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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO DE INNOVACIÓN EMPRESARIAL DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 181599
Resolución del presidente del Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears (IDI) por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas de cheques de consultoría para la competitividad industrial de las Illes Balears en materia de digitalización, internacionalización y sostenibilidad

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Texto

Antecedentes

La Dirección General de Política Industrial dispone del Plan Estratégico Industrial 2018-2025, que quiere potenciar el desarrollo de la actividad industrial y aumentar los parámetros de productividad, competitividad y calidad.

Este Plan es un instrumento fundamental para lograr los objetivos de diversificación y mejora del modelo productivo, que orientan las políticas de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática. El Plan tiene siete líneas de acción:

  1. Aceleración tecnológica, modernización e innovación.
  2. Financiación y mejora del entorno institucional.
  3. Formación en capital humano y ocupación de calidad.
  4. Internacionalización de empresas industriales.
  5. Fomento de los clústeres industriales.
  6. Suelo industrial, logística y recursos energéticos.
  7. Vigilancia, seguimiento y análisis.

Al mismo tiempo, la Dirección General de Política Industrial hizo un encargo de gestión al IDI para el desarrollo de acciones del Plan Estratégico Industrial 2018-2025, a través de la Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria de 9 de abril por la que se publica el Acuerdo de encargo de gestión al Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears (IDI) (BOIB n.º 59, de 12 de mayo de 2018).

Por ello, la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, mediante el IDI, desarrolla:

a) «IDigital», estrategia para impulsar la digitalización en la industria de las Illes Balears.

b) «IExporta», estrategia para impulsar la internacionalización de las empresas industriales de las Illes Balears.

c) «ISostenibilitat», estrategia para impulsar la mejora de la sostenibilidad de la industria de las Illes Balears.

Esta iniciativa tiene un triple objetivo: incrementar el valor añadido industrial y la ocupación cualificada en el sector; desarrollar palancas competitivas diferenciales para favorecer la industria balear e impulsar las exportaciones, y, además, favorecer un modelo propio para la industria del futuro y desarrollar la oferta local de soluciones digitales.

a) IDigital

Dentro de la línea de aceleración tecnológica, modernización e innovación del Plan Estratégico Industrial 2018-2025, se encuentra la actuación «Impulso a la industria 4.0 para acompañar las empresas en su transformación hacia la digitalización». Por eso se creó el programa «IDigital, estrategia de digitalización industrial».

«IDigital» ofrece ayudas destinadas a acompañar la industria balear en el proceso de transformación digital e incluye las siguientes actuaciones:

  • Consultoría especializada: acompañamiento y asesoramiento a través de consultores especializados en materia de transformación digital.
  • Acompañamiento y seguimiento en la definición y/o mejora o seguimiento de un plan de transformación digital.

b) IExporta

Dentro de la línea de internacionalización de empresas industriales del Plan Estratégico Industrial 2018-2025, está la actuación «Reforzar los programas e incentivos de apoyo a la internacionalización en sus diferentes vertientes: exportación, implantación comercial y establecimiento de centros productivos», para ello se ha creado el programa «IExporta».

La internacionalización se configura como uno de los factores determinantes de la competitividad de las empresas y, por tanto, de la economía. Por ello, es necesario apoyar y promover la realización de procesos de internacionalización reflejados y con una buena planificación estratégica para definir las acciones que permitan alcanzar los mercados con más potencial, reducir los riesgos y hacer una asignación más eficiente de los recursos y del presupuesto para la realización de las acciones de promoción exterior.

El programa «IExporta» ofrece ayudas destinadas a acompañar las empresas industriales de las Illes Balears en la definición del Plan Estratégico de Internacionalización, a través de las siguientes actuaciones:

  • Consultoría especializada: acompañamiento y asesoramiento a través de consultores especializados en materia de internacionalización.
  • Acompañamiento para la definición y puesta en marcha del plan estratégico de promoción exterior.
  • Acompañamiento en la definición del plan de marketing y en la planificación y seguimiento de las acciones a poner en marcha en cada mercado en el marco del programa «IExporta, estrategia de internacionalización» para el año 2023.

c) ISostenibilitat

Dentro de la línea de competitividad y sostenibilidad del Plan Estratégico Industrial 2018-2025, dentro del eje VI, existe la siguiente acción: Suelo industrial, logística y recursos energéticos, en la cual se indica que: «Se facilitará y potenciará el acceso a financiación para poner en marcha planes de eficiencia energética, y proyectos de autogeneración a través de las tecnologías más apropiadas. Acciones de formación, información y sensibilización en competitividad sostenible, innovadoras».

Por ello, se impulsa la mejora de la sostenibilidad industrial y se facilita que las empresas puedan minimizar el impacto medioambiental a través del cálculo y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de su organización.

El programa ofrece ayudas destinadas a acompañar la industria balear en el cálculo de la huella de carbono corporativa a través de las siguientes actuaciones:

  • Identificación y cálculo de las emisiones de gases con efecto de invernadero de la organización (emisiones directas y emisiones indirectas por electricidad y energía consumida, alcance 1 y 2).
  • Propuesta de un plan de reducción de las emisiones.

La Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, establece en el artículo 5 que la Administración deberá adoptar programas para favorecer la expansión, el desarrollo, la modernización y la competitividad de la actividad industrial, mejorar el nivel tecnológico de las empresas y potenciar los servicios y la financiación adecuada a la industria, con especial atención a las empresas de pequeñas y medianas dimensiones.

El Decreto 48/2021 de 13 de diciembre, regulador del Registro balear de huella de carbono, en el marco de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética (BOIB n.º 27, de 2 de marzo), determina que las empresas de más de 50 trabajadores o 10 M€ de facturación tienen que calcular y verificar las emisiones difusas de alcance 1 y 2 de sus instalaciones por intervalos temporales de tres años teniendo en cuenta el esquema ISO 14064-1:2019, así como aportar los planes de reducción de sus emisiones difusas para cumplir con los objetivos de mitigación del cambio climático en el territorio de las Illes Balears. Durante el primer año, el cálculo de las emisiones difusas tendrá que ser verificado por un organismo verificador externo, mientras que en los años segundo y tercero los datos de las emisiones se reportarán sin verificación externa mediante un informe de huella de carbono validado por una declaración responsable de la organización.

El Decreto especifica que se tendrán que utilizar los factores de emisión publicados mediante resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de cambio climático para la conversión de los datos de la actividad en valores de emisión.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.

2. El texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

3. La Ley 4/2017, de 12 de julio, de Industria de las Illes Balears.

4. La Ley 2/2012, de 4 de abril, de apoyo a los emprendedores y las emprendedoras y a la microempresa, pequeña y mediana empresa.

