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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 181845
Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 14 de marzo de 2023 por la que se aprueban las instrucciones para regular el registro de la calificación de los resultados del proceso de aprendizaje en las actas de evaluación de final de curso (evaluación acreditativa) de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo matriculados en centros ordinarios de educación primaria y educación secundaria obligatoria en las Illes Balears para el curso 2022-2023

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Texto

Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2020,de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, se han impulsado cambios normativos enfocados al hecho de que todos los alumnos tengan garantías de éxito escolar mediante una mayor personalización en su aprendizaje y, en general, para aumentar las oportunidades educativas y formativas de toda la ciudadanía, teniendo como objetivo principal una educación de calidad y de equidad, como dos principios indisociables.

El 17 de marzo de 2022 se publicó la Ley 1/2022, de 8 de marzo de educación de las Illes Balears. En el apartado 3 del artículo 11 y en el apartado 1 del artículo 15, se establece que tanto en la educación primaria como en la educación secundaria obligatoria, la evaluación de los aprendizajes de los alumnos debe ser continua y global, debe tener un carácter progresivo y debe tener en cuenta el proceso de aprendizaje. Así mismo deberá prever medidas de mejora progresivas para llegar a una evaluación de los proceso de aprendizaje final.

El 2 de agosto de 2022, en el BOIB número 101 se publicaron el Decreto 31/2022, y el Decreto 32/2022, por los que se establecen el currículum de la educación primaria y el currículum de la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears.

Ambos son de aplicación durante el curso escolar 2022-2023, por lo que se refiere a los cursos de primero, tercero y quinto de educación primaria y de primero y tercero de la educación secundaria obligatoria (ESO).

En cuanto a los cursos de segundo, cuarto y sexto de primaria y de segundo y cuarto de la ESO, son de aplicación para el curso 2022-2023, el Decreto 32/2014 de 18 de julio, por el que se establece el currículum de la educación primaria en las Illes Balears y el Decreto 34/2015, de 15 de mayo, por el que se establece el currículo de la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears, publicados en el BOIB número 97 de 19 de julio de 2014 y en el BOIB número 73 de 16 de mayo de 2015, respectivamente.

Por otra parte, en el BOIB número 118 de 8 de septiembre y en el BOIB número 119 de 10 de septiembre, se han publicado las resoluciones del director general de Planificación, Ordenación y Centros, de 2 de septiembre de 2022 por la que se aprueban las Instrucciones para evaluar el aprendizaje de los alumnos de segundo, cuarto y sexto de la educación primaria en las Illes Balears para el curso 2022-2023, y la Resolución de 2 de septiembre de 2022 por la que se aprueban las instrucciones para evaluar el aprendizaje de los alumnos del primero, tercero y quinto curso de la educación primaria en las Illes Balears para el curso 2022-2023.

Igualmente, en el BOIB número 119 de 10 de septiembre, se han publicado las resoluciones del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 2 de septiembre de 2022 por la que se aprueban las Instrucciones para evaluar el aprendizaje de los alumnos de segundo y cuarto de la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears para el curso 2022-2023, y la Resolución de 8 de septiembre de 2022, por la que se aprueban las Instrucciones para evaluar el aprendizaje de los alumnos de primero y tercer curso de la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears para el curso 2022-2023.

En las instrucciones antes señaladas, no se establecen los criterios necesarios para poder reflejar en las actas de evaluación final la realidad de determinados alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo (NESE). Las particularidades de la evaluación de estos alumnos en los centros educativos son muy variadas, lo que dificulta la evaluación acreditativa de esta diversidad de alumnos. A modo de ejemplo, observamos que en un centro puede haber alumnos con NESE no identificados como alumnos con necesidades educativas especiales (NEE); alumnos con NESE identificados como alumnos con NEE; alumnos con desconocimiento de las dos lenguas oficiales; alumnos de Programas de Escolarización Compartida en los centros escolares sostenidos con fondos públicos (PISE, ALTER u otros).

En las actas de final de curso se debe registrar la calificación de los resultados del proceso de aprendizaje para reflejar y acreditar el grado de logro de los criterios de evaluación de las competencias específicas de las áreas o materias. En el caso de los alumnos con NESE y atendida la diferente casuística que se puede presentar, es necesario dictar unas instrucciones para que los docentes puedan seguir las pautas y facilitar el procedimiento para llevar a cabo el registro de la evaluación en las actas de final de curso de estos alumnos matriculados en los centros ordinarios de educación primaria y de ESO en las Illes Balears para el curso 2022-2023.

El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, regula en el apartado 2 del artículo 36, la competencia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el despliegue legislativo y la ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Por todo ello, y en virtud de lo establecido en el artículo 36.2 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, dicto la siguiente,

RESOLUCIÓN

Primero

Aprobar las instrucciones para regular el registro de la calificación de los resultados del proceso de aprendizaje en las actas de evaluación de final de curso (evaluación acreditativa) de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo matriculados en los centros ordinarios de educación primaria y educación secundaria obligatoria en las Illes Balears para el curso 2022-2023 establecidas en el anexo de esta Resolución.

Segundo

Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 14 de marzo de 2023

El director general de Planificación, Ordenación y Centros Antonio Morante Milla

 

ANEXO Instrucciones para regular el registro de la calificación de los resultados del proceso de aprendizaje en las actas de evaluación de final de curso (evaluación acreditativa) de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo matriculados en centros ordinarios de educación primaria y educación secundaria obligatoria en las Illes Balears para el curso 2022-2023

1. Alumnos con NESE (Necesidades Específicas de Apoyo Educativo) no identificados como alumnos NEE (Necesidades Educativas Especiales)

En el acta de evaluación de final de curso de las áreas o materias debe recoger únicamente la calificación final, de acuerdo con el procedimiento que establecen las instrucciones vigentes para la evaluación.

