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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE SENCELLES

Núm. 182431
Convocatoria pública para la provisión del cargo de juez/a de paz sustituto/a de Sencelles

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De acuerdo con el art. 5 del Reglamento del CGPJ 3/95, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, se anuncia la convocatoria pública para la provisión del cargo de JUEZ/A DE PAZ SUSTITUTO/A de Sencelles.

Las condiciones de capacidad exigibles para optar a la elección de este cargo son las siguientes:

  • Ser español/a y mayor de edad
  • No estar impedido física o psíquicamente para ejercer las funciones judiciales
  • No haber sido condenado/a por delito doloso. En caso contrario, este impedimento cesa si se ha obtenido la rehabilitación.
  • No haber sido procesado o inculpado por delito doloso. En caso contrario, este impedimento cesa si se ha obtenido la absolución o se ha dictado la interlocutoria de sobreseimiento.
  • Disfrutar del ejercicio pleno de los derechos civiles
  • Residir en nuestro Término Municipal de Sencelles
  • No estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad (arts. 389 a 397 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en lo que les sea aplicable)

Las personas interesadas que cumplan los requisitos mencionados pueden presentar sus solicitudes en el Registro General del Ayuntamiento, o bien mediante el procedimiento que regula el art. 16,4 de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas durante el plazo de DIEZ DIAS HÁBILES contados a partir del día siguiente en que se publique este anuncio en el BOIB.

Junto con la solicitud, los candidatos tienen que presentar un curriculum vitae con los detalles más significativos de su perfil personal, académico y profesional.

Que en caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente, de acuerdo con lo que se prevé en el art. 101.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y el art. 4 y 6 del reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, comunicando el Acuerdo al Decanato de Partido Judicial.

 

Document firmado electrónicamente (14 de marzo de 2023

El alcalde-presidente Joan Carles Verd Cirer)