5. La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética (BOIB n.º 27, de 2 de marzo).

 

6. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de promoción industrial (BOIB n.º 52, de 17 de abril de 2008).

7. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 122, de 2 de septiembre).

8. El anexo I del Reglamento (CE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

9. El Plan Director de Industria de las Illes Balears, aprobado por el Consejo de Gobierno en la sesión de 26 de enero de 2018.

10. Estas subvenciones se encuentran incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 (BOIB n.º 175, de 23 de diciembre de 2021).

11. El Decreto 48/2021, de 13 de diciembre, regulador del Registro balear de huella de carbono.

Por todo ello, de acuerdo con lo que disponen los preceptos antes mencionados, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria para la concesión de ayudas de cheques de consultoría para la elaboración y el diseño de:

a) Planes de transformación digital, en el marco del programa «IDigital, estrategia de digitalización industrial» para el año 2023.

b) Planes de internacionalización, en el marco del programa «IExporta, estrategia de internacionalización» para el año 2023.

c) Informes de la huella de carbono corporativa, en el marco del programa «ISostenibilitat» para el año 2023.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa.

 

Palma, 13 de marzo de 2023

El presidente del Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears (IDI) Juan Pedro Yllanes Suárez

 

 

ANEXO 1 Convocatoria

Primero Objeto

1.1. El objeto de esta convocatoria es la concesión de las ayudas de cheques de consultoría para la competitividad industrial, en materia de digitalización, internacionalización y sostenibilidad de las empresas industriales de las Illes Balears. Se prevé la concesión de ayudas para la contratación de servicios externos en forma de cheques prestados por consultores especializados en la materia de cada programa:

a) Programa I: ayudas por la contratación de servicios de asesoramiento externos para la elaboración de un plan estratégico de transformación digital, o para el asesoramiento y seguimiento de las acciones del plan de transformación digital en el marco del programa «IDigital, estrategia de digitalización industrial» para el año 2023.

b) Programa II: ayudas por la contratación de servicios de asesoramiento externos para la elaboración y/o mejora del plan estratégico de internacionalización, o para el asesoramiento y seguimiento de las acciones del plan de marketing para el/los mercado/s objetivo/s en el marco del programa «IExporta, estrategia de internacionalización» para el año 2023.

c) Programa III: ayudas por la contratación de servicios de asesoramiento externos para realizar los informes de la huella de carbono corporativa, en el marco del programa «ISostenibilitat, estrategia de mejora de la sostenibilidad industrial» para el año 2023.

1.2. Programa I: «IDigital», planes de transformación digital.

El objeto es impulsar la transformación digital de las empresas industriales de las Illes Balears a través del diseño, la elaboración y/o revisión de planes de transformación digital, como punto de partida y establecer una hoja de ruta para el futuro.

Los planes de transformación digital se dirigirán a empresas industriales de las Illes Balears, independientemente de su grado de madurez digital.

La consultoría especializada por parte de un asesor externo se destinará a:

a) Para las empresas que participan por primera vez, las horas de consultoría estarán destinadas a la elaboración de un plan estratégico de transformación digital, que incluirá la identificación de oportunidades de mejora para permitir la incorporación de nuevas tecnologías y facilitar el cambio estratégico, organizativo y cultural hacia la industria 4.0 con el establecimiento de planes de transformación.

b) Para las empresas que participan por segunda o tercera vez, las horas de consultoría estarán destinadas al asesoramiento y seguimiento del plan de transformación digital presentado en las convocatorias anteriores.

La estructura del plan de transformación digital y del plan de seguimiento se puede consultar en el anexo 1 de la convocatoria.

1.3. Programa II: «IExporta», planes estratégicos de internacionalización, y planes de marketing para el/los mercado/s seleccionado/s.

El objeto es impulsar la internacionalización de las empresas industriales de las Illes Balears a través del diseño y la elaboración de planes estratégicos de internacionalización o/ y seguimiento de las acciones del plan de marketing para un mercado o mercados en concreto.

Los planes de internacionalización y los planes de marketing se dirigirán a microempresas, pequeñas y medianas empresas industriales de las Illes Balears, independientemente de su nivel de internacionalización.

La consultoría especializada por parte de un asesor externo se destinará a:

a) La elaboración de un plan estratégico internacional que deberá incluir, como mínimo, un análisis justificado de las oportunidades, fortalezas, amenazas y debilidades de cada empresa, en concreto, desde las distintas perspectivas que estén aplicables, más allá de la internacional, como por ejemplo la de las personas y la cultura organizativa. Se realizará un proceso de selección de mercados para escoger el mercado o mercados con mayores posibilidades de éxito por la empresa. Como consecuencia del análisis en profundidad y del conocimiento que habrá adquirido el consultor de cada empresa concreta, este incorporará al plan una hoja de ruta coherente que describirá y justificará las acciones de promoción exterior propuestas, con el detalle de los recursos económicos, el calendario de actuación y los recursos humanos que se destinarán.

b) O bien, en la elaboración del plan de marketing por uno o varios mercados, se deberá incluir, como mínimo, un análisis justificado de las oportunidades, fortalezas, amenazas y debilidades de cada empresa, orientadas a los diferentes mercados. Se identificarán los elementos que conforman el mix de marketing, así como la selección del canal o canales de entrada, la estrategia de segmentación y se llevará a cabo la implementación y seguimiento de las acciones necesarias por los mercados. Como consecuencia, en esta fase de prospección y ejecución de las acciones, el consultor de cada empresa incorporará un listado de las acciones que se van desarrollando o que ha previsto realizar con un detalle de los recursos económicos, el calendario de actuación y los recursos humanos que se destinarán para aquel mercado o mercados concretos.

El contenido que se incluirá en los planes estratégicos de internacionalización o en los planes de marketing por mercado se puede consultar en el anexo 2 de la convocatoria.

1.4. Programa III: informes de la huella de carbono corporativa, en el marco del programa «ISostenibilitat».

El objeto es impulsar la sostenibilidad de las empresas industriales de las Illes Balears mediante el uso del indicador de cálculo de la huella de carbono que permite identificar acciones por la reducción de las emisiones de GEH e implementar una estrategia de mitigación del cambio climático.

Los informes de la huella de carbono corporativa se dirigirán a empresas industriales que por normativa o por iniciativa propia tengan que realizar el cálculo, con independencia de su estado de implementación.

