Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Núm. 177641
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se concede la autorización administrativa previa del parque fotovoltaico Menorca Renovable II, de 42,95 MW y 31,33 MW de almacenamiento, ubicado en el polígono 25 parcela 173, polígono 15 parcela 1 y polígono 14 parcela 48, de Maó (RE045/19)
Hechos
1. El 16 de diciembre de 2020 tuvo entrada en la Dirección General de Energía y Cambio Climático un registro de la empresa Menorca Renovable II SL, con NIF B88348099, donde solicita la tramitación de la autorización administrativa, la declaración de proyecto de interés estratégico industrial y la evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de un parque fotovoltaico.
2. El 22 de diciembre de 2020, la DG de Energía y Cambio Climático admitió a trámite la solicitud.
3. El 26 de mayo de 2021, el titular presentó un escrito, conjuntamente con Menorca Renovable I, S.L., solicitan la unificación de las instalaciones Menorca Renovable I y Menorca Renovable II. También aportó la documentación necesaria para sustituir la anteriormente aportada.
4. El 13 de septiembre de 2021, el titular reiteró la solicitud anterior.
5. El 14 de octubre de 2021 se iniciaron las consultas a las administraciones y a las personas interesadas en el expediente.
6. El 28 de octubre de 2021, se publicó en el BOIB número 148 el inicio de la información pública de la tramitación del proyecto por un plazo de treinta días.
7. El 22 y 23 de octubre de 2021 se publicó el anuncio en el Diario de Menorca y en el Ara Balears, respectivamente.
8. El 19 de noviembre de 2021 un particular presentó alegaciones.
9. El 23 de noviembre de 2021 tuvo entrada un informe favorable del departamento de economía y territorio.
10. El 26 de noviembre de 2021 dos particulares presentaron alegaciones.
11. El 29 de noviembre de 2021 Unió de Pagesos de Menorca presentó alegaciones.
12. Día 1 de diciembre de 2021 tuvo entrada un informe favorable del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera.
13. El 3 de diciembre de 2021 un particular presentó alegaciones.
14. El 14 de diciembre de 2021 un particular presentó alegaciones.
15. El 22 de diciembre de 2021 tuvo entrada un informe favorable condicionado del Servicio de Patrimonio Histórico del CIM.
16. El 30 de diciembre de 2021 tuvo entrada la respuesta de REE.
17. El 19 de enero de 2022 tuvo entrada un informe favorable del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo.
18. El 7 de febrero de 2022 el promotor contestó las alegaciones.
19. El 2 de marzo de 2022 se envió la documentación para el inicio de la Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria.
20. Día 11 de abril de 2022 el Servicio de Agricultura del CIM requirió documentación al promotor.
21. El 24 de mayo de 2022 tuvo entrada tres informes favorables condicionados del Ayuntamiento de Maó.
22. El 15 de julio de 2022 el promotor aportó la documentación requerida por el Servicio de Agricultura.
23. El 18 de julio de 2022 la CMAIB requiere el informe de Agricultura.
24. El 5 de septiembre de 2022 tuvo entrada un informe favorable del Servicio de Carreteras del CIM.
25. El 9 de septiembre de 2022 el servicio de Energías Renovables emitió un informe favorable para la declaración de proyecto industrial estratégico que se envió al Consejo de la Industria.
26. El 26 de septiembre de 2022 tuvo entrada un informe favorable del Servicio de Agricultura del CIM.
27. El 17 de octubre de 2022 el Consejo de Gobierno declaró el proyecto industrial de interés estratégico (BOIB núm. 135 de 18/10/2022).
28. El 28 de octubre de 2022 tuvo entrada un informe favorable del Servicio de Gestión del DPH.
29. El 19 de enero de 2023 la CMAIB dictó la Declaración de Impacto Ambiental.
30. Los técnicos de la Dirección General de Energía y Cambio Climático han examinado la documentación aportada y han emitido un informe en el que se concluye, sin entrar a valorar técnicamente el proyecto, que se han cumplido todos los trámites requeridos en el procedimiento de autorización administrativa.
Fundamentos de derecho
1. El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
2. La Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
3. El Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
4. La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.
5. La Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, para las instalaciones eléctricas descritas.
6. El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
7. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 33/2015.
8. La Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.
9. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
10. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
11. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
12. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 2 de marzo de 2021 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Otorgar la autorización administrativa del parque fotovoltaico Menorca Renovable II, promovido por Menorca Renovable II SL, con NIF B88348099, con las siguientes características:
Expediente: RE045/19.
Denominación: Menorca Renovable II
Situación: en el polígono 25 parcela 173, polígono 15 parcela 1 y polígono 14 parcela 48, de Maó.
