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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 178411
Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la cual se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto integrado de obras-actividad destinado a punto limpio (T.M. Costitx) (Exp. 182a-2022)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 10 de febrero de 2022, y de acuerdo con el artículo 8.1.a) del Decreto 3/2022, de 28 de febrero, por el cual se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB n.º 31 de 1 de marzo de 2022),

RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental sobre el proyecto integrado de obras-actividad destinado a punto limpio (T.M. Costitx) , en los términos siguientes:

1.Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

De acuerdo con el artículo 13.2 del Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Islas Baleares, serán objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos incluidos en el anexo II de esta Ley. Entre los proyectos incluidos en el anexo 2, el proyecto de punto limpio de Costitx se incluye en los puntos 3 y 4 del grupo 6:

Instalaciones de almacenamiento de residuos peligrosos fuera del lugar de producción (incluidas operaciones previas al tratamiento) que hagan operaciones de la D13 a la D15 del anexo 1 u operaciones R12 y R13 del anexo 2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial.

Instalaciones de almacenamiento de residuos no peligrosos fuera del lugar de producción (incluidas operaciones previas al tratamiento) que hagan operaciones de la D13 a la D15 del anexo 1 y operaciones R12 y R13 del anexo 2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con una capacidad superior a 100 t y que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial.

Por lo tanto, el proyecto se debe tramitar como una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y seguir el procedimiento establecido en la sección 2.ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Se deben cumplir también las prescripciones del artículo 21 del Decreto legislativo 1/2020, que le sean de aplicación.

2. Descripción y ubicación del proyecto

El proyecto pretende la ejecución del punto limpio municipal de Costitx en la parcela 171, polígono 1, a unos 400 m al suroeste del núcleo principal, en la intersección entre la carretera Ma-3121 y el camí dels Horts, de acuerdo con la delimitación aprobada definitivamente por el Ayuntamiento de Costitx, en sesión plenaria de día 1 de diciembre de 2021. Se trata del Sistema General en suelo rústico SG-INF-08, incluido en el Anexo III de la normativa de las NS de Costitx.

Su uso será exclusivamente doméstico y para la aportación de los residuos provenientes de los hogares y generadores singulares no calificados.

Sus principales elementos y características son los siguientes:

-Cerramiento de la parcela: se proyecta un cerramiento con pared seca, similar al existente junto al camí dels Horts, y el resto con una pared de obra de marés no aterracado. Las paredes serán de un metro de altura con una reja superior de mallazo de un metro.

-Barrera perimetral vegetal, con especies autóctonas de bajo requerimiento hídrico, preferentemente existentes en el entorno próximo, con una altura mínima de 3 m y frondosidad suficientes, para minimizar la intervisibilidad y disminuir el impacto acústico.

-Acceso: se dispondrá de una puerta de entrada metálica de 7 m de anchura con una puerta para peatones integrada, tanto por el acceso de los camiones que transporten los residuos al gestor autorizado, como para los vehículos y usuarios de la instalación.

-Pavimentación: la pavimentación general interior estará formada por una solera de hormigón armado de 20 cm de grosor, armada con una malla de diámetro de 12 mm de 20x20 cm, impermeable y resistente.

La instalación será accesible para las personas con movilidad reducida.

Edificación: se realizará con estructura de hormigón, bloques de hormigón enlucidos y pintados, carpintería de madera y tejado inclinado a un agua de teja árabe, con una altura máxima de 3,5 m. La edificación constará de dos espacios principales y cumplirá con la norma 22 del PTM:

a)Oficina de recepción y baño, con una superficie total de 12,11 m².

b)Almacén compartimentado cubierto para varios residuos. Se trata de una edificación de 51,48 m² anexa a la oficina, de 11,90 m de largo y 4,40 m de anchura. Dispondrá de dos compartimentos separados por un cerramiento de malla metálica fija.