La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, define la huella de carbono como la cuantificación de las emisiones de gases de efecto invernadero que son liberados a la atmósfera por efecto directo o indirecto de la actividad que lleva a cabo una organización, o debido a la prestación de un servicio o del abastecimiento de un producto. Para este cálculo, se definen los siguientes alcances:

  • Alcance 1: emisiones de gases de efecto invernadero directos (Categoría 1 ISO 14.064-1).
  • Alcance 2: emisiones indirectas asociadas a la generación de electricidad adquirida y consumida por la organización (Categoría 2 ISO 14.064-1).
  • Alcance 3: el resto de las emisiones indirectas (categorías 3, 4, 5 y 6 ISO 14.064-1).

La metodología y el procedimiento de cálculo de la huella de carbono se deberán basar en la norma UNE-EN ISO 14064-1:2019, titulada «Gases de efecto invernadero. Parte 1: Especificación con orientación, en el ámbito de las organizaciones, para la cuantificación y el informe de las emisiones y remociones de gases de efecto invernadero». Se trabajará con emisiones directas y emisiones indirectas por electricidad y energía consumida, alcance 1 y 2.

Los factores de emisión para la conversión de los datos de la actividad en valores de emisión serán de fuentes reconocidas, y se tendrán en cuenta los factores de emisión y potenciales de calentamiento global publicados por parte de la Dirección General de Energía y Cambio Climático; en caso de ausencia se tendrán en cuenta factores de emisión de fuentes reconocidas internacionalmente como la IPCC. En cuanto al potencial de calentamiento global, se tendrán en cuenta, hasta que no se actualicen, los valores publicados en el 5è Informe del IPCC.

La documentación que se generará por el informe de la huella de carbono y que se presentará a la empresa constará de dos documentos. Puede consultarse el contenido en el anexo 3 de la convocatoria:

  • Informe resumen de la huella de carbono.
  • Informe de inventario de GEH según la norma ISO 14064-1:2019.

Segundo Beneficiarios y requisitos

2.1. Serán beneficiarias las empresas de carácter industrial con los epígrafes del impuesto sobre actividades económicas (IAE) incluidos en las divisiones 2, 3, 4 y 691.2 de la sección primera correspondiente a actividades empresariales, y que estén inscritas en la división A correspondiente a establecimientos y actividades industriales del Registro Integrado Industrial, o en el Registro Minero de las Illes Balears de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática. También serán beneficiarias las empresas incluidas en el grupo 504 del IAE de la sección primera correspondiente a actividades empresariales, y que estén inscritas en la división B correspondiente a las empresas de servicios relativas a la actividad industrial del Registro Integrado Industrial. También podrán ser beneficiarias las inscritas en el grupo 162 del IAE.

2.2. Para los programas I y II, además del punto anterior 2.1 de la convocatoria, podrán ser beneficiarias de esta convocatoria las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de ser microempresas, pequeñas y medianas empresas de carácter auxiliar en la industria con los epígrafes del impuesto sobre actividades económicas (IAE) incluidos en la sección primera correspondiente a actividades empresariales, y que estén inscritas en las divisiones 6, 8 y 9. Concretamente:

  • División 6: grupo 613. Comercio al por mayor de textiles, confección, calzado y artículos de cuero; grupo 614.2. Comercio al por mayor de productos de perfumería, droguería, higiene y belleza; grupo 614.3. Comercio al por mayor de productos para el mantenimiento y funcionamiento del hogar; grupo 616. Comercio al por mayor interindustrial de la minería y química; grupo 617. Otro comercio al por mayor interindustrial.
  • División 8, agrupación 84: servicios prestados a empresas.
  • División 9, agrupación 92: servicios de saneamiento, limpieza y similares; grupo 936. Búsqueda científica y técnica; grupo 971. Lavanderías, tintorerías y servicios similares.

2.. Se considerará pyme (pequeña y mediana empresa) a la empresa que cumple con los requisitos siguientes, de acuerdo con el anexo I del Reglamento (CE) n.º 651/2014 de la Comisión Europea:

a) Tener menos de 250 trabajadores y/o trabajadoras.

 

b) Tener un volumen de negocio anual no superior a 50 millones de euros o bien un balance general anual no superior a 43 millones de euros.

Dentro de la categoría de pyme se considerará pequeña empresa la que tiene menos de 50 trabajadores y/o trabajadoras, y un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los diez millones de euros. Las pymes que no cumplen estas características tendrán la condición de mediana empresa.

Por otro lado, dentro del grupo de pequeñas empresas, se considerará microempresa a la que tiene menos de diez trabajadores y/o trabajadoras y un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los dos millones de euros.

2.4. Las empresas beneficiarias tendrán que cumplir los siguientes requisitos para poder tener la condición de beneficiarias:

  • Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. La solicitud de las ayudas implicará la autorización para que el IDI pueda comprobar de oficio que la persona o la entidad solicitante está al corriente de estas obligaciones, excepto en caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o entidad solicitante deberá aportar el correspondiente certificado, junto con la solicitud de las ayudas.
  • Tener el centro de trabajo y la sede fiscal en la comunidad autónoma de las Illes Balears.
  • El beneficiario tendrá que cumplir las exigencias impuestas por la normativa en materia de seguridad industrial y minera, y cualquier otra que sea de aplicación.
  • El beneficiario podrá presentarse en todos los programas de la convocatoria, pero tendrá que hacer una solicitud por programa en los términos y con los requisitos que establece esta convocatoria.
  • El beneficiario deberá tener capacidad de representación suficiente, debidamente acreditada para llevar a cabo la tramitación indicada.
  • En caso de que el solicitante de la subvención sea una persona física, tendrá que estar inscrita en el régimen especial de trabajadores autónomos o en un régimen alternativo equivalente, en el momento de la solicitud.
  • El beneficiario, para la obtención de la ayuda, tendrá que presentar la solicitud en los términos y con los requisitos que se establecen en los puntos quinto y duodécimo de esta convocatoria.

2.5. Quedarán excluidas:

  • Las sociedades públicas y las entidades de derecho público, así como cualquier empresa u organización en la que la participación de estos entes sea mayoritaria.
  • Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de consultor especializado por el programa no podrán ser, al mismo tiempo, beneficiarias de esta ayuda.
  • Las personas físicas o jurídicas que están iniciando o ya han iniciado, en un tiempo no superior a dos años, una actividad económica en el territorio de las Illes Balears, con domicilio en las Illes Balears, y siempre que no superen los parámetros de la condición de mediana empresa.
  • No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes que se encuentren en alguna de las circunstancias que prevé el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones; tampoco podrán tener la condición de beneficiarios los solicitantes objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias firmes en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con lo que establece el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, ni haber sido sancionados o condenados por ninguna resolución administrativa firme con pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por el periodo estipulado en el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.
  • Las empresas en crisis. Tendrán la consideración de empresas en crisis cuando concurra alguna circunstancia establecida en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) 651/2024 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

