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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 178688
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de marzo de 2023 de modificación del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de retribuciones por razón de la realización de horas extraordinarias

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Texto

El 4 de febrero de 2017 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB núm. 15) el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de retribuciones por razón de la realización de horas extraordinarias.

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 también dispone que el devengo de las retribuciones correspondientes a favor del personal laboral integrado en los colectivos citados requiere, en todo caso, que el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o de la entidad instrumental motive la imposibilidad material de la compensación de las horas extraordinarias con tiempo de descanso.

Este Acuerdo se ha modificado a lo largo de estos últimos años mediante los siguientes acuerdos del Consejo de Gobierno: de 10 de marzo de 2017 (BOIB 30/2017); de 17 de noviembre de 2017 (BOIB 141/2017); de 23 de febrero de 2018 (BOIB 25/2018); de 23 de marzo de 2018 (BOIB 37/2018); de 13 de abril de 2018 (BOIB 46/2018); de 13 de julio de 2018 (BOIB 87/2018); de 27 de julio de 2018 (BOIB 93/2018); de 7 de septiembre de 2018 (BOIB 111/2018); de 14 de septiembre de 2018 (BOIB 114/2018); de 5 de octubre de 2018 (BOIB 123/2018); de 10 de octubre de 2018 (BOIB 127/2018); de 14 de diciembre de 2018 (BOIB 157/2018); de 8 de febrero de 2019 (BOIB 18/2019); de 7 de marzo de 2019 (BOIB 32/2019), rectificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de marzo de 2019 (BOIB 35/2019); de 22 de marzo de 2019 (BOIB 38/2019); de 3 de mayo de 2019 (BOIB 61/2019); de 25 de octubre de 2019 (BOIB 146/2019); de 3 de abril de 2020 (BOIB 51/2020); de 7 de septiembre de 2020 (BOIB 155/2020); de 8 de febrero de 2021 (BOIB 17/2021); de 23 de diciembre de 2021 (BOIB 176/2021); de 21 de febrero de 2022 (BOIB 28/2022); de 14 de marzo de 2022 (BOIB 37/2022); de 23 de mayo de 2022 (BOIB 67/2022); de 4 de julio de 2022 (BOIB 87/2022); de 1 de agosto de 2022 (BOIB 100/2022); de 22 de agosto de 2022 (BOIB 111/2022); de 24 de octubre de 2022 (BOIB 138/2022); de 28 de noviembre de 2022 (BOIB 155/2022); de 19 de diciembre de 2022 (BOIB 165/2022), y de 27 de febrero de 2023 (BOIB 26/2023).

El artículo 2.1 de la Ley 15/2010, de 22 de diciembre, del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears, dispone que el servicio público de radio y televisión (de comunicación audiovisual) es un servicio esencial.

La esencialidad del mencionado servicio radica en el hecho de que su prestación es fundamental y debe garantizarse los 365 días del año.

Mediante la sesión extraordinaria de 28 de febrero de 2022, el Consejo de Dirección del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears aprobó el inicio de los trámites para la internalización de los servicios informativos del Ente, así como del soporte técnico, de la operación técnica de IB3 Radio, de la operación técnica de IB3 Televisión y de la explotación de estudios, una vez finalizado el plazo de duración de los contratos, dada la decisión del Gobierno de las Illes Balears anunciada el día 14 de enero de 2022, en virtud de la Moción 2545/21 del Pleno del Parlamento de las Illes Balears de 30 de marzo de 2021.

Este proceso de internalización se ha hecho efectivo el día 1 de febrero de 2023, por lo que la plantilla de personal ha aumentado considerablemente.

La gestión del servicio informativo debe alimentar la producción de noticias en cuatro plataformas (televisión, radio, web y redes sociales), en cuatro turnos (matinal, de mañana, tarde y fin de semana), durante 365 días al año y en cinco centros de trabajo diferentes.

La multitud de situaciones laborales, como las vacaciones, los días libres por turnos nocturnos, festivos o fines de semana, las bajas o las situaciones informativas extraordinarias, no se pueden cubrir de forma casi automática para evitar interrumpir los servicios esenciales audiovisuales, por lo que el refuerzo de determinados puestos lo realizan los mismos trabajadores y compañeros. Así, no es posible que las horas extraordinarias se puedan compensar con horas de descanso.

