Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Núm. 177640
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la cual se reconoce y se propone el pago de las subvenciones en el marco de la convocatoria pública para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a particulares y comunidades de propietarios dentro del Programa Operativo FEDER 2021-2027
Hechos
1. El 30 de diciembre de 2021 se publicó la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica dirigida a particulares y comunidades de propietarios mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 21 de diciembre de 2021.
2. Las personas o entidades que figuran en el anexo de esta Resolución obtuvieron una subvención para la implantación de instalaciones renovables.
3. Las personas o entidades que figuran en el anexo de esta Resolución presentaron la documentación justificativa de las actuaciones realizadas, donde se acredita que el importe de la actuación ha sido inferior al previsto inicialmente o se ha reducido la instalación.
4. Los servicios técnicos competentes informaron favorablemente el pago de las subvenciones descritas en el anexo, donde se incluye una minoración del importe proporcional a las modificaciones realizadas, las cuales se han calculado de acuerdo con la Resolución de convocatoria de estas ayudas.
5. El 16 de febrero de 2023, se emitió una propuesta de resolución de aminoración de la cantidad de ayuda y revocación parcial del director general de Energía y Cambio Climático (BOIB nº23, de 21 de febrero de 2023) y se ha agotado el plazo de diez días hábiles que se concedían para presentar alegaciones.
Fundamentos de derecho
1. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005).
2. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 122, de 2 de septiembre de 2004).
3. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía (BOIB n.º 72, de 24 de mayo 2008).
4. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 21 de diciembre de 2021 por la que se aprueba, mediante el procedimiento de gasto anticipado, la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a particulares y comunidades de propietarios (BOIB n.º 180, de 30 de diciembre de 2021).
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Reconocer la obligación y proponer el pago de una