Tercero Acciones subvencionables, coste subvencionable y cuantía de la ayuda

3.1. Las acciones subvencionables por cada programa serán las siguientes:

a) Programa I, «IDigital»

  • Beneficiarios primer año: 60 horas de consultoría especializada por parte de un consultor experto en la elaboración y diseño de un plan de transformación digital. El coste subvencionable será de 5.100 euros sin IVA.
  • En el caso de los beneficiarios de segundo y tercer año: 40 horas de consultoría especializada por parte de la persona consultora experta, destinadas a la revisión, seguimiento y mejora del plan de digitalización presentado en la primera convocatoria. El coste subvencionable será de 3.400 euros, sin IVA.

b) Programa II, «IExporta»

  • Beneficiarios del primer año: 48 horas de consultoría especializada por parte de un consultor especializado en materia de internacionalización para la elaboración y el diseño de un plan estratégico de internacionalización. El coste subvencionable es de 4.080 euros, sin IVA.
  • Beneficiarios de segundo año: 48 horas de consultoría especializada por parte de un consultor experto en materia de internacionalización para la ejecución de las acciones del plan de marketing en un mercado o mercados. El coste subvencionable será de 4.080 euros, sin IVA.

c) Programa III, «ISostenibilitat»

  • Beneficiarios de primer año: 16 horas de consultoría especializada por parte de un consultor experto en sistemas medioambientales y de sostenibilidad para la elaboración del informe de cálculo de la huella de carbono corporativa. El coste subvencionable será de 1.360 euros, sin IVA.
  • En el caso de los beneficiarios de segundo y tercer año, tendrán que serlo en años alternos: 16 horas de consultoría especializada por parte de un consultor experto en sistemas medioambientales y de sostenibilidad para la elaboración del informe de cálculo de la huella de carbono corporativa. El coste subvencionable será de 1.360 euros, sin IVA.

3.2. Las acciones no subvencionables para cada programa serán las siguientes:  

  • El IVA.
  • Otros tipos de gasto como por ejemplo suministros, fungibles, adquisición de equipamientos u otros gastos similares que puedan ser necesarios para la prestación del servicio, adquisición de programari (software) o licencias de uso, diseño y desarrollo de una aplicación (app), diseño y desarrollo de páginas web o implementación y ejecución del marketing digital.
  • No serán objeto de subvención los servicios relacionados con actividades permanentes o periódicas, ni los relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa.

3.3. La cuantía de la ayuda será la siguiente:

Programa I, «IDigital»

  • 90 % del coste subvencionable para empresas que se presenten por primera vez.
  • 80 % del coste subvencionable para empresas que se presenten por segunda y tercera vez.

Programa II, «IExporta»

Las empresas se podrán presentar a un máximo de dos convocatorias que tendrán que ser consecutivas

  • 90 % del coste subvencionable para empresas que se presenten por primera vez.
  • 80 % del coste subvencionable para empresas que se presenten por segunda vez.

Programa III, «ISostenibilitat»

Las empresas se podrán presentar a un máximo de tres convocatorias que tendrán que ser en años alternos.

  • 90 % del coste subvencionable para empresas que se presenten por primera vez.
  • 80 % del coste subvencionable para empresas que se presenten por segunda y tercera vez (años alternos).

3.4. Cuadro resumen de la cuantía de la ayuda según programa:

 

1º año

2º año

3º año

4º año

Programa I

4.590

2.720

2.720

-

Programa II

3.672

3.264

-

-

Programa III

1.224

-

1.088

-

Cuarto Partida presupuestaria

4.1. El importe destinado a esta convocatoria es de 288.000 euros, con cargo al presupuesto del IDI.

4.2. El importe destinado en cada programa es:

a) Programa I: 180.000 €

b) Programa II: 54.000 €

c) Programa III: 54.000 €

 

4.3. Siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita se podrá incrementar el importe de esta convocatoria. El importe consignado inicialmente podrá ampliarse mediante una resolución de ampliación del crédito asignado. Esta ampliación, salvo que se establezca otra cosa, no implicará que el plazo para presentar solicitudes se amplíe y no afecta la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas de forma expresa.

4.4. Si finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, y una vez resueltas todas las solicitudes, no se ha agotado el crédito dispuesto en la convocatoria en algún programa concreto, se podrá ampliar el plazo inicialmente previsto para el programa concreto, o bien traspasar el crédito de un programa a otro. Este traspaso de crédito entre programas, salvo que se establezca otra cosa, no implicará que el plazo para presentar solicitudes se amplíe y no afecta la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas de forma expresa.

Quinto Plazo y presentación de las solicitudes

5.1. El plazo para presentar las solicitudes es de 30 días naturales a contar a partir del día 23 de marzo de 2023 a las 00.00 h. La orden de prelación será por riguroso orden de entrada por día y hora por programa en base al apartado 8 de esta convocatoria.

Si la cuantía consignada en esta convocatoria o en un programa se agota antes de la expiración del plazo de 30 días naturales para presentar solicitudes, se podrá suspender la concesión de las ayudas o del programa mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la resolución correspondiente del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.

5.2. El beneficiario se podrá presentar en todos los programas de la convocatoria, pero tendrá que hacer una solicitud por programa en los términos y con los requisitos que establece esta convocatoria.

En caso de presentación de una nueva solicitud dentro de un mismo programa se tendrá que desistir expresamente de la anterior; en caso de no hacerlo, sólo se tendrá en cuenta la primera solicitud completa, y en consecuencia la fecha de registro de esta. En caso de dejación de forma expresa, la fecha en la orden de prelación de los expedientes será la de la nueva solicitud registrada con la fecha de registro de dejación en caso de que este sea posterior a la segunda solicitud.

5.3. El modelo de solicitud que se tiene que presentar en esta convocatoria se encuentra en las dependencias del IDI, situado en la plaza de Son Castelló, 1, 07009 Palma; así como en la web del IDI y en la sede electrónica de la CAIB.

5.4. La solicitud se tendrá que dirigir al IDI, Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears, por cualquier medio establecido por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acompañada de la documentación prevista en la convocatoria, siempre que los solicitantes sean personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la administración.

5.5. Las personas que, de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la administración pública, tendrán que presentar las solicitudes de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración.

La solicitud telemática estará disponible en el siguiente enlace: https://tramits.idi.es/public/index.php/home/solicitud_ayuda

El beneficiario tendrá que rellenar todos los campos de la solicitud telemática y, una vez finalizado, se generará una solicitud en formato PDF que tendrá que firmar electrónicamente y presentar de manera telemática por medio del trámite de la Sede Electrónica. Si no se cumple este punto se entenderá que la solicitud no está presentada.

