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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 180670
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 27 de febrero de 2023, relativo a la aprobación de la convocatoria de ayudas destinadas a entidades culturales del año 2023 (exp. 1508-2023-000001)

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Texto

El Plan Estratégico de Subvenciones del año 2023 establece como uno de los objetivos generales del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes impulsar políticas de fomento y soporte de las entidades culturales. El objetivo específico de esta convocatoria es apoyar la realización de proyectos culturales desarrollados en el ámbito de Menorca por las entidades culturales de la isla.

Como efectos previstos de esta convocatoria se prevé ofrecer durante todo el año actividades culturales en Menorca y potenciar los proyectos de las entidades sin ánimo de lucro.

Considerando que en el presupuesto del Consejo Insular para el año 2023 se prevé que el Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes realice esta convocatoria destinada a las entidades culturales;

Visto que el plazo de justificación de las ayudas solicitadas en la convocatoria de entidades culturales del año 2022 finaliza el 31 de marzo de 2023 y en estos momentos están pendientes de justificar;

Visto el informe favorable sobre la oportunidad y la necesidad de la convocatoria que consta en el expediente;

Dadas las competencias propias que sobre esta materia tiene el Consejo Insular de Menorca de acuerdo con los artículos 70.18 y 73 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias de los consejos insulares en materia de patrimonio histórico, de promoción sociocultural, de animación sociocultural, de depósito legal de libros y deportes;

Vista la normativa básica aplicable al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones y en el marco de lo que establecen las Bases de ejecución del presupuesto de esta administración;

Vista la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 275/2022, de 6 de septiembre (BOIB núm. 118 de 8 de septiembre);

El Consejo Ejecutivo, por unanimidad de los cinco miembros presentes (señor Maria Ballester, señora Torrent Bagur, señor Pastrana Huguet, señor Juaneda Mercadal y señora Gómez Estévez) y en votación ordinaria, adopta los siguientes acuerdos:

Primero. Aprobar la convocatoria correspondiente al año 2023, que se rige por las bases y los anexos aprobados por el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca en sesión de carácter ordinario de 18 de marzo de 2019 (BOIB núm. 48 de 13 de abril de 2019), de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Se modifican las bases antes mencionadas con las siguientes actualizaciones:

  • Se modifican las bases 8.5, 14 y 15 para adaptarlas a la nueva Ley de consejos insulares.
  • Se añade el modelo de memoria económica en el anexo de documentos.
  • Se añade a la normativa general aplicable el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 196 de 31 de diciembre de 2005).
  • Se modifica la base primera, para añadir que «En las convocatorias correspondientes a las ayudas objeto de estas bases se hará constar la justificación de su previsión en el Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo Insular de Menorca en vigor, señalando, en su caso, cómo contribuyen al cumplimiento de sus objetivos».

Se adjuntan las bases modificadas en el anexo a efectos informativos.

b) Las ayudas concedidas se atenderán con cargo a la partida presupuestaria y con el importe máximo que se indica más abajo:

Partida

Cuantía máxima

4.33400.4890002

280.000 euros

El importe máximo que se destina a la convocatoria únicamente podrá ampliarse, sin necesidad de nueva publicación, en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria y que se hayan concretado posteriormente a su aprobación.

c) El plazo de presentación de solicitudes para acogerse a estas ayudas es de 30 días naturales a partir del día siguiente de su publicación en el BOIB.

Segundo. La instrucción de este procedimiento corresponderá al técnico de gestión cultural del Departamento de Cultura, David Andreu Capó.

Tercero. Aprobar, asimismo, la constitución de la comisión evaluadora para la concesión de las solicitudes presentadas, la cual estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: -El consejero de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, Miquel Àngel Maria Ballester.

Vocales:

- La directora insular de Cultura y Patrimonio, Raquel Marquès Díez.

- El técnico de gestión cultural del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, David Andreu Capó.

- El administrativo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, Jordi Torrent Torroja, que actuará como secretario.

Cuarto. Comunicar estos acuerdos a la Base de Datos Nacional de Subvenciones previamente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

 

ANEXO Bases que regulan la concesión de ayudas del Consejo Insular de Menorca destinadas a entidades culturales

1. Objeto y finalidad de las ayudas

Las presentes ayudas se enmarcan en el ejercicio de la actividad de fomento que corresponde al Consejo Insular en materia de cultura, de conformidad con el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (artículos 70.18 y 73) y la Ley 6/1994, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de patrimonio histórico, promoción sociocultural, depósito legal de libros y deportes.

