Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 178746
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, de día 8 de marzo de 2023, de aprobación de la renovación del acuerdo de acción concertada del servicio de acogimiento residencial especial para personas menores de edad migrantes no acompañadas (NNAMNA) para la atención y acompañamiento, firmado con la entidad Fundación Diagrama

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Antecedentes

1. En fecha 13 de enero de 2022, la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (en adelante IMAS) mediante Resolución nº. 399, aprobó la convocatoria por<A[por|para]> el procedimiento de urgencia de la concertación del servicio acogimiento residencial especial para personas menores de edad migrantes no acompañadas (NNAMNA) para la atención y acompañamiento (BOIB nº. 10, de 18 de enero de 2022).

2. Mediante Resolución de la Presidencia del IMAS, nº. 5206 de 29 de marzo de 2022 (BOIB nº. 145 de 10 de noviembre de 2022), se aprobó la adjudicación de 8 plazas del mencionado servicio a la entidad FUNDACIÓN DIAGRAMA, con CIF nº. G73038457, por<A[por|para]> un periodo de 1 año, desde el 1 de abril de 2022 hasta el 31 de marzo de 2023, por un importe máximo total de 525.658,40€ IVA exento, conforme a los precios/plaza/día siguientes:

«a) Coste diario por plaza ocupada: 180,02€/día (IVA exento).

b) Coste diario por plaza no ocupada o en reserva: 164,39€/día (IVA exento).»

3. El día 31 de marzo de 2022, se formalizó la colaboración objeto de esta concertación mediante el correspondiente Acuerdo de acción concertada con la entidad adjudicataria y en la estipulación tercera, relativa a la vigencia, se prevé la posibilidad de renovación siempre y cuando la entidad haya obtenido la acreditación del servicio correspondiente o subsistan las necesidades que hayan motivado su formalización, de acuerdo con la establecido a la disposición final primera de la Ley 12/2018.

4. En fecha de 9 de febrero de 2023, el Jefe del Servicio de Infancia y Familia, con el visto bueno de la Directora insular de Infancia y Familia emitió Informe propuesta, en el que se expone la necesidad de renovar, por<A[por|para]> una anualidad, la concertación del Servicio acogimiento residencial especial para personas menores de edad migrantes no acompañadas (NNAMNA) para la atención y acompañamiento, y solicita al Servicio Juridicoadministrativo la tramitación del expediente para la renovación del acuerdo de acción concertada.

5. Por resolución de la Presidenta del IMAS, de fecha 9 de febrero de 2023, se acuerda iniciar la tramitación del procedimiento de renovación de la concertación del servicio acogimiento residencial especial para personas menores de edad migrantes no acompañadas (NNAMNA) para la atención y acompañamiento.

6. El gasto previsto para este expediente es de 527.098,56 € y el Servicio de Contabilidad y Presupuestos ha emitido informe favorable de autorización al gasto en fecha de 10 de febrero de 2023.

7. Por parte del Servicio de Autorizaciones, Acreditación, Registro e Inspección de Servicios Sociales, en fecha 14 de febrero de 2023, se informa favorablemente sobre el Servicio acogimiento residencial especial para personas menores de edad migrantes no acompañadas (NNAMNA) para<A[por|para]> la atención y acompañamiento, autorizado y vigente de la entidad concertada FUNDACIÓN DIAGRAMA, así como de la inexistencia de expediente sancionador en materia de servicios sociales por<A[por|para]> infracciones de las que constan en los artículos 128 y 129 de la Ley 4/2009, de Servicios Sociales de las Islas Baleares durante los últimos 24 meses.

8. La entidad concertada del servicio acogimiento residencial especial para personas menores de edad migrantes no acompañadas (NNAMNA) para la atención y acompañamiento, FUNDACIÓN DIAGRAMA, ha manifestado mediante declaración de fecha 27 de febrero de 2023, su conformidad con la renovación del mencionado concierto por<A[por|para]> un periodo de un año y que sigue cumpliendo con los requisitos exigidos para la concertación.

9. El Servicio Juridicoadministrativo y la Intervención Delegada, han emitido sendos informes favorables a la renovación del acuerdo de acción concertada del servicio acogimiento residencial especial para personas menores de edad migrantes no acompañadas (NNAMNA) para la atención y acompañamiento, firmado con la entidad FUNDACIÓN DIAGRAMA.

 

Fundamentos<A[Fundamentos|Cimientos]> de derecho

Con respecto a la competencia,

1. La Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (BOIB nº. 32 ext., de 1 de marzo de 2007; corrección de errores BOIB nº. 29, de 28 de febrero de 2008), en concreto el artículo 70.4 relativo a la competencia propia de los consejos insulares en materia de servicios sociales y asistencia social.

