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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 178684
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de marzo de 2023 de modificación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de gratificaciones por razón de la prestación de servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada habituales de trabajo

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Texto

El 4 de febrero de 2017 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) núm. 15 el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de gratificaciones por razón de la prestación de servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada habituales de trabajo.

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 también dispone que el devengo de las gratificaciones correspondientes a favor del personal funcionario integrado en los colectivos mencionados requiere, en todo caso, que el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o de la entidad instrumental motive la imposibilidad material de la compensación de los servicios extraordinarios con tiempo de descanso, y que se cumplan el resto de trámites que, con dicha finalidad, establece el Decreto 85/1990, de 20 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo de los funcionarios al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Este Acuerdo se modificó por los acuerdos del Consejo de Gobierno de 10 de marzo de 2017 (BOIB 30/2017); de 7 de julio de 2017 (BOIB 83/2017); de 27 de octubre de 2017 (BOIB 132/2017); de 17 de noviembre de 2017 (BOIB 141/2017); de 23 de febrero de 2018 (BOIB 25/2018); de 20 de abril de 2018 (BOIB 49/2018); de 14 de septiembre de 2018 (BOIB 114/2018); de 5 de octubre de 2018 (BOIB 123/2018); de 10 de octubre de 2018 (BOIB 127/2018); de 9 de noviembre de 2018 (BOIB 141/2018); de 8 de febrero de 2019 (BOIB 18/2019); de 7 de marzo de 2019 (BOIB 32/2019); de 22 de marzo de 2019 (BOIB 38/2019); de 3 de mayo de 2019 (BOIB 61/2019); de 25 de octubre de 2019 (BOIB 146/2019); de 20 de diciembre de 2019 (BOIB 171/2019); de 3 de abril de 2020 (BOIB 51/2020); de 23 de noviembre de 2020 (BOIB 199/2020); de 8 de febrero de 2021 (BOIB 17/2021); de 20 de diciembre de 2021 (BOIB 174/2021); de 13 de junio de 2022 (BOIB 77/2022); de 28 de noviembre de 2022 (BOIB 155/2022), y de 27 de febrero de 2023 (BOIB 26/2023).

El Servicio de Valoración y Orientación de la Discapacidad y la Dependencia (SVODD) es la unidad técnica administrativa, dependiente de la Dirección General de Atención a la Dependencia de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, que lleva a cabo las actuaciones encaminadas a la información, la orientación y el reconocimiento de la discapacidad, reconocimiento que da derecho a la obtención de los servicios, beneficios asistenciales y económicos establecidos o que puedan establecerse por las administraciones y otras entidades, dirigidas a las personas con discapacidad física, psíquica (deficiencia mental o enfermedad mental) o sensorial. El procedimiento se regula en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, la declaración y la calificación del grado de discapacidad.

En el ámbito de las Illes Balears, el 1 de junio de 2021 entró en vigor el Decreto 91/2019, de 5 de diciembre, por el que se regulan el procedimiento para el reconocimiento del grado de discapacidad y los principios generales del procedimiento para el reconocimiento del grado de dependencia y se modifica el Decreto 83/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la intensidad de protección de los servicios y el régimen de compatibilidad de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y se crea la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Illes Balears.

Con la entrada en vigor del Decreto 91/2019, se dio cobertura normativa a una nueva forma de entender la valoración de la discapacidad y la dependencia de manera integral, y se implantaba el modelo progresivamente hasta llegar a alcanzar la agilidad y eficacia en los procedimientos de reconocimiento del grado de discapacidad y acometer la sectorización de los equipos para acercarlos al territorio, tal y como se desprende literalmente del contenido de la parte expositiva de la norma.

Ahora bien, la dificultad de cubrir las plazas correspondientes a los equipos valoradores tanto en Mallorca como en Menorca y en Ibiza, mediante procedimientos de comisiones de servicios que han quedado repetidamente desiertos y bolsas de personal interino, junto con la puesta en marcha del nuevo procedimiento previsto en el Decreto 91/2019 a partir del día 1 de junio de 2021, en el seno de una crisis sanitaria que obligó a esponjar el número de personas usuarias citadas para dar cumplimiento a todas las medidas sanitarias de seguridad propuestas, ha provocado un retraso en la valoración, que ha afectado a la lista de espera de personas usuarias así como a la ejecución progresiva de las medidas previstas en el Decreto 91/2019.