2. Alumnos con NESE identificados como alumnos con NEE

El registro de la calificación de los resultados del proceso de aprendizaje de una área o materia en las actas de evaluación de final de curso de los alumnos identificados con NEE se puede realizar de cuatro formas diferentes, atendiendo a cómo se haya llevado a cabo la valoración del grado de logro de los criterios de evaluación de las competencias específicas a lo largo del curso. Estas cuatro posibilidades son excluyentes la una de la otra.

a) Si el docente no ha adaptado ningún criterio de evaluación de una área o materia para un alumno con NEE, el acta de evaluación de final de curso de esta área o materia reflejará la calificación final, de acuerdo con el procedimiento que establecen las instrucciones vigentes para la evaluación.

b) En el supuesto de que el docente haya redactado para una área o materia uno o más criterios de evaluación alternativos que se aparten del perfil de salida de la etapa y que definen la adaptación curricular significativa (ACS), el acta de evaluación de final de curso de esta área o materia reflejará la calificación final de acuerdo con el procedimiento que establecen las instrucciones vigentes para la evaluación con la indicación que se ha realizado con una ACS (*).

c) En el supuesto de que la redacción para una área o materia de uno o más criterios de evaluación alternativos que se aparten del perfil de salida de la etapa no sea posible o viable (debido al número de criterios que se deberían de modificar o debido al alcance de estas modificaciones) en el acta de evaluación final en esta área o materia, en vez de la calificación, se registrará el estado de materia NV (no valorable).

A lo largo del curso el docente, con el asesoramiento del equipo de orientación y apoyo al aprendizaje, deberá redactar un documento personalizado de seguimiento y evaluación del proceso de aprendizaje del alumno para informar a las madres, padres o tutores legales.

Este documento personalizado de seguimiento y evaluación, cerrado a final de curso, se deberá incorporar al expediente del alumno.

Durante el curso, no se debe registrar ninguna valoración ni observación en los criterios de evaluación de esta área o materia en la herramienta de evaluación.

d) En el caso de alumnos con escolarización combinada matriculados en centros ordinarios, las áreas o materias que no se cursan en el centro ordinario, en el acta de evaluación final, en vez de la calificación, se deberá registrar el estado de materia EC (escolarización combinada). Cada una de las áreas o materias que se cursan en el centro ordinario se deben registrar de acuerdo con alguno de los tres casos anteriores.

3. Alumnos con desconocimiento de las dos lenguas oficiales

3.1. El docente responsable de estos alumnos en un ámbito, área o materia, de acuerdo con el equipo docente y teniendo en cuenta las características de cada alumno, puede decidir valorar todos los criterios mientras el alumno sigue el programa de atención específica que ha establecido el centro. En este caso, el acta de evaluación de final de curso de esta área o materia recogerá la calificación final, de acuerdo con el procedimiento que establecen las instrucciones vigentes para la evaluación.

3.2. El docente responsable de estos alumnos en un ámbito, área o materia, de acuerdo con el equipo docente y teniendo en cuenta las características de cada alumno, puede decidir no valorar ninguno de los criterios mientras el alumno sigue este programa. Esta decisión no se puede tomar si el alumno cursa 4º de la ESO, ya que es un curso que comporta la decisión de titulación. En caso de no valorar los criterios de evaluación se deben seguir las siguientes indicaciones:

a) El equipo docente, con el asesoramiento del equipo de orientación y apoyo al aprendizaje, debe llevar a cabo el seguimiento del proceso de aprendizaje del alumno, bajo la coordinación del tutor. Para informar a las madres, padres o tutores legales y, como mínimo tres veces a lo largo del curso, el tutor, junto con el equipo docente, debe redactar un documento personalizado de seguimiento del proceso de aprendizaje del alumno. A final de curso, este documento se debe adjuntar al expediente académico del alumno.

b) En el acta de evaluación final de estar áreas o materias, en vez de la calificación, se deberá registrar el estado de materia DDLO (desconocimientos de las dos lenguas oficiales).

c) Durante el curso no se debe de registrar ninguna valoración ni observación en la herramienta de evaluación de las áreas o materias que tengan como estado DDLO.

3.3. A partir del momento en el que un docente considere que se pueden valorar todos los criterios de evaluación de las competencias específicas de su área o materia, debe comunicar la decisión al equipo docente y en el acta de evaluación de final de curso de esta área o materia se debe reflejar la calificación final, de acuerdo con el procedimiento que establecen las instrucciones vigentes para la evaluación.

4. Alumnos de Programas de Escolarización Compartida en los centros escolares sostenidos con fondos públicos (PISE, ALTER u otros)

4.1. El acta de evaluación final debe reflejar la calificación de las materias que cursa el alumno, de acuerdo con el procedimiento que establecen las instrucciones vigentes para la evaluación.

4.2. Si el alumno que sigue uno de estos programas está identificado con NEE, para las materias que cursa, se le aplicarán las mismas consideraciones del punto 2 (Alumnos con NESE identificados como alumnos con NEE).

4.3. Para las materias no cursadas:

- Durante el curso, en la herramienta de evaluación del GestIB, no se registrará ninguna valoración ni observación de los criterios de evaluación.

- En el acta de evaluación final, en vez de la calificación se debe registrar el estado de materia PISE.

4.4. El tutor del alumno, con el asesoramiento del servicio de orientación y apoyo al aprendizaje, debe actualizar la hoja de seguimiento académico durante el curso escolar, de acuerdo con el procedimiento que establece la instrucción 31/2022 de 20 de junio de 2022 de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa para regular los Programas de Escolarización Compartida en los centros escolares sostenidos con fondos públicos. El acta complementaria prevista en esta instrucción se deberá añadir al expediente académico del alumno.