El pavimento será de material impermeable y dispondrá de un sistema de recogida de los residuos líquidos en caso de escape, derrame o ruptura de contenedores que consistirá en un sistema de drenaje interior de seguridad accesible mediante arquetas que conduzca los residuos derramados y/o las aguas de limpieza a un depósito de 1,5 m³ totalmente estanco y resistente a los residuos que pueda contener y que deberá vaciarse por un gestor autorizado en el caso de derrame de residuos.

i)Almacén para los residuos especiales/peligrosos: Habitáculo con cerramiento, de 20 m² útiles con aperturas de ventilación para depositar los residuos especiales y/o peligrosos dentro de contenedores específicos (pinturas, disolventes, fitosanitarios, baterías, pilas, fluorescentes, bombillas de bajo consumo y luminarias, envases contaminados, aceites minerales usados...).

ii)Zona cubierta de 27,30 m² útiles de superficie para depositar los residuos que deban estar al abrigo de la intemperie para evitar que se deterioren por las inclemencias meteorológicas. En esta zona se instalarán los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) que no requieran, por su peligrosidad, estar en el almacén de peligrosos.

Los grandes electrodomésticos se dispondrán en posición vertical y pequeños electrodomésticos en jaulas y/contenedores separados por tipología con una zona específica con estanterías, palés o contenedores de la medida adecuada para almacenar los RAEE que puedan ir a un centro de preparación para la reutilización. En esta área también estará el contenedor de aceites vegetales usados.

-Área de contenedores, con una superficie aproximada de 105 m². A un nivel inferior se instalarán los 2 contenedores de gran volumen (28 m³ de capacidad), uno para la recogida de los residuos voluminosos y uno para los restos de poda. Al lado se instalarán 2 contenedores de 5 m³, uno para la recogida de la chatarra y uno para los RCDs

Al lado opuesto y al fondo de la parcela se ubicarán los contenedores siguientes:

-5 contenedores tipos iglú (2,5-3 m³) para la recogida de vidrio y envases ligeros.

-3 contenedores cúbicos (3 m³) para la recogida de papel-cartón.

-3 contenedores de carga posterior de 800-1.000 litros de capacidad para la recogida de la fracción rechazo.

-2 contenedores de 360 l para la recogida de la fracción orgánica.

-2 contenedores para ropa y calzado.

-2 sacas para la recogida del poliestireno expandido (porexpán) de grandes dimensiones.

-1 saca para la recogida de amianto.

-Red de agua potable, pluviales y residuales: el punto limpio se conectará a la red de abastecimiento de agua potable municipal para poder alimentar el baño (ducha, váter y lavabo). La instalación no se conectará en la red de saneamiento sino que las aguas residuales del baño se dirigirán, mediante cañerías de plástico enterradas, a un sistema autónomo de depuración que cumpla los requisitos técnicos del PHIB (fosa séptica con filtro biológico).

Las aguas pluviales caídas sobre las zonas pavimentadas serán recogidas

mediante una red de alcantarillas que las conducirán hacia un separador de aceites y grasas. Una vez libres de estas sustancias, las aguas serán transportadas hacia el camí dels Horts, para ser evacuadas por escorrentía.

-Instalación de red eléctrica: la parcela no dispone de suministro eléctrico ni hay red en el entorno próximo. Se prevé que la totalidad del consumo eléctrico de la instalación se cubra mediante fuentes renovables.

-Iluminación artificial con luminarias de bajo consumo (9 focos de tipos LED), soportados por un báculo o a la fachada de la edificación, dirigida hacia tierra.

-Señalización: el recinto contará con un cartel de 4 x 2 m de «Punto limpio», un cartel informativo, con los horarios de apertura, residuos admitidos, empresa responsable de la explotación y datos de contacto, y varias señales en torno a este para facilitar la llegada de los usuarios.

Por otro lado, se colocarán carteles indicativos específicos que identifiquen el contenedor o la zona donde deben ser depositados los diferentes residuos.

-Protección contraincendios: dos extintores manuales de polvo ABC (uno para el interior de la oficina y el otro para el exterior), un extintor manual de polvo ABS en el almacén de residuos peligrosos y un extintor manual de CO₂ en el interior de la oficina.

-Instalación de vigilancia y control, mediante circuito de televisión con dos cámaras que permita el control y seguimiento las 24 horas.

El proyecto del nuevo punto limpio incluye la restauración del ámbito donde se ubica el punto limpio actual, dentro de la misma parcela pero en el extremo este, sobre el Área de Protección Territorial (APT) de Carreteras. Esta restauración implica la demolición de la edificación existente, la pavimentación y el cerramiento, así como la recuperación de la cubierta vegetal.