Si alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 presenta la solicitud presencialmente será requerido para que lo enmiende a través de la presentación electrónica. A tal efecto, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se haya llevado a cabo la enmienda.

5.6. Cuando el solicitante sea una persona jurídica tendrá que llevar a cabo la petición de la ayuda por medio de su representante legal, acreditado adecuadamente.

5.7. El IDI podrá solicitar toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente los expedientes o para comprobar los datos presentados.

5.8. En caso de que alguno de los documentos requeridos para tramitar la subvención ya se haya aportado al Instituto de Innovación empresarial, no será necesario aportarlo de nuevo, siempre que no haya sufrido modificaciones.

5.9. Si la solicitud no cumple los requisitos legales y los exigidos en la convocatoria se tendrá que requerir a la persona interesada, una sola vez, para que enmiende las deficiencias dentro de un plazo de diez días hábiles, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, con la indicación de que, si no lo hace así, se considerará que desiste de la petición, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que prevé el artículo 21 de la Ley 39/2015.

Sexto Documentación

6.1. Para personas que no están obligadas a relacionarse con la administración de forma electrónica, también podrán entregar la documentación a través de cualquier medio que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acompañada de la documentación prevista en la convocatoria o a través del trámite telemático creado específicamente para la convocatoria.

La documentación a aportar por si no utilizan el trámite telemático de la convocatoria será la siguiente:

a) La solicitud debidamente rellenada y firmada correctamente.

b) Los datos del consultor, incluidas en la solicitud, que tendrá que cumplir con lo que establece el punto 7 de la convocatoria.

c) Declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios aportados, incluida en la solicitud, en los mismos términos que el artículo 6.2.9. de la convocatoria.

d) Respecto a la identificación de la persona solicitante y/o la persona autorizada, la solicitud de ayuda implicará la autorización para que el IDI pueda comprobar de oficio la identificación de la persona solicitante. En caso de denegación expresa del consentimiento deberá adjuntarse el NIF del solicitante y/o de la persona autorizada y los documentos acreditativos, si se tercia.

e) Respecto de la acreditación de las obligaciones tributarias, la solicitud de ayuda implicará la autorización para que el IDI pueda obtener de la Agencia Tributaria de las Illes Balears la información relativa al cumplimiento de estas obligaciones, excepto en caso de denegación expresa del consentimiento, supuesto en el que la persona solicitante tendrá que aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de la ayuda.

f) Respecto a la acreditación de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, es necesario aportar un certificado de estar al corriente de pago.

g) Respecto de la acreditación del requisito de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, la solicitud de las ayudas implicará la autorización para que el IDI pueda obtener de la Tesorería General de la Seguridad Social la información acreditativa del cumplimiento de esta obligación, salvo en el caso de denegación expresa del consentimiento, supuesto en el que la persona solicitante tendrá que aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de la ayuda.

h) Adjuntar la siguiente documentación:

  • El certificado del IAE.
  • El certificado de estar en el régimen especial de trabajadores autónomos o en un régimen alternativo equivalente.
  • Una descripción de la empresa y su actividad, así como el modelo de negocio, y necesidades de la empresa en función del programa al que se presente (necesidades digitales, necesidades de internacionalización o en materia de sostenibilidad).

6.2. El trámite telemático específico se encuentra en la Sede Electrónica de la CAIB, con indicación de la documentación que tiene que adjuntarse. El trámite telemático incluye:

6.2.1. La solicitud telemática:

a) La solicitud y toda la documentación que debe adjuntarse tiene que iniciarse en la plataforma del IDI en el siguiente enlace,  https://tramits.idi.es/public/index.php/home/solicitud_ayuda

b) Una vez acabado el punto a), el sistema generará un PDF que tendrá que firmarse electrónicamente por el representante legal de la empresa y registrar en el trámite de la Sede Electrónica.

6.2.2. Hay que adjuntar una descripción de la empresa y su actividad, así como el modelo de negocio, y necesidades de la empresa en función del programa al que se presente (necesidades digitales, necesidades de internacionalización o en materia de sostenibilidad).

6.2.3. Declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios aportados, incluida en la solicitud telemática.

6.2.4. En el caso específico para personas físicas hay que adjuntar:

  • El certificado del IAE.
  • El certificado de estar en el régimen especial de trabajadores autónomos o en un régimen alternativo equivalente.

6.2.5. En el caso de personas jurídicas hay que adjuntar:

  • Una copia del número de identificación fiscal de la sociedad.
  • Documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que firma la solicitud de ayuda como representante de la empresa beneficiaria, como puede ser la escritura de poderes de representación, la firma de la solicitud con el certificado digital de representación de la empresa o documentos similares.
  • Certificado del IAE.

6.2.6. Respecto a la identificación de la persona solicitante y/o la persona autorizada, la solicitud de ayuda implicará la autorización para que el IDI pueda comprobar de oficio la identificación de la persona solicitante y/o la persona autorizada por la empresa. En caso de denegación expresa del consentimiento, hay que adjuntar el NIF del solicitante y/o de la persona autorizada y los documentos acreditativos, si se tercia.

6.2.7. Respecto de la acreditación de las obligaciones tributarias autonómicas, la solicitud de ayuda implicará la autorización para que el IDI pueda obtener de la Agencia Tributaria de las Illes Balears la información relativa al cumplimiento de estas obligaciones, excepto en caso de denegación expresa del consentimiento, supuesto en el que la persona o la entidad solicitante tendrá que aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.

6.2.8. Respecto a la acreditación de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, es necesario aportar un certificado de estar al corriente de pago.

6.2.9. Respecto de la acreditación del requisito de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, la solicitud de las ayudas implicará la autorización para que el IDI pueda obtener de la Tesorería General de la Seguridad Social la información acreditativa del cumplimiento de esta obligación, salvo en el caso de denegación expresa del consentimiento, supuesto en el que la persona o la entidad solicitante tendrá que aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.

