Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES
Núm. 177536
Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes por la que se aprueba la convocatoria de acción concertada del servicio de acompañamiento de emancipación para jóvenes de 18 a 25 años que han sido tutelados por la Administración en la Isla de Mallorca
Hechos
1. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de mayo de 2022, aprobó la previsión de las prestaciones y los servicios que se tienen que concertar durante el año 2022, declaró los servicios de interés económico general y designó los órganos instructores de los procedimientos de concertación. Esta previsión fue modificada por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 12 de septiembre de 2022 y posteriormente por acuerdo del 7 de noviembre de 2022.
2. En fecha 24 de noviembre de 2022, la directora general de Infancia, Juventud y Familias emitió memoria justificativa relativa a la necesidad de concertar 160 plazas del servicio de acompañamiento de emancipación de emancipación para jóvenes de 18 a 25 años que han sido tutelados por la Administración
3. En fecha 12 de diciembre de 2022, la consejera de Asuntos Sociales y Deportes resolvió iniciar el expediente de concertación de 160 plazas del servicio de acompañamiento de emancipación de emancipación para jóvenes de 18 a 25 años que han sido tutelados por la Administración.
4. El 24 de febrero de 2023, el jefe de Servicio de Famílias emitió informe relativo al precio de mercado y al módulo económico máximo a aplicar en a los conciertos entre la Consellería de de Asuntos Sociales y Deportes y las entidades para el Servicio de acompañamiento de emancipación para jóvenes mayores de 18 años que han sido tutelados por la Administración.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. La Ley 3/2003, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
3. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares y en especial a la distribución competencial en materia de servicios sociales que hace el título III de la Ley.
4. La Ley 7/2015, de 10 de abril, por la cual se establece el marco regulador de los procesos de autonomía personal de menores que han sometidos a una medida de protección o reforma.
5. Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
6. El Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el cual se aprobó la Cartera básica de servicios sociales de las Islas Baleares 2017-2020 y se establecen principios generales para las carteras insulares y locales, la financiación de la cual corresponde a la Administración autonómica, la vigencia del cual se encuentra prorrogada hasta 31 de diciembre de 2023 por la Ley 11/2022, de 28 de diciembre de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2022 (*BOIB nº 171, de 30 de diciembre de 2021).
7. El Decreto 48/2017 de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.
8. El Decreto 40/2017, de 25 de agosto, sobre los criterios de autorización y acreditación de los servicios para jóvenes en proceso de emancipación, y de regulación de la renta de autonomía personal para jóvenes que han sido sometidos a medidas de justicia juvenil.
Por todo esto, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Convocar el concierto social para la reserva de 160 plazas del servicio de acompañamiento para jóvenes que han estado sujetas a medidas administrativas, para los años 2022-2026 y establecer el procedimiento de tramitación de la convocatoria, de acuerdo con anexo.
2. Aprobar el Pliego de prescripciones técnicas para la concertación de 160 plazas del servicio de acompañamiento para jóvenes que han estado sujetas a medidas administrativas, para los años 2022-2026 que se puede consultar en la página web de la Dirección General de Infancia Juventud y Familias http://aferssocialsiesports.caib.es
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico del Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (8 de marzo de 2023)
La consejera de Asuntos Sociales y Deportes Fina Santiago Rodríguez
ANEXO I Convocatoria del concierto social para la gestión, organización y seguimiento del servicio de acompañamiento para jóvenes que han estado sujetos a medidas administrativas, para los años 2022 a 2026.
1. Objeto y ámbito de aplicación
1.1. Se regula el procedimiento de convocatoria del concierto social de los servicios para la gestión, organización y seguimiento del servicio de acompañamiento para jóvenes que han estado sujetos a medidas administrativas, para entidades sin ánimo de lucro.
1.2. Se sujetan a este procedimiento los conciertos de plazas para la gestión, organización y seguimiento del servicio de acompañamiento para jóvenes que han estado sujetos a medidas administrativas, en el ámbito territorial de la isla de Mallorca.
1.3. El concierto se realiza con entidades del tercer sector de acción social de las Islas Baleares.
2. Órgano instructor
El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Infancia Juventud y Familias.