2. La Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias en los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social, establece al artículo 14 la potestad reglamentaria normativa atribuida a los consejos insulares en materia de servicios sociales, dentro del marco de la regulación básica establecida por el Gobierno de las Islas Baleares (BOIB nº. 135, de 10 de noviembre de 2001 y BOE nº. 284, de 27 de noviembre de 2001).

3. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares (BOIB nº. 89 de 18 de junio de 2009 y BOE nº. 163 de 7 de julio de 2009) prevé al artículo 27 y a la disposición final cuarta, que cada Consejo Insular, en el marco de sus competencias, tiene que definir las prestaciones propias de servicios sociales, complementando la cartera básica de servicios sociales que aprueba el Gobierno de las Islas Baleares, la cual fue aprobada mediante el Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por<A[por|para]> el que se establecen principios generales para las carteras insulares y locales.

4. Los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB nº. 67, de 18 de mayo de 2019) aprobados por acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019, en especial lo establecido en el artículo 2 de acuerdo con el que el IMAS, como organismo autónomo creado por el Consejo de Mallorca, adscrito al Departamento de Derechos Sociales del Consejo de Mallorca, es el organismo que ejerce las competencias atribuidas por cualquier título en el Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores.

5. Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca, de día 8 de julio de 2019, por<A[por|para]> el que se crean los departamentos que tienen que estructurar el gobierno (BOIB nº. 92, de 9 de julio de 2019), modificado por el Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca, de día 28 de diciembre de 2021, entre los cuales se encuentra el Departamento de Derechos Sociales (BOIB nº. 180, de 30 de diciembre de 2021).

6. Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca por<A[por|para]> el que se nombran los miembros del Consejo Ejecutivo de día 12 de noviembre de 2021 (BOIB nº. 158 de 16 de noviembre de 2021) por<A[por|para]> el que es nombrada la Sra. Sofia Alonso Bigler Consejera<A[consejera|consellera]> ejecutiva de Derechos Sociales.

7. El órgano competente para aprobar esta resolución es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el artículo 7.2.28 de los Estatutos del IMAS (BOIB nº. 67, de 18 de mayo de 2019). No obstante, y de acuerdo con el artículo 8.2.1 las Vicepresidencias del IMAS suplirán a la Presidencia y asumirán sus atribuciones en caso de vacante, ausencia, enfermedad, imposibilidad física o una otro causa legal.

Con respecto al fondo,

8. La Cartera Insular de Servicios Sociales y de los Servicios a Menores y Familia de Mallorca aprobada definitivamente en pleno del Consejo de Mallorca de 13 de julio de 2017 (BOIB nº. 97, de 18 de julio de 2017 y corrección de errores materiales publicada BOIB nº. 161, de 30 de diciembre de 2017) y prorrogada su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023 por<A[por|para]> Acuerdos del Pleno en sesiones de 8 de julio de 2021 (BOIB nº. 95, de 17 de julio de 2021) y de 15 de diciembre de 2022 (BOIB nº. 168, de 27 de diciembre de 2022).

9. El título IV de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y de los derechos de la infancia y adolescencia de las Islas Baleares se regula el conjunto de medidas y actuaciones de prevención, detección, intervención y reparación de situaciones de riesgo, de desamparo y de conductas inadaptadas o problemas de conducta en qué el niño o el adolescente o, si es el caso, el concebido se puede encontrar, tendentes a garantizar el pleno desarrollo y autonomía personal, así como la integración familiar y social, y promover la inserción en un contexto social y familiar normalizado, con la prevalencia, en todo caso, del interés superior de la persona menor de edad (BOIB nº. 26, de 18 de febrero de 2019).

10. La Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor (BOE nº 15, de 17 de enero de 1996), reformada por la Ley orgánica 8/2015, de 22 de julio y Ley 26/2015, de 28 de julio, de reforma del sistema de protección de la infancia y la adolescencia.

11. La Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública (DOUE nº. 94, de 28 de marzo de 2014).

12. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el cual se invierten las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en su artículo 11.6 establece que: «Queda excluida de la presente Ley la prestación de servicios sociales para<A[para|por]> entidades privadas, siempre que esta se realice sin necesidad de celebrar contratos públicos, a través, entre otros medios, de la simple financiación de estos servicios o la concesión de licencias o autorizaciones a todas las entidades que cumplan las condiciones previamente fijadas por el poder adjudicador, sin límites ni cuotas, y que este sistema garantice una publicidad suficiente y se ajuste a los principios de transparencia y no discriminación».

13. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares que regula el régimen de concertación en los artículos 89 y siguientes (BOIB nº. 89 de 18 de junio de 2009).

14. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social a la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº. 146 de 22 de noviembre de 2018), regula en el Capítulo I el «Régimen de colaboración privada en la gestión de servicios sociales para las personas mediante la acción concertada» (en adelante Ley 12/2018).

La disposición final primera de la Ley 12/2018 de excepciones al requisito de la acreditación determina que «por motivos de urgencia o cuando se trate de servicios de implantación reciente, siempre que no se puedan satisfacer las necesidades de la población con otros servicios idóneos, la administración, con la acreditación previa de estas circunstancias, puede suscribir acuerdos de acción concertada con las entidades de iniciativa privada que tengan autorizados los servicios. Estos conciertos se tienen que suscribir por<A[por|para]> un año y se pueden ampliar y renovar si, en este periodo, los servicios obtienen la acreditación o si subsisten las necesidades que hayan motivado la formalización».

15. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre (BOIB número 132 de 28 de octubre de 2017) por<A[por|para]> el que se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales (en adelante Decreto 48/2017), la vigencia del cual se ha visto parcialmente afectada por<A[para|por]> la Ley 12/2018 y, en consecuencia, resta en vigor en todo aquello que no contradiga ni se oponga a lo que dispone esta ley. En concreto, la Sección 2ª, del Capítulo II del Título III, relativa a la «Renovación de conciertos» que abarca los artículos 21 y 22.

16. La Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social (BOIB nº. 67, de 31 de mayo de 2018), regula en sus artículos 3 y 4 las entidades que tienen la consideración de entidades del tercer sector de acción social.

17. Reglamento por<A[por|para]> el que se establece el régimen jurídico de los servicios de acogimiento residencial para personas menores de edad en Mallorca del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) aprobado por<A[por|para]> el Pleno del Consejo de Mallorca en la sesión celebrada el 13 de mayo de 2021 (BOIB nº. 81, de 19 de junio de 2021).

18. Resolución de la Presidencia del IMAS, nº. 399 de fecha 13 de enero de 2022, de aprobación del expediente de convocatoria por<A[por|para]> el procedimiento de urgencia de la concertación del servicio acogimiento residencial especial para personas menores de edad migrantes no acompañadas (NNAMNA) para la atención y acompañamiento (BOIB nº. 10, de 18 de enero de 2022).

19. Resolución de la Presidencia del IMAS, nº. 5206 de 29 de marzo de 2022, de adjudicación del servicio acogimiento residencial especial para personas menores de edad migrantes no acompañadas (NNAMNA) para la atención y acompañamiento (BOIB nº. 145, de 10 de noviembre de 2022).

Con respecto al procedimiento, además de la normativa antes citada,

20. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº. 236, de 2 de octubre de 2015).

21. El artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y visto el acuerdo de aprobación del régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos y toma<A[toma|presa]> de razón en ingresos del Consejo Insular de Mallorca y de las entidades de su sector público sujetos a función interventora de fecha 12 de diciembre de 2019, el expediente ha sido sometido a la Intervención delegada del IMAS para la emisión del preceptivo informe de fiscalización previa ( BOE nº. 59 de 9 de marzo de 2004).

En virtud de la competencia atribuida legalment,

RESUELVO

Primero. RENOVAR el acuerdo de acción concertada del servicio acogimiento residencial especial para personas menores de edad migrantes no acompañadas (NNAMNA) para la atención y acompañamiento, con la entidad concertada FUNDACIÓN DIAGRAMA, paraaaaaa aa el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2023 y el 31 de marzo de 2024; así como AUTORIZAR y DISPONER a favor de esta entidad un gasto por importe total máximo de 527.098,56€ (IVA exento) con cargo en la partida presupuestaria 20.23160.26000 del presupuesto de gasto del IMAS, según el detalle siguiente:

 

 

ENTIDAD

CIF

Nº PLAZAS

(180,02€/dia)

IMPORTES

IMPORTE 2023

IMPORTE 2024

TOTAL ENTIDAD

F. DIAGRAMA

G73038457

8

351.399,04 €

175.699,52 €

527.098,56 €

La ejecución del gasto correspondiente al ejercicio de 2024 está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gasto de este ejercicio.

Segundo. NOTIFICAR esta resolución a la entidad concertada FUNDACIÓN DIAGRAMA.

Tercero. PUBLICAR esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, así como en el Tablón de Anuncios del IMAS y en la sede electrónica del Consejo de Mallorca.

Cuarto. COMUNICAR esta resolución a la Dirección Insular de Infancia y Familia, al Servicio de Gestión Económica, a la Intervención Delegada y al Servicio de Contabilidad y Presupuestos.

 

Palma, a fecha de la firma electrónica (9 de marzo de 2023)

La presidenta del IMAS Sofía Alonso Bigler

 

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB nº. 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente en el de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente en el de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante el anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.