6.2.10. Respecto a la declaración responsable, la solicitud telemática incluye la declaración responsable, que tendrá que especificar:

  • Cumplimiento del reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea de las ayudas de minimis.
  • Declaración de las ayudas recibidas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores
  • La declaración de las ayudas o subvenciones solicitados o concedidos por alguna entidad, pública o privada, nacional o extranjera, relacionados o bien con el proceso de digitalización de la empresa, con el proceso de internacionalización, o bien con la realización de informes de la huella de carbono corporativa.
  • La declaración de no haber recibido ayudas o subvenciones otras administraciones públicas, u otros entes públicos o privados, que aisladamente o en concurrencia, nacionales e internacionales, supere el 100 % del coste de la actividad que tenga que desarrollar la empresa beneficiaria.
  • Cumplimiento de la capacidad de representación suficiente, debidamente acreditada, para llevar a cabo la tramitación indicada.
  • El hecho de no encontrarse en ninguna de las circunstancias del artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, que se tendrá que incluir en la solicitud.
  • El hecho de que la entidad beneficiaria está inscrita en el Registro Industrial o en el Registro Minero de las Illes Balears, si procede.
  • El cumplimiento de las exigencias establecidas por la normativa en materia de seguridad industrial y minera, y cualquier otra que sea aplicable; en el caso de las empresas industriales se tendrá que incluir en la solicitud.
  • El cumplimiento de las condiciones de la convocatoria.
  • El cumplimiento de que el consultor para hacer la consultoría cumple con el punto 7 de la convocatoria.
  • En el caso de personas físicas o jurídicas que estén iniciando o ya han iniciado, en un tiempo superior a dos años, una actividad económica en el territorio de las Illes Balears, con domicilio en las Illes Balears, y siempre que no superen los parámetros de la condición de mediana empresa.
  • Que el beneficiario no tiene la consideración de empresa en crisis de acuerdo con el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

Séptimo Requisitos de los consultores

7.1. El cumplimiento de todos los requisitos por parte del consultor establecidos en esta convocatoria se tendrá que hacer mediante una declaración responsable del beneficiario en la solicitud del trámite telemático creado por el IDI. El IDI podrá pedir en cualquier parte del procedimiento un CV o la documentación necesaria para comprobar el cumplimiento de los requisitos del consultor. Si una vez comprobada la documentación los requisitos para ser consultor no se cumplen se revocará la solicitud.

7.2. Requisitos generales de capacitación (formación y experiencia) del consultor para cada uno de los programas:

a) Disponer de titulación universitaria oficial española o de algún país miembro del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), u homologada en España en caso de que sea de un país tercero, relacionada con el área o áreas de experiencia por las que se realizará la consultoría a la empresa (digitalización, internacionalización y sostenibilidad).

b) En defecto de la titulación establecida bajo la letra a) anterior, se considerará titulación suficiente para la acreditación como asesor una titulación de formación específica para el área para la que se solicita la acreditación, que supere los 60 créditos ECTS o equivalente.

c) Tener como mínimo cinco años de experiencia en asesoramiento en la materia objeto de la subvención.

7.3. A los consultores se les aplicará el mismo motivo de exclusión que el beneficiario descrito en el punto 2.5 de esta convocatoria.

7.4. En la solicitud telemática creada por el IDI para esta convocatoria, los solicitantes de ayudas tendrán que facilitar al IDI los datos del consultor, especificando nombre y apellidos, el teléfono y la dirección electrónica, así como una declaración responsable del cumplimiento de los criterios establecidos en el punto 7 de esta convocatoria a través del mismo trámite creado.

Octavo Criterios para seleccionar a los beneficiarios

8.1. Las solicitudes de subvención tendrán que resolverse individualmente y conceder por riguroso orden de entrada en día y hora de las solicitudes completadas por cada programa en el trámite de la Sede Electrónica de la CAIB, dado que, de acuerdo con su naturaleza, no serán necesarios ni la comparación ni la prelación de las solicitudes en un único procedimiento, según el artículo 7.3 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía por la que se establecen las bases reguladas para la concesión de subvenciones en materia de promoción industrial.

8.2. Las solicitudes podrán ser resueltas individualmente aunque no haya acabado el plazo de presentación hasta que se agote el crédito destinado a la convocatoria, y si no es el caso, hasta que se resuelvan todos los expedientes presentados dentro del plazo.

8.3. En caso de presentación de una nueva solicitud o documentación complementaria a la solicitud original que suponga la enmienda de la solicitud ya presentada, todo esto antes del requerimiento formal por parte del IDI, la fecha en la orden de prelación de los expedientes será la de la nueva solicitud registrada que enmienda el original y la fecha de registro de enmienda.

8.4. En caso de que dentro del expediente no conste la documentación que se requiere y haya deficiencias en la documentación presentada que impidan evaluar correctamente el expediente, y una vez que se haya requerido de acuerdo con el apartado 5.8, la fecha de presentación de la enmienda establecerá la orden de prelación para el otorgamiento de la subvención.

Noveno Instrucción y resolución del procedimiento

9.1. El órgano competente para resolver es el presidente del IDI o la persona en quien delegue la representación, que será el director general de Política Industrial.

9.2. El órgano competente para instruir el procedimiento es el director general de Política Industrial o la persona en quien delegue la representación, que será la directora gerente del IDI.

9.3. El plazo para dictar y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes.

9.4. Las notificaciones de las resoluciones se harán con las exigencias y en la forma que establecen los artículos 40 a 46 de la Ley 39/2015.

9.5. En aplicación del artículo 9.2 de las bases reguladoras y el punto 9.2 de esta convocatoria, corresponderá a la directora gerente del IDI emitir una propuesta de resolución, la cual se notificará a todas las personas interesadas para que en el plazo máximo de diez días puedan alegar lo que consideren oportuno. En caso de que no se presenten alegaciones en este plazo, se entenderá que se acepta la subvención.

9.6. En aplicación del artículo 9.3 de las bases reguladas y del artículo 9.1 de esta convocatoria, corresponderá al director general de Política Industrial emitir la resolución definitiva motivada.

9.7. En el caso de los expedientes favorables, se emitirá una propuesta de resolución y resolución de pago conjunta, la cual tendrá que notificarse a la persona interesada para que en el plazo de diez días pueda alegar lo que considere oportuno. En caso de que no se presenten alegaciones en este plazo, se entenderá que se acepta la subvención.

 

9.8. Las resoluciones que concedan o denieguen la subvención solicitada agotarán la vía administrativa y, contra estas, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente en que se haya notificado.

9.9. La propuesta de resolución y la resolución motivada del procedimiento se notificarán a los interesados por medios electrónicos, a través de la herramienta NOTIB, y las ayudas concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en cumplimiento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario a los que se imputan, el beneficiario, la cantidad concedida y el objetivo o la finalidad de la subvención, tal como determinan el artículo 40 y los siguientes de la Ley 39/2015, de1 de octubre.

9.10. En caso de que se agote el crédito de la convocatoria, para todas las solicitudes que no hayan recibido concesión, tendrá que emitirse una propuesta de resolución colectiva que deberá publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la sede electrónica de la CAIB (https://seuelectronica.caib.es), de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015.

Décimo Pago

10.1. El IDI tendrá que hacer efectivo el pago directamente al beneficiario en un plazo máximo de treinta días naturales desde la resolución de concesión de la ayuda, en concepto de anticipo.