 

Además de las contingencias que pueden generar necesidades puntuales de realizar horas extraordinarias, hay que tener en cuenta que la cobertura de eventos puntuales que deben atenderse, como la cobertura de elecciones, la cabalgata de los Reyes, las rúas por disfraces, las fiestas populares, etc., hace necesaria la realización de horas extraordinarias.

Según lo expuesto, y dado que la compensación de horas extraordinarias de trabajo con tiempo de descanso resulta incompatible con las necesidades del servicio correspondiente, se considera conveniente modificar el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 con el fin de incorporar al personal del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears en relación, exclusivamente, con la prestación del servicio público de radio y televisión (de comunicación audiovisual).

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, en la sesión del día 13 de marzo de 2023, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:

Primero. Modificar el punto primero del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de retribuciones por razón de la realización de horas extraordinarias, el cual queda redactado del siguiente modo:

  • Personal laboral adscrito al Gabinete de la Presidencia de las Illes Balears y personal laboral que realice tareas para el Gabinete de la Presidencia por razón de actos y acontecimientos ligados a la actividad institucional, administrativa y protocolaria de este Gabinete.

  • Personal laboral de la Consejería de Presidencia que presta servicios en el palacio de Marivent.

  • Personal laboral de la categoría profesional de auxiliar técnico/a educativo/a adscrito a la Consejería de Educación y Universidad con contrato a tiempo completo.

  • Personal de la entidad pública Gestión de Emergencias de las Illes Balears en relación, exclusivamente, con la prevención, la gestión y la dirección de emergencias.

  • Personal de movimiento y personal de servicios técnicos y mecánicos de la entidad pública Servicios Ferroviarios de Mallorca con ocasión de la prestación de servicios especiales que no tengan la consideración de servicios ordinarios o por razón de la concurrencia de situaciones que puedan afectar a la regularidad del servicio público ferroviario.

  • Profesorado del Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears para impartir cursos de formación continua y formación profesional para el empleo.

  • Personal laboral adscrito al Instituto Balear de Infraestructuras y Servicios Educativos que se designe para llevar a cabo cada uno de los proyectos de ejecución del Plan de Infraestructuras Educativas 2016-2023.

  • Personal del Instituto Balear de la Naturaleza (IBANAT) en los siguientes supuestos:

    • Personal con tareas de dirección, gestión y ejecución en emergencias.
    • Personal con tareas relativas a la prevención y extinción de incendios forestales, gestión forestal, espacios naturales y espacios recreativos, en relación con los servicios prestados que exceden el número de servicios previstos en el Convenio colectivo de la entidad, retribuidos en la relación de puestos de trabajo por medio de las retribuciones complementarias de dedicación especial, de horario especial y de peligrosidad, de acuerdo con las cuantías establecidas en el correspondiente Convenio colectivo.
  • Personal laboral de la Administración autonómica y de los entes del sector público instrumental autonómico que se movilice por parte del director del plan de protección civil activado, desde el nivel 2, para realizar tareas de apoyo a la intervención, de control de la situación, de protección, y de recuperación y restablecimiento de los daños producidos debido a una emergencia de protección civil.

  • Personal laboral adscrito a las oficinas de atención al público del Servicio de Empleo de las Illes Balears durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de cada año.

  • Personal laboral de la Administración autonómica y de los entes del sector público instrumental autonómico que lleva a cabo tareas para paliar los efectos derivados de la situación ocasionada por el COVID-19.

  • Personal laboral de la Administración autonómica y de los entes del sector público instrumental autonómico que lleve a cabo tareas relacionadas con la planificación, la preparación, la redacción y la aprobación de proyectos, incluidos los proyectos de ejecución de cualquier tipo, que se tengan que financiar con cualquiera de los fondos mencionados en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

  • Personal laboral del Instituto Balear de la Vivienda que lleva a cabo tareas relacionadas con la promoción, la adquisición y la adjudicación de viviendas en régimen de alquiler.

