada procedimiento para las personas que realicen las funciones o asimilables, de órgano de contratación unipersonal y miembros del órgano de contratación colegiado, así como miembros del órgano colegiado de asistencia al órgano de contratación que participen en los procedimientos de contratación en las fases de valoración de ofertas, propuesta de adjudicación y adjudicación del contrato.

5. Esta Orden, de acuerdo con su disposición final segunda, entró en vigor el 27 de enero y, de acuerdo con su disposición transitoria única, resulta de aplicación a los procedimientos de contratación la convocatoria de los cuales se publique a partir de su entrada en vigor. Visto lo anterior se hace necesaria la modificación de los modelos de pliego aprobados para incluir el procedimiento de verificación de la ausencia de conflicto de intereses.

6. Por otro lado, dada la puesta en marcha por la Dirección General de Residuos de una plataforma para la gestión de los residuos de construcción es necesario modificar la cláusula relativa a la gestión de los residuos en los modelos de pliego de contratos de obras cofinanciados en el marco del Instrumento de financiación Next Generation EU.

Fundamentos de derecho

1. La modificación está informada favorablemente por la Dirección de la Abogacía el 13 de febrero de 2023 y por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa el 27 de febrero de 2023.

2. En el apartado tercero de los acuerdos de Consejo de Gobierno mencionados en los hechos 1 y 2 de esta resolución se faculta a la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores para la aprobación de las modificaciones de los modelos de pliego que sean necesarias para su adaptación a la normativa vigente.

Por todo esto dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la modificación de los modelos de pliego de cláusulas administrativas particulares para la adjudicación por procedimiento abierto, abierto simplificado y negociación con licitación de contratos de obras, suministros y servicios cofinanciados en el marco del Instrumento de financiación Next Generation EU consistente en incluir una nueva cláusula en la cual se desarrolla el procedimiento de verificación de la ausencia de conflicto de intereses con la redacción siguiente:

14 bis (15 bis en licitación con negociación). VERIFICACIÓN DE LA AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES

1. Cuando, de acuerdo con el señalado a la letra B.3 del cuadro de características del contrato la financiación del contrato proceda de fondo MRR, una vez finalizado el plazo de presentación de proposiciones y conocidos los participantes en el procedimiento, el órgano de contratación, así como los miembros del órgano colegiado de asistencia al órgano de contratación que participen en el procedimiento de contratación, en la fase de valoración de ofertas, propuesta de adjudicación y adjudicación del contrato, tendrán que firmar las declaraciones de ausencia de conflicto de interés (DACI) respecto de los participantes en el procedimiento de contratación, según el modelo del anexo I de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero (OM).

Con carácter previo a la valoración de las ofertas el órgano de contratación realizará el análisis del riesgo de conflicto de interés a través de la herramienta informática de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) habilitada a tal efecto.

A través de esta herramienta se analizarán las posibles relaciones familiares o vinculaciones societarias, directas o indirectas, en las cuales pueda haber un interés personal o económico susceptible de provocar un conflicto de interés, entre las personas antes mencionadas y los participantes en cada procedimiento.

A tal efecto, se considera vinculación societaria susceptible de generar un conflicto de interés cuando esta suponga titularidad real, o relación de vinculación de tipo administrador, directivo, o pertenencia al consejo de administración de la empresa en cuestión.

2. Una vez realizado el cruce de datos, la herramienta informática, el día siguiente, ofrecerá el resultado del análisis de riesgo de conflicto de interés al responsable de la operación.

El resultado podrá consistir en:

a) la detección de una o varias banderas rojas si se detectan circunstancias que ponen de manifiesto la existencia de riesgo de conflicto de intereses. El resultado del análisis será trasladado por el órgano responsable a las personas sujetas al análisis del riesgo del conflicto de intereses, a fin de que se abstengan si, respecto a estas, ha sido identificada la existencia de una situación de riesgo de conflicto de interés, señalizada con una bandera roja y se procederá a aplicar el procedimiento establecido en el artículo 6 de la OM HFP/55/2023.

El análisis del riesgo de conflicto de interés se volverá a llevar a cabo respecto de quien sustituya a la persona que, en cumplimiento de este proceso, se haya abstenido en el procedimiento, aplicándose de nuevo el análisis descrito.

b) la detección de una o varias banderas negras si la AEAT no dispone de información de titularidad real para alguno o algunos de los participantes en el procedimiento. Este resultado no implica la suspensión automática del procedimiento de licitación y se tendrá que seguir el procedimiento descrito en el artículo 7 de la OM.

Se habilita al órgano de contratación a solicitar a los participantes en el procedimiento la información sobre su titularidad real. Esta información tendrá que aportarse al órgano de contratación en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información.

La falta de entrega de esta información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento.

Los datos, una vez recibidas, serán adecuadamente custodiadas de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

A través de la herramienta informática, el órgano de contratación llevará a cabo un nuevo control ex-ante del riesgo de conflicto de interés, indicando, en lugar del licitador, los titulares reales recuperados por los órganos de contratación.

c) No detección de circunstancias que pongan de manifiesto el conflicto de intereses. En este caso el procedimiento de adjudicación seguirá su curso.

 

3. Aprobar la modificación de la letra U del cuadro de características del contrato así como el segundo párrafo de la cláusula 28.5 en los modelos de pliego para contratos de obras por procedimiento abierto y abierto simplificado cofinanciados en el marco del Instrumento de financiación Next Generation EU que quedan redactados de la manera siguiente:

«El órgano de contratación se hará cargo del canon y emitirá un documento de autorización para que el agente de residuos (licitador) gestione el Contrato de Tratamiento con un gestor de residuos (planta final de tratamiento). La gestión de los residuos se hará en conformidad con la normativa aplicable».

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma, (firmado electrónicamente: 6 de marzo de 2023)

La consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores Rosario Sánchez Grau