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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS
Núm. 178157
Extracto de la Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se convocan subvenciones para apoyar a centros de creación artística establecidos en el territorio de las Illes Balears durante el año 2023
BDNS 679845
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Beneficiarios
1.1. Son beneficiarios de las subvenciones:
a. Las personas físicas dadas de alta en el régimen de autónomos y las personas jurídicas de los sectores de las artes escénicas, las artes visuales, la literatura, el pensamiento, el cómic y la ilustración, la música y las artes audiovisuales, digitales e interactivas, que puedan llevar a cabo los proyectos o actividades que se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.
b. Las personas jurídicas de los sectores de las artes escénicas, las artes visuales, la literatura, el pensamiento, el cómic y la ilustración, la música y las artes audiovisuales, digitales e interactivas que puedan llevar a cabo los proyectos o actividades que estén en la situación que motiva la concesión de la subvención.
Los beneficiarios de las subvenciones deben dedicarse profesionalmente a la gestión de un espacio profesional que fomente la creación, la formación de artistas, la investigación o producción artísticas dentro de los ámbitos de las artes escénicas, la música, las artes visuales, las artes audiovisuales, la literatura y los proyectos multidisciplinares.
1.2. Los centros de creación deben reunir las siguientes características:
— Las actividades que se desarrollen en los centros de creación deben estar relacionadas con la investigación, la experimentación, la formación, la creación, la producción, la difusión o la exhibición artísticas.
— Los centros deben disponer de un espacio físico en las Illes Balears adecuado para el correcto desarrollo de proyectos.
— Los centros deben procurar un espacio adecuado para el hospedaje de los artistas durante las residencias de creación.
— El centro debe ofrecer acompañamiento y asesoramiento profesional a los artistas durante la estancia.
— Las actividades del centro deben ser de carácter profesional. En caso de que se hagan actividades no profesionales, estas no se podrán imputar como gasto subvencionable.
1.3. Quedan excluidas como beneficiarias las entidades de derecho público o privado vinculadas o dependientes de las administraciones públicas, así como cualquier empresa u organización en la que la participación de estos entes sea mayoritaria.
1.4. Los solicitantes que hayan interpuesto un recurso de reposición, un recurso contencioso-administrativo o cualquier otro recurso contra la resolución de las convocatorias anteriores, pueden optar a esta convocatoria, si bien, en el supuesto de que les pueda corresponder una subvención, se suspenderá el expediente hasta que se resuelvan los recursos. A tal efecto, el órgano competente para instruir el procedimiento comunicará a los solicitantes la puntuación obtenida y el importe que les podría corresponder en esta convocatoria.
1.5. No pueden ser beneficiarias de ayudas las siguientes personas físicas o jurídicas:
a. Las que incurran en cualquiera de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, entre las que están haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, estar declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas de acuerdo con la Ley concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
b. Las que hayan sido sancionadas o condenadas por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 11/2016.
c. Las que hayan sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener una subvención, de acuerdo con la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTB-fobia, o cualquier otra aplicable.
Segundo. Objeto y finalidad
2.1. Esta convocatoria tiene por objeto aprobar la convocatoria de subvenciones para apoyar a centros de creación artística establecidos en el territorio de las Illes Balears durante el año 2023.
2.2. Los centros de creación tienen por objeto acompañar a los artistas en la investigación, creación y producción artística dentro de los ámbitos de las artes escénicas, la música, las artes visuales, las artes audiovisuales y la literatura.
Los centros deben disponer de un espacio físico en condiciones situado en las Illes Balears apto para residencias artísticas, que ofrezca los recursos materiales y técnicos necesarios para la creación, y que cuente con un programa de actividades para fomentar la creación y la producción en las diversas etapas del proceso, así como programas de intercambio y proyección exterior.
Los centros de creación deben tener las siguientes líneas de trabajo:
‒ Investigación y creación
‒ Producción artística
‒ Formación de profesionales, coloquios
‒ Difusión y exhibición de obras
‒ Apoyo a los proyectos de proyección exterior de los artistas baleares
‒ Actividades en las Illes Balears
2.3. No son objeto de esta convocatoria y, por lo tanto, quedan excluidos:
‒ Los centros de creación que empiecen su actividad en el año 2023.
‒ Las galerías de arte.
2.4. No pueden subvencionarse proyectos que vulneren los derechos de los colectivos LGTBI+, los derechos de las mujeres o los derechos humanos.
Tercero. Bases reguladoras
Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio de 2009).
Cuarto. Importe e imputación presupuestaria
4.1. El crédito asignado a esta convocatoria es de 150.000 € (ciento cincuenta mil euros), con cargo al capítulo IV del presupuesto del Instituto de Estudios Baleáricos de 2023.
4.2. La concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria quedará condicionada a la disponibilidad presupuestaria establecida en el punto anterior.
4.3. Siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita, puede incrementarse el importe de esta convocatoria. El importe consignado inicialmente puede ampliarse mediante resolución de ampliación del crédito asignado. Esta ampliación, salvo que se establezca lo contrario, no implica que el plazo para presentar solicitudes se amplíe, y no afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas de forma expresa..
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes, dirigidas al IEB, comienza al día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOIB y permanecerá abierto durante 20 días hábiles.
(Firmado electrónicamente: 10 de marzo de 2023)
El presidente del Instituto de Estudios Baleáricos Miquel Company i Pons