Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ
Núm. 182886
Bases específicas que regirán la convocatoria para constituir una bolsa de trabajo para proveer, con personal funcionario interino, necesidades urgentes existentes en la policía local del Ayuntamiento de Santanyí
Por acuerdo de la Junta de Gobierno, de fecha 9 de marzo de 2023, se aprueban las bases específicas que regirán la convocatoria para constituir una bolsa de trabajo para proveer, con personal funcionario interino, necesidades urgentes existentes en la policía local del Ayuntamiento de Santanyí, en los siguientes términos:
BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PARA CONSTITUIR UNA BOLSA DE TRABAJO PARA PROVEER, CON PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO, NECESIDADES URGENTES EXISTENTES EN LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ
PRIMERA. OBJETO
1. Esta convocatoria tiene por objeto la constitución de una bolsa de trabajo de personal funcionario interino de la categoría de Policía, para cubrir necesidades urgentes en el Ayuntamiento de Santanyí.
2. La selección de las personas aspirantes se efectuará mediante concurso.
3. Se aplicarán a estas pruebas selectivas: la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares; modificada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre; Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares; Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares.
4. Los nombramientos como personal funcionario interino que se efectúen a las personas aspirantes de esta bolsa serán conformes con el artículo 41.2 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears; modificada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre; así como de conformidad con el artículo 10.1 b) (sustitución transitoria de los titulares) del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público.
De igual modo, se podrán llevar a cabo nombramientos para la cobertura temporal de plazas vacantes, regulados en el artículo 10.1 apartado a) de la misma ley, siempre que no sea posible su provisión con personal funcionario de carrera, condición que establece la Ley 11/2017, de 20 de diciembre, de modificación de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, en su artículo treinta.
SEGUNDA. REQUISITOS Y CONDICIONES DE LAS PERSONAS ASPIRANTES
Para participar en esta convocatoria, las personas interesadas deben cumplir, en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
1. Tener la nacionalidad española.
2. Tener 18 años cumplidos.
3. Acreditar la superación del curso de capacitación de Policía Local.
4. Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, del título académico exigido en el artículo 76 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público: Título de Bachiller o Técnico de formación profesional o títulos equivalentes a efectos laborales, según lo previsto en la normativa de educación.
A efectos laborales, según el artículo 4.3 de la orden EDU/1603/2009 será válida la superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años, siempre que se acredite alguno de los siguientes requisitos: estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos o a efectos profesionales, o bien haber superado al menos 15 créditos ECTS de los estudios universitarios, tener en cuenta la DA5ª de la Orden EDU/1603/2009 modificada por la Orden EDU/520/2011.
5. No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico, de los descritos en el anexo 5 (cuadro de exclusiones médicas) del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares.
6. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna administración pública, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para plaza o cargos públicos por resolución judicial.
7. Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
8. Comprometerse a llevar armas y, en su caso, utilizarlas.
9. Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B.
10. No estar incurso en ninguna causa de incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente.
11. Acreditar los conocimientos de la lengua catalana del nivel B2.
12. Abonar una tasa de 14 euros por los derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes, sin que se pueda abonar en otro momento. El abono de los derechos de examen deberá ser satisfecho en la siguiente cuenta bancaria: CAJAMAR - ES97 3058 4516 4227 3200 0011 indicando el DNI y el nombre de la convocatoria a la que se opta.
13. Antes de tomar posesión de la plaza, la persona interesada deberá hacer constar que no ocupa ningún puesto de trabajo ni lleva a cabo ninguna actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. Si realiza alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, deberá declararlo en el plazo de diez días, a contar desde el día de la toma de posesión, para que la Corporación acuerde la declaración de compatibilidad o de incompatibilidad.
TERCERA. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
1. Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo se ajustarán al modelo normalizado de solicitud (anexo II) y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento.
