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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, FUNCIÓN PÚBLICA E IGUALDAD

Núm. 181189
Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad a propuesta del director general de Relaciones Institucionales y Cooperación Local, por la que se ordena la inscripción de la baja del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Menorca en el Registro de Colegios Profesionales de las Illes Balears, y la cancelación de los asientos registrales de la corporación

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Texto

El director general de Relaciones Institucionales y Cooperación Local ha formulado la siguiente propuesta de resolución:

Hechos

1. El 5 de febrero de 2009 se publicó en el BOIB núm. 19, la Resolución del consejero de Presidencia en ejercicio de las competencias en materia de Colegios Profesionales, por la que se ordena la apertura de la hoja registral correspondiente al Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Menorca; inscripción de la nueva Junta de Gobierno; se califican positivamente los nuevos estatutos y se ordena su inscripción en la hoja registral correspondiente del Registro de Colegios Profesionales de las Illes Balears.

2. El 20 de noviembre de 2013 la Asamblea General del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Menorca aprobó, en sesión extraordinaria, el acuerdo de disolución del Colegio, dado que durante los últimos años, la entidad experimentó una reducción importante en el número de personas colegiadas, con la consiguiente disminución de los ingresos por las cuotas de adscripción, lo que imposibilitaba la financiación de los gastos ordinarios del colegio y el desempeño de sus funciones propias sin solución de continuidad.

3. El 1 de noviembre de 2016 se publicó en el BOIB núm. 138, la Ley 13/2016, de 26 de octubre, por la que se disuelve el Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Menorca.

4. El 12 de mayo de 2022 tuvo entrada en el registro de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad, la solicitud de inscripción de la baja del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Menorca en el Registro de Colegios Profesionales de las Illes Balears, y de cancelación de los asientos registrales.

5. El 17 de agosto de 2022 se dictó un requerimiento de subsanación de deficiencias detectadas en la documentación presentada.

6. El 21 de septiembre de 2022 tuvo entrada en el registro de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad, el original de la escritura pública de disolución y liquidación del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Menorca de 22 de abril de 2022, del notario Alberto Vela Navarro-Rubio, número 774 de su protocolo.

7. El 12 de enero de 2023 tuvo entrada en el registro de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad, el Informe de la Comisión Liquidadora del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Menorca relativo al procedimiento de liquidación del entidad.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 36 de la Constitución española dispone que la ley debe regular las peculiaridades propias del régimen jurídico de los colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas.

2. De acuerdo con lo que dispone el artículo 31.9 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la redacción de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, corresponden a la Comunidad Autónoma las competencias de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, que debe ejercer en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que se establezcan.

3. El artículo 9 de la Ley 10/1998, de 14 de diciembre de Colegios Profesionales de las Illes Balears, indica que se requerirá ley del Parlamento de las Illes Balears para la disolución de un colegio profesional. De acuerdo con este artículo, el 1 de noviembre de 2016 se publicó en el BOIB núm. 138, la Ley 13/2016, de 26 de octubre, por la que se disuelve el Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Menorca.

4. El artículo 93 de los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Menorca, indica que en caso de que se apruebe la disolución del Colegio, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, si existiera líquido sobrante, lo repartirá equitativamente entre todos los colegiados que estén dados de alta en el momento de la disolución. El secretario o la secretaria levantará acta de la Asamblea en la que se acuerde la disolución y liquidación del Colegio, en la que se reflejará el cese de los titulares de los órganos de gobierno, el balance del Colegio en la fecha de la disolución, el nombramiento de una comisión de liquidación y el fin dado al remanente líquido sobrante del Colegio. Por último, se solicitará al Registro de Entidades Jurídicas la cancelación de los asientos registrales del Colegio.

El 20 de noviembre de 2013 la Asamblea General del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Menorca aprobó, en sesión extraordinaria, el acuerdo de disolución del Colegio, los miembros de la Comisión Liquidadora, y el destino que se debía dar al patrimonio de la corporación, de acuerdo con el artículo 93 de los Estatutos de la entidad.

En el Informe de la Comisión Liquidadora del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Menorca relativo al procedimiento de liquidación de la entidad que tuvo entrada en el registro de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad el 12 de enero de 2023, se hace constar que se ha destinado el remanente de las operaciones de liquidación a todas las personas colegiadas que estaban dadas de alta en el momento de la disolución, de conformidad con lo que establecen los estatutos del colegio.

5. El artículo 4 de la Ley 13/2016, de 26 de octubre, por la que se disuelve el Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Menorca, establece que una vez ejecutada la liquidación, la comisión liquidadora debe elevar a escritura pública el acuerdo por el que se aprueban las operaciones de liquidación, balance final y ejecución del acuerdo del destino del remanente. De acuerdo con este artículo, el 22 de abril de 2022 se elevó a público, por parte del notario Alberto Vela Navarro-Rubio, número 774 de su protocolo, el acuerdo de disolución y liquidación del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Menorca.

6. El artículo 5.1 de la Ley 13/2016, de 26 de octubre, por la que se disuelve el Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Menorca, indica que la comisión liquidadora debe enviar al Registro de Colegios Profesionales de las Illes Balears la escritura de liquidación y debe instar la baja del colegio en el Registro Oficial de Colegios Profesionales de las Illes Balears y, por consiguiente, la cancelación de los asientos referidos a esta corporación. El 21 de septiembre de 2022 tuvo entrada en el registro de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad, el original de la escritura pública de disolución y liquidación mencionada anteriormente.

7. El artículo 5.2 de la Ley 13/2016, de 26 de octubre, por la que se disuelve el Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Menorca, indica que la consejera de Presidencia debe dictar una resolución sobre la baja y la cancelación de asientos solicitada, y este acto debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

8. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye a la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad a través de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Cooperación local, la competencia en materia de corporaciones de derecho público.

Propuesta de resolución

Propongo a la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad que dicte resolución en los siguientes términos:

1. Ordenar la inscripción en la hoja registral correspondiente al Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Menorca del Registro de Colegios Profesionales de las Illes Balears, del acuerdo de la Asamblea General de 20 de noviembre de 2013 de disolución del colegio, elevado a público mediante escritura pública otorgada el 22 de abril de 2022 ante el notario Alberto Vela Navarro-Rubio, número 774 de su protocolo.

2. Ordenar la inscripción en la hoja registral correspondiente al Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Menorca del Registro de Colegios Profesionales de las Illes Balears, de la cancelación del colegio y de los asentamientos referentes a éstos, de acuerdo con la escritura pública otorgada el 22 de abril de 2022 ante el notario Alberto Vela Navarro-Rubio, número 774 de su protocolo.

3. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

4. Notificar esta Resolución a la Corporación solicitante.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar su resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con la artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 23 de febrero de 2023)

La consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad Mercedes Garrido Rodríguez

El director general de Relaciones Institucionales y Cooperación Local Francesc Miralles Mascaró