10.2. La aceptación expresa de la recepción del asesoramiento implicará la obligatoriedad por parte de la empresa beneficiaria de la realización del pago del coste total del asesoramiento recibido. Este pago tendrá que distribuirse de manera proporcional al trabajo realizado mensualmente por el consultor.

Undécimo Periodo de ejecución de la consultoría

11.1. Una vez que el beneficiario reciba la resolución de la concesión se hará una primera reunión telemática entre el IDI, el consultor y el beneficiario para especificar la metodología del programa, y a partir de esta reunión computará el plazo de ejecución de la consultoría especializada. En función de las solicitudes la reunión podrá ser grupal o individual.

11.2. El periodo de ejecución de la parte de asesoramiento y consultoría especializada será de un máximo de seis meses para los programas I y II, y máximo de dos meses para el programa III, a partir del día siguiente de la primera reunión entre las partes implicadas (empresa, consultor e IDI).

En todo caso, el periodo de ejecución máximo para realizar la consultoría y la reunión de cierre será el día 6 de octubre de 2023.

11.3. Se hará una reunión de cierre de la consultoría entre los consultores, la empresa y lo/la técnico/a asignado del IDI para entregar el plan correspondiente, antes de la fecha máxima que marca el punto 11.2 de esta convocatoria.

11.4. Se recomienda que el 20 % de las horas de consultoría se realice físicamente en las instalaciones de las empresas beneficiarias.

11.5. En el caso de que la empresa beneficiaria solicite un cambio de consultor, las horas consumidas por el consultor original se tendrán que facturar y pagar, y las restantes serán las que podrá utilizar el nuevo consultor (con el límite fichado en la convocatoria en tiempo y cuantía). En tal caso, la empresa beneficiaria enviará una comunicación al IDI a través del Registro Electrónico Común (REC) solicitando este cambio, facilitando los datos del nuevo consultor en base al punto 7.4 de la convocatoria.

11.6. El IDI tendrá que supervisar, en todo momento, el servicio prestado por el consultor y las obligaciones de la empresa, y puede asistir a reuniones digitales con los agentes implicados para garantizar el servicio tomado.

Duodécimo Justificación

12.1. El beneficiario tendrá que justificar la ayuda solicitada como máximo en 20 días naturales desde el día siguiente de la reunión de cierre, y una vez realizados todos los pagos al consultor en el momento de la justificación.

12.2. La documentación que tiene que entregarse para cumplir con la obligación de justificación según cada programa será la siguiente:

a) Justificación del programa I

Beneficiarios de primer año:

  • El plan de transformación digital establecido en el anexo 1.
  • Las facturas del facilitador digital. Coste total a justificar, 5.100 euros más IVA.
  • Los justificantes de pagos al consultor en los plazos establecidos en la convocatoria.

Beneficiarios de segundo y tercer año:

  • Acciones de seguimiento y mejora del plan de digitalización presentado en la primera convocatoria, tal como establece el anexo 1.
  • Las facturas del facilitador digital. Coste total a justificar, 3.400 euros más IVA.
  • Los justificantes de pagos al consultor en los plazos establecidos en la convocatoria.

b) Justificación del programa II

Beneficiarios de primer año:

  • El plan estratégico de internacionalización: las empresas dispondrán de una plantilla para rellenar de forma personalizada (a través del acceso a la plataforma IExporta, https://idiexporta.idi.es/) y se generará un informe que se presentará para la justificación (anexo 2).
  • Las facturas del consultor. Coste total a justificar, 4.080 euros más IVA.
  • Los justificantes de los pagos al consultor en los plazos establecidos en la convocatoria.

Beneficiarios de segundo año:

  • El plan de marketing por el mercado/s objetivo/s, junto con un informe de seguimiento de las acciones realizadas (anexo 2).
  • Las facturas del consultor. Coste total a justificar, 4.080 euros más IVA.
  • Los justificantes de los pagos al consultor en los plazos establecidos en la convocatoria.

c) Justificación del programa III

  • Los informes de la huella de carbono establecidos en el anexo 3.
  • Las facturas del consultor. Coste total a justificar, 1.360 euros más IVA.
  • Los justificantes de pagos al consultor en los plazos establecidos en la convocatoria.

12.3. Esta justificación se tendrá que hacer por medio de un trámite telemático creado específicamente por el IDI. El IDI enviará el enlace para poder realizar la justificación en base al punto 12.1 de la convocatoria. Una vez que se haya presentado toda la documentación justificativa, el sistema generará un PDF que tendrá que firmarse digitalmente y presentarse de manera telemática por medio del trámite telemático de Sede Electrónica.

12.4. En el supuesto de que el expediente de justificación no tenga toda la documentación necesaria, el IDI solicitará al beneficiario que enmiende los defectos de la justificación dentro de los 15 días hábiles a contar a partir del día siguiente de haber recibido el requerimiento de enmienda.

12.5. En el supuesto de que no se justifique en los términos y plazos que establece la convocatoria, puede determinarse la revocación de la subvención.

12.6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión tendrá que ser declarada y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada y, por tanto, iniciar un procedimiento de revocación.

Decimotercero Concurrencia de subvenciones o ayudas de minimis

13.1. Los beneficiarios de esta convocatoria no podrán ser beneficiarios simultáneamente de otras ayudas por el mismo concepto y objeto de subvención (asesoramiento en la consultoría de planes de transformación digital, y/o planes de internacionalización y/o estudio de la huella de carbono).

13.2. El importe de las ayudas o subvenciones que establece esta convocatoria no podrá ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el 100 % del coste de la actividad objeto de la convocatoria que tenga que desarrollar la entidad beneficiaria.

 

​​​​​​​13.3. A los beneficiarios de esta convocatoria se les aplicará la norma de las ayudas de minimis regulada por el Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en el que se establece una cuantía total de ayudas de minimis no superior a 200.000 euros por beneficiario, durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores.

Decimocuarto Obligaciones de los beneficiarios

Serán obligaciones de los beneficiarios de las ayudas las que establece el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones. Los beneficiarios tendrán que cumplir, además de las obligaciones de dicho artículo, las siguientes:

  • Poner a disposición los medios necesarios para la correcta realización del asesoramiento especializado, especialmente una persona de contacto que gestione el programa dentro de la empresa.
  • Comunicar al IDI cualquier alteración o incidencia que afecte las condiciones bajo las cuales se ha concedido la subvención.
  • Destinar el importe de la subvención en concepto de anticipo a pagar el trabajo del consultor a medida que se vaya realizando, y pagarlo todo antes de la justificación.
  • Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas por la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional.