El acceso a la instalación se realizará por el camí dels Horts, en el punto más alejado de su confluencia con la ctra. Ma-3121. Para garantizar una adecuada circulación de vehículos y radios de giro suficientes para los camiones de recogida de residuos, se prevé ampliar 8 m la anchura del camino desde la Ma-3121 hasta el nuevo punto de acceso.

El presupuesto estimado del proyecto será de 293.303,09 euros, incluyendo la gestión de residuos durante la fase de obras, con un plazo de ejecución de seis meses. Durante la fase de obras, se prevé la generación de 86,24 t de RCDs, por el desmantelamiento de la edificación, la pavimentación y el cerramiento existentes actualmente en la parcela, y 529 t de residuos inertes, de los cuales 176 t se destinarán a reciclaje in situ durante la ejecución de la obra para la restauración del actual punto limpio y el resto para la restauración de canteras.

3.Evaluación de los efectos previsibles

De acuerdo con el documento ambiental, durante la fase de obras se prevén los impactos ambientales siguientes de carácter temporal: emisiones atmosféricas de CO₂, polvo y partículas en suspensión, ruidos y eliminación de cubierta vegetal, a pesar de que no se detectan especies catalogadas ni amenazadas. Durante la fase de funcionamiento, se prevén como efectos adversos sobre el medio ambiente la impermeabilización del suelo, así como el consumo de agua. Sin embargo, hay que tener en cuenta que el proyecto del nuevo punto limpio supondrá la restauración de la cubierta vegetal en el extremo este de la parcela, la no ocupación de la zona afectada por APT de carreteras y una mejora en la gestión de los residuos municipales, respecto de la instalación existente actualmente. Se debe tener en cuenta, por otro lado, que el consumo energético de la actividad se prevé cubrir íntegramente mediante placas fotovoltaicas, mientras que respecto del consumo de agua, se prevé la recogida y aprovechamiento de las aguas pluviales para el riego de la barrera vegetal perimetral y la limpieza de la instalación. En cuanto al impacto paisajístico, se considera que el proyecto afecta a un ámbito de reducida extensión, ya alterado (punto limpio actual), para el cual se prevén medidas de integración paisajística (barrera vegetal perimetral).

Atendidas las características del proyecto, no se prevé fase de desmantelamiento.

4.Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

Se han efectuado las siguientes consultas:

-Servicio de Cambio Climático y Atmósfera (DG de Energía y Cambio Climático), de la Conselleria de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.

-Servicio de Estudios y Planificación, de la DG de Recursos Hídricos.

-Servicio de Residuos y Suelos Contaminados, de la DG de Residuos y Educación Ambiental.

-Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de la DG de Territorio y Paisaje.

-Servicio de Protección de Especies, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad.

-Servicio de Agricultura (DG de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural), de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.

-Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario (DG de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural), de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.

-DG de Emergencias e Interior, de la Consellería de Presidencia, Función Pública e Igualdad.

-DG de Salud Pública y Participación, de la Conselleria de Salud y Consumo.

-Dirección Insular de Infraestructuras, del Departamento de Movilidad e Infraestructuras del Consell de Mallorca.

-Dirección Insular de Territorio y Paisaje, del Departamento de Territorio del Consell de Mallorca.

-Dirección Insular de Urbanismo, del Departamento de Territorio del Consell de Mallorca.

- Terraferida.

-Amics de la Terra.

-GOB.

En el momento de redactar el presente informe, se han recibido los siguientes informes de las administraciones consultadas:

-La DG de Salud Pública y Participación, de la Conselleria de Salud y Consumo, con fecha 15 de diciembre de 2022, informó lo siguiente:

Se informa favorablemente condicionado al cumplimiento de las condiciones establecidas en el proyecto de referencia y a las medidas establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental correspondiente.

-El Servicio de Cambio Climático y Atmósfera (DG de Energía y Cambio Climático), de la Conselleria de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, con fecha 20 de diciembre de 2022, informó lo siguiente:

Se concluye que:

1.El titular de la parcela debe solicitar a la Dirección General de Energía y Cambio Climático su inscripción como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera (APCA) del grupo C, o la autorización administrativa como APCA del grupo B, según el epígrafe que le sea de aplicación. El titular deberá incluir una memoria sobre contaminación atmosférica donde identifique todos los focos de emisiones, así como las medidas correctoras y preventivas a aplicar para minimizar las emisiones a la atmósfera. Se debe utilizar la maquinaria energéticamente más eficiente y con emisiones específicas de contaminantes mínimas.