El objeto de las ayudas es promover y apoyar la realización de proyectos culturales desarrollados en el ámbito de Menorca por parte de las entidades culturales de la isla.

La finalidad de las ayudas de esta convocatoria es ofrecer durante todo el año actividades culturales en toda Menorca potenciando los proyectos de las entidades sin ánimo de lucro, convocatoria que por tanto también comporta una vertiente social significativa.

Quedan excluidas de esta convocatoria las actividades consistentes en la enseñanza de las distintas artes plásticas y escénicas.

En las convocatorias correspondientes a las ayudas objeto de estas bases se hará constar la justificación de su previsión en el Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo Insular de Menorca en vigor, señalando, si procede, de qué forma contribuyen al cumplimiento de sus objetivos.

2. Financiación e importe máximo

El importe máximo y las partidas a las que se aplicarán las ayudas otorgadas en el marco de estas bases son las que se establezcan en la convocatoria.

Cuando el importe de las solicitudes de ayudas sea superior a la cantidad máxima fijada en la convocatoria, se priorizarán las solicitudes en función de los criterios objetivos para la concesión de las ayudas establecidas en estas bases.

El porcentaje de la subvención sobre el gasto final de la actividad o proyecto será, como máximo, del 5 0%.

Asimismo, ninguna ayuda podrá superar individualmente más del 20% del total de la cantidad destinada a la presente convocatoria.

3. Actividad subvencionada y requisitos de los proyectos

El Consejo Insular de Menorca subvenciona la ejecución de proyectos que tengan lugar durante el año natural de la convocatoria, que presenten un interés cultural y artístico, que sean viables técnica y económicamente y que vayan dirigidos a un público eminentemente local.

No se subvencionan las actividades de carácter interno dirigidas a los socios de la entidad, así como la adquisición de equipamientos u obras de adecuación y mejora de las instalaciones de las entidades.

4. Beneficiarios

4.1 Se pueden acoger a esta convocatoria de ayudas las asociaciones culturales sin ánimo de lucro, legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de las Illes Balears, y las asociaciones de vecinos (sólo actividades que organicen de carácter cultural) el ámbito de actuación de las que sea la isla de Menorca. También pueden participar las asociaciones cuyo ámbito de actuación sea las Islas Baleares siempre que dispongan de una delegación o establecimiento en la isla de Menorca.

4.2. En el caso de asociaciones que tengan varias secciones en su seno, la solicitud se realizará por el total de los proyectos del conjunto de secciones que la componen. Por este motivo, quedan excluidas las solicitudes directas de secciones que formen parte de entidades o asociaciones culturales más amplias.

4.3. Quedan excluidas de esta convocatoria, como beneficiarias:

a) Entidades deportivas.

b) Entidades educativas, centros educativos y APA.

c) Entidades juveniles o que promuevan actividades para la juventud.

d) Asociaciones de personas mayores o grupos vinculados a éstas.

e) Grupos folclóricos.

f) Fundaciones.

g) Entidades que obtengan una ayuda nominativa en el presupuesto anual del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes del Consell Insular de Menorca.

4.4. En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Régimen de compatibilidad con otras ayudas

5.1. Las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases son compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de las entidades beneficiarias de comunicarlo al Consejo Insular de la forma establecida en estas bases.

5.2. El importe de las que se concedan no puede superar, en ningún caso, de forma aislada o con concurrencia con otras ayudas o ingresos (patrocinadores, taquilla...), el coste de la actividad subvencionada.

6. Presentación de las solicitudes

6.1. Las solicitudes deben formalizarse mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo I de estas bases y que se puede descargar en la sede electrónica del CIM.

El modelo de solicitud incluye, entre otros, los siguientes aspectos:

a) Memoria del proyecto ya ejecutado o proyecto que se piensa desarrollar de acuerdo con el modelo anexo, en el que debe especificarse el nombre de la actividad, una descripción de ésta, la localidad, el público destinatario, el número de participantes, los recursos humanos y materiales necesarios y aquellos con los que se cuenta, la duración, el lugar y las fechas de realización de la actividad.

b) Presupuesto de gastos, con indicación de su objeto y diferenciándolos:

- Gastos de personal de la entidad para realizar todas las actividades proyectadas.