  • Personal responsable de mantenimiento de la Fundación Instituto Socioeducativo S'Estel.

  • Personal de la Fundación para el Deporte Balear que sea responsable de llevar a cabo eventos en el Velódromo Illes Balears.

  • Personal músico de la Fundación Orquesta Sinfónica de las Illes Balears.

  • Personal laboral adscrito al Departamento de Coordinación y Modernización de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad que lleve a cabo tareas de apoyo relativas a la actualización del Registro Central de Personal al servicio del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, hasta el 31 de diciembre de 2023.

  • Personal laboral de la Administración autonómica que intervenga en tareas de apoyo en el proceso electoral de las elecciones del año 2023 al Parlamento de las Illes Balears y a los consejos insulares.

  • Personal laboral de la Administración autonómica en relación con las tareas de apoyo a la gestión de los procedimientos de concesión de subvenciones en materia de conciliación de la vida familiar, laboral y personal que prevé el capítulo VII del Decreto ley 9/2022, de 7 de noviembre, de medidas urgentes para compensar la inflación en las Illes Balears.

  • Personal de la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears en relación con las tareas de gestión del fondo para favorecer el turismo sostenible, desde el 16 de junio de 2022 hasta el 30 de junio de 2023.

  • Personal de la Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Illes Balears en los siguientes supuestos:

    • Personal que presta servicios en las islas de Menorca, Ibiza y Formentera.
    • Personal técnico superior en laboratorio clínico y biomédico.
    • Personal titulado en enfermería (graduados, diplomados o titulados equivalentes), hasta el 30 de junio de 2023.
  • Personal laboral de Puertos de las Illes Balears en los siguientes supuestos:
    • Personal de puertos de gestión directa que deba prestar servicios fuera del horario o jornada habitual de trabajo por complicaciones derivadas de operativas de barcos, motivos de emergencia y tareas de control y vigilancia de actividades puntuales de terceros en el ámbito portuario, así como por los servicios prestados en días festivos que excedan el número de días previstos en el Convenio colectivo que se encuentran retribuidos en la relación de puestos de trabajo mediante la retribución complementaria de horario especial.
    • Personal de las oficinas centrales en relación con las incidencias con los sistemas de reservas en línea y actividades no estructurales como la asistencia a ferias náuticas u otras tareas de representación y aquellas tareas que, a pesar de ser estructurales, demandan puntualmente cargas extraordinarias de trabajo como la tramitación de concesiones administrativas derivadas de la aplicación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y las obras excepcionales de consolidación de puertos derivadas de las carencias de inversión de los últimos años de crisis.
  • Personal de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears en los siguientes supuestos:
    • Personal auxiliar técnico de farmacia de la Residencia y Centro de Día Can Raspalls en relación con las tareas de apoyo a los servicios de farmacia de las residencias y centros de día Can Blai y Sa Serra.
    • Personal en relación con las tareas relativas a los servicios de salud mental y con la tutela de las personas incapacitadas judicialmente en las Illes Balears.
    • Personal con la categoría profesional de gobernante/a.
    • Personal que presta servicios en las residencias y centros de día de Can Blai, Can Raspalls y Sa Serra en la isla de Ibiza.
    • Personal que presta servicios en las residencias y centros de día Son Güells, Son Tugores y Son Llebre en la isla de Mallorca.
    • Personal del Área de Dependencia en relación, exclusivamente, con los servicios prestados de valoración del grado de dependencia y de elaboración de las propuestas de programas individuales de atención (PIA) de las personas dependientes, del 1 de enero al 30 de junio de 2023.
  • Personal laboral de la Administración autonómica y de los entes del sector público instrumental autonómico que intervenga en tareas de apoyo en los eventos relativos a la celebración del Día de las Illes Balears del año 2023.

  • Personal laboral del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears en relación, exclusivamente, con la prestación del servicio público de radio y televisión (de comunicación audiovisual).

Segundo. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 13 de marzo de 2023

La secretaria del Consejo de Gobierno ​​​​​​​Mercedes Garrido Rodríguez