2.La resolución de inscripción APCA o, si procede, de autorización, fijará la periodicidad de las comprobaciones a realizar por parte de un Organismo de control autorizado para la atmósfera (OCA), tanto las correspondientes al mantenimiento y eficacia de las medidas correctoras y preventivas implantadas para disminuir las emisiones de partículas, como de las medidas de gases y partículas de los posibles equipos de combustión existentes, si procede.

3.Finalmente, se considera que el proyecto va en concordancia con la Ley de cambio climático y transición energética en relación con la penetración de las energías renovables, puesto que se prevé la instalación de paneles fotovoltaicos y baterías (autoconsumo).

-El Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario (DG de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural), de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, con fecha 2 de enero de 2023, informó lo siguiente:

En relación al expediente antes mencionado y vista la documentación presentada, esta Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, mediante el Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario, informa favorablemente el proyecto de punto limpio en el término municipal de Costitx, desde el punto de vista agrario.

-La Dirección Insular de Infraestructuras, del Departamento de Movilidad e Infraestructuras del Consell de Mallorca, con fecha 5 de enero de 2023, informó lo siguiente:

Se resuelve:

Autorizar las obras de construcción del punto limpio, en la carretera Ma-3121 PK 3+700 polígono 1 parcela 171, en el término municipal de Costitx, siempre que se ajusten a las condiciones siguientes (se transcriben aquellas consideradas como más relevantes, desde el punto de vista ambiental):

(...)

11.De acuerdo con el artículo 30.1 de la Ley 5/1990 de Carreteras de la CAIB, será preceptivo el informe del organismo titular de la carretera para la puesta en marcha de cualquier actividad nueva o modificación de la existente que surja en torno a la carretera y que la pueda afectar directa o indirectamente en las zonas limitadas por unas líneas longitudinales paralelas a las aristas exteriores de la explanación y a una distancia de cincuenta (50) metros en carreteras de dos (2) carriles de las redes primaria y secundaria. Por lo tanto, todas las construcciones estan dentro de esta franja y es preceptivo informar.

(...)

13.De acuerdo con el artículo 33.3.g de la Ley 5/1990 de Carreteras de la CAIB, no podrán autorizarse edificaciones de nueva construcción ni ampliaciones o reconstrucciones de las existentes dentro de la zona de protección. Por lo tanto, la edificación de oficina y almacén está más allá de la zona de protección y se informa favorablemente. Los diferentes contenedores (sacas, ropa/calzado, form/orgánico, papel/cartón, rechazo) se deberán recular más allá de la zona de protección.

14.De acuerdo con el artículo 33.3.c de la Ley 5/1990 de Carreteras de la CAIB, las obras de movimiento de tierras y explotaciones mineras, construcciones de pozos, piscinas, deberán realizarse fuera de la zona de protección. Por lo tanto, la fosa séptica y el aljibe de pluviales estan fuera de la zona de protección y se informa favorablemente.

15.Sobre la caseta del punto limpio actual a demoler, el escombro se tirará hacia el interior de la parcela tomándose las reglamentarias medidas de seguridad y balizamiento, tanto diurno como nocturno, que permita el libre paso de peatones y de vehículos. En ningún caso se permitirá la instalación temporal de contenedores de residuos procedentes de la demolición en torno a la carretera Ma-3121, fuera de la parcela.

16.De acuerdo con el artículo 35.1 de la Ley 5/1990 de Carreteras de la CAIB, se prohibe la construcción de nuevos accesos a las carreteras de las redes primaria y secundaria. Por lo tanto, como existe el camí dels Horts, el acceso al polígono 1 parcela 171 se deberá realizar por este camino, tal como recoge el proyecto presentado.

(...)

-La DG de Emergencias e Interior, de la Conselleria de Presidencia, Función Pública e Igualdad, con fecha 13 de enero de 2023, informó lo siguiente:

Se concluye que:

No hay objeciones ni consideraciones a hacer por parte de la Dirección General de Emergencias e Interior al proyecto de punto limpio de Costitx, dado que no se encuentra afectado por riesgos para las personas y bienes de los analizados en la planificación especial de Protección Civil.

