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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS

Núm. 178136
Extracto de la Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se convocan subvenciones para apoyar las actividades de proyección exterior de la música de las Illes Balears para el año 2023

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Texto

BDNS 679412

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Beneficiarios

1.1. En cuanto al apoyo a actividades de proyección exterior de la música y de los músicos, intérpretes y compositores de las Illes Balears a que se refiere el punto 1.1.a), son beneficiarias las personas físicas y jurídicas que se desplazan o su representante, independientemente de su residencia fiscal, siempre que el objeto de la subvención sea promocionar la música de las Illes Balears o sus artistas y su obra en el ámbito profesional en el sector de la música . Entre los beneficiarios también se incluyen las comunidades de bienes. También son beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, a pesar de no tener personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o estén en la situación que motiva la concesión de la subvención.

Si se trata de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, sin personalidad, deben hacerse constar de forma explícita, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que debe aplicar cada uno de ellos, que también tendrán la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, debe nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Asimismo, la agrupación no se entenderá disuelta hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en la Ley de finanzas de la Comunidad Autónoma y en los artículos 57 y 60 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

1.2. En cuanto al apoyo a actividades de promoción en el exterior de la música de las Illes Balears a las que hace referencia el punto 1.1.b) , son beneficiarias:

a) Las personas físicas, jurídicas y las comunidades de bienes dadas de alta de actividad económica en epígrafes relacionados con la interpretación y composición musicales, la representación de artistas, la producción y edición de fonogramas o la producción de espectáculos musicales. En el caso de las personas físicas que no estén dadas de alta en epígrafes relacionados con la interpretación y composición musicales, la representación de artistas, la producción y la edición de fonogramas o la producción de espectáculos musicales, deben tener una experiencia demostrada de al menos tres años en actividades musicales en circuito profesional. En este caso, sólo pueden solicitar ayudas para la producción de materiales promocionales.

También son beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, a pesar de no tener personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o estén en la situación que motiva la concesión de la subvención. Al menos uno de los miembros de la agrupación debe estar de alta de actividad económica en epígrafes relacionados con la interpretación y composición musicales, la representación de artistas, la producción y edición de fonogramas o la producción de espectáculos musicales . En caso de que ninguno de los miembros esté dado de alta en epígrafes relacionados con la interpretación y composición musicales, la representación de artistas, la producción y edición de fonogramas o la producción de espectáculos musicales, al menos uno de los miembros de la agrupación debe tener una experiencia demostrada de al menos tres años en actividades musicales en circuito profesional. En este caso, sólo pueden solicitar ayudas para la producción de materiales promocionales.

Si se trata de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad, deben hacerse constar de forma explícita, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que debe aplicar cada uno de ellos, que también tendrán la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, debe nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Asimismo, la agrupación no se entenderá disuelta hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma y en los artículos 57 y 60 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears.

b) Las entidades organizadoras de actividades musicales de carácter profesional, independientemente de su residencia fiscal, siempre que presenten, en directo o mediante grabación, la música, los músicos o los compositores de las Illes Balears.

1.3. Cuando los beneficiarios sean las sociedades públicas y las entidades de derecho público, así como cualquier empresa u organización en la que la participación de estos entes sea mayoritaria, éstas deben asumir un mínimo del 50% de los gastos de la contratación de servicios y suministros del coste total del proyecto.

1.4. No pueden ser beneficiarias de ayudas las siguientes personas físicas o jurídicas:

a) Las que incurran en cualquiera de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, entre las que se ha solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento , estar declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas de acuerdo con la Ley concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

b) Las que hayan sido sancionadas o condenadas por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 11/ 2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

c) Las que hayan sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener una subvención, de acuerdo con la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia, o cualquier otra aplicable.

1.5. No pueden optar los proyectos que obtengan o hayan obtenido financiación por el mismo concepto de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura del Gobierno de las Illes Balears, el ICIB, el mismo IEB o el Institut Ramon Llull. Los gastos incluidos en solicitudes de esta convocatoria no se pueden incluir en solicitudes de otras convocatorias que cubran total o parcialmente el mismo período subvencionable.

Segundo. Objeto y finalidad

2.1. Esta convocatoria tiene por objeto contribuir a las actividades de proyección exterior de la música y de los músicos, intérpretes y compositores de las Illes Balears de carácter profesional correspondientes al período comprendido entre el 1 de diciembre de 2022 y el 30 de noviembre de 2023, con la finalidad de fomentar el intercambio y la relación cultural entre Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera y entre las Illes Balears y el exterior.