También podrán presentarse mediante las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
3. Junto con la solicitud cumplimentada adecuadamente, las personas aspirantes deben adjuntar:
a) Copia del DNI y del título exigido para tomar parte en la convocatoria.
b) Copia del diploma de aptitud del curso de formación básica, expedido por la EBAP.
c) Declaración responsable de las personas aspirantes asegurando que cumplen los requisitos exigidos en la base segunda de estas bases, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes. El hecho de constar en la lista de admitidos no implica el reconocimiento de que las personas aspirantes cumplan los requisitos para participar en esta convocatoria. Las personas que superen el proceso selectivo, tendrán que presentar la documentación acreditativa de los requisitos generales que se indican en la base segunda, con carácter previo a su nombramiento.
d) Acreditar el conocimiento de la lengua catalana al nivel B2, de conformidad con la Ley 4/2016, de 6 de abril, de modificación de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares y el Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para desempeñar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Estos conocimientos deben ser acreditados mediante la aportación del título o certificado oficial correspondiente, expedido por la Dirección General de Política Lingüística de las Islas Baleares o equivalencias previstas.
e) Una relación de los méritos aportados (modelo anexo III).
f) La documentación acreditativa de los méritos alegados, en la forma establecida en la base quinta de ésta convocatoria.
g) Justificante de haber abonado los derechos de examen.
CUARTA. ADMISIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES
Por el hecho de presentar las instancias para solicitar tomar parte en el concurso, las personas aspirantes se someten expresamente a sus bases reguladoras, que constituyen la norma de este proceso selectivo, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran incurrir si se apreciara inexactitud fraudulenta en la declaración que formulen.
Resultarán admitidas las personas aspirantes que acrediten reunir los requisitos exigidos, según lo que expone la base segunda.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la autoridad convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con la causa o causas que han motivado la exclusión, y concediendo un plazo de enmienda a las personas excluidas de diez días hábiles, con indicación que, si no realizan la enmienda, se entenderá que han desistido de la solicitud y serán definitivamente excluidas.
En la resolución que declare aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, se hará indicación de la fecha en la que se llevará a cabo la valoración de los méritos de la fase de concurso, así como de la composición del tribunal calificador.
Los errores de hecho pueden subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada. No será subsanable el abono de las tasas después de la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias.
QUINTA. ACREDITACIÓN DE LOS MÉRITOS
1. Los méritos de las personas candidatas deben acreditarse mediante la presentación del original o copia de la documentación siguiente:
a) Curso de capacitación: certificado de la EBAP de haber superado el curso de capacitación de la categoría a la que opta.
b) Servicios prestados: certificado expedido por los ayuntamientos o administraciones públicas correspondientes.
2. Los méritos se acreditarán en referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
SEXTA. COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR
1. El órgano encargado de la selección es el tribunal calificador. Éste se determinará por resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de Santanyí, y su composición deberá publicarse con la lista definitiva de personas admitidas y excluidas en la página web del Ayuntamiento.
2. El órgano de selección será colegiado y su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, procurando asimismo la paridad entre mujer y hombre. Su composición será predominantemente técnica y los miembros tendrán que estar en posesión de la titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas.
3. El personal de elección o de libre designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. Tampoco pueden formar parte los representantes de los empleados públicos, sin perjuicio de las funciones de vigilancia del buen desarrollo del procedimiento selectivo. Los representantes sindicales que participen en el procedimiento selectivo con estas funciones de vigilancia, deben estar acreditados y, como máximo, puede haber uno por cada sindicato, con un máximo de cuatro en cada procedimiento.
4. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5. El tribunal calificador estará constituido por cinco miembros, y por el mismo número de suplentes:
a) Presidente/a: designado/a por el ayuntamiento convocante entre el personal funcionario de carrera de experiencia reconocida.
b) Vocales: un miembro vocal propuesto por la Dirección General, competente en materia de coordinación de policías locales, otro propuesto por la Escuela Balear de administración pública y uno designado por el ayuntamiento convocante.
c) Secretario/a: designado/a por el ayuntamiento convocante con voz y voto.
6. El tribunal podrá acordar la incorporación en las tareas de personal asesor o especialista en todas o alguna de las pruebas, que pueden actuar con voz pero sin voto.
7. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, ni sin presidente/a ni secretario/a, y sus decisiones se adoptarán por mayoría.
8. Los miembros del tribunal pueden ser nombrados de los miembros de la Corporación convocante o del personal al servicio de las administraciones públicas.
9. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, y notificarlo a la autoridad convocante, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público
10. Las decisiones adoptadas por el tribunal pueden recurrirse en las condiciones establecidas en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
11. Son funciones del tribunal calificador:
a) Valorar los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes, en la forma establecida en estas bases.
b) Requerir, en su caso, a las personas aspirantes que hayan acreditado méritos con defectos formales, a efectos de la su enmienda, o cuando sea necesaria una aclaración de alguno de los méritos acreditados en tiempo y en forma.
c) Confeccionar una lista, por orden de prelación, de las personas que forman parte de la bolsa.
d) Resolver las reclamaciones presentadas, en el plazo establecido y en la forma adecuada, por las personas aspirantes.
e) Elevar a la Alcaldía la composición definitiva de la bolsa.
f) Expedir, a petición de las personas aspirantes, los correspondientes justificantes de asistencia.
