Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 178684
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de marzo de 2023 de modificación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de gratificaciones por razón de la prestación de servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada habituales de trabajo
El 4 de febrero de 2017 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) núm. 15 el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de gratificaciones por razón de la prestación de servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada habituales de trabajo.
El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 también dispone que el devengo de las gratificaciones correspondientes a favor del personal funcionario integrado en los colectivos mencionados requiere, en todo caso, que el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o de la entidad instrumental motive la imposibilidad material de la compensación de los servicios extraordinarios con tiempo de descanso, y que se cumplan el resto de trámites que, con dicha finalidad, establece el Decreto 85/1990, de 20 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo de los funcionarios al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Este Acuerdo se modificó por los acuerdos del Consejo de Gobierno de 10 de marzo de 2017 (BOIB 30/2017); de 7 de julio de 2017 (BOIB 83/2017); de 27 de octubre de 2017 (BOIB 132/2017); de 17 de noviembre de 2017 (BOIB 141/2017); de 23 de febrero de 2018 (BOIB 25/2018); de 20 de abril de 2018 (BOIB 49/2018); de 14 de septiembre de 2018 (BOIB 114/2018); de 5 de octubre de 2018 (BOIB 123/2018); de 10 de octubre de 2018 (BOIB 127/2018); de 9 de noviembre de 2018 (BOIB 141/2018); de 8 de febrero de 2019 (BOIB 18/2019); de 7 de marzo de 2019 (BOIB 32/2019); de 22 de marzo de 2019 (BOIB 38/2019); de 3 de mayo de 2019 (BOIB 61/2019); de 25 de octubre de 2019 (BOIB 146/2019); de 20 de diciembre de 2019 (BOIB 171/2019); de 3 de abril de 2020 (BOIB 51/2020); de 23 de noviembre de 2020 (BOIB 199/2020); de 8 de febrero de 2021 (BOIB 17/2021); de 20 de diciembre de 2021 (BOIB 174/2021); de 13 de junio de 2022 (BOIB 77/2022); de 28 de noviembre de 2022 (BOIB 155/2022), y de 27 de febrero de 2023 (BOIB 26/2023).
El Servicio de Valoración y Orientación de la Discapacidad y la Dependencia (SVODD) es la unidad técnica administrativa, dependiente de la Dirección General de Atención a la Dependencia de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, que lleva a cabo las actuaciones encaminadas a la información, la orientación y el reconocimiento de la discapacidad, reconocimiento que da derecho a la obtención de los servicios, beneficios asistenciales y económicos establecidos o que puedan establecerse por las administraciones y otras entidades, dirigidas a las personas con discapacidad física, psíquica (deficiencia mental o enfermedad mental) o sensorial. El procedimiento se regula en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, la declaración y la calificación del grado de discapacidad.
En el ámbito de las Illes Balears, el 1 de junio de 2021 entró en vigor el Decreto 91/2019, de 5 de diciembre, por el que se regulan el procedimiento para el reconocimiento del grado de discapacidad y los principios generales del procedimiento para el reconocimiento del grado de dependencia y se modifica el Decreto 83/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la intensidad de protección de los servicios y el régimen de compatibilidad de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y se crea la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Illes Balears.
Con la entrada en vigor del Decreto 91/2019, se dio cobertura normativa a una nueva forma de entender la valoración de la discapacidad y la dependencia de manera integral, y se implantaba el modelo progresivamente hasta llegar a alcanzar la agilidad y eficacia en los procedimientos de reconocimiento del grado de discapacidad y acometer la sectorización de los equipos para acercarlos al territorio, tal y como se desprende literalmente del contenido de la parte expositiva de la norma.
Ahora bien, la dificultad de cubrir las plazas correspondientes a los equipos valoradores tanto en Mallorca como en Menorca y en Ibiza, mediante procedimientos de comisiones de servicios que han quedado repetidamente desiertos y bolsas de personal interino, junto con la puesta en marcha del nuevo procedimiento previsto en el Decreto 91/2019 a partir del día 1 de junio de 2021, en el seno de una crisis sanitaria que obligó a esponjar el número de personas usuarias citadas para dar cumplimiento a todas las medidas sanitarias de seguridad propuestas, ha provocado un retraso en la valoración, que ha afectado a la lista de espera de personas usuarias así como a la ejecución progresiva de las medidas previstas en el Decreto 91/2019.
Por otra parte, las disfuncionalidades derivadas de la integración de los expedientes de discapacidad dentro de la nueva aplicación informática DISDEP durante el año 2022 ha provocado igualmente un retraso en la tramitación y resolución de los expedientes, que ha provocado un incremento en la lista de espera, con un perjuicio evidente para las personas que actualmente están pendientes de ser citadas y valoradas para poder obtener la declaración de discapacidad y, por tanto, los beneficios inherentes a este reconocimiento al efecto de garantizar un nivel de vida digno a estas personas (medidas de integración educativa, laboral o social, acceso a pensiones no contributivas de invalidez, prestación familiar por hijo a cargo, tarjeta de aparcamiento, subvenciones, deducciones fiscales, orientación e integración laboral, ingreso en centros especializados, etc.).
Además, la entrada en vigor del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, la declaración y la calificación del grado de discapacidad, prevista para el 20 de abril de 2023, implica un cambio fundamental en la evaluación del grado de discapacidad, ya que establece nuevos baremos para evaluar tanto las deficiencias como las limitaciones de la actividad y las restricciones en la participación que presente la persona interesada, como también, en su caso, los factores contextuales o barreras ambientales. La puesta en marcha de este nuevo baremo requiere un período de tiempo de adaptación y aprendizaje para poder utilizar esta nueva herramienta de forma adecuada, lo que provocará un retraso en la tramitación de los expedientes que se acumulará al existente, al menos durante la primera etapa de aplicación de la norma.
Así, se considera necesario que el personal adscrito a la Dirección General de Atención a la Dependencia de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes que lleva a cabo funciones relacionadas con la valoración de la discapacidad pueda realizar horas extraordinarias.
Según lo expuesto, y dado que la posibilidad de llevar a cabo la compensación de horas extraordinarias de trabajo con tiempo de descanso resulta incompatible con las necesidades del servicio correspondiente, se considera conveniente modificar el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017, para incorporar el personal adscrito a la Dirección General de Atención a la Dependencia de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes que lleva a cabo funciones relacionadas con la valoración de la discapacidad, del 1 de marzo al 30 de junio de 2023.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, en la sesión del día 13 de marzo de 2023, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:
Primero. Modificar el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de gratificaciones por razón de la prestación de servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada habituales de trabajo, en el punto primero, que queda redactado de la siguiente manera:
Segundo. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 13 de marzo de 2023
La secretaria del Consejo de Gobierno Mercedes Garrido Rodríguez