Se establecen dos líneas de subvención, que son excluyentes entre sí, de apoyo a actividades de proyección exterior de profesionales de la música y de los músicos, intérpretes y compositores de las Illes Balears.

a) Apoyo a la movilidad de los músicos, intérpretes y compositores de las Illes Balears y los mánagers, agentes, editores fonográficos y todos los profesionales que trabajen con la música y los músicos, intérpretes y compositores de las Illes Balears, con independencia de su residencia fiscal. Debe concretarse en las siguientes actividades:

— Desplazamiento y estancia del artista o la formación y el personal técnico asociado para actuar en directo o realizar actividades promocionales fuera de la isla de referencia.

— Desplazamiento y estancia de mánagers, agentes, productores o editores fonográficos para asistir a ferias profesionales, con o sin stand, o actividades promocionales de la música y los músicos, intérpretes y compositores o los festivales de música de las Illes Balears, fuera de la isla de referencia.

— Desplazamiento y estancia de mánagers, agentes, productores, editores fonográficos o periodistas de fuera de la isla de origen o de residencia del artista para asistir a actuaciones en la isla de referencia del artista, exclusivamente de ámbito profesional o como objeto de una actividad promocional con objetivos muy claramente descritos.

— Traslado y alojamiento de profesionales del ámbito de la música para participar en estancias de formación y residencias musicales fuera de la isla de referencia.

— Traslado y alojamiento de músicos, intérpretes y compositores para participar en concursos y audiciones fuera de la isla de referencia.

b) Apoyo a actividades de proyección exterior de la música y de los músicos, intérpretes y compositores de las Illes Balears, que se concreten en las siguientes actividades:

 

— Desplazamiento y estancia de la formación y el personal técnico para actuar en directo o realizar actividades promocionales fuera de la isla de referencia.

— Desplazamiento y estancia de mánagers, agentes, productores, editores fonográficos o periodistas de fuera de la isla de origen o de residencia del artista para asistir a actuaciones en directo en la isla de referencia del artista, exclusivamente de ámbito profesional o como objeto de una actividad promocional con objetivos muy claramente descritos.

— Producción de materiales gráficos, fonográficos y audiovisuales de apoyo a giras, actuaciones en directo y presencia en ferias profesionales.

— Contratación de servicios profesionales de producción, personal artístico y técnico, de comunicación, etc. para giras, actuaciones en directo u otras actividades que contribuyan a la promoción de la música y los músicos, intérpretes y compositores de las Illes Balears.

2.2. En cuanto a las actuaciones, sólo son subvencionables las actuaciones remuneradas que se realicen en espacios con programación habitual en el ámbito de la música, que estén incluidas en la programación de eventos musicales o en entornos multidisciplinares con carácter profesional fuera de la isla de referencia del artista. De forma excepcional, es subvencionable la actuación en ferias profesionales, con independencia de la remuneración, dado el interés que tienen estas actividades para la difusión de la creación musical de las Illes Balears fuera de la comunidad.

2.3. No pueden subvencionarse proyectos que vulneren los derechos de los colectivos LGTBI+, los derechos de las mujeres o los derechos humanos.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio de 2009).

Cuarto. Importe e imputación presupuestaria

4.1. El crédito asignado a esta convocatoria es de 340.000 € (trescientos cuarenta mil euros), con cargo al capítulo IV del presupuesto del Instituto de Estudios Baleáricos de 2023, de los cuales 100.000 € ( cien mil euros) se destinan a la sublínea A de movilidad, y 240.000 € ( doscientos cuarenta mil euros) a la línea B de proyección exterior.

4.2. La concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria queda condicionada a la disponibilidad presupuestaria establecida en el punto anterior.

4.3. Siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita, puede incrementarse el importe de esta convocatoria. El importe consignado inicialmente podrá ampliarse mediante resolución de ampliación del crédito asignado. Esta ampliación, salvo que se establezca otra cosa, no implica que el plazo para presentar solicitudes se amplíe, y no afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas de forma expresa.

4.4. En caso de que no se llegue a otorgar la totalidad del presupuesto de cada línea, el remanente debe otorgarse a la otra línea.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes, dirigidas al IEB, comienza al día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOIB y permanecerá abierto hasta el día 15 de septiembre de 2023.

 

(Firmado electrónicamente: 10 de marzo de 2023)

El presidente del Instituto de Estudios Baleáricos Miquel Company i Pons