Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE MAÓ
Núm. 181228
Bases de los concursos de escaparates de Maó+flors, fiestas de Gracia y Navidad, correspondientes al año 2023
Mediante Resolución del concejal de Dinamización Económica, Fiestas, Policía y Microciudad del Ayuntamiento de Maó n.º 2023/DA/0000666, de 23 de febrero, se han convocado los Concursos de escaparates de Maó+Flors, Fiestas de Gracia y Navidad, correspondientes en 2023, y las bases que lo han de regir, que se adjuntan a continuación:
Artículo 1. Objeto y competencia
1. El objeto de estos concursos es premiar los mejores escaparates ornamentados de los comercios de la ciudad, en el marco de las celebraciones de Maó+Flors, fiestas de Gracia y Navidad, correspondientes al año 2023.
2. La convocatoria de estos concursos se hace al amparo de la competencia municipal de promoción de la cultura y equipamientos culturales establecida en el artículo 25.2.m de la Ley 7/1985.
Artículo 2. Finalidad
Las finalidades de estos concursos son:
Artículo 3. Premios
1. Se establecen premios en metálico por valor de 2.400,00 €, a cargo de la partida D01-3380-4840311 del Presupuesto municipal de este año, conforme al detalle siguiente:
Certamen |
Categoría |
Requisitos específicos |
Premios |
Maó+Flors |
Maó+Flors “clásico” |
Debe tener elementos simbólicos que hagan referencia a la festividad, como, por ejemplo (sin ser exhaustivos): flores, ramos, elementos primaverales, insectos, etc. |
Un primer premio: 200,00 € en metálico Dos accésits: 100,00 € en metálico, cada uno |
Maó+Flors “pintura” |
Debe cumplir los requisitos de la categoría anterior y, además, tener alguna referencia específica a la pintura, como, por ejemplo (sin ser exhaustivos): pinturas, lápices, caballitos, cuadros, pintores/as, etc. |
Un primer premio: 200,00 € en metálico Dos accésits: 100,00 € en metálico, cada uno |
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Fiestas de Gracia |
Fiestas de Gracia “clásico” |
Debe tener elementos simbólicos que hagan referencia al imaginario tradicional de la festividad, como, por ejemplo (sin ser exhaustivos): caballos, gigantes, cañas verdes, banderitas, elementos gastronómicos, bandas de música, verbenas, fuegos artificiales, etc. |
Un primer premio: 200,00 € en metálico Dos accésits: 100,00 € en metálico, cada uno |
Fiestas de Gracia “libre” |
No debe tener elementos simbólicos similares a los descritos en la categoría anterior. |
Un primer premio: 200,00 € en metálico Dos accésits: 100,00 € en metálico, cada uno |
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Navidad |
Navidad “clásico” |
Debe tener elementos simbólicos que hagan referencia al imaginario tradicional de la festividad, como, por ejemplo (sin ser exhaustivos): pesebres, árboles de Navidad, regalos, Reyes Magos, Papá Noel, etc. |
Un primer premio: 200,00 € en metálico Dos accésits: 100,00 € en metálico, cada uno |
Navidad “libre” |
No debe tener elementos simbólicos similares a los descritos en la categoría anterior. |
Un primer premio: 200,00 € en metálico Dos accésits: 100,00 € en metálico, cada uno |
2. El jurado podrá decidir dejar desierto cualesquiera de los premios o categorías, si lo cree oportuno, y siempre de manera motivada. Los premios que queden desiertos no podrán, en ningún caso, sumarse a otros premios.
3. No obstante lo anterior, en caso de que el jurado considere oportuno declarar un primer premio ex aequo en las categorías con accésit, automáticamente se declarará desierto un accésit de esta categoría, los importes del primer premio y del accésit se sumarán y se dividirán por igual entre las personas ganadoras. No podrá declararse un accésit ex aequo.
4. Aparte de los premios, todas las personas y grupos ganadores recibirán un trofeo de recuerdo.
Artículo 4. Requisitos para poder participar
1. Pueden participar en este concurso todas las personas físicas y jurídicas que lo deseen, conforme a los condicionantes específicos de cada categoría, siempre que posean un comercio con escaparate en el municipio de Maó y título habilitante.
2. Cada participante puede presentar un solo escaparate ornamentado en cada certamen.
3. No pueden optar al premio las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones que establecen el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 10 de la Ordenanza General Municipal de Subvenciones del Ayuntamiento de Maó (BOIB n.º 12 de 25 de enero de 2018).
Artículo 5. Requisitos de los escaparates que se presenten a concurso
Los escaparates que se presenten al concurso deben estar ornamentados con elementos que vayan más allá de la mera exposición del producto o servicio que ofrecen habitualmente y conforme a los condicionantes de la categoría a la cual se presenten.
Además, deben ser visibles desde la calle y estar montados desde el día que indica el artículo 9.1 y hasta la finalización del programa de actividades de la festividad de referencia.
