Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS
Núm. 178151
Extracto de la Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para apoyar las actividades de estudios locales que se celebren en las Illes Balears durante el año 2023
BDNS 679512
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Beneficiarios
1.1. Son beneficiarios:
a) Cualquier tipo de asociación de estudios locales de las Illes Balears legalmente establecida.
b) Los ayuntamientos de las Illes Balears que organicen este tipo de acontecimientos.
1.2. No pueden optar los proyectos que obtenguin una ayuda por el mismo concepto del Instituto de Estudios Baleáricos, el Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears, el Instituto Ramon Llull o la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura del Gobierno de las Illes Balears.
1.3. No pueden ser beneficiarias de ayudas las personas, las entidades o las agrupaciones siguientes:
a) Las que incurran en cualquier de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, entre las que están haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, estar declaradas en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitadas de acuerdo con la Ley concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado a la sentencia de calificación del concurso.
b) Las que hayan sido sancionadas o condenadas por haber ejercito o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 11/2016.
c) Las que hayan sido sancionadas mediante una resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener una subvención, de acuerdo con la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuals y para erradicar la LGTBI-fobia, o cualquier otra de aplicable.
Segundo. Objeto y finalidad
2.1. Esta convocatoria tiene por objeto contribuir a la promoción de las jornadas de estudios locales de las Illes Balears y a la edición y digitalización de las publicaciones que se desprendan de estas jornadas, durante el periodo comprendido entre los días 1 de diciembre de 2022 y 30 de noviembre de 2023.
2.2. Se establecen tres líneas de subvención:
a) Apoyo a la organización y producción de jornadas de estudios locales (presenciales y/o virtuales) en el ámbito de las ciencias sociales a cualquier municipio de las Illes Balears.
b) Apoyo a la edición de las actas de las jornadas de estudios locales en el ámbito de las ciencias socials llevadas a cabo a cualquier municipio de las Illes Balears.
c) Apoyo a la digitalización de las actas, pasadas o presentes, de las jornadas de estudios locales en el ámbito de las ciencias sociales llevadas a cabo a cualquier municipio de las Illes Balears.
2.3. No se pueden subvencionar proyectos que vulneren los derechos de los colectivos LGTBIQ+, los derechos de las mujeres o los derechos humanos.
Tercero. Bases reguladoras
Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio de 2009).
Cuarto. Importe e imputación presupuestaria
4.1. El crédito asignado a esta convocatoria es de 25.000 € (veinticinco mil euros), con cargo al capítulo IV del presupuesto del Instituto de Estudios Baleáricos para 2023.
4.2. La concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria queda condicionada a la disponibilidad presupuestaria que establece el punto anterior.
4.3. Siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita, se puede incrementar el importe de esta convocatoria. El importe consignado inicialmente se puede ampliar mediante una resolución de ampliación del crédito asignado. Esta ampliación, salvo que se establezca otra cosa, no implica que el plazo para presentar solicitudes se amplíe, y no afecta la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas de manera expresa.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes, dirigidas al IEB, empieza el día siguiente de la publicación de la convocatoria en Boletín Oficial de las Illes Balears y permanecerá abierto hasta el 15 de septiembre de 202´3.
(Firmado electrónicamente:10 de marzo de 2023)
El presidente del Instituto de Estudios Baleáricos Miquel Company i Pons