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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS

Núm. 177860
Extracto de la Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para apoyar las actividades de proyección exterior de las artes escénicas de las Islas Baleares para el año 2023

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS 679571

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Beneficiarios

1.1. Por lo que respecta al apoyo a los profesionales de las artes escénicas a que se refiere el punto 1.2. a) , son beneficiarias las personas físicas (creadores, productores, distribuidores o agentes culturales), las asociaciones, las comunidades de bienes y otras personas jurídicas sin ánimo de lucro del ámbito de las artes escénicas en general, independientemente de su residencia fiscal, así como los consejos insulares, las entidades locales y los entes del sector público que dependen, siempre que organicen actividades con profesionales de las artes escénicas de las Illes Balears.

También son beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, a pesar de no tener personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o estén en la situación que motiva la concesión de la subvención.

Si se trata de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, sin personalidad, deben hacerse constar de forma explícita, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro del agrupación, así como el importe de la subvención que debe aplicar cada uno de ellos, que también tendrán la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, debe nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Asimismo, la agrupación no se entenderá disuelta hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en la Ley de finanzas de la Comunidad Autónoma y en los artículos 57 y 60 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

1.2. Por lo que respecta al apoyo a las actividades de proyección exterior por parte de estructuras profesionales de las artes escénicas a que se refiere el punto 1.2. b) , son beneficiarios los profesionales autónomos y las empresas del ámbito de las artes escénicas, independientemente de su residencia fiscal, siempre que organicen actividades con profesionales de las Illes Balears.

1.3. Cuando los beneficiarios sean las sociedades públicas y las entidades de derecho público, así como cualquier empresa u organización en la que la participación de estos entes sea mayoritaria, éstas deben asumir un mínimo del 50% de los gastos de la contratación de servicios y suministros del coste total del proyecto.

1.4. No pueden ser beneficiarias de ayudas las personas físicas o jurídicas siguientes:

a) Las que incurran en cualquiera de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, entre las que se encuentra solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, estar declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas de acuerdo con la Ley concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

b) Las que hayan sido sancionadas o condenadas por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 11/ 2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

c) Las que hayan sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener una subvención, de acuerdo con la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia, o cualquier otra aplicable.

Segundo. Objeto y finalidad

2.1. Esta convocatoria tiene por objeto contribuir a la proyección exterior de las artes escénicas de las Illes Balears de carácter profesional para las actividades correspondientes al período comprendido entre el 1 de diciembre de 2022 y el 30 de noviembre del año 2023, con la finalidad de fomentar el intercambio y la relación cultural entre las islas y entre las Islas Baleares y el exterior.

2.2. Se establecen dos líneas de subvención, que son excluyentes entre sí, de apoyo a actividades de proyección exterior de profesionales de las artes escénicas de las Illes Balears, organizadas fuera de la isla de residencia:

a) Apoyo a la movilidad de personas físicas, las comunidades de bienes, las asociaciones u otras personas jurídicas sin ánimo de lucro, vinculados a las artes escénicas de las Islas Baleares, así como los consejos insulares, las entidades locales y los entes del sector público que dependen, que se concreten en las siguientes actividades :

Desplazamiento y estancia de la compañía (personal artístico y técnico) para asistir a ferias o festivales profesionales fuera de la isla de residencia, con actuación en directo o bien para realizar actividades promocionales.

— Desplazamiento y estancia de distribuidores, productores y agentes culturales para asistir a ferias profesionales o festivales con actividades profesionales fuera de la isla de residencia, exclusivamente de ámbito profesional o como objeto de una actividad promocional con objetivos muy claramente descritos.

— Desplazamiento y estancia de programadores o agentes culturales para asistir a estrenos del artista/la compañía dentro de la isla de residencia del artista/la compañía, exclusivamente de ámbito profesional o como objeto de una actividad promocional con objetivos muy claramente descritos, con un máximo de 3 programadores en un mismo estreno.

