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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 182761
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Eivissa en relación con el Convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el Consejo Insular de Eivissa para la reactivación económica en materia de sostenibilidad y eficiencia urbana

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Texto

El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Eivissa, en sesión ordinaria de fecha 10 de febrero de 2023, aprobó por unanimidad, el siguiente acuerdo:

(...)

PROPUESTA DE ACUERDO

PRIMERO. APROBAR y SUSCRIBIR la Adenda al Convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el Consejo Insular de Eivissa para la reactivación económica en materia de sostenibilidad y eficiencia urbana que consta en el expediente núm. . 2020/00015657X con el CSV núm.14615534462561471447.

SEGUNDO. PUBLICAR LA ADENDA en el Portal de transparencia del Consell Insular de Eivissa (http://transparencia.conselldeivissa.info), de conformidad con lo establecido en los artículos 5.4 y 8.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 53.2 de la Ley 40/2015 , de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en lo que se refiere a la remisión del Convenio firmado a la Sindicatura de Cuentas, como órgano de fiscalización externa competente de la Comunidad Autónoma.

TERCERO. Dar traslado de esta aprobación a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a los y todos los Ayuntamientos de la isla de Eivissa.

 

Eivissa, 14 de marzo de 2023

La cap de Servei de Presidència Concepción Rebollo Laserna

 

Adenda al Convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el Consejo Insular de Eivissa para la reactivación económica en materia de sostenibilidad y eficiencia urbana

Partes

Francina Armengol i Socias, presidenta del Gobierno de las Islas Baleares, que actúa en ejercicio de la competencia que le confiere el artículo 80.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Vicente Marí Torres, presidente del Consell Insular de Eivissa por el Acuerdo del Pleno reunido en sesión extraordinaria de 5 de julio de 2019, en virtud de las atribuciones que le confieren los artículos 9.1 y 9.2 q de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, y los artículos 34 y 41.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que regula las bases de régimen local.

Antecedentes

1. El Plan de Mejora de la Sostenibilidad y la Eficiencia Urbana es un compromiso aprobado formalmente durante la II Conferencia de Presidentes de esta legislatura y una de las prioridades que se ha marcado el Gobierno de las Illes Balears, más necesaria para realizar frente a las consecuencias económicas derivadas de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, y que consiste en un mecanismo de colaboración entre el Gobierno, los Consejos Insulares y los Ayuntamientos, por el que se acuerda realizar una aportación para gastos de inversión, por partes iguales, a través del Plan de Mejora de la Sostenibilidad y la Eficiencia Urbana.

Este Plan se enmarca dentro de los objetivos estratégicos de las Islas Baleares, donde se ha planteado un modelo de progreso basado en la renovación urbana, la mejora de los servicios básicos urbanos, la sostenibilidad energética y ambiental, la eficiencia en el uso de los recursos naturales, la protección del territorio y la diversificación de un modelo económico que requiere sectores con potencial para crear empleo cualificado, estable y de calidad. Además, este Plan se incluye en el Pacto Autonómico de Reactivación y Transformación Social y Económica, por lo que está pensado para el impulso económico y la reactivación inmediata, pero también para el medio y el largo plazo, pensando en unas inversiones para unas Islas más sostenibles en el futuro.

El Plan impulsa la agenda urbana como respuesta pública al paro de la actividad y la destrucción de empleo, de forma que se podrán reactivar y acelerar planes estratégicos y generar actividad y empleo a medio plazo. Cualquier ayuntamiento puede presentar proyectos, aunque deben ser los consejos insulares los que deben fijar los acuerdos para el reparto de fondos. Ahora bien, las acciones deben concentrarse en cinco ejes concretos: obras de mejora de la eficiencia energética en edificios públicos y privados, y obras de rehabilitación energética de viviendas para fomentar el ahorro; obras de mejora del ciclo del agua y de reducción de las fugas; obras de fomento de la accesibilidad en aplicación de la Ley 8/2017, de 3 de agosto, de accesibilidad universal de las Islas Baleares; mejora de los espacios urbanos y mejora de la movilidad urbana sostenible.