3. Lugar y plazo de presentación de solicitudes
3.1. El plazo para presentar las solicitudes es de siete días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
3.2. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, deben presentarse de acuerdo con las previsiones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sobre la presentación de documentación administrativa por parte de las personas jurídicas, a las que se les exige el uso de procedimientos electrónicos.
Así pues, las entidades interesadas tendrán que presentar las solicitudes por vía electrónica, para lo que pueden acceder a la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, donde podrán realizar la búsqueda del procedimiento por materia , tipo de procedimiento o unidad administrativa, marcando la opción de “con trámites telemáticos”.
Para poder realizar este tipo de envíos, deben identificarse mediante alguno de los sistemas de visualización al iniciar el trámite. Podrán consultar estos sistemas en el apartado de "Identificación y firma electrónica de la Sede Electrónica".
- En caso de trámites que no se puedan realizar a través de la Sede Electrónica, el registro de cualquier solicitud, escrito o comunicación dirigida a los órganos y organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se podrá hacer accediendo al Registro Electrónico Común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do). Para poder realizar un registro a través del REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI-e.
4. Requisitos de las entidades
Las entidades deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar acreditades de conformitat amb Decret 40/2017, de 25 d'agost, sobre els criteris d'autorització i acreditació dels serveis per a joves en procés d'emancipació, i de regulació de la renda d'autonomia personal per a joves que han estat sotmesos a mesures de justícia juvenil.
b) Acreditar la solvència financera de conformitat amb l'annex 2 d'aquesta convocatòria.
c) Acreditar la solvència tècnica de conformitat amb l'annex 3 d'aquesta convocatòria.
d) Acreditar una experiència en l'execució de serveis d'emancipació adreçats a joves igual o superior a dos anys.
4.2. Asimismo, las entidades deben cumplir los requisitos mínimos que se establecen en desarrollo del título VII de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, así como los requisitos que fija el artículo 5 del Decreto 18/2015, excepto en lo que se refiere a la acreditación.
5. Documentación a presentar
5.1. Las entidades interesadas que cumplan los requisitos que establece el punto 4 de esta convocatoria deben formular una solicitud, de acuerdo con el modelo general establecido en el anexo 3.3 de la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, que debe firmar la persona representante legal de la entidad. Este modelo de solicitud también se encuentra disponible en la web http://aferssocialsiesports.caib.es.
5.2. Las entidades deben presentar una solicitud para la totalidad del servicio y para el número de plazas que ofrezcan para concertar con la Administración.
5.3. A la solicitud debe adjuntarse la siguiente documentación:
a) Documento acreditativo de una experiencia en la ejecución de servicios de emancipación dirigidos a jóvenes igual o superior a dos años.
b) Declaración responsable de no estar sometida a las prohibiciones de contratar con la Administración, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley de contratos del sector público, ni a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiaria de subvenciones, establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
c) Declaración responsable de solvencia financiera (anexo 2)
d) Declaración responsable de solvencia técnica (anexo 3)
e) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
f) Acreditación de la titularidad de la equipación o el centro donde se lleva a cabo el servicio, o de disponibilidad por cualquier título jurídico válido por un periodo no inferior a la duración del concierto.
g) Declaración del número total de plazas disponibles, firmada por la dirección del servicio, con especificación de las contratadas actualmente con la Administración y del periodo de ejecución del contrato.
5.4. La presentación de la solicitud supone que la entidad autoriza los técnicos de la Dirección general de Infancia Juventud y Familias para que puedan pedir a otras administraciones cualquier documentación, los datos y los informes que consideren necesarios para tramitar el expediente.
6. Tramitación de los conciertos y criterios de preferencia
6.1. Los servicios técnicos de la Dirección general de Infancia Juventud y Familias tienen que examinar las solicitudes y la documentación que se adjunta para determinar si cumplen los requisitos que establece la convocatoria.
6.2. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos legales o los que exige esta convocatoria, o no incorpore la documentación mencionada en el apartado anterior, se requerirá la entidad interesada porque, en el plazo de diez días hábiles, enmiende el defecto o aporte la documentación que falta, con indicación que, si no lo hace, se considerará que cesa en su petición, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que prevé el artículo 21 de la Ley 39/2015.