 

 

ANEXO 1

La estructura correspondiente al plan de transformación digital tendrá que incluir los siguientes elementos:

Para las empresas que participan por primera vez, tendrá que incluir como mínimo la siguiente estructura e información de la empresa:

a) Descripción breve del modelo de negocio de la empresa.

b) Análisis de los procesos digitales de la empresa.

c) Evaluación del modelo de madurez digital de la empresa. El consultor podrá elegir el sistema de métrica que considere para evaluar el grado de maduración digital de la empresa.

d) DAFO sobre la digitalización de la empresa: un análisis justificado de las oportunidades, fortalezas y debilidades de cada empresa, en concreto, desde las distintas perspectivas que sean aplicables, más allá de la tecnológica, como por ejemplo, la de las personas y la cultura organizativa.

e) Oportunidades de mejora: como consecuencia de este análisis en profundidad y del conocimiento que habrá adquirido el consultor digital de cada empresa concreta, este incorporará al plan una hoja de ruta coherente que describirá y justificará las acciones de digitalización propuestas.

f) Hoja de ruta: se analizarán en detalle y se incluirán los recursos tecnológicos, humanos y económicos necesarios para llevar a cabo la hoja de ruta propuesta, así como su despliegue temporal y presupuestario.

Para las empresas que participan por segunda o tercera vez, tendrá que incluir como mínimo la siguiente estructura e información de la empresa:

a) Resumen de las oportunidades de mejora del plan de transformación digital original, analizando la situación de origen y la situación actual de la empresa. Estado de situación de la implementación de las oportunidades del plan de transformación original.

b) Evaluación del modelo de madurez digital de la empresa actual y compararlo con los otros planes de transformación digital anterior, para evaluar con el objetivo de valorar la mejora cualitativa de la madurez de la empresa.

c) Nueva hoja de ruta: se analizarán en detalle y se incluirán los recursos tecnológicos, humanos y económicos necesarios para llevar a cabo la hoja de ruta propuesta, así como su despliegue temporal y presupuestario.

 

ANEXO 2

La estructura correspondiente al plan estratégico de internacionalización tendrá que incluir los siguientes elementos:

1. Datos del proyecto y presentación del equipo responsable.

2. Diagnóstico inicial DAFO.

3. Producto o servicio a exportar:

a) Adaptación del producto al mercado.

b) Necesidades que cubre.

c) Elementos diferenciadores (ventaja competitiva).

4. Selección de mercados.

a) Mercado objetivo.

b) Objetivos por cada mercado.

5. Estrategias de penetración.

6. Forma de entrada en cada mercado.

a) Estrategias de promoción y comunicación.

7. Estrategias y formas de promoción en cada mercado.

a) El plan de marketing internacional.

b) Productos o servicios.

c) Estrategia de precios.

d) Estrategia de comunicación y promoción.

e) Canals de distribución.

f) Recursos humanos y equipo internacional.

g) Recursos financieros.

8. El plan de internacionalización. Excel de resumen de las acciones, presupuesto y calendario a dos o tres años.

Las empresas dispondrán de acceso a la plataforma IExporta, https://idiexporta.idi.es/, a través de la cual tendrán acceso a los vídeos formativos y a la plantilla del plan de internacionalización que tendrán que rellenar de forma personalizada (se trata de un enlace que generará un informe a presentar en la justificación).

El plan de marketing y el informe de seguimiento de las acciones del plan de marketing internacional por el mercado o mercados objetivos tendrá que incluir los siguientes elementos:

1. Identificación de los elementos específicos del mix de marketing para aquel mercado en concreto.

2. Estrategia de segmentación y posicionamiento en el/los mercado/s.

3. Estrategia de penetración: selección de canales y proceso de identificación de estos.

4. Detalle de las acciones a realizar en los diferentes mercados con un cronograma y un informe de seguimiento de las acciones realizadas.

5. Informe de las necesidades detectadas para poder avanzar en el proceso de internacionalización: recursos humanos, financieros, etc.

 

​​​​​​​ANEXO 3

A continuación, se detalla el formato de informe de huella de carbono corporativa:

Informe resumen de la huella de carbono

Objetivo: facilitar un documento visual a la empresa beneficiaria.

Formato:

1. Datos básicos y límites de inventario.

Responsable del inventario.

Año del inventario.

Fecha de realización del informe.

Pequeña descripción de la organización.

Descripción gráfica de las fuentes de emisión, alcances incluidos y procesos.

2. Resultados del cálculo de la huella de carbono por alcance, tipo de fuentes y tipos de GEH, acompañado con gráficas (resultados de indicador relativo a la actividad).

3. Pla de reducción: según todas las posibles medidas de eficiencia energética detectadas, el consultor tendrá que consensuar con la empresa cuáles son las acciones prioritarias para poder definir los compromisos de reducción de emisiones que tendrán que llevarse a cabo, así como una planificación temporal para disminuir la huella de carbono y una estimación cuantitativa de las reducciones que estas podrían suponer.

4. La propuesta de plan de compensación, que tendrá que incluir:

  • Porcentaje que tendrá que compensarse respecto del total de emisiones de GEH, con referencia al año calculado.
  • Nombre del proyecto en el que se propone realizar la compensación, teniendo en cuenta que tendrán que ser: o bien proyectos de absorción inscritos en el Registro Estatal de Huella de Carbono o en el Registro de Huella de Carbono de las Illes Balears, o bien propuestas de compensación mediante créditos generados desde las organizaciones implicadas en el mercado voluntario de carbono, verificados a través de los estándares internacionalmente admitidos.
  • Verified Carbon Standard (VCS), Gold Standard (GS), Climate Community and Biodiversity Standard (CCBS).

Informe de inventario de GEH según la norma ISO 14064-1

Objetivo: que la empresa disponga de un documento técnico completo sobre la metodología utilizada para el cálculo y sirva también como referencia para los siguientes cálculos de anualidades y para la comprobación por parte del IDI. De acuerdo con el Registro Balear de Huella de Carbono, se tomará como base la norma ISO 14064-1:2019; por eso, el informe tendrá que presentar como mínimo el contenido que exige la norma mencionada, y por otro lado información para hacer las comprobaciones, que se presenta en el siguiente apartado:

1. Objetivo del informe y descripción de la organización.

2. Límites del inventario de GEH.

3. Límites de la organización.

4. Límites de informe.

5. Selección del año base.

6. Identificación de las emisiones.

7. Cuantificación de las emisiones.

8. Metodología para el cálculo.

9. Selección y recopilación de los datos de actividad.

Se deberá especificar los datos de actividad para cada fuente de emisión.

10. Factores de emisión y potencial de calentamiento global.

Se tendrá que especificar los factores de emisión utilizados, así como el potencial de calentamiento global

11. Impacto de incertidumbre cualitativamente.

12. Inventario de GEH.