Descripción de la instalación: El parque fotovoltaico tiene una potencia fotovoltaica total de 59,99 MWp y 42,95 MWn dividida en 3 bloques fotovoltaicos: Binifaell Vell, Son Orfila y Dragonera. La instalación incluye una subestación colectora/elevadora 20/132 kV, dos líneas soterradas de conexión de los Bloques Binifaell Vell y Son Orfila con la subestación anterior, y un sistema de almacenamiento de energía ión-litio de 31,33 MW i 125,31 kWh, limitados a 30 MW y 120 MWh.
Bloque 1: Binifaell Vell
Datos técnicos: bloque fotovoltaico con una ocupación de 197.510 m², situado en polígono 15 parcela 1 de Maó, constituido por:
Bloque 2: Son Orfila
Datos técnicos: bloque fotovoltaico con una ocupación de 178.143 m², situado en polígono 14 parcela 48 de Maó, constituido por:
Bloque 3: Dragonera
Datos técnicos: bloque fotovoltaico con una ocupación de 23.135 m², situado en polígono 25 parcela 173 de Maó, constituido por:
Líneas de conexión conjunta de los bloques Binifaell Vell y Son Orfila
Datos técnicos: líneas enterradas de 20 kV constituidas por:
Sistema de almacenamiento
Datos técnicos: sistema de baterías ión-litio con una ocupación de 1.278 m², situado en polígono 25 parcela 173 de Maó, constituido por:
Subestación Dragonera Renovable
Datos técnicos: subestación colectora/elevadora con una ocupación de 1.240 m², situada en polígono 25 parcela 173 de Maó, constituida por:
La instalación se clasifica en el grupo b.1.1, «Instalaciones que únicamente utilizan la radiación solar como energía primaria mediante la tecnología fotovoltaica», de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
2. De acuerdo con el artículo 130 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, en el plazo de cinco años desde la concesión de la autorización administrativa, debe presentarse un proyecto de ejecución del parque fotovoltaico para su aprobación que deberá dar cumplimiento a las siguientes prescripciones:
Bloque fotovoltaico Binifaell Vell
- Se mantendrá la cabaña ganadera de ovino existente, incrementándola en 10 ma-dres más, que pastarán las zonas de placas.
- Se realizará la siembra de especies forrajeras en las calles entre paneles, de una anchura de 2,8 m, para aprovechar a diente.
- Se plantarán 700 plantas de especies aptas para la explotación apícola (Rosmari-nus officinalis, Cistus sp., Lavandula sp., Genista lucida, Tymus sp., Myrtus comunis) integradas en una barrera vegetal de 1.018 m de longitud que se pretende instalar.
- Se crearán 2 apiarios de unas 25 casetas de abejas cada uno, en total, 50 casetas de abejas.
- La gestión de la explotación apícola quedará en manos de apicultores, en acuerdo con Binifaell Vell SRM, explotadora de los terrenos agrícolas.
Bloque fotovoltaico Son Orfila
- Se mantendrá la cabaña ganadera de ovino existente que pastarán las zonas de placas.
- Se realizará la siembra de especies forrajeras en las calles entre paneles, de una anchura de 2,8 m, para aprovechar a diente.
- Se plantarán 1.000 plantas de especies aptas para la explotación apícola (Rosma-rinus officinalis, Cistus sp., Lavandula sp., Genista lucida, Tymus sp., Myrtus comu-nis) integradas en zonas arbustivas existentes.
- Se crearán 3 apiarios de 20 casetas de abejas cada uno, en total, 60 casetas de abejas.
- La gestión de la explotación apícola quedará en manos de apicultores, en acuerdo con Son Orfila SRM, explotadora de los terrenos agrícolas.
En caso de que no se presente el proyecto de ejecución en el plazo establecido, se producirá su caducidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 128 del Real Decreto 1955/2000.
3. Indicar que este proyecto obtuvo la declaración de proyecto industrial estratégico por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de octubre de 2022, publicado en el BOIB núm. 135 de 18/10/2022, por lo que, y de acuerdo con el artículo 4.d) de la Ley 14/2019, de 29 de marzo, de proyectos industriales estratégicos de las Islas Baleares, tiene los efectos de la declaración de interés general.
4. Informar de que esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a las licencias municipales, la ordenación del territorio y el medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que sean aplicables.
5. Notificar esta Resolución a los interesados y publicarla en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, a la fecha de la firma electrónica (9 de marzo de 2023)
El director general de Energía y Cambio Climático José Guillermo Malagrava Rigo Por delegación del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática (BOIB núm. 31, de 4/3/2021)