6.3. El órgano instructor aplicará los criterios que establecen los artículos 6.3. de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el artículo 14 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, a fin de obtener el orden de prelación de todas las entidades que pueden concertar el servicio, con la prioridad siguiente:
a) El arraigo en el entorno de atención y las condiciones de atención que demanda.
b) La implantación en la localidad donde vaya a prestarse el servicio.
c) La libre elección y lista de espera de acceso a los servicios.
6.4.En caso de que la propuesta del órgano instructor sea parcialmente o totalmente denegatoria, la entidad interesada dispondrá de un plazo de diez días, desde el día siguiente a la notificación de la propuesta, para alegar lo que convenga a su derecho.
6.5. El órgano instructor elaborará la propuesta definitiva de los conciertos solicitados, la cual tiene que elevar al órgano competente para su resolución.
6.6. El procedimiento de concertación se resolverá en el plazo de tres meses contadores desde el día siguiente a la entrada de la solicitud al órgano competente. Esta resolución se tiene que notificar a las personas interesadas.
6.7. Si en el plazo indicado no se ha dictado una resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.
7. Formalización de los conciertos
7.1. Los conciertos que se establecen al amparo de esta convocatoria deben formalizarse mediante documento administrativo en el que se hagan constar los derechos y obligaciones recíprocos, así como las características concretas del servicio y otras circunstancias derivadas de la ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social de las Islas Baleares y del Pliego de prescripciones técnicas del concierto, y demás normativa aplicable.
7.2.Los efectos del régimen concierto se iniciarán desde el 1 de noviembre de 2022 independientemente de la fecha en que se formalice, para aquellas entidades que hayan empezado a prestar el servicio en virtud de un concierto previo y que mantengan el título que las habilita para la prestación del servicio concertado. Los efectos del concierto se iniciarán en la fecha en que este se formalice, cuando se acceda por primera vez al régimen de concertación del servicio. El concierto finalizará en cualquier caso el 31 de octubre de 2026.
8. Plazas y distribución territorial
La previsión del número total máximo de plazas a concertar es de 160 en el ámbito territorial de la isla de Mallorca.
9. Vigencia del concierto
El régimen de concierto se iniciará el 1 de noviembre de 2022 independientemente de la fecha en que se formalice, por aquellas entidades que hayan empezado a prestar el servicio en virtud de un concierto previo y que mantengan el título que las habilita para la prestación del servicio concertado.
El régimen del concierto se iniciará en la fecha en que se formalice cuando se accede por primera vez al régimen de concertación del servicio.
El concierto finalizará en cualquier caso el 31 de octubre de 2026.
10. Presupuesto y precio máximo del servicio
10.1. El importe máximo estimado por asignar es de 2.320.176,00 € (IVA exento). En cualquier caso, este valor estimado tiene carácter orientativo y no vinculante. El gasto real quedará limitado por el número total de plazas que ofrezcan las entidades y por los servicios que requiera efectivamente la Administración.
10.2. Este importe se indica únicamente a efectos de publicidad y no supone ningún compromiso de gasto. Por ello, no consta ninguna consignación presupuestaria, que deberá acreditarse en el momento en que se materialice el servicio de concierto.
10.3. El precio de referencia máximo por plaza y persona usuaria, de acuerdo con el informe de precios emitido por el jefe de servicio de Familias de la Dirección General de Infancia Juventud y Familias que actualiza los precios para el Concierto Social 2022-2026 y que será de aplicación también por este concierto, és el siguiente
• Coste anual persona usuaria en acompañamiento para el año 2022 es de 285,37 €/mes (precios vigentes por el concierto que finaliza el 31 de octubre de 2022)
• Coste anual persona usuaria en acompañamiento para el año 2023 → 289,68 €/mes
• Coste anual persona usuaria en acompañamiento para el año 2024 → 297,94 €/mes
• Coste anual persona usuaria en acompañamiento para el año 2025 → 307,96 €/mes
• Coste anual persona usuaria en acompañamiento para el año 2026 → 318,34 €/mes
11. Condiciones técnicas de ejecución
11.1. Las condiciones técnicas de ejecución deben ajustarse a la normativa vigente en materia de emancipación.
11.2. El Pliego de prescripciones técnicas detalla el objeto, los derechos y las obligaciones de ambas partes, los servicios a prestar, los criterios de intervención con las personas usuarias, el régimen de prestación del servicio, los medios que debe aportar la entidad concertada y el sistema de coordinación con la Administración.
