Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE MANACOR

Núm. 178319
Establecimiento del precio público por las actividades vinculadas a la muestra de teatro escolar

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el pasado día 10 de marzo de 2023, previo dictamen favorable de la Comisión Informativa General y Especial de Cuentas, ha adoptado el siguiente:

“Acuerdo

1. Imponer el Precio Público por las actividades vinculadas a la MUESTRA DE TEATRO ESCOLAR, de acuerdo con el texto que se especificará a continuación.

2. Publicar el Acuerdo de imposición del Precio Público por las actividades vinculadas a la MUESTRA DE TEATRO ESCOLAR en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

3. La entrada en vigor queda prevista para el día siguiente al de la publicación del texto íntegro en el BOIB.

PRECIO PÚBLICO POR LAS ACTIVIDADES VINCULADAS A LA MUESTRA DE TEATRO ESCOLAR

ARTÍCULO 1. OBJETO Y FUNDAMENTO LEGAL

De conformidad con el que dispone el artículo 41 del RDL 2/2004, de 5 de marzo por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, este ayuntamiento acuerda establecer en este término municipal el precio público por las actividades vinculadas a la Muestra de Teatro Escolar.

Estas actividades consisten en la impartición de una serie de sesiones de dramaturgia y aprendizaje de guiones teatrales dirigidas a menores desde el inicio del curso escolar hasta el momento de la representación teatral final que se lleva a cabo durante los meses de marzo a junio de cada curso escolar.

ARTÍCULO 2. OBLIGADOS AL PAGO

Están obligados al pago de las cuotas los padres, las madres o quienes ostente la tutoría de los menores que hayan solicitado la admisión del menor en el servicio o, si procede, quién pueda estar obligado al pago de los alimentos de estos con arreglo a lo que prevé el Código Civil.

ARTÍCULO 3. CUANTÍA

La cuota a pagar por las actividades vinculadas a la Muestra de Teatro Escolar es de ciento treinta cinco euros (135,00€) por anualidad o curso, la cual incluye las clases desde la inscripción en octubre hasta la fecha de representación.

ARTÍCULO 4. TARIFAS REDUCIDAS

De acuerdo con lo que dispone el artículo 44.2 del RDL 2/2004 de 5 de marzo por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales se podrán establecer tarifas reducidas de los precios públicos cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen.

De conformidad con lo anterior a los efectos de este precio público se considerará que existen razones sociales, benéficas, culturales o de interés público cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

1.- Familias numerosas:

De conformidad con el artículo 12.2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas se establece una reducción del 20% de la cuota a favor de las personas integrantes de familias numerosas. Para la aplicación de esta reducción se tiene que aportar el título correspondiente.

2.- Familias monoparentales:

En base a la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias, se establece una reducción del 20% de la cuota a favor de las personas integrantes de familias monoparentales. Para la aplicación de esta reducción se tiene que aportar el título correspondiente.

3. - Cuando a la unidad familiar haya un menor en acogida:

Se establece una reducción del 20% de la cuota a favor de personas integrantes de familias que tengan un menor en acogida. Para la aplicación de esta reducción se tiene que aportar la correspondiente Resolución de acogida de la Dirección General de atención a la infancia y la adolescencia.

4.- Cuando a la unidad familiar haya una o más personas en situación de dependencia o con una discapacidad superior al 33%

Se establece una reducción del 20% de la cuota a favor de personas integrantes de familias en que haya una o más personas en situación de dependencia o una persona con una discapacidad superior al 33%. Para la aplicación de esta reducción se tiene que aportar la correspondiente resolución oficial de reconocimiento de la situación de dependencia o del grado de discapacidad o documento oficial equivalente emitido por el órgano competente.

