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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES

Núm. 181355
Resolución de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes, a propuesta de la directora general de Servicios Sociales, de modificación del plazo de presentación de solicitudes de las ayudas reguladas por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de noviembre de 2022 por el que se aprueban las prestaciones económicas de urgencia para las personas residentes en las Islas Baleares que son beneficiarias del régimen de protección temporal por estar afectadas por el conflicto en Ucrania y que están en situación de falta de recursos económicos suficientes

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Texto

En fecha de la firma electrónica, la directora general de Servicios Sociales ha formulado la siguiente propuesta de resolución:

Hechos

1. El Real decreto 673/2022, de 1 de agosto, regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para financiar la prestación de una ayuda económica directa a las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carecen de recursos económicos suficientes. El importe asignado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares es de 563.904,00 euros.

2. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de noviembre de 2022 aprueba las prestaciones económicas de urgencia para las personas residentes en las Illes Balears que son beneficiarias del régimen de protección temporal por estar afectadas por el conflicto en Ucrania y que están en situación de falta de recursos económicos suficientes y autoriza previamente a la consejera de Asuntos Sociales y Deportes el ejercicio de la competencia en materia de autorización y disposición del gasto derivado (BOIB núm. 144 de 8 de noviembre de 2022) y autoriza previamente la consejera de Asuntos Sociales y Deportes el ejercicio de la competencia en materia de autorización y disposición de un gasto por un importe máximo de quinientos sesenta y tres mil novecientos cuatro euros (563.904,00 €), derivada del expediente de subvenciones previstas en el Real Decreto 673/2022, de 1 de agosto.

3. El punto 2 del anexo 1 del Acuerdo de Consejo de Gobierno dispone que las personas beneficiarias podrán solicitar la prestación económica a partir del siguiente al de la publicación del Acuerdo de Consejo de Gobierno en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y hasta el día 31 de octubre de 2023.

4. El importe de las ayudas derivadas de las solicitudes recibidas hasta la fecha agotan el crédito disponible dado que superan el importe de quinientos sesenta y tres mil novecientos cuatro euros (563.904,00 €), por la lo cual debe finalizarse el plazo de presentación de solicitudes establecido anteriormente en el día 31 de octubre de 2023.

Fundamentos de Derecho

1. El Real decreto 673/2022, de 1 de agosto, regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para financiar la prestación de una ayuda económica directa a las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carecen de recursos económicos suficientes.

2. El título IV del Decreto ley 10/2020, de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears regula las prestaciones económicas de urgencia social entre las que se incluyen los ajustes regulados por el Acuerdo de Consell de Gobierno de 7 de noviembre de 2022 por el que se aprueban las prestaciones económicas de urgencia para las personas residentes en las Islas Baleares que son beneficiarias del régimen de protección temporal por estar afectadas por el conflicto en Ucrania.

3. El artículo 5 del Decreto ley 4/2022, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania, dispone que para atender a la situación de emergencia humanitaria, mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno debe aprobarse una convocatoria de ayudas económicas de emergencia destinada a las personas afectadas por el conflicto en Ucrania ya las personas que acojan a niños que se encuentren sometidos al marco de los desplazamientos temporales regulados en los artículos 187 y 188 del Reglamento de extranjería, aprobado mediante Real Decreto 55/2011, de 20 de abril, a sus domicilios particulares o entidades sociales que ofrezcan acogimiento a instalaciones de alojamiento colectivo .

4. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ( BOIB nº 21, de 15 de febrero). Dentro de esta estructura, y bajo la dirección del Gobierno, se incluye la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, de la que depende la Dirección General de Servicios Sociales y le atribuye las competencias, entre otras, de gestión de los programas de servicios sociales y de fomento de programas de inclusión social.

5. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de noviembre de 2022 por el que se aprueban las prestaciones económicas de urgencia para las personas residentes en las Islas Baleares que son beneficiarias del régimen de protección temporal por estar afectadas por el conflicto en Ucrania y que están en situación de carencia de recursos económicos suficientes y se autoriza previamente a la consejera de Asuntos Sociales y Deportes el ejercicio de la competencia en materia de autorización y disposición del gasto derivado.

Propuesta de resolución

Propongo a la consejera de Asuntos Sociales y Deportes que dicte una Resolución en los siguientes términos:

1. Modificar el plazo de presentación de solicitudes de las prestaciones económicas directas reguladas por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de noviembre de 2022 dirigidas a las personas residentes en las Illes Balears que son beneficiarias del régimen de protección temporal por estar afectadas por el conflicto en Ucrania y que carecen de recursos económicos suficientes. La fecha límite de presentación de solicitudes es el día 17 de marzo de 2023.

2. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar su conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29 /1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, documento firmado electrónicamente (13 de marzo de 2023)

La consejera de Asuntos Sociales y Deportes Fina Santiago Rodríguez

La directora general proponiente Teresa Vallespir Acosta