Desplazamiento y estancia de profesionales del ámbito de las artes escénicas para participar en estancias de formación y residencias creativas.

Desplazamiento y estancia de la compañía (personal artístico y técnico) para actuar en directo en el ámbito profesional fuera de la isla de residencia.

Desplazamiento y estancia para participar en concursos y castings fuera de la isla de residencia.

b) Apoyo a actividades de proyección exterior de las artes escénicas baleares con actuaciones en directo en el ámbito profesional y/o para la asistencia a ferias, festivales, jornadas de formación y residencias creativas por parte de autónomos y empresas de las artes escénicas vinculadas a las artes escénicas de las Illes Balears, que se concreten en las siguientes actividades:

1o. Gastos de movilidad:

Desplazamiento y estancia de la compañía (personal artístico y técnico) para asistir a ferias o festivales profesionales fuera de la isla de residencia, con actuación en directo o bien para realizar actividades promocionales.

— Desplazamiento y estancia de distribuidores, productores y agentes culturales para asistir a ferias profesionales o festivales con actividades profesionales fuera de la isla de residencia, exclusivamente de ámbito profesional o como objeto de una actividad promocional con objetivos muy claramente descritos.

— Desplazamiento y estancia de programadores o agentes culturales para asistir a estrenos del artista/la compañía dentro de la isla de residencia del artista/la compañía, exclusivamente de ámbito profesional o como objeto de una actividad promocional con objetivos muy claramente descritos, con un máximo de 3 programadores en un mismo estreno.

Desplazamiento y estancia de profesionales del ámbito de las artes escénicas para participar en estancias de formación y residencias creativas.

Desplazamiento y estancia de la compañía (personal artístico y técnico) para actuar en directo en el ámbito profesional fuera de la isla de residencia.

Desplazamiento y estancia para participar en concursos y castings fuera de la isla de residencia.

2º. Gastos de promoción exterior:

Gastos de contratación de servicios y personal vinculados a:

Producción de presentaciones de proyectos.

Actuaciones en directo en el ámbito profesional fuera de la isla de residencia del artista o compañía.

—Actuaciones en directo en ferias o festivales profesionales fuera de la isla de residencia del artista o compañía.

—Ensayos para actuaciones vinculadas a una gira.

—Giras en circuitos nacionales e internacionales.

—Producción de material gráfico o audiovisual asociado a la promoción exterior, independientemente de su soporte.

—Traducción de textos y producción de archivos para la subtitulación.

 

Tercero. Bases reguladoras

Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio de 2009).

Cuarto. Importe e imputación presupuestaria

4.1. El crédito asignado a esta convocatoria es de 340.000 € (trescientos cuarenta mil euros), con cargo al capítulo 4 del presupuesto del Institut d'Estudis Baleàrics de 2023.

4.2. El importe global comprendido en esta convocatoria se distribuye en las siguientes líneas de ayudas:

— Línea a) : 100.000 € (cien mil euros).

— Línea b) : 240.000 € (doscientos cuarenta mil euros).

4.3. La concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria quedará condicionada a la disponibilidad presupuestaria establecida en el punto anterior.

4.4. Siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita, puede incrementarse el importe de esta convocatoria. El importe consignado inicialmente podrá ampliarse mediante resolución de ampliación del crédito asignado. Esta ampliación, salvo que se establezca otra cosa, no implica que el plazo para presentar solicitudes se amplíe, y no afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas de forma expresa.

4.5. En caso de que no se llegue a otorgar la totalidad del presupuesto de cada línea, el remanente debe otorgarse proporcionalmente a la otra línea.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes, dirigidas al IEB, comienza al día siguiente de que la convocatoria se publique en el BOIB y permanecerá abierto hasta el 15 de septiembre de 2023.

 

(Firmado electrónicamente: 10 de marzo de 2023)

El presidente del Instituto de Estudios Baleáricos Miquel Company i Pons