- Gastos de gestión y para el sostenimiento de la entidad para realizar las actividades proyectadas. Quedan excluidos los gastos de inversión y amortización de préstamos.

- Gastos de las actividades culturales proyectadas.

c) Presupuesto de ingresos previstos para la ejecución de las actividades, especificando:

- Ingresos generados por el propio proyecto.

- Aportación de la propia entidad solicitante.

- Ingresos previstos por aportación de otras entidades privadas.

- Ingresos previstos por aportaciones de instituciones públicas.

6.2. A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación administrativa general:

a) Copia de los estatutos de la asociación actualizados acompañados de un certificado que acredite la inscripción de la asociación en el Registro de Asociaciones de la CAIB. Si fuera necesario de conformidad con sus estatutos, es necesario aportar un certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda.

b) Certificado que acredite las facultades o poderes de la persona que actúe en representación de la asociación.

c) Certificado en el que conste que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado, el cual puede sustituirse por una declaración responsable de la persona solicitante cuando se trate de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000 euros. Los solicitantes pueden autorizar al Consejo Insular de Menorca a comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado (esta declaración se puede realizar cumplimentando el apartado correspondiente del modelo de solicitud recogido en el anexo 1).

d) Copia del documento de identificación fiscal del solicitante (NIF o CIF) y del representante.

e) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art. 13.2 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003), cuyo modelo se adjunta como anexo 2 de estas bases.

f) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas de otras instituciones, públicas o privadas, para realizar la misma actividad.

g) Documento de designación de cuenta bancaria de la entidad o de su representante según modelo facilitado por el Consejo Insular de Menorca, salvo que ya consten en la Tesorería General del CIM, lo que debe hacerse constar expresamente.

Se exime de presentar la documentación a que se refieren las letras a, b, d y g cuando ésta ya figure en los archivos del Consejo Insular; en este caso debe hacerse constar expresamente en la solicitud.

6.3. De acuerdo con el artículo 28.3 y 53 c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los interesados no tienen la obligación de presentar documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable exija lo contrario. En cualquier caso, los interesados son responsables de la veracidad de los documentos que presentan (art. 28.7 de la Ley 39/2015).

De acuerdo con el art. 28.5 del LPACAP, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado lo exija, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el CIM puede solicitar de forma motivada la compulsa o autenticación de las copias aportadas por la persona interesada, por lo que puede requerir la exhibición del documento o de la información original.

6.4. Por el hecho de presentarse a esta convocatoria la persona interesada presta al CIM los siguientes consentimientos:

a) Para consultar y comprobar la veracidad de la documentación y de los datos presentados por el interesado que tengan en su poder otras administraciones públicas, principalmente mediante las plataformas de interoperabilidad, las redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto y a los que el CIM tenga acceso.

b) Para consultar la existencia y veracidad de la documentación y de los datos que eventualmente el interesado haya considerado oportuno no presentar acogiéndose al derecho de no hacerlo por el hecho de que hayan sido elaboradas por las administraciones públicas.

Dichos consentimientos sólo se considerarán otorgados cuando no conste en el expediente la oposición expresa a la citada consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso requiera su consentimiento expreso, en este último caso será obligatorio que la Administración lo requiera y que el interesado lo preste.

6.5. Las solicitudes y toda la documentación transcrita en los apartados anteriores deben presentarse, dentro del plazo establecido en la convocatoria, en el registro electrónico del Consejo Insular de Menorca (www.cime.es) o en cualquier otro registro electrónico de los establecidos en el artículo 16.4 de la citada ley.

Si alguno de los sujetos obligados a los que se refiere el art. 14, apartados 2 y 3 del LPACAP, presenta la solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane mediante su presentación electrónica. A estos efectos, y de acuerdo con lo que establece el artículo 68.4 de la misma ley, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquélla en que haya tenido lugar la enmienda.

6.6. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consejo Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al que se reciba el requerimiento de subsanación de la solicitud, el interesado no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de conformidad con el artículo 68 del LPACAP.