Artículo 6. Plazo y forma de presentación de solicitudes
1. La inscripción se llevará a cabo mediante la presentación del modelo normalizado de solicitud en los plazos siguientes:
2. Este modelo normalizado de solicitud deberá presentarse , convenientemente firmado, mediante uno de los siguientes canales:
3. El formulario deberá contener los datos siguientes:
4. Las inscripciones que se lleven a cabo fuera de este plazo no se tendrán en cuenta.
Artículo 7. Jurado
1. El concejal/a competente en materia de Fiestas nombrará a un jurado por cada certamen, para evaluar las solicitudes presentadas a los certámenes. Formarán parte del mismo la Presidencia, la Secretaría y los/las vocales. Los/las vocales, que serán entre 2 y 6, podrán ser un/a miembro de cada uno de los grupos políticos con representación en el Ayuntamiento de Maó y personas en representación del tejido asociativo, cultural y creativo de la ciudad.
2. Ejercerá la Presidencia el alcalde/esa, o, en su ausencia, el concejal/a competente en materia de Fiestas. En caso de empate, su voto tendrá carácter decisorio.
3. Ejercerá la Secretaría, con voz pero sin voto, un trabajador/a del Servicio Municipal de Cultura, que extenderá el acta correspondiente, con el visto bueno de la Presidencia.
4. El jurado se podrá constituir siempre que se haya convocado convenientemente y que en el mismo estén presentes la Presidencia, la Secretaría y, al menos, la mitad de sus miembros. Podrá resolver ante cualquier circunstancia no recogida en estas bases o en la normativa general de aplicación.
Artículo 8. Criterios de valoración de las solicitudes
El jurado, conforme a los principios de transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, valorará los escaparates conforme a los criterios siguientes:
a) Ingenio de la creación
b) Originalidad y creatividad del escaparate
c) Uso de materiales reciclados
d) Esfuerzo que haya supuesto la confección del escaparate
Artículo 9. Desarrollo de los concursos
1. Los escaparates deberán estar listos para ser visitados en los días siguientes:
2. En el acto de nombramiento del jurado también se lo convocará para el día, hora y lugar en que deberá valorar los escaparates.
3. La valoración consistirá en la visita a los diferentes escaparates inscritos y su calificación, conforme a los criterios descritos en el artículo anterior, a partir de los cuales se otorgarán, si procede, los premios.
4. Una vez emitido el veredicto del jurado, se convocará a las personas interesadas a la entrega de los premios, que será pública. El día, hora y lugar donde llevará a cabo este acto serán anunciados oportunamente y aparecerán en el programa de la celebración correspondiente.
Artículo 10. Órgano competente para la resolución del procedimiento
1. El órgano competente para la resolución del procedimiento es el concejal/a de Dinamización Económica, Fiestas, Policía y Microciudad.
2. Las resoluciones por las cuales se aprueban las bases y las convocatorias, y se conceden o deniegan los premios, agotan la vía administrativa.
Artículo 11. Plazo de resolución y publicación
Se establece un plazo de un mes, desde la finalización de cada certamen, para resolverlos y publicar los resultados.
Artículo 12. Pago de los premios
Los premios se abonarán mediante transferencia bancaria, en el plazo de dos meses, desde la resolución de cada certamen.
Las personas premiadas disponen de 15 días hábiles, desde la resolución de cada certamen, para indicar el número de cuenta corriente en el cual desean que se les haga efectivo el pago (alta de acreedor/a).
Si en el plazo antes indicado no han facilitado la cuenta corriente, se entenderá que desisten de la solicitud.
Artículo 13. Recursos administrativos
1. Contra las resoluciones a que hace referencia el artículo 10 puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente a la publicación del correspondiente anuncio.
2. Asimismo, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que las dicte, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a la publicación del correspondiente anuncio, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 14. Medio de publicación de las resoluciones
Las resoluciones que resuelvan la concesión de premios de esta convocatoria o de otra naturaleza serán publicadas al tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento de Maó (https://ajmao.org/tauler/edictes.aspx?tipo=01), en aplicación del artículo 45.1.a de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al tratarse de un acto que tiene por destinataria una pluralidad indeterminada de personas; sin perjuicio de su publicación en la BDNS, que marca la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 15. Infracciones y sanciones
1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables es el que establece el título IV de la Ordenanza General Municipal de Subvenciones del Ayuntamiento de Maó (BOIB n.º 12 de 25 de enero de 2018).
2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones a lo que establecen estas bases y la normativa aplicable en materia de subvenciones es el concejal/a de Dinamización Económica, Fiestas, Policía y Microciudad, conforma a lo que establece el artículo 59.3 de la mencionada ordenanza.
Artículo 16. Normativa general aplicable
En todo lo no previsto expresamente en estas bases rigen las disposiciones que sean aplicables en el Ayuntamiento de Maó en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las normas siguientes:
Maó, en la fecha de la firma electrónica del documento (24 de febrero de 2023)
El concejal de Dinamización Económica, Fiestas, Policía y Microciudad José Manuel García Pascual