12. Seguimiento
12.1. Los técnicos de los servicios de acompañamiento de las entidades son los responsables del seguimiento de los casos atendidos y deben coordinarse con la Dirección General de Infancia Juventud y Familias y los servicios sociales comunitarios básicos, de trabajo y educativos.
12.2. Los técnicos de la Dirección General de Infancia Juventud y Familias pueden realizar visitas de comprobación del funcionamiento del servicio y requerir documentación cuando lo consideren necesario.
12.3. La entidad concertada debe facilitar las actuaciones de seguimiento y comprobación que lleve a cabo la Dirección General de Infancia Juventud y Familias.
12.4. Asimismo, la entidad concertada debe facilitar toda la información que le requieran el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.
13. Protección de datos de carácter personal.
Será titular y responsable de los ficheros, así como de los documentos y de la información generada en la prestación del servicio, la Consellería de Asuntos Sociales y Deportes, que podrá ceder el tratamiento a la entidad concertada en los términos que marcan el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DOUE 4.5.2016), así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de derechos digitales, y el resto de la normativa aplicable . La entidad no podrá hacer uso de los datos generados sin la autorización exprés del responsable del contrato. Tendrán únicamente acceso a estos expedientes la Consejería de Asuntos Sociales mediante la Dirección General de Infancia Juventud y Familias y la entidad concertada en el ejercicio derivado de las actuaciones previstas al concierto. Así mismo, otras administraciones podrán acceder al expediente, en las condiciones y en las finalidades previstas por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de derechos digitales y el resto de la normativa aplicable.
Los datos e información manejadas por la entidad concertada en el desarrollo de su actividad, incluyendo los apoyos utilizados, sea en papel, fichas, o magnéticos o ópticos, serán propiedad de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes (Dirección General de Infancia, Juventud y Familias) sin que la entidad pueda conservar copia o utilizarlos con fin diferente al que figura en el presente concierto, estando obligado al cumplimiento de la ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de derechos digitales, de acuerdo con el establecido al Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.
La documentación que la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes (Dirección General de Infancia, Juventud y Familias) libre al adjudicatario para la ejecución de este concierto se destinará a la exclusiva finalidad de la realización de las tareas y prestación de atención de las áreas objeto de este, quedando prohibido, para el adjudicatario y para el personal encargado de su realización, su reproducción por cualquier medio y la cesión total o parcial a cualquier persona física o jurídica. El anterior se extiende, así mismo, al producto de estas tareas.
A la finalización de la ejecución del concierto, los expedientes de las personas usuarias quedarán en propiedad y a disposición de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes (Dirección General de Infancia, Juventud y Familias) teniendo que ser librados por la entidad concertada, completos y adecuadamente organizados. La entidad se obliga a comunicar e informar donde se encuentran los apoyos físicos o digitales en el que está depositada la información relacionada con la atención a las personas usuarias del centro de atención objeto del presente concierto. Si la entidad usara algún equipo informático de su propiedad para almacenar esta información, una vez finalizada la ejecución del concierto tendrá que facilitar copia de la misma en el centro directivo en el apoyo que le indique, procediéndose seguidamente al borrado de esta información del equipo que la contiene, mediante el formateado del disco duro y destruyéndose en el caso de existir copia en apoyo de papel.
Los responsables de los ficheros, junto con aquellos que intervengan en cualquier fase del tratamiento automatizado de este tipo de datos, están obligados a guardar el secreto profesional, incluso después de que haya acabado la relación de concertación. Los expedientes abiertos, mientras estén activos, serán custodiados por la persona técnica del servicio concertado que interviene en el expediente y será responsable la persona coordinadora, que actuará como referente. Una vez finalizada la intervención estos serán remitidos al Servicio de Familia, para su custodia.
