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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 182350
Extracto del acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 13 de marzo de 2023, relativo a la aprobación de las bases y la convocatoria de la concesión directa de ayudas para la adquisición de los Vales Consumo 2023 hacia el aumento generalizado de los precios (Exp. 03141-2023-000001)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS 681496

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo de la cual se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/681496):

Primero. Beneficiarios

En primer lugar, pueden adherirse al programa todos los establecimientos y negocios que cumplan los requisitos siguientes:

a) Establecimiento ubicado en Menorca, abierto al público y con conexión a Internet.

b) Las actividades, referidas en los epígrafes del impuesto de actividades económicas (IAE), tienen que coincidir, única y exclusivamente, con las agrupaciones siguientes:

641.- Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.

642.- Comercio al por menor de carnes y despojos; derivados cárnicos elaborados; huevos, pájaros, animales de granja y caza; y productos derivados de estos.

643.- Comercio al por menor de pescado, productos de la acuicultura y caracoles.

644.- Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.

647.- Comercio al por menor de productos alimentarios y bebidas en general.

651.- Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero.

652.1.- Comercio al por menor de medicamentos, productos sanitarios y de higiene personal.

653.2.- Comercio al por menor de aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros elementos de uso en el hogar.

659.3.- Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos.

659.4.- Comercio al por menor de libros, diarios, artículos de papelería y escritorio, de dibujo y bellas artes.

83.- Profesionales de la sanidad: solo estomatólogos, odontólogos, fisioterapeutas y podólogos.

943.- Consultas y clínicas de estomatología y odontología.

En segundo lugar, pueden beneficiarse de estas ayudas, mediante la solicitud de vales, las personas físicas mayores de 16 años con DNI o NIE (para el cómputo de los 16 años se incluye el mismo día del cumpleaños, de acuerdo con el artículo 240 del Código civil).

Segundo. Objeto

El objeto de la convocatoria es regular el procedimiento y las condiciones para otorgar subvenciones, excepcionalmente y por razones de interés público, social y económico, a la ciudadanía mayor de 16 años por un importe máximo de hasta 200 €, mediante la fórmula de vales de consumo.

Tercero. Bases reguladoras

Esta convocatoria se regirá por las bases aprobadas por el Consejo Ejecutivo de día 13.03.2023.

Cuarto. Cuantía

El importe global máximo de la convocatoria es de 2.000.000 € (dos millones de euros).

Quinto. Plazo de solicitudes

Fase I. Adhesión de los establecimientos o negocios. Los interesados pueden adherirse a esta iniciativa en el plazo de 15 días a contar desde el día siguiente de haberse publicado las bases en el BOIB.

Fase II. Solicitud y consumo de los vales. A partir del 10ºdía desde el siguiente de haberse publicado las bases, y hasta el 30 de junio de 2023, las personas interesadas pueden solicitar los vales de consumo, que el CIM concederá, accediendo a la plataforma y registrándose con nombre, apellidos y DNI o NIE.

Fase III. Canje de los vales consumidos. Una vez iniciado el plazo de solicitud y de concesión y consumo de los vales, hasta el 30 de junio de 2023, el CIM tramitará mensualmente el abono de los vales debidamente validados a los establecimientos correspondientes.

Sexto. Otros datos.

Se subvencionan vales de consumo destinables a la compra de alimentos, ropa, calzado y otros productos básicos en cualquiera de los establecimientos comerciales detallistas ubicados en nuestra isla que cumplan los requisitos pertinentes y se adhieran a esta iniciativa.

El Consejo Insular de Menorca pone a disposición de la ciudadanía 80.000 vales por valor de 25 € cada uno.

El importe máximo subvencionable, expresado en vales y por persona solicitante, es de 200 €; por lo tanto, a cada persona que los solicite le corresponden, como máximo, 8 vales.

Adquirido el vale, si no se hace uso en el plazo de 20 días, una vez agotado este periodo de espera, caducará y pasará automáticamente a la bolsa de disponibles.

El valor de los vales utilizados en cada operación puede representar hasta el 100% del precio de la compra.

Día 30 de junio de 2023 el programa dejará de tener vigencia; por eso, los vales no consumidos y validados caducarán al acabar aquel mismo día y ya no serán válidos.

 

Maó, 14 de marzo de 2023

Por delegación de la presidenta,  El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (Decreto 427/2019, de 11 de julio) (BOIB núm. 97 de 16-7-2019)