-La Dirección Insular de Urbanismo, del Departamento de Territorio del Consell de Mallorca, con fecha 24 de enero de 2023, informó lo siguiente:

Se concluye que:

Se trata, por lo tanto, de un equipamiento previsto en el planeamiento municipal que deberá cumplir con las determinaciones previstas en las NS de Costitx, y con lo que prevea la normativa sectorial en materia de residuos.

-El Servicio de Protección de Especies, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad, con fecha 25 de enero de 2023, informó lo siguiente:

Se informa que:

Según el criterio del Servicio de Protección de Especies, no es previsible que el proyecto pueda suponer un efecto destacable sobre las especies de la zona, siempre que se lleven a cabo las medidas previstas, así como el plan de seguimiento ambiental.

-El Servicio de Estudios y Planificación, de la DG de Recursos Hídricos, con fecha 7 de febrero de 2023, informó lo siguiente:

1.Todo el punto limpio deberá estar impermeabilizado y con un sistema de recogida de lixiviados que permita asegurar que en ningún caso las aguas pluviales puedan arrastrar parte de los lixiviados fuera de la instalación.

2.En relación a la gestión de las aguas pluviales procedentes del separador de aceites y grasas, se recomienda su almacenamiento para su uso posterior en lugar de su reincorporación al medio. En el caso de reincorporación al medio, previamente se deberá obtener autorización de la Administración hidráulica. En relación a la gestión de las aguas pluviales limpias, debe asegurarse el cumplimiento de las medidas recogidas en el documento ambiental.

3.En relación al sistema autónomo de depuración, este debe tener una capacidad de tratamiento inferior a 12 habitantes equivalentes y debe ajustarse a los criterios técnicos y requisitos establecidos en el art. 80 del PHIB 2019. Deberá presentar una comunicación previa de la instalación del sistema autónomo de depuración, según el modelo facilitado por la DGRH y que se puede consultar en su web.

Después de esta comunicación, en el plazo de dos años, deberá presentar una declaración responsable de la instalación del sistema de depuración (también según modelo oficial), que acompañará con un documento acreditativo de adquisición, instalación, características técnicas, rendimiento y plan de mantenimiento.

4.Se atenderá a lo que dispone el art. 2 punto 1 c) del Decreto Ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística.

5. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

1.Características del proyecto: El proyecto pretende la ejecución del punto limpio municipal de Costitx, con una superficie total de 615,55 m², para uso exclusivamente doméstico y para la aportación de los residuos provenientes de los hogares y generadores singulares no calificados. Se incluye la restauración del ámbito donde se ubica el punto limpio actual, dentro de la misma parcela pero en el extremo este, sobre el Área de Protección Territorial (APT) de Carreteras. Esta restauración implica la demolición de la edificación existente, la pavimentación y el cerramiento, así como la recuperación de la cubierta vegetal.

La nueva instalación dispondrá, en parte de su perímetro, de cerramiento con pared seca, y el resto con pared de obra de marés no aterracado, barrera vegetal de planta autóctona y de bajo requerimiento hídrico, con una altura mínima de 3 m, solera impermeable, oficina de recepción y baño, almacén compartimentado cubierto para residuos especiales y peligrosos, contenedores en el exterior, señalización, iluminación artificial energéticamente eficiente, sistema de vigilancia y control, redes de agua potable y pluviales, sistema autónomo de depuración de aguas residuales y placas fotovoltaicas para el suministro energético de la actividad.

2.Ubicación del proyecto: la instalación ocupará la parcela 171, polígono 1, a unos 400 m en el suroeste del núcleo principal, en la intersección entre la carretera Ma-3121 y el camí dels Horts, de acuerdo con la delimitación aprobada definitivamente por el Ayuntamiento de Costitx, en sesión plenaria de día 1 de diciembre de 2021. Se trata del Sistema General en suelo rústico SG-INF-08, incluido en el Anexo III de la normativa de las NS de Costitx. Se localiza dentro de la unidad paisajística 9 (UP-9) «Pla», en unos terrenos destinados al cultivo agrícola de secano, en desuso.