7. Criterios objetivos que se tendrán en cuenta para la determinación del importe de la ayuda

7.1. Pueden ser beneficiarias de estas ayudas todas las entidades que cumplan los requisitos de la base cuarta y cuyos proyectos cumplan lo establecido en la base tercera (proyectos que tengan lugar durante el año de la convocatoria, que presenten un interés cultural y artístico, que sean viables técnica y económicamente, y que vayan dirigidos a un público eminentemente local).

7.2. Un 50% del importe global máximo de las ayudas de la convocatoria se repartirá de acuerdo con los criterios de valoración que se indican en el apartado 2.1, el otro 50% según el presupuesto de gastos de la actividad.

7.2.1. Los criterios objetivos que se tendrán en cuenta para la determinación del 50% del importe de la ayuda son los siguientes:

I. Calidad e interés cultural del proyecto

Máximo de 25 puntos

a) Valoración técnica de la calidad de la actividad (calificación de la obra o actividad, trayectoria de las personas/autores/artistas/ grupos que realizan la actividad, valoración de los equipos técnicos, crítica a medios de comunicación, carácter formativo, proyección exterior o atracción de público de fuera, etc. )

1 a 5 puntos

b) Valoración técnica de la memoria (concreción y adecuación a los objetivos, sistemas de control y evaluación de la actividad, plan de difusión y captación de públicos, etc.)

1 a 5 puntos

c) Cariz innovador u original

Hasta 3 puntos

d) Consolidación del proyecto

Es la primera edición

De 2 a 5 ediciones (contando ésta)

De 6 a 10 ediciones (contando ésta)

Más de 10 ediciones (contando ésta)

 

1 punto

2 puntos

4 puntos

6 puntos

e) Vinculación con la realidad cultural de Menorca

1 a 3 puntos

f) Número de actividades

0,25 puntos por cada actividad, con un máximo de 3 puntos

0,25 a 3 puntos

 

II. Impacto social y territorial del proyecto

Máximo de 15 puntos

a) Público asistente a la edición anterior (en el caso que sea la primera edición, 1 punto)

Menos de 100 personas

De 100 a 500 personas

De 500 a 1000 personas

De 1000 a 3000 personas

Más de 3000 personas

 

 

1 punto

2 puntos

3 puntos

4 puntos

5 puntos

b) Accesibilidad garantizada (con certificado)

Movilidad física

Lenguaje de signos

Accesibilidad para invidentes

Accesibilidad total

 

1 punto

1 punto

1 punto

4 puntos

c) Municipios donde se realizan actividades

1 municipio

2-3 municipios

4-5 municipios

6-8 municipios

 

1 punto

2 puntos

3 puntos

5 puntos

 

III. Otros aspectos de interés

Máximo de 10 puntos

a) Utilización del catalán

En la ejecución de la actividad

En los materiales de difusión

 

2 puntos

1 punto

b) Carácter desestacionalizador

Mayo y/o junio, septiembre, octubre

Actividad fuera de temporada turística

Actividad a lo largo de todo el año

 

1 punto

2 puntos

3 puntos

c) Cooperación organizativa

Colaboración con otras entidades

Colaboración con otros organismos públicos

 

1 punto

1 punto

d) Grabación de las actividades del año anterior depositadas en el Archivo de Imagen y Sonido de Menorca

Grabación sonora

Grabación audiovisual

 

1 punto

2 puntos

7.2.2. El 50% restante del importe global máximo de las ayudas se calculará según el presupuesto de gastos presentado por la entidad, con los límites previstos en los artículos 31.9 LGS y 40.9 del TRLS (DL 2/2005):

- Gastos de personal de la entidad para realizar todos los proyectos.

- Gastos de gestión y sostenimiento de la entidad para llevar a cabo todos los proyectos (quedan excluidos los gastos de inversión y amortización de préstamos).

- Gastos correspondientes a las actividades culturales de todos los proyectos (sin incluir los gastos de personal y gestión y sostenimiento de la entidad indicados anteriormente).

De acuerdo con el artículo 31.9 LGS y 40.9 del TRLS (DL 2/2005), los gastos de personal y de gestión y sostenimiento de la entidad (costes indirectos a la actividad subvencionada) sólo se pueden imputar “en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y las normas de contabilidad generalmente admitidas, en todo caso, en la medida que estos costes correspondan al período en el que efectivamente se lleva a cabo la actividad”.