14. Obligaciones de las entidades concertadas
El Pliego de prescripciones técnicas y la normativa en materia de emancipación establecen las obligaciones de las entidades concertadas.
15. Inspección y Régimen sancionador
De acuerdo con la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas baleares, las entidades públicas o privadas que formalicen conciertos con la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, están sometidas al régimen de inspección y al control de las administraciones competentes en materia de servicios sociales.
Los incumplimientos que se señalen por la inspección de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes podrán dar lugar a la apertura del procedimiento sancionador previsto al Capítulo II del Título IX de la Ley 4/2009.
16. Criterios de acceso y lista de espera
Se accede al servicio de acompañamiento de emancipación de acuerdo con el procedimiento establecido en el Decreto 40/2017, de 25 de agosto, sobre los criterios de autorización y acreditación de los servicios para jóvenes en proceso de emancipación, y de regulación de la renta de autonomía personal para jóvenes que han sido sometidos a medidas de justicia juvenil y a la normativa que resulte vigente en materia de emancipación.
17. Publicidad
17.1. Las entidades de iniciativa privada acogidas al concierto social, junto con su denominación, deben hacer constar en la documentación, en todas las comunicaciones (informes, hojas, documentos, trípticos de difusión, mensajes electrónicos, webs, inserciones en prensa, artículos en periódicos y revistas especializadas) y en la publicidad la condición de entidad concertada con la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, según las indicaciones del Manual de identidad corporativa que les facilitará la Administración, siempre con el visto bueno de la Consejería.
17.2. Las entidades de iniciativa privada acogidas al régimen de concierto social deben colocar en un lugar visible de sus instalaciones la indicación “Servicio de acompañamiento de emancipación concertado con el Gobierno de las Islas Baleares” con el logotipo correspondiente , que les proporcionará la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes. Asimismo, debe hacerse referencia a esta circunstancia en las comunicaciones y en las relaciones que establezcan por escrito con las personas usuarias de las sesiones concertadas.
18. Prerrogativas de la Administración
18.1. El órgano instructor del procedimiento de concertación tiene la prerrogativa de interpretarlo, resolver las dudas que surjan durante el cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar sus efectos.
18.2. Los acuerdos que adopte el órgano instructor a partir de las citadas prerrogativas ponen fin a la vía administrativa y son inmediatamente ejecutivos.
19. Causas de extinción
Son causas de extinción del concierto social las que establecen los artículos 9.2 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre y el artículo 28 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre.
20. Jurisdicción competente
La jurisdicción contencioso-administrativa es la competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la formalización de este concierto y también las surgidas entre las partes sobre la interpretación, modificación, cumplimiento, efectos y extinción.
ANEXO II SOLICITUD DE CONCIERTO SOCIAL 2022 - 2026
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2. SERVICIOS PARA LOS QUE SOLICITA EL CONCIERTO SOCIAL
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3.OBSERVACIONES: .........................................................................................................................................
...........................................................................................................................................................................
____________, ____ de _________ de 202…
El/la titular
[Firma]
Política de privacidad
En conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y con la legislación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de datos personales que contiene esta solicitud.
Tratamiento de datos. Los datos personales que contiene esta solicitud serán tratadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Sin embargo, dado que este modelo de solicitud no está previamente vinculado a un órgano concreto, responsable del tratamiento, la información sobre la protección de datos se ampliará y especificará en la primera comunicación que haga el órgano competente en la materia sobre la cual se solicita el ejercicio de derechos.
Ejercicio de derechos y reclamaciones. La persona afectada por el tratamiento de datos personales puede ejercer sus derechos de información, de acceso, de rectificación, de supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados (y, incluso, de retirar el consentimiento, si procede, en los términos que establece el *RGPD) ante el responsable del tratamiento, mediante el procedimiento «Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales», previsto en la Sede Electrónica de la *CAIB (seuelectronica.caib.es).