12. Los méritos acreditados por las personas candidatas se valorarán de acuerdo con el baremo que se adjunta como Anexo I.
SÉPTIMA. CONCURSO DE MÉRITOS
1. La valoración de la fase de concurso se realizará teniendo en cuenta el baremo de méritos estipulados en el anexo I. Una vez concluida la valoración de los méritos, el tribunal calificador publicará en la página web del Ayuntamiento, una lista de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes (por bloques y total), con indicación del número de documento nacional de identidad. Esta lista se publicará por orden de mayor a menor puntuación total.
2. Las personas aspirantes disponen de un plazo de tres días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la lista, para alegar las rectificaciones pertinentes sobre la valoración provisional de los méritos del concurso.
OCTAVA. RELACIÓN DE PERSONAS APROBADAS Y ORDEN DE CLASIFICACIÓN DEFINITIVA
1. El Tribunal Calificador elaborará una lista definitiva de todas las personas aspirantes que formen parte de la bolsa, por orden de la puntuación obtenida, que elevará a la Alcaldesa para que dicte la resolución que corresponda.
2. La bolsa se publicará en la página web del Ayuntamiento con indicación de todas las personas integrantes, el orden de prelación y la puntuación obtenida por cada una de ellas, con indicación del número de documento nacional de identidad.
3. La duración máxima de vigencia de la bolsa es de dos años desde que se publique la constitución de la bolsa en Boletín Oficial de las Islas Baleares.
NOVENA. FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA
La bolsa de trabajo constituida mediante Resolución de Alcaldía de fecha 20 de mayo de 2021 publicada en el BOIB nº. 69 de 27 de mayo de 2021, tiene preferencia sobre la bolsa de trabajo que se constituya como resultado de este procedimiento selectivo. Si, efectuado el llamamiento de personas aspirantes en la bolsa preferente, ésta se mantuviera agotada, por falta de personas en situación de disponible, se procederá a efectuar la llamada a las personas de la bolsa de trabajo resultante de esta convocatoria.
Están en situación de no disponibles las personas integrantes de la bolsa que estén prestando servicios como personal funcionario interino en una administración pública, ya sea haciendo sustituciones diversas (IT, maternidad, etc.) o cubriendo acumulaciones, exceso de tareas o que no hayan aceptado el puesto ofrecido por alguna de las causas indicadas en esa misma base.
Mientras el aspirante esté en situación de no disponible en la bolsa, no se le ofrecerá ningún puesto de trabajo correspondiente a esta convocatoria.
Están en situación de disponibles el resto de aspirantes de la bolsa y, por tanto, se les podrá ofrecer puestos de trabajo de acuerdo a su posición en la bolsa.
A tal efecto, el Departamento de Recursos Humanos se pondrá en contacto telefónico, o por medios telemáticos (correo electrónico), con la persona que corresponda y le comunicará el puesto a cubrir y el plazo para incorporarse, que no será inferior, si así lo pide la persona interesada, a dos días hábiles a contar desde la comunicación.
Quedará constancia en el expediente, mediante diligencia, que ha recibido la comunicación o de los intentos realizados.
En el plazo máximo de un día hábil a contar desde la comunicación, o dos días si se realiza en viernes, la persona integrante de la bolsa debe manifestar su interés en el nombramiento.
Si no manifiesta la conformidad dentro de plazo, renuncia expresamente al nombramiento, no responde al teléfono de contacto que ha facilitado, o se da otra circunstancia, quedará excluida de la bolsa y se avisará a la siguiente de la lista.
A las personas aspirantes que renuncien de forma expresa o tácita se les excluirá de la bolsa, salvo que aleguen, dentro del plazo establecido, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias, que tendrán que justificarse documentalmente en los tres días siguientes:
a) Estar en período de embarazo, maternidad o paternidad, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, incluida la excedencia por cuidado de hijos.
b) Prestar servicios a otra administración pública.
c) Sufrir una enfermedad o incapacidad temporal.
d) Estar ejerciendo funciones sindicales.
