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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS

Núm. 178145
Extracto de la Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para apoyar a ferias, festivales, encuentros, jornadas y premios del mundo de la cultura que fomenten la proyección exterior y se lleven a cabo en el territorio de las Illes Balears para el año 2023

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Texto

BDNS 680249

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Beneficiarios

1.1. Son beneficiarios de las subvenciones:

a. Para la línea A, de empresas y autónomos

Las personas físicas dadas de alta en el régimen de autónomos y las personas jurídicas de los sectores de las artes escénicas, las artes visuales, la literatura, el pensamiento, el cómic y la ilustración, la música y las artes audiovisuales, digitales e interactivas que puedan llevar a cabo los proyectos o las actividades que estén en la situación que motiva la concesión de la subvención.

Los beneficiarios deberán estar dados de alta en el censo tributario y/o el impuesto de actividades empresariales (IAE) en epígrafes vinculados al sector cultural, o bien tener como objeto social el desarrollo de actividades de carácter profesional en el sector cultural.

b. Para la línea B, de asociaciones y entidades sin ánimo de lucro

Las personas jurídicas de los sectores de las artes escénicas, las artes visuales, la literatura, el pensamiento, el cómic y la ilustración, la música y las artes audiovisuales, digitales e interactivas que puedan llevar a cabo los proyectos o las actividades que estén en la situación que motiva la concesión de la subvención.

1.2. Quedan excluidas como beneficiarias las entidades de derecho público o privado vinculadas o dependientes de las administraciones públicas, así como cualquier empresa u organización en la que la participación de estos entes sea mayoritaria.

1.3. Los solicitantes que hayan interpuesto un recurso de reposición, un recurso contencioso-administrativo o cualquier otro recurso contra la resolución de las convocatorias anteriores, pueden optar a esta convocatoria, si bien, en el supuesto de que les pueda corresponder una subvención, se suspenderá el expediente hasta que se resuelvan los recursos. A tal efecto, el órgano competente para instruir el procedimiento comunicará a los solicitantes la puntuación obtenida y el importe que les podría corresponder en esta convocatoria.

1.4. No pueden ser beneficiarias de ayudas las siguientes personas físicas o jurídicas:

a) Las que incurran en cualquiera de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, entre las que están haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, estar declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas de acuerdo con la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

b) Las que hayan sido sancionadas o condenadas por haber ejercito o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 11/2016.

c) Las que hayan sido sancionadas mediante una resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener una subvención, de acuerdo con la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia, o cualquier otra aplicable.

Segundo. Objeto y finalidad

2.1. Esta convocatoria tiene por objeto apoyar a ferias, festivales, encuentros, jornadas y premios del mundo de la cultura que fomenten la proyección exterior y se lleven a cabo en el territorio de las Illes Balears para el año 2023.

2.2. Se establecen las dos siguientes líneas de subvención:

A. Empresas y autónomos

B. Asociaciones y entidades sin ánimo de lucro

Cada línea tiene las siguientes modalidades:

a) música

b) audiovisual

c) artes escénicas

d) proyectos multidisciplinares

e) artes visuales

f) literatura, cómic e ilustración

g) jornadas y encuentros de cultura y/o ciencia

h) premios y concursos del ámbito de la cultura

2.3. Para optar a subvención es preciso que los eventos tengan programados, como mínimo, un 30 % de artistas y agentes culturales de las Illes Balears y que estos profesionales sean remunerados. Los artistas baleares deben tener presencia en la comunicación del evento y deben aparecer en el cartel principal.

En el caso de eventos del ámbito audiovisual, deberán tener programada al menos dos obras de las Illes Balears o bien garantizar la presencia de profesionales baleares del sector audiovisual dentro del marco de las actividades profesionales.

Si en estos eventos hay actividades complementarias de carácter musical o de artes escénicas, la selección artística deberá contener un 30 % de artistas de las Illes Balears. En todos los casos, los artistas baleares deben tener presencia en la comunicación del evento y deben aparecer en el cartel principal. Si no se cumple esta condición, los gastos asociados (tanto artísticos como de producción) no serán subvencionables.

2.4. No son objeto de esta convocatoria y, por lo tanto, quedan excluidos:

- Las ferias, festivales y jornadas que se lleven a cabo por primera vez, a excepción de las efemérides.

- Los centros de creación.

- Los ciclos de conciertos de un mismo artista o grupo musical y las temporadas teatrales de un solo artista.

- Las programaciones estables de un espacio de exhibición.

- Las programaciones de todo el año.

- Los ciclos de conciertos.

- Las galerías de arte.

2.5. No pueden subvencionarse proyectos que vulneren los derechos de los colectivos LGTBI+, los derechos de las mujeres o los derechos humanos.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio de 2009).

Cuarto. Importe e imputación presupuestaria

4.1. El crédito asignado a esta convocatoria es de 950.000 € (novecientos cincuenta mil euros), con cargo al capítulo IV del presupuesto del Instituto de Estudios Baleáricos de 2023, de los cuales 540.000 € (quinientos cuarenta mil euros) se destinan a la línea A, de empresas y autónomos, y 360.000 € (trescientos sesenta mil euros), a la línea B, de asociaciones y entidades sin ánimo de lucro.

4.2. La concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria queda condicionada a la disponibilidad presupuestaria establecida en el punto anterior.

4.3. Siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita, puede incrementarse el importe de esta convocatoria. El importe consignado inicialmente se puede ampliar mediante una resolución de ampliación del crédito asignado. Esta ampliación, salvo que se establezca lo contrario, no implicará que el plazo para presentar solicitudes se amplíe, y no afectará la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas de forma expresa.

4.4. En caso de que no se llegue a otorgar la totalidad del presupuesto de cada línea, el remanente se otorgará proporcionalmente a la otra línea, siguiendo el criterio de mayor puntuación de los proyectos.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes, dirigidas al IEB, empezará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOIB y permanecerá abierto durante veinte días hábiles.

 

(Firmado electrónicamente:10 de marzo de 2023)

El presidente del Instituto de Estudios Baleáricos Miquel Company i Pons