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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Núm. 178287
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se concede la autorización administrativa y se declara la utilidad pública del parque fotovoltaico TREPUCONET (fase 1), de 500 kW ubicado en el polígono 1 parcela 128 de Es Castell (RE011/22)

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Texto

Hechos

1. El 18 de mayo de 2022 tuvo entrada en la Dirección General de Energía y Cambio Climático un escrito de CONSORCIO DE RESIDUOS URBANOS Y ENERGÍA DE MENORCA, con NIF V07662091, por la cual solicitan la tramitación de la autorización administrativa y la declaración de utilidad pública del proyecto de un parque fotovoltaico.

2. El 20 de junio de 2022, la DG de Energía y Cambio Climático declaró la admisión a trámite de la solicitud de declaración de utilidad pública y de la autorización administrativa previa.

3. El 21 de junio de 2022 se iniciaron las consultas a las administraciones afectadas.

4. El 2 de julio de 2022, se publicó en el BOIB núm. 86 el inicio de la información pública de la tramitación del proyecto por un plazo de treinta días.

5. El 25 de julio de 2022, tuvo entrada un informe favorable del Departamento de Movilidad del Consell Insular de Menorca.

6. El 16 de septiembre de 2022, tuvo entrada un informe favorable del Departamento de Economía y Territorio del Consell Insular de Menorca.

7. Los técnicos de la Dirección General de Energía y Cambio Climático han examinado la documentación aportada y han emitido un informe en el que se concluye, sin entrar a valorar técnicamente el proyecto, que se han cumplido todos los trámites requeridos en el procedimiento de declaración de utilidad pública y autorización administrativa.

Fundamentos de derecho

1. El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

2. La Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

3. El Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

4. La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.

5. La Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, para las instalaciones eléctricas descritas.

6. El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

7. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, modificado por el Decreto 33/2015.

8. La Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.

9. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

10. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

11. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

12. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 2 de marzo de 2021 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Otorgar la autorización administrativa del parque fotovoltaico TREPUCONET (fase 1), de 500 kW ubicado en el polígono 1 parcela 128 de Es Castell, promovido por CONSORCI DE RESIDUS URBANS I ENERGIA DE MENORCA con NIF V07662091, con las siguientes características:

Denominación: TREPUCONET (fase 1)

Expediente: RE011/22

Situación: polígono 1 parcela 128 de Es Castell

Datos técnicos:

- Tipo: parque fotovoltaico.

- Superficie ocupada fase 1: 4.603,51 m2.

- 1.350 paneles solares de 410 Wp cada uno. Potencia total de pico de 553,50 kWp.

- 5 inversores de 100 kWn. Potencia instalada de 500 kWn.

- Centro de transformación de 1.600 kVA y CMM.

- Línea de evacuación de 15 kV soterrada, de 536 m de longitud, y conexión al CT 20034 de la LMT VILLACARLO, con coordenadas (609394.37, 4414656.7, 31).

La instalación se clasifica en el grupo b.1.1, «Instalaciones que únicamente utilizan la radiación solar como energía primaria mediante la tecnología fotovoltaica», de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

2. Declarar la utilidad pública del parque fotovoltaico TREPUCONET, a los efectos previstos en la disposición adicional décima de la Ley 10/2019.

3. De acuerdo con el artículo 130 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, en el plazo de cinco años desde la concesión de la autorización administrativa, debe presentarse un proyecto de ejecución del parque fotovoltaico para su aprobación que deberá dar cumplimiento a las siguientes prescripciones:

- Cumplimiento de las condiciones de los informes de las administraciones afectadas.

- Aportar un informe geotécnico y una prospección arqueológica del terreno.

En caso de que no se presente el proyecto de ejecución en el plazo establecido, se producirá su caducidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 128 del Real Decreto 1955/2000.

4. Informar de que esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a las licencias municipales, la ordenación del territorio y el medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que sean aplicables.

5. Notificar esta Resolución a los interesados y publicarla en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente al de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, a la fecha de la firma electrónica (8 de marzo de 2023)

El director general de Energía y Cambio Climático José Guillermo Malagrava Rigo Por delegación del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática (BOIB núm. 31, de 4/03/2021)