7.3. El importe de las ayudas se determinará de la siguiente forma:

El primer 50% del importe global máximo de las ayudas, correspondiente a los criterios previstos en el apartado 7.2.1, se calculará de la siguiente forma:

a) Adjudicación de puntos en cada una de las solicitudes.

b) Suma del total de los puntos otorgados en todas las solicitudes.

c) División de la mitad del importe de la partida que fije la convocatoria entre la suma total de los puntos otorgados, a fin de obtener el valor económico de cada punto.

d) La cantidad que corresponde a cada solicitud es la multiplicación del valor de cada punto por los puntos obtenidos por el solicitante.

El otro 50% del importe global máximo de las ayudas, correspondiente al criterio del presupuesto, se repartirá proporcionalmente al importe de los gastos subvencionables.

En caso de que la suma de los dos apartados anteriores sea superior a la ayuda solicitada o al importe máximo por solicitud que establezca la convocatoria, el remanente que pueda quedar a consecuencia de esta corrección se repartirá con el mismo sistema proporcional entre el resto de solicitantes.

7.4. Ningún solicitante podrá recibir en concepto de subvención más del 50% del presupuesto de los gastos originados para llevar a cabo la actividad. Asimismo, ninguna ayuda podrá superar individualmente más del 20% del total de la cantidad destinada a la presente convocatoria.

8. Procedimiento y órganos competentes para la concesión de las ayudas

8.1. Las ayudas se concederán, de acuerdo a los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

8.2. El inicio del expediente se efectúa mediante la aprobación de la correspondiente convocatoria.

El texto de la convocatoria y el resto de documentación que se requiera se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante BDNS) y se publicará su extracto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en cumplimiento del art. 20.8 de la Ley General de Subvenciones.

8.3. La instrucción corresponde al técnico de gestión del Departamento de Cultura, que debe realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución sobre la concesión de las ayudas.

8.4. Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen del instructor del expediente o de la comisión evaluadora, en caso de que sea obligatorio constituirla.

8.5. Una vez examinadas las solicitudes por el instructor o la comisión evaluadora correspondiente, y después de que ésta haya emitido su informe, el consejero ejecutivo jefe del Departamento competente en materia de Cultura dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.

8.6. Reformulación de solicitudes: cuando la cuantía de la ayuda propuesta por el órgano instructor o la comisión evaluadora sea sustancialmente inferior al solicitado, se podrá instar al beneficiario a reformular su solicitud a fin de ajustar los compromisos y las condiciones de la subvención otorgable.

8.7. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones debe ser expresa y motivada, y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.

8.8. Si la subvención implica un gasto plurianual, la resolución de concesión debe determinar el número de ejercicios a los que se aplicará el gasto y la cantidad máxima que debe aplicarse a cada ejercicio.

8.9. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención será de seis meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Sin embargo, este plazo puede reducirse si se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas. El silencio administrativo tiene carácter desestimatorio.

8.10. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas debe remitirse a la BDNS en cumplimiento del art. 20.8 de la LGS, y debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears, sin perjuicio de notificarla individualmente a las personas interesadas.

8.11. La concesión de la ayuda se puede instrumentar mediante la formalización de un convenio de colaboración con la entidad beneficiaria en la que se determinen los derechos y obligaciones de las partes.

9. Comisión evaluadora

9.1. La comisión evaluadora es el órgano colegiado al que le corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que debe servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución que debe formular el órgano instructor competente.

9.2. La comisión evaluadora estará formada por los siguientes miembros:

Presidente: consejero de Cultura, Educación, Juventud y Deportes.

Vocales:

- Directora insular de Cultura y Patrimonio.

- Un técnico del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes.

- Un administrativo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, que actuará como secretario.

9.3. La comisión evaluadora debe constituirse obligatoria y preceptivamente en las convocatorias cuando el importe global de los fondos públicos previstos en la convocatoria sea superior a los 50.000 euros, o cuando el importe individual máximo de la subvención sea superior a 7.000 euros.

9.4. Cuando no sea preceptiva su constitución, la existencia de la comisión evaluadora sólo será necesaria si se prevé en la resolución de la convocatoria correspondiente, en la que debe fijarse en todo caso cuál es el órgano que debe examinar las solicitudes y debe emitir el informe que debe servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución.