El ámbito de actuación no afecta a ningún espacio de relevancia ambiental, ni ningún espacio definido por la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares. Los terrenos objeto de estudio no se localizan sobre ningún hábitat de interés comunitario (HIC). De acuerdo con el Plan Territorial de Mallorca (PTM), la zona de estudio no se encuentra afectada por ningún APR de inundación, de deslizamiento, de erosión o de incendios. Según el IV Plan Forestal de las Islas Baleares 2015-2024, se corresponde con una zona con bajo riesgo de incendio forestal.

La nueva instalación se sitúa mayoritariamente sobre la masa de agua subterránea 1815M4 «Petra», acuífero poco profundo en mal estado cualitativo y cuantitativo, mientras que una pequeña parte de la parcela se ubica sobre la masa de agua subterránea 1814M1 «Xorrigo», acuífero profundo en buen estado cualitativo y cuantitativo. La vulnerabilidad a la contaminación es baja.

El ámbito propuesto no cuenta con infraestructuras de abastecimiento (pozos o depósitos), ni se encuentra afectado por zonas de restricciones, según el PHIB, ni tampoco dispone de conexiones en la red de saneamiento. El punto más próximo se encuentra a 400 metros, en la entrada del casco urbano, por la calle Major.

Según el Servicio de Protección de Especies, en la zona donde se ubica el proyecto no hay constancia de la presencia de especies protegidas. Tampoco hay constancia de la presencia de nidos de rapaces en la zona.

De acuerdo con el documento ambiental, dentro de la zona de estudio no figura ningún elemento patrimonial catalogado.

3. Características del potencial impacto: atendida la naturaleza de la actividad a desarrollar y la ubicación propuesta para el punto limpio, se prevé que los efectos sobre el medio ambiente sean mínimos si se aplican las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental. Estas medidas ambientales concuerdan con las previstas en la ficha urbanística de la Modificación puntual definitiva de las NS para la delimitación del Punto Limpio de Costitx (BOIB n.º 167, de 4 de diciembre de 2021) y requeridas durante el trámite de evaluación ambiental estratégica simplificada correspondiente (exp. 139e/2020).

Se debe tener en cuenta que la nueva instalación supondrá la restauración de la cubierta vegetal del espacio ocupado por el punto limpio actual, la no ocupación del APT de la ctra. Ma-3121 y la mejora en la gestión de los residuos municipales.

 

Conclusiones del informe de impacto ambiental

Primero. No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto de punto limpio de Costitx, siempre que se cumplan las medidas propuestas en el documento ambiental, firmado, con fecha 23 de noviembre de 2022, por la Sra. Aina Soler Crespí, arquitecta, de la consultora Gabinete de Análisis Ambiental y Territorial (GAAT) – promotor Ayuntamiento de Costitx –, la normativa vigente y los siguientes condicionantes:

1.Antes del inicio de las obras, deberá procederse a la demolición de la edificación existente, de la pavimentación y del cerreamiento, así como la recuperación de la cubierta vegetal, en el extremo este de la parcela afectada por el proyecto.

2.Durante la fase de ejecución, deberán llevarse a cabo riegos periódicos, preferentemente con agua regenerada, para minimizar la producción de polvo, así como tener en cuenta buenas prácticas para minimizar la contaminación atmosférica: http://www.caib.es/sites/atmosfera/ca/d/guia_pel_control_de_les_emissions_de_pols_de_la_construccio_i_demolicio-30632/

3.Para garantizar la protección del dominio público hidráulico subterráneo, se atenderá a lo que dispone el anexo I de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las directrices de ordenación territorial de las Islas Baleares y de medidas tributarias: «Durante la ejecución de las obras, se deben adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias».

4.Los materiales inertes (arcillas) derivados de las obras del punto limpio que no se puedan reutilizar para la restauración del espacio de la parcela ocupado actualmente (extremo este), deberán destinarse a canteras con plan de restauración aprobado.

5.El proyecto deberá cumplir todas las medidas de integración paisajística, ambientales y de eficiencia energética que figuran en la ficha urbanística del Sistema General en suelo rústico (SG-INF-08) de las NS de Costitx.

6.Todo el punto limpio deberá estar impermeabilizado y con un sistema de recogida de lixiviados que permita asegurar que en ningún caso las aguas pluviales puedan arrastrar parte de los lixiviados fuera de la instalación.

