Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 180892
Resolución de la Presidencia del IMAS de día 10 de marzo de 2023 de adjudicación de la concertación social por el procedimiento de urgencia, del servicio de acogimiento residencial especial para personas menores de edades migrantes no acompañadas (NNAMNA) para la recepción y valoración diagnóstica

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Antecedentes

1. La presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (en adelante IMAS) mediante Resolución de fecha 2 de septiembre de 2022, aprobó la convocatoria por procedimiento de urgencia de la concertación de 24 plazas del servicio acogimiento residencial especial para personas menores de edades migrantes no acompañadas (NNAMNA) por la recepción y valoración diagnóstica (BOIB nº. 119, de 10 de septiembre de 2022).

2. Con esta resolución se autorizó el gasto dimanando de este expediente por el importe total máximo de 2.097.406,80€ (IVA exento) del presupuesto de gasto del IMAS a cargo de la partida presupuestaria 20.23135.22709 (en el presupuesto para el año 2023 se ha sustituido por la 20.23135.26000), conforme a la siguiente distribución:

  • 528.661,44 € con cargo a los presupuestos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales para el año 2022.
  • 1.568.745,36 € con cargo a los presupuestos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales para el año 2023.

3. La convocatoria se publicó en el BOIB nº. 119, de 10 de septiembre de 2022, y una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes presentaron solicitud para la concertación de este servicio las entidades:

  • FUNDACIÓN DIAGRAMA INTERVENCIÓN PSICOSOCIAL (en adelante FUNDACIÓN DIAGRAMA), con número de CIF G73038457, por<A[por|para]> un total de 8 plazas.
  • FUNDACIÓN SAMU, con número de CIF G 41914243, por<A[por|para]> un total de 8 plazas

4. El 17 de enero de 2023 el Jefe del Servicio de Infancia y Familia con el visto bueno de la Directora Insular de Infancia y Familia, emitió informe técnico que indica que ambas entidades han presentado presentado la documentación indicada en el apartado 7.2 de la convocatoria en tiempo y forma, propone la admisión provisional de estas.

5. En la misma fecha, la Comisión Evaluadora se reunió y acordó admitir provisionalmente a las entidades solicitantes e instó al órgano instructor a continuar con el procedimiento conforme al punto 8.5 de la convocatoria.

6. Por parte del Servicio de Autorizaciones, Acreditación, Registro e Inspección de Servicios Sociales, en fecha de 18 de enero de 2023, se informa favorablemente sobre los servicios autorizados y vigentes de la entidad FUNDACIÓN DIAGRAMA, así como de la inexistencia de expediente sancionador en materia de servicios sociales por<A[por|para]> infracciones de las que constan en los artículos 128 y 129 de la Ley 4/2009, de Servicios Sociales de las Islas Baleares durante los últimos 24 meses y que la entidad FUNDACIÓN SAMU no tiene autorizado el servicio objeto de esta concertación.

7. El día 17 de febrero de 2023 el Jefe del Servicio de Infancia y Familia, emitió el informe propuesta de adjudicación de la concertación, según el cual se propone que la presidenta del IMAS resuelva la adjudicación de 8 plazas de la concertación del servicio acogimiento residencial especial para personas menores de edades migrantes no acompañadas (NNAMNA) para la recepción y valoración diagnóstica, a la entidad FUNDACIÓN DIAGRAMA, excluir a la entidad FUNDACIÓN SAMU para no cumplir con el requisito establecido a la convocatoria al punto 6.b) y declarar desiertas 16 plazas.

8. Dado que la fecha de inicio prevista para el concierto se ha retrasado, el Servicio de Contabilidad y Presupuestos del Consejo de Mallorca ha emitido autorización al reajuste del gasto previsto en fecha de 3 de marzo de 2023 a cargo de la partida presupuestaria 20.23160.26000.

9. El Servicio Juridicoadministrativo ha elaborado al pertinente modelo de acuerdo de acción concertada mediante el qual se formalizará la colaboración para la prestación del Servicio de acogimiento residencial especial para personas menores de edades migrantes no acompañadas (NNAMNA) por la recepción y valoración diagnóstica, de acuerdo con el artículo 5.4 de la Ley 12/2018, de 22 de noviembre de 2018.

10. Por la Dirección Insular de Infancia y Familia se ha aportado el Modelo de Evaluación y seguimiento del Servicio de acogimiento residencial para su aprobación, de conformidad con el artículo 10.1 de la Ley 12/2018, de 22 de noviembre de 2018.

11. El Servicio Juridicoadministrativo y la Intervención delegada del IMAS han emitido sendos informes favorables.

Fundamentos de derecho

Con respecto a la competencia,

1. La Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (BOIB nº. 32 ext., de 1 de marzo de 2007; corrección de errores BOIB nº. 29, de 28 de febrero de 2008), en concreto el artículo 70.4 relativo a la competencia propia de los consejos insulares en materia de servicios sociales y asistencia social.