10. Abono de las ayudas

10.1. El pago de la ayuda se tramitará una vez justificada la realización de la actividad subvencionada. El abono de las ayudas por parte del Consejo Insular se realizará en un plazo de 60 días a partir de la fecha de justificación de la actividad y siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita.

10.2. El interés cultural de las actuaciones financiadas justifica que, de acuerdo con el art. 37 del TRLS y concordantes, se pueda solicitar un anticipo de la ayuda concedida, con la presentación, si procede, de las garantías adecuadas. Se podrá solicitar un anticipo hasta un máximo del 100% de la ayuda concedida, dependiendo de si es una entidad que desarrolle actividades todo el año y demuestre una larga trayectoria cultural dentro de Menorca, o si es una entidad que lleve a una actividad puntual, en este caso, la entidad recibiría hasta un máximo del 75 %. El 25% restante se abonará una vez justificada la actividad.

10.3. En los supuestos de concesión de anticipo, de acuerdo con el artículo 37 TRLSIB, los beneficiarios están exentos de constituir garantía cuando, de acuerdo con la legislación vigente, gocen del privilegio de exención de constitución de garantías frente a los órganos jurisdiccionales y en el resto de supuestos previstos en el artículo 42 del RLGS.

10.4. En cualquier caso, quedan exonerados de prestar garantía los beneficiarios de subvenciones concedidas por importe inferior a 3.000 €, de acuerdo con el art. 43 del RLGS, y las entidades que, de acuerdo con la legislación vigente, gocen del privilegio de exención de constitución de garantías ante los órganos administrativos (como las asociaciones declaradas de utilidad pública), de acuerdo con el art. 37 TRLS.

11. Justificación de los gastos

11.1. Las entidades beneficiarias quedan obligadas a justificar los gastos efectuados con cargo a la ayuda económica concedida antes de 31 de marzo del año siguiente al de la convocatoria.

11.2. La documentación acreditativa para justificar los gastos es la siguiente:

- Cuenta justificativa simplificada, prevista en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la que se aprueba el Reglamento de subvenciones, integrado por la siguiente documentación:

a) Una memoria breve de las actuaciones llevadas a cabo, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación de gastos realizados con indicación del acreedor y los datos de la factura u otro documento justificativo del gasto, y en su caso la fecha de pago, con indicación de las desviaciones producidas respecto al presupuesto inicialmente presentado. En la justificación se admitirá como máximo una desviación del 10% del presupuesto inicial subvencionable sin que dé lugar a la revocación parcial de la ayuda.

c) Una relación de ingresos o subvenciones (incluidos patrocinadores, taquilla...) que hayan financiado las actuaciones, con indicación del importe y de su procedencia

El importe de las subvenciones o ayudas que se concedan no puede superar, en ningún caso, de forma aislada o con concurrencia con otras ayudas o ingresos (patrocinadores, taquilla...), el coste de la actividad subvencionada.

d) Un ejemplar de la publicidad escrita y gráfica relativa a la actividad subvencionada.

Se comprobarán, a través de técnicas de muestreo, los justificantes que se estimen oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, por lo que se podrá requerir al beneficiario que remita los justificantes de gasto seleccionados.

Si la documentación presentada es incompleta o incorrecta, el servicio responsable pedirá al beneficiario que realice la oportuna rectificación en el plazo improrrogable de diez días hábiles.

11.3. Si el gasto justificado excede del importe concedido, la posible desviación presupuestaria correrá a cargo de la entidad subvencionada. Si por el contrario, el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado, se reducirá de forma proporcional la subvención concedida.