5.- Cuando la unidad familiar esté compuesta por mujeres víctimas de violencia machista y sus hijos o hijas o bien haya personas menores de edad víctimas de violencia machista o conyugal, o personas con relación análoga a la conyugal cuando hayan quedado huérfanas, o uno de sus progenitores, como consecuencia de la violencia machista o conyugal o personas con relación análoga a la conyugal, tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

De acuerdo con el artículo 76, de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, se establece una reducción del 20% de la cuota a favor de personas integrantes de familias compuestas por mujeres víctimas de violencia machista y sus hijos o hijas o bien haya personas menores de edad víctimas de violencia machista o conyugal, o personas con relación análoga a la conyugal cuando hayan quedado huérfanas, o uno de sus progenitores, como consecuencia de la violencia machista o conyugal o personas con relación análoga a la conyugal, tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Para la aplicación de esta reducción se tiene que aportar la correspondiente resolución oficial de reconocimiento de alguna de las situaciones mencionadas o documento oficial equivalente emitido por el órgano competente.

6.- Cuando en la unidad familiar haya miembros menores de edad que hayan sido objeto de declaración de riesgo por parte de la administración competente en materia de protección de menores, o en que se produzca un retorno posterior a medidas administrativas de protección o bien medidas de justicia juvenil.

De acuerdo con los artículos 5, 8 y 26 apartado i) de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias, se establece una reducción del 20% de la cuota a favor de personas integrantes de familias en las cuales haya miembros menores de edad que han sido objeto de declaración de riesgo por parte de la administración competente en materia de protección de menores, o en que se produzca un retorno posterior a medidas administrativas de protección o bien medidas de justicia juvenil.

Para la aplicación de esta reducción se tiene que aportar la correspondiente resolución oficial de reconocimiento de alguna de las situaciones mencionadas o documento oficial equivalente emitido por el órgano competente.

7.- Coexistencia de dos o más hermanos matriculados durante el mismo curso escolar:

Cuando coexistan dos o más hermanos matriculados durante el mismo curso escolar, se establece una reducción del 20% de la cuota al segundo menor matriculado y a los siguientes, si es el caso. Para la aplicación de esta reducción se tiene que aportar fotocopia del libro de familia completo.

8.- Ingresos unidad familiar:

Se determinan tres niveles de reducción (60%, 40% y 20%), en función de la renta calculada para la unidad familiar y el número de miembros de esta.

El factor determinante será el total de renta familiar disponible asociado al número de miembros de la unidad familiar. Para establecer la base de cálculo anual de la unidad familiar y saber en qué tramo de reducción se encuentra, se calcula la suma de los ingresos anuales que, por cualquier concepto, percibe esta unidad y se relaciona el total de ingresos con el número total de miembros de la unidad familiar.

Se computarán como ingresos familiares la totalidad de los ingresos de la unidad familiar durante el año correspondiente al último ejercicio fiscal liquidado en el momento de cada convocatoria.

A efectos del cálculo de los ingresos familiares, se considerarán miembros computables de la unidad familiar el padre, la madre (o personas tutoras legales) e hijos menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar y que contribuyan económicamente a la unidad familiar.

Para la aplicación de esta reducción se tiene que aportar la declaración anual del IRPF (con sello de la entidad bancaria o certificado de presentación por Internet), o certificado de imputaciones de la Agencia Tributaria correspondientes al último ejercicio fiscal liquidado. La renta familiar anual no puede superar las cantidades de la tabla siguiente:

**IPREM= Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples

Miembros de la unidad familiar

Reducción 60 % cuota

Reducción 40 % cuota

Reducción 20% cuota

2 MIEMBROS

IPREM X 1,3

IPREM X 1,625

IPREM X 1,95

3 MIEMBROS

IPREM X 1,5

IPREM X 1,875

IPREM X 2,25

4 MIEMBROS

IPREM X 1,6

IPREM X 2

IPREM X 2,40

5 MIEMBROS

IPREM X 1,7

IPREM X 2,125

IPREM X 2,55

6 MIEMBROS

IPREM X 1,8

IPREM X 2,25

IPREM X 2,70

7 MIEMBROS

IPREM X 1,9

IPREM X 2,375

IPREM X 2,85

8 MIEMBROS

IPREM X 2

IPREM X 2,5

IPREM X 3,00

A partir del octavo miembro de la unidad familiar, se añadirá un 10% de reducción por cada nuevo miembro computable.

9.- Si la reducción se solicita para más de un miembro de la familia, se presentará un impreso para cada miembro; pero solo habrá que librar un ejemplar de la documentación acreditativa.