Estas personas están obligadas a comunicar por escrito al Departamento de Personal la finalización de las situaciones previstas anteriormente, en un plazo no superior a diez días hábiles desde que se produzca, y con la justificación correspondiente, así quedarán en la situación de no disponible y no recibirán ninguna otra oferta mientras continúe la circunstancia alegada. La falta de comunicación en plazo determina la exclusión de la bolsa.
Cuando la persona seleccionada mediante esta bolsa cese en el puesto de trabajo, salvo si es por renuncia voluntaria, se reincorporará de nuevo a la bolsa de trabajo con el mismo orden de prelación que tenía. La posterior renuncia de una persona funcionaria interina en el puesto de trabajo que ocupa, así como el incumplimiento del deber de tomar posesión del puesto de trabajo previamente aceptado, supone su exclusión de la bolsa de trabajo.
DÉCIMA. IMPUGNACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LA CONVOCATORIA
La convocatoria, estas bases y los actos administrativos que se deriven de las actuaciones del Tribunal Calificador, podrán ser impugnadas por las personas interesadas en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Firmado electrónicamente: 13 de marzo de 2023
La alcaldesa Maria C. Pons Monserrat
ANEXO I BAREMO DE MÉRITOS
El tribunal evaluará los méritos que las personas aspirantes aleguen y que justifiquen correctamente, de acuerdo con el baremo siguiente:
1. Valoración del curso de capacitación
Sólo se valoran los cursos expedidos u homologados por la Escuela Balear de administración pública (EBAP). La valoración de la nota obtenida en el curso básico de capacitación para el acceso a la categoría de policía es el resultado de multiplicar la nota por un coeficiente de 0,8, hasta un máximo de 8 puntos.
2. Valoración de los servicios prestados
La puntuación máxima de este apartado es de 42 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos como policía local o turístico en las Islas Baleares: 0,5 puntos por mes, hasta un máximo de 32 puntos.
b) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en otras categorías, en los cuerpos o fuerzas de seguridad estatales, policías locales de otras comunidades autónomas, policías autonómicas o ejército profesional: 0,3 puntos por mes, hasta un máximo de 10 puntos.
ANEXO II SOLICITUD DE ADMISIÓN A PROCEDIMIENTO SELECTIVO DEL AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ
____________________________________________________ DNI núm. __________________________________________________
(Nombre y apellidos)
Domicilio en __________________________________________________________ núm. _____________________________________
(Localidad) (calle, avenida, plaza, etc.)
CP _________ Teléfono __________________ e-mail ___________________________________________________________________
EXPONGO:
Que he tenido conocimiento de la convocatoria de:______________________________ (nombre de la convocatoria) las bases de la cual fueron publicadas en ___________________________________________ (BOIB–fecha y núm.-; web municipal –fecha del anuncio, etc.).
Que reúno todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases, referidas a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de esta solicitud. Que he satisfecho los derechos de participación, lo que acredito con el documento que se adjunta.
Por todo lo expuesto,
SOLICITO: tomar parte en esta convocatoria.
________________________, ______ de_________________ de 202_______________________________________________________
[firma]
SRA. ALCALDESA DEL AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ
ANEXO III RELACIÓN DE MÉRITOS APORTADOS
_____________________________________________ DNI núm. ________________________________________(Nombre y apellidos)
Domicilio en ______________________________________________ núm. _________________________________________________
(Localidad) (calle, avenida, plaza, etc.)
Código postal _________ Teléfono ______________ e-mail ______________________________________________________________
CURSO DE CAPACITACIÓN _____________________________________________________________________________________
(indicar nota)
SERVICIOS PRESTADOS EN LAS ILLES BALEARS
Ayuntamiento Meses completos
__________________________________________________________ / ____________________________________________________
__________________________________________________________ / ____________________________________________________
__________________________________________________________ / ____________________________________________________
__________________________________________________________ / ____________________________________________________
__________________________________________________________ / ____________________________________________________
__________________________________________________________ / ____________________________________________________
__________________________________________________________ / ____________________________________________________
__________________________________________________________ / ____________________________________________________
__________________________________________________________ / ____________________________________________________
__________________________________________________________ / ____________________________________________________
__________________________________________________________ / ____________________________________________________
__________________________________________________________ / ____________________________________________________
__________________________________________________________ / ____________________________________________________
__________________________________________________________ / ____________________________________________________
SRA. ALCALDESA DEL AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