Una vez recibida la respuesta del responsable o en el supuesto de que no haya respondida en el plazo de un mes, la persona afectada por el tratamiento de los datos personales puede presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Delegación de Protección de Datos. La Delegación de Protección de Datos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares tiene la sede a la Conselleria de Presidencia, Función Pública y Igualdad (ps. de Sagrera, 2, 07012 Palma; a/e: protecciodades@dpd.caib.es).
ANEXO IV Solvencia económica
................................................................................, en nombre propio, o como ......................................................... (señalar las facultades de representación: administrador/a, único/a, apoderado/a) de la empresa ........................................., declaro, bajo mi responsabilidad, como solicitante del concierto social del servicio de acompañamiento para jóvenes que han estado sometidos a una medida administrativa o a una medida de justicia juvenil, que acredito mi solvencia económica y financiera con uno de los medios siguientes:
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Últimas cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el registro oficial que corresponda, que acreditan que los fondos propios de la empresa son de 100.000 € en cada uno de los dos últimos ejercicios cerrados. |
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Declaración sobre el volumen global de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto de la Resolución del concierto social del servicio servicio de acompañamiento para jóvenes que han estado sometidos a una medida administrativa o a una medida de justicia juvenil, en lo referente a los dos últimos ejercicios disponibles con un mínimo de 40,000 euros. |
Y para que conste, firmo esta declaración.
.................. .................... de .......................... de 2022.
ANEXO 4 Solvencia técnica
................................................................................, en nombre propio, o como ......................................................... (señalar las facultades de representación: administrador/a, único/a, apoderado/a) de la empresa ........................................., declaro, bajo mi responsabilidad, como solicitante del concierto social del servicio de acompañamiento para jóvenes que han estado sometidos a una medida administrativa o a una medida de justicia juvenil, que acredito mi solvencia técnica mediante una declaración de medios personales, materiales y de experiencia destinados a la realización de este servicio.
Y para que conste, firmo esta declaración.
.................. .................... de .......................... de 2022.
(firma y sello de la empresa)
DECLARACIÓN DE MEDIOS PERSONALES
Relación de personal técnico superior y medio al servicio de la empresa
Nombre y apellidos |
Título académico |
Grupo de cotización |
Años de experiencia |
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INSTRUCCIONES
Se tiene que detallar el personal técnico profesional de grado superior y medio, con un título reconocido oficialmente por la Administración, al servicio exclusivo de la empresa y afiliados a la Seguridad Sociales en el régimen que corresponda.
Los facultativos extranjeros sólo se considerarán en el caso que tengan convalidados para el trabajo sus títulos profesionales.
En el grupo de cotización se tiene que hacer constar el grupo de cotización correspondiente de acuerdo con el informe de la vida laboral de la empresa y, si no figura, la relación jurídica con la empresa.
Personal en plantilla no titulado
Categoría profesional |
Número de trabajadores |
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DECLARACIÓN DE MEDIOS MATERIALES
Edificios en propiedad y en régimen de arrendamiento
Dirección |
Teléfono |
Superficie (m²) |
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Datos del equipamiento material y de los medios auxiliares de trabajo
Nº de unidades |
Tipo de máquina |
Modelo |
Precio de adquisición |
Valor actual estimado |
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INSTRUCCIONES
En los apartados de Edificios en propiedad y en régimen de arrendamiento y Datos del equipamiento material y de los medios auxiliares de trabajo hay que indicar los medios materiales a disposición de la empresa para la ejecución del servicio. En el apartado de valor actual estimado de la maquinaria se tiene que indicar el valor que corresponda realmente, teniendo en cuenta su estado de conservación y, por lo tanto, el uso que se puede hacer.
DECLARACIÓN DE EXPERIENCIA
Facturación anual de los servicios prestados los últimos 3 años
Año |
Importe anual |
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Patrimonio neto de la empresa de los últimos 3 años
Patrimonio neto |
Año |
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INSTRUCCIONES
La facturación anual de los servicios prestados hace referencia al importe anual de trabajos llevados a cabo por la empresa los últimos 3 años.
Con respecto al patrimonio neto se tiene que llenar de acuerdo con los balances de las cuentas anuales de los tres últimos años.