10.- En los casos de poder optar a diferentes reducciones de la taifa los criterios no son sumatorios uno con el otro y la persona beneficiaria optará por la opción que considere más adecuada.

11.- Cuando por razones benéfico-sociales de extrema necesidad se considere adecuado, se podrá conceder una reducción de hasta el 100% de la cuota, siempre que así se justifique en base a un informe detallado de Servicios Sociales. La competencia para conceder esta reducción de hasta el 100% corresponderá, mediante acuerdo, a la Junta de Gobierno Local.

ARTÍCULO 5. DEVENGO

Se devenga el precio público y surge la obligación de pago del precio público en el momento en que se formaliza la inscripción en los servicios de la muestra de teatro.

A la solicitud para inscribirse en el servicio habrá que adjuntar la documentación siguiente:

  1. Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte de la persona solicitante y de la persona beneficiaria
  2. Fotocopia libro de familia o documentación acreditativa del ejercicio de la patria potestad del niño.
  3. Justificante de pago del precio público y, si procede, de la solicitud de pago fraccionado.
  4. En el caso de personas solicitantes de alguna reducción, se tendrá que adjuntar también la documentación acreditativa correspondiente

En el supuesto que los datos sean incompletos o falte documentación, el Ayuntamiento o la prestataria del servicio si es el caso, establecerá un plazo de 10 días hábiles para efectuar las correcciones pertinentes y para que las personas interesadas puedan enmendar o completar los datos o adjuntar la documentación no presentada inicialmente. En el caso de las personas interesadas que, transcurrido este plazo, no enmienden los errores mencionados se considerará que desisten en su petición, la cual se archivará sin jefe más trámite.

ARTÍCULO 6. NORMAS DE GESTIÓN

El pago de la cuota se podrá satisfacer de manera total en el momento de la inscripción para el curso completo o bien puede ser fraccionado en 3 cuotas de 45 euros cada una.

El pago del precio público se hará efectivo dentro de los siguientes plazos:

1. Pago total: el pago del precio público se hará efectivo mediante auto-liquidación emitida telemáticamente por el sistema de pago electrónico que se determine por el Ayuntamiento, dentro de los diez primeros días del mes de octubre de cada año.

2. Pago fraccionado: el pago del precio público se hará efectivo mediante auto-liquidaciones emitidas telemáticamente por el sistema de pago electrónico que se determine por el Ayuntamiento:

- 1.º pago: dentro de los 10 primeros días del mes de octubre de cada curso.

- 2.º pago: dentro de los primeros 10 días del mes de enero de cada curso.

- 3.º pago: dentro de los primeros 10 días del mes de abril de cada curso.

El abono se realizará con tarjeta de crédito. Excepcionalmente el Ayuntamiento podrá autorizar otros tipos de pago.

3. Las bajas voluntarias en la prestación del servicio de las personas usuarias inscritas tendrán que ser notificadas por escrito al coordinador o coordinadora del servicio de muestra de teatro escolar y tendrán efectos en el trimestre siguiente.

En caso de pago total de la cuota, se tendrá derecho a la devolución de la parte correspondiente a los trimestres no disfrutados.

4. La obligación de pago persiste si por cualquier causa (justificada o no) los niños no asisten al servicio sin tramitar la baja formal correspondiente, puesto que la inscripción incluye el compromiso de asistencia en el servicio y el pago la cuota establecida.

5. Los débitos por cuotas no satisfechas que la Administración no haya percibido en los términos señalados se recaudarán con arreglo a los procedimientos generales del Reglamento de recaudación y disposiciones concordantes.

6. En caso de que la prestación del servicio no se realice por causas imputables a la Administración o a la empresa prestataria del servicio, se procederá a la devolución del importe correspondiente.

ARTÍCULO 7. MODIFICACIONES

De conformidad con el que prevé el artículo 47 del RDL 2/200, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la modificación de este precio público corresponderá a la Junta de Gobierno Local, por delegación del Pleno conforme al artículo 23.2 b) de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen Local.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente precio público será de aplicación a partir de la publicación al Boletín Oficial de las Islas Baleares del correspondiente acuerdo de imposición.

 

Manacor, en la fecha de la firma electrónica (13 de marzo de 2023)

El alcalde Miquel Oliver Gomila