7.Las aguas pluviales caídas sobre las zonas pavimentadas de la instalación, una vez que hayan pasado por el separador de aceites y grasas previsto, deberán ser almacenadas y reutilizadas para el riego de la barrera vegetal perimetral y la limpieza de las instalaciones, sin que puedan ser evacuadas por escorrentía, en ningún caso.

8.En relación con el ahorro de agua, deberá ajustarse el horario del riego de la barrera perimetral vegetal y su duración durante la época estival. Esta deberá estar integrada por arbustos o árboles perennes frondosos de especies autóctonas, y deberá mantenerse en un estado óptimo a lo largo del periodo de funcionamiento del punto limpio, sustituyendo los ejemplares muertos y regando, si procede.

9.El diseño de la instalación deberá evitar la entrada y la acumulación de aguas pluviales en el interior de los contenedores, para evitar, entre otros, que los residuos se puedan degradar y la proliferación de mosquito tigre.

10.Los carteles indicativos específicos que identifiquen el contenedor o la zona donde debe ser depositada cada tipología de residuo, deberán incluir, si procede, información de los volúmenes o cantidades máximas que cada usuario puede aportar.

11.En caso de una eventual fase de desmantelamiento de la actividad, deberá garantizarse la restauración del terreno y del entorno a su estado natural, así como la gestión de los residuos generados.

12.El presupuesto del proyecto deberá incluir una partida específica para la incorporación de las medidas ambientales previstas en el documento ambiental y su seguimiento.

Así mismo, se recomienda el establecimiento de los mecanismos oportunos para incentivar el uso de esta instalación, por parte de sus potenciales usuarios.

Por otro lado, se recuerda que:

-De acuerdo con la Guía técnica para la implantación de puntos limpios, del Servicio de Residuos y Suelos Contaminados, el proyecto deberá incorporar, como mínimo, una báscula industrial para el pesaje de los RAEE que salgan de la instalación.

-En relación con el sistema autónomo de depuración, estedebe tener una capacidad de tratamiento inferior a 12 habitantes equivalentes y debe ajustarse a los criterios técnicos y requisitos establecidos en el art. 80 del PHIB 2019. Deberá presentar una comunicación previa de la instalación del sistema autónomo de depuración, según el modelo facilitado por la DGRH y que se puede consultar en su web.

Después de esta comunicación, en el plazo de dos años, deberá presentar una declaración responsable de la instalación del sistema de depuración (también según modelo oficial), que acompañará con un documento acreditativo de adquisición, instalación, características técnicas, rendimiento y plan de mantenimiento.

-De acuerdo con el Servicio de Estudios y Planificación, la reincorporación al medio de las aguas pluviales limpias deberá obtener previamente autorización de la Administración hidráulica.

-Antes del inicio de la actividad, el titular de la instalación deberá solicitar a la DG de Energía y Cambio Climático su inscripción como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera (APCA) del grupo C, o la autorización administrativa como APCA del grupo B, según el epígrafe que le sea de aplicación. El titular deberá incluir una memoria sobre contaminación atmosférica donde identifique todos los focos de emisiones, así como las medidas correctoras y preventivas a aplicar para minimizar las emisiones a la atmósfera. Debe utilizarse la maquinaria energéticamente más eficiente y con emisiones específicas de contaminantes mínimas.

La resolución de inscripción APCA o, si procede, de autorización, fijará la periodicidad de las comprobaciones a realizar por parte de un Organismo de control autorizado para la atmósfera (OCA), tanto las correspondientes al mantenimiento y eficacia de las medidas correctoras y preventivas implantadas para disminuir las emisiones de partículas, como de las medidas de gases y partículas de los posibles equipos de combustión existentes, si procede.

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al subcomité técnico de Evaluación de Impacto Ambiental (AIA).

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no debe ser objeto de ningún recurso, sin perjuicio de los que, si procede, sean procedentes en la vía administrativa o judicial ante el acto, si procede, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

 

(Firmado electrónicamente: 10 de marzo de 2023)

La secretaria general Catalina Inès Perelló Carbonell Por suplencia del presidente de la CMAIB (BOIB núm. 26, de 28/02/23)