11.4. El Consejo Insular de Menorca podrá inspeccionar los proyectos subvencionados, sin perjuicio de las competencias que pudieran corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

11.5. El incumplimiento de la obligación de justificación podrá motivar la incoación de un procedimiento sancionador y el responsable llegar a ser sancionado con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

12. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en los que ésta se conceda. En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde que el beneficiario haya recibido la notificación de la concesión.

b) Realizar la actividad objeto de subvención de enero a diciembre del año de la convocatoria.

c) Llevar a cabo los proyectos que fundamentan la concesión de las ayudas, y justificar su realización en los plazos y condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.

d) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le solicite el Consejo Insular de Menorca.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúen el Consejo Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.

f) Comunicar al Consejo Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad.

g) Hacer constar, de forma expresa, el apoyo del Consejo Insular de Menorca en la publicidad de los proyectos subvencionados. En este sentido, la difusión debe realizarse a través de los medios que sean adecuados de acuerdo con la naturaleza del proyecto. Si se hacen folletos, carteles o cualquier otro material impreso, debe hacerse constar, de manera expresa, el apoyo del Departamento de Cultura y Patrimonio del Consejo Insular Menorca, así como la web www.cime.es en la realización de las actividades subvencionadas (en caso de actuaciones que tengan lugar después de la convocatoria) y el logotipo de la candidatura de la cultura talayótica de Menorca para ser reconocida como patrimonio mundial por la Unesco.

h) Comunicar inmediatamente al Consejo Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o que dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si pueden derivarse retrasos en la ejecución o si pueden afectar su coste total, y solicitar la autorización previa y expresa del Consejo Insular para realizar cualquier modificación sustancial del proyecto objeto de ayuda. Las solicitudes de modificación deben ser motivadas, deben formularse inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y deben especificarse las repercusiones presupuestarias que impliquen.

i) Las entidades se comprometen a incluir ellas mismas las actividades que realicen con una antelación de 15 días en la web http://www.agendamenorca.org/.

j) Acreditar, cuando el Consejo Insular lo solicite, que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social. La acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias no será necesaria en caso de que se haya autorizado expresamente el Consell Insular a consultar estos datos.

13. Revocación y reintegro de las ayudas. Criterios de gradación de posibles incumplimientos

13.1. En caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas se iniciará el correspondiente expediente de revocación y consiguiente reintegro, si corresponde. En cuanto a la revocación y el reintegro de las ayudas se aplicarán los artículos 24, 43 y 44 del TRLS y demás normativa que sea aplicable.

13.2. Para los casos previstos en el art. 44 del TRLS, en el que no corresponda la revocación total de la ayuda concedida, se podrá aplicar un porcentaje de minoración en función del incumplimiento.

Este porcentaje debe fijarse previo informe del instructor y la notificación al beneficiario.

13.3. Si se hubieran hecho unos pagos anticipados, la persona beneficiaria debe reintegrar las cantidades que hayan devenido indebidas más el interés de demora, a contar desde que el pago se hizo efectivo hasta la fecha de la resolución mediante la cual se acuerde el reintegro.

13.4. Las cantidades que deban reintegrarse tendrán la consideración de ingresos de derecho público y les será de aplicación la vía de apremio.

13.5. La obligación de reintegro establecida en este artículo será independiente de las sanciones que por la naturaleza del incumplimiento puedan en su caso ser exigibles.

14. Infracciones y sanciones

14.1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables es el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

14.2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es el consejero ejecutivo competente en cuanto a infracciones leves y graves, en cuanto a las infracciones muy graves será el Consejo Ejecutivo, de acuerdo con lo que establece el artículo 69 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.

15. Otras disposiciones

Recursos administrativos

Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los que se aprueban las bases y la convocatoria no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recibir recurso de alzada ante el Pleno del Consejo Insular de Menorca.

Los acuerdos de los consejeros ejecutivos por los que se conceden o deniegan las ayudas, no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recibir recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca.

Normativa general aplicable

En todo lo que no prevén expresamente estas bases rigen las disposiciones que sean de aplicación al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en la siguiente norma:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones

- Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio)

- Decreto legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 196 de 31 de diciembre de 2005)

ANEXO 1: Modelo normalizado de solicitud (consta en el expediente)

ANEXO 2: Modelo declaración responsable (consta en el expediente)

ANEXO 3: Modelo ficha del proyecto (consta en el expediente)

ANEXO 4: Modelo de memoria económica (consta en el expediente)

Contra este acuerdo – que no agota la vía administrativa – se puede interponer recurso de alzada ante el Pleno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Dicho recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la correspondiente resolución, cuando hayan transcurrido tres meses desde su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

 

Maó, 9 de marzo de 2023

Por delegación de la presidenta, El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (Decreto 427/2019, de 11 de julio) (BOIB nº. 97 de 16-7-2019