2. En fecha 4 de noviembre de 2020 la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el Consejo de Eivissa suscribieron el Convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el Consejo Insular de Eivissa para la reactivación económica en materia de sostenibilidad y eficiencia urbana, aprobado por el Consejo Ejecutivo del Consejo de Eivissa en la sesión del día 2 de noviembre de 2020.

3. Dada la crisis sanitaria de la COVID 19, que dificulta la ejecución de las actuaciones, por las connotaciones de todo tipo que comporta esta crisis; dado el aumento sobrevenido de los precios de los materiales y del coste de los servicios, que ocasiona que muchas pujas queden desiertas o se resuelvan las ya adjudicadas, y que tanto en un caso como en el otro se deba iniciar de nuevo procedimiento de licitación de las actuaciones o deban redactarse modificaciones de precios de los proyectos de obra; dada la falta o retraso en el suministro de materiales de todo tipo y dado el evidente retraso, por el motivo antes expuesto, que llevan los ayuntamientos beneficiarios de las subvenciones en la ejecución de las actuaciones, se hace necesaria la modificación del Convenio y que se alargue un año más la finalización de las actuaciones.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, que dispone que deben regir las relaciones entre las diferentes administraciones públicas, y en especial el artículo 3, relativo a los principios generales; y los artículos 47 y siguientes, que regulan los convenios de colaboración.

2. El artículo 78.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que establece que la Administración autonómica puede suscribir convenios de colaboración con otras administraciones públicas en el ámbito de las respectivas competencias.

3. El artículo 120 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, prevé que los consejos insulares podrán suscribir con sujetos de derecho público y privado, y añade, en el artículo 122, que éstos tendrán que mejorar la eficiencia en la gestión pública, eliminar duplicidades y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

4. El artículo 68.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, que señala que los entes locales pueden suscribir entre sí y con otras administraciones convenios interadministrativos.

5. El artículo 57.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local, que establece que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y las comunidades autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, podrá tener lugar mediante los convenios administrativos que suscriban.

6. La Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (BOIB núm. 32 ext., de 1 de marzo de 2007) y, en especial, el régimen competencial que prevé en el ámbito de las materias objeto del convenio suscrito.

7. El artículo 36.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, que establece como competencia de las diputaciones provinciales la cooperación en el desarrollo económico y social y la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias del resto de administraciones públicas en ese ámbito.

8. La Resolución de 10 de septiembre de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto Ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, de aplicación a las entidades locales.

Las partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar esta Adenda al Convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el Consell Insular de Eivissa para la reactivación económica en materia de sostenibilidad y eficiencia urbana , de acuerdo con las siguientes

Cláusulas

1. Modificar la letra c) de la cláusula 4.2 del Convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el Consejo de Insular de Eivissa para la reactivación económica en materia de sostenibilidad y eficiencia urbana, de la siguiente forma:

Donde dice:

c) Incluir en las cláusulas de los convenios con los ayuntamientos la posibilidad de realizar anticipos de pago parcial de la aportación correspondiente, así como, la obligación de los ayuntamientos beneficiarios de la ayuda, de colocar en lugar visible un cartel informador de las administraciones públicas que participan con la financiación del proyecto. Los convenios deben prever que las actuaciones objeto de subvención deberán ejecutarse en su totalidad antes del 1 de mayo de 2023.

Debe decir:

c) Incluir en las cláusulas de los convenios con los ayuntamientos la posibilidad de realizar anticipos de pago parcial de la aportación correspondiente, así como, la obligación de los ayuntamientos beneficiarios de la ayuda, de colocar en lugar visible un cartel informador de las administraciones públicas que participan con la financiación del proyecto. Los convenios deben prever que las actuaciones objeto de subvención deberán ejecutarse en su totalidad antes del 1 de mayo de 2024.

Como muestra de conformidad, ambas partes suscriben esta Adenda en dos ejemplares.

Palma, en la fecha de la firma electrónica (14 de marzo de 2023)

Por la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears                

Por el Consejo Insular de Eivissa