2. La Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias en los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social, establece al artículo 14 la potestad reglamentaria normativa atribuida a los consejos insulares en materia de servicios sociales, dentro del marco de la regulación básica establecida por el Gobierno de las Islas Baleares (BOIB nº. 135, de 10 de noviembre de 2001 y BOE nº. 284, de 27 de noviembre de 2001).

3. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares (BOIB nº. 89 de 18 de junio de 2009 y BOE nº. 163 de 7 de julio de 2009) prevé al artículo 27 y a la disposición final cuarta, que cada Consejo Insular, en el marco de sus competencias, tiene que definir las prestaciones propias de servicios sociales, complementando la cartera básica de servicios sociales que aprueba el Gobierno de las Islas Baleares, la cual fue aprobada mediante el Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por<A[por|para]> el cual se establecen principios generales para las carteras insulares y locales.

4. Los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB nº. 67, de 18 de mayo de 2019) aprobados por acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019, en especial el establecido en el artículo 2 de acuerdo con el cual el IMAS, como organismo autónomo creado por el Consejo de Mallorca, adscrito al Departamento de Derechos Sociales del Consejo de Mallorca, es el organismo que ejerce las competencias atribuidas por cualquier título en el Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores.

5. Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca, de día 8 de julio de 2019, por<A[por|para]> el cual se crean los departamentos que tienen que estructurar el gobierno (BOIB nº. 92, de 9 de julio de 2019), modificado por el Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca, de día 28 de diciembre de 2021, entre los cuales se encuentra el Departamento de Derechos Sociales (BOIB nº. 180, de 30 de diciembre de 2021).

6. Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca por<A[por|para]> el cual se nombran los miembros del Consejo Ejecutivo de día 12 de noviembre de 2021 (BOIB nº. 158 de 16 de noviembre de 2021) por<A[por|para]> el que es nombrada la Sra. Sofia Alonso Bigler Consejera<A[consejera|consellera]> ejecutiva de Derechos Sociales.

7. El órgano competente para aprobar esta resolución es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el artículo 7.2.28 de los Estatutos del IMAS (BOIB nº. 67, de 18 de mayo de 2019). No obstante, y de acuerdo con el artículo 8.2.1 las Vicepresidencias del IMAS suplirán a la Presidencia y asumirán sus atribuciones en caso de vacante, ausencia, enfermedad, imposibilidad física o una otro causa legal.

Con respecto al fondo,

8. La Cartera Insular de Servicios Sociales y de los Servicios a Menores y Familia de Mallorca aprobada definitivamente en pleno del Consejo de Mallorca de 13 de julio de 2017 (BOIB nº. 97, de 18 de julio de 2017 y corrección de errores materiales publicada BOIB nº. 161, de 30 de diciembre de 2017) y prorrogada su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023 por<A[por|para]> Acuerdos del Pleno en sesiones de 8 de julio de 2021 (BOIB nº. 95, de 17 de julio de 2021) y de 15 de diciembre de 2022 (BOIB nº. 168, de 27 de diciembre de 2022).

9. El título IV de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y de los derechos de la infancia y adolescencia de las Islas Baleares se regula el conjunto de medidas y actuaciones de prevención, detección, intervención y reparación de situaciones de riesgo, de desamparo y de conductas inadaptadas o problemas de conducta en qué el niño o el adolescente o, si es el caso, el concebido se puede encontrar, tendentes a garantizar el pleno desarrollo y autonomía personal, así como la integración familiar y social, y promover la inserción en un contexto social y familiar normalizado, con la prevalencia, en todo caso, del interés superior de la persona menor de edad (BOIB nº. 26, de 18 de febrero de 2019).

10. La Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor (BOE núm 15, de 17 de enero de 1996), reformada por la Ley orgánica 8/2015, de 22 de julio y Ley 26/2015, de 28 de julio, de reforma del sistema de protección de la infancia y la adolescencia.

11. La Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública.

12. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares que regula el régimen de concertación en los artículos 89 y siguientes (BOIB nº. 89 de 18 de junio de 2009).

13. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social a la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº. 146 de 22 de noviembre de 2018), regula en el Capítol I el «Régimen de colaboración privada en la gestión de servicios sociales para las personas mediante la acción concertada» (en adelante Ley 12/2018).

14. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre (BOIB número 132 de 28 de octubre de 2017) por<A[por|para]> el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales (en adelante Decreto 48/2017), la vigencia del cual se ha visto parcialmente afectada para<A[para|por]> la Ley 12/2018 y, en consecuencia, resto en vigor en todo aquello que no contradiga ni se oponga a lo que dispone esta ley.

15. La Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social (BOIB nº. 67, de 31 de mayo de 2018), regula en sus artículos 3 y 4 las entidades que tienen la consideración de entidades del tercer sector de acción social.

16.Resolució de la Presidencia del IMAS de 8 de agosto de 2022 de aprobación de la previsión y fijación de precios de los servicios a concertar durante el año 2022 para<A[para|por]> la Dirección Insular de Infancia y Familia del IMAS (BOIB núm.108, 16 de agosto de 2022).

Con respecto al procedimiento,

17. La Ley 12/2018 dispone en el artículo 5 los «Requisitos exigibles a las entidades gestoras de los servicios concertados y al artículo 6 los «Procedimientos de concertación y criterios de preferencia a favor de entidades del tercer sector social».

18. Resolución de la Presidencia de la IMAS fecha 2 de septiembre de 2022, aprobó la convocatoria por procedimiento de urgencia de la concertación de 24 plazas del Servicio acogimiento residencial especial para personas menores de edades migrantes no acompañadas (NNAMNA) por la recepción y valoración diagnóstica (BOIB nº. 119, de 10 de septiembre de 2022).

19. El Decreto 48/2017 al Título III, establece los «Procedimientos de concertación» en todo lo que no contradiga la Ley 12/2018 antes mencionada.

20. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº. 236, de 2 de octubre de 2015).

21. El artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y visto el acuerdo de aprobación del régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos y toma<A[toma|presa]> de razón en ingresos del Consejo Insular de Mallorca y de las entidades de su sector público sujetos a función interventora de fecha 12 de diciembre de 2019, el expediente ha sido sometido a la Intervención delegada del IMAS para la emisión del preceptivo informe de fiscalización previa ( BOE nº. 59 de 9 de marzo de 2004).

En virtud de la competencia atribuida legalmente,

RESUELVO

Primero. EXCLUIR a la entidad FUNDACIÓN SAMU, con número de CIF G 41914243, de la concertación por<A[por|para]> el procedimiento de urgencia de la concertación del Servicio acogimiento residencial especial para personas menores de edades migrantes no acompañadas (NNAMNA) por la recepción y valoración diagnóstica, para no cumplir el requisito de tener el servicio acreditado, establecido a la convocatoria, en el punto 6.b).

Segundo. APROBAR la adjudicación de 8 plazas de la concertación por<A[por|para]> el procedimiento de urgencia del Servicio acogimiento residencial especial para personas menores de edades migrantes no acompañadas (NNAMNA) para por la recepción y valoración diagnóstica, a la entidad FUNDACIÓN DIAGRAMA, con número de CIF G73038457, por<A[por|para]> un periodo de 1 año, con una fecha de inicio prevista para 17 de marzo de 2023 o la que se establezca al acuerdo de acción concertada.

Tercero. DISPONER a favor de la entidad FUNDACIÓN DIAGRAMA un gasto por importe total máximo de 701.051,04 euros con cargo en la partida presupuestaria nº. 20.23160.26000, según el detalle siguiente:

ENTIDAD

CIF

Nº PLAZAS

(239,43 € €/dia)

IMPORTES

IMPORTE 2023

IMPORTE 2024

TOTAL ENTIDAD

F. DIAGRAMA

G73038457

8

496.098,96 €

204.952,08 €

701.051,04€

La ejecución del gasto correspondiente al ejercicio 2024 está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gasto de este ejercicio.

Cuarto. DECLARAR desiertas 16 plazas de la concertación social del Servicio acogimiento residencial especial para personas menores de edades migrantes no acompañadas (NNAMNA) por la recepción y valoración diagnóstica.

Quinto. LIBERAR y reintegrar a la partida presupuestaria 20.23135.26000 (anterior 20.23135.22709), un importe total de 1.568.745,36€ relativo al gasto autorizado por el año 2023 a la Resolución de la Presidencia del IMAS de fecha 2 de septiembre de 2022, aprobó la convocatoria por<A[por|para]> el procedimiento de urgencia de la concertación del Servicio acogimiento residencial especial para personas menores de edades migrantes no acompañadas (NNAMNA) por la recepción y valoración diagnóstica (BOIB nº. 119, de 10 de septiembre de 2022).

Sexto. APROBAR, según el establecido en el artículo 5.4 de la Ley 12/2018, al modelo de acuerdo de acción concertada mediante lo que se formalizará la colaboración objeto de esta concertación, que consta como Anexo I de esta resolución.

Séptimo. APROBAR, de conformidad con el artículo 10.1 de la Ley 12/2018, al Modelo de Evaluación y Seguimiento, que consta como Anexo II de esta resolución.

Octavo. NOTIFICAR esta resolución a las entidades solicitantes

Noveno. REQUERIR a la entidad adjudicataria para que firme electrónicamente el acuerdo de acción concertada en el plazo máximo de tres días hábiles, a contar desde la notificación de esta resolución.

Décimo. PUBLICAR esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, así como al Tablón de Anuncios del IMAS y a la Sede electrónica del Consejo de Mallorca.

Undécimo. COMUNICAR esta resolución a la Dirección Insular de Infancia y Familia, al servicio de Gestión Económica, al servicio de Contabilidad y Presupuestos y a la Intervención Delegada.

 

Palma, a fecha de la firma electrónica (13 de marzo de 2023)

La presidenta del IMAS Sofía Alonso Bigler