Por otra parte, las disfuncionalidades derivadas de la integración de los expedientes de discapacidad dentro de la nueva aplicación informática DISDEP durante el año 2022 ha provocado igualmente un retraso en la tramitación y resolución de los expedientes, que ha provocado un incremento en la lista de espera, con un perjuicio evidente para las personas que actualmente están pendientes de ser citadas y valoradas para poder obtener la declaración de discapacidad y, por tanto, los beneficios inherentes a este reconocimiento al efecto de garantizar un nivel de vida digno a estas personas (medidas de integración educativa, laboral o social, acceso a pensiones no contributivas de invalidez, prestación familiar por hijo a cargo, tarjeta de aparcamiento, subvenciones, deducciones fiscales, orientación e integración laboral, ingreso en centros especializados, etc.).

Además, la entrada en vigor del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, la declaración y la calificación del grado de discapacidad, prevista para el 20 de abril de 2023, implica un cambio fundamental en la evaluación del grado de discapacidad, ya que establece nuevos baremos para evaluar tanto las deficiencias como las limitaciones de la actividad y las restricciones en la participación que presente la persona interesada, como también, en su caso, los factores contextuales o barreras ambientales. La puesta en marcha de este nuevo baremo requiere un período de tiempo de adaptación y aprendizaje para poder utilizar esta nueva herramienta de forma adecuada, lo que provocará un retraso en la tramitación de los expedientes que se acumulará al existente, al menos durante la primera etapa de aplicación de la norma.

Así, se considera necesario que el personal adscrito a la Dirección General de Atención a la Dependencia de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes que lleva a cabo funciones relacionadas con la valoración de la discapacidad pueda realizar horas extraordinarias.

Según lo expuesto, y dado que la posibilidad de llevar a cabo la compensación de horas extraordinarias de trabajo con tiempo de descanso resulta incompatible con las necesidades del servicio correspondiente, se considera conveniente modificar el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017, para incorporar el personal adscrito a la Dirección General de Atención a la Dependencia de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes que lleva a cabo funciones relacionadas con la valoración de la discapacidad, del 1 de marzo al 30 de junio de 2023.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, en la sesión del día 13 de marzo de 2023, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:

Primero. Modificar el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de gratificaciones por razón de la prestación de servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada habituales de trabajo, en el punto primero, que queda redactado de la siguiente manera:

  • Facultativos superiores, facultativos técnicos y agentes de medio ambiente con funciones de extinción de incendios.
  • Personal adscrito al Departamento de Emergencias de la Dirección General de Emergencias e Interior de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, en relación, exclusivamente, con la prevención, la gestión y la dirección de emergencias.
  • Personal adscrito al Gabinete de la Presidencia.
  • Chóferes de la presidenta y de los consejeros.
  • Personal adscrito a la Dirección General de Desarrollo Tecnológico con funciones de operativa y mantenimiento de la red y de los sistemas informáticos corporativos.
  • Personal adscrito a la Dirección General de Salud Pública y Participación con funciones de inspección o laboratorio.
  • Personal facultativo superior que tiene funciones relacionadas con el Servicio de Epidemiología de la Dirección General de Salud Pública y Participación, solo en los casos en que se haya declarado un caso de alerta sanitaria y durante el tiempo que dure.
  • Personal adscrito a la Agencia Tributaria de las Illes Balears en relación, exclusivamente, con los servicios efectivos prestados en la campaña Renta Ágil durante los meses de mayo, junio y julio de cada año.
  • Personal funcionario de Puertos de las Illes Balears en los siguientes supuestos: personal de puertos de gestión directa que deba prestar servicios fuera del horario o jornada habitual de trabajo por complicaciones derivadas de operativas de barcos, motivos de emergencia y tareas de control y vigilancia de actividades puntuales de terceros en el ámbito portuario, así como el personal de las oficinas centrales en relación con las incidencias con los sistemas de reservas en línea y actividades no estructurales como la asistencia a ferias náuticas u otras tareas de representación y aquellas tareas que, a pesar de ser estructurales, demandan puntualmente cargas extraordinarias de trabajo como la tramitación de concesiones administrativas derivadas de la aplicación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y las obras excepcionales de consolidación de puertos derivadas de las carencias de inversión de los últimos años de crisis.
  • Personal adscrito a la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales y a la Dirección General de Dependencia de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación que lleva a cabo funciones relacionadas exclusivamente con la gestión y la tramitación de la renta social garantizada y de las prestaciones de dependencia y no contributivas.
  • Personal adscrito al Servicio de Atención a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.
  • Personal adscrito al Servicio de Inspección del Transporte Terrestre de la Dirección General de Movilidad y Transportes de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad.
  • Personal funcionario adscrito al Instituto Balear de Infraestructuras y Servicios Educativos que se designe para llevar a cabo cada uno de los proyectos de ejecución del Plan de Infraestructuras Educativas 2016-2023.
  • Personal funcionario de la Administración autonómica y de los entes del sector público instrumental autonómico que se movilice por parte del director del plan de protección civil activado, desde el nivel 2, para realizar tareas de apoyo a la intervención, de control de la situación, de protección, y de recuperación y restablecimiento de los daños producidos debido a una emergencia de protección civil.
  • Personal funcionario adscrito a las oficinas de atención al público del Servicio de Empleo de las Illes Balears durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de cada año.
  • Personal funcionario adscrito al Servicio de Inspección Médica del Servicio de Salud de las Illes Balears que lleva a cabo funciones relacionadas con la valoración de la discapacidad, durante el periodo de colaboración con la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.
  • Personal funcionario de la Administración autonómica y de los entes del sector público instrumental autonómico que lleva a cabo tareas para paliar los efectos derivados de la situación ocasionada por el COVID-19.
  • Personal funcionario de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores que lleva a cabo funciones relacionadas exclusivamente con la elaboración del Anteproyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de cada año.
  • Personal funcionario de la Administración autonómica y de los entes del sector público instrumental autonómico que lleve a cabo tareas relacionadas con la planificación, la preparación, la redacción y la aprobación de proyectos, incluidos los proyectos de ejecución de cualquier tipo, que se tengan que financiar con cualquiera de los fondos mencionados en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • Personal funcionario adscrito a la Dirección General de Vivienda de la Consejería de Movilidad y Vivienda encargado de la tramitación de las ayudas para el alquiler de viviendas.
  • Personal de la Escuela Balear de Administración Pública que forme parte del Servicio de Selección y Provisión o le preste apoyo y de la consejería competente en materia de función pública que preste apoyo al mencionado Servicio, en relación, exclusivamente, con los servicios efectivos prestados durante la preparación y el desarrollo del proceso selectivo correspondiente a las ofertas públicas de los ejercicios de 2018, 2019 y 2020 y a los procesos de estabilización de empleo temporal.
  • Personal funcionario de la Consejería de Educación y Formación Profesional en los siguientes supuestos:
  1.  Personal que lleve a cabo tareas de baremación e introducción de datos para actualizar el Registro general de actividades de formación permanente del profesorado de las Illes Balears que deriven de las convocatorias de bolsas de personal interino.
  2.  Personal que lleve a cabo tareas de actualización o introducción de los datos en el programa de registro del Ministerio de Educación y Formación Profesional para completar el trámite de becas generales y ayudas para alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo.
  3.  Personal que lleve a cabo tareas de baremación en los procesos de estabilización por medio de concurso y concurso oposición del personal docente.
  • Personal funcionario adscrito al Departamento de Coordinación y Modernización de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad que lleve a cabo tareas relativas a la actualización del Registro Central de Personal al servicio del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, hasta el 31 de diciembre de 2023.
  • Personal funcionario de la Administración autonómica que intervenga en el proceso electoral de las elecciones del año 2023 al Parlamento de las Illes Balears y a los consejos insulares.
  • Personal funcionario de la Administración autonómica en relación con las tareas de gestión de los procedimientos de concesión de subvenciones en materia de conciliación de la vida familiar, laboral y personal que prevé el capítulo VII del Decreto ley 9/2022, de 7 de noviembre, de medidas urgentes para compensar la inflación en las Illes Balears.
  • Personal técnico de prevención de riesgos laborales adscrito al Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral (IBASSAL) en los casos en que es requerido por el Centro de Emergencias 112 para investigar accidentes laborales muy graves, graves, múltiples y mortales, y también cuando es requerido por denuncias o peticiones extraordinarias de organismos, previamente justificadas.
  • Personal funcionario de la Administración autonómica y de los entes del sector público instrumental autonómico que intervenga en los eventos relativos a la celebración del Día de las Illes Balears del año 2023.
  • Personal adscrito a la Dirección General de Atención a la Dependencia de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes que lleva a cabo funciones relacionadas con la valoración de la discapacidad, del 1 de marzo al 30 de junio de 2023.
 

Segundo. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 13 de marzo de 2023

La secretaria del Consejo de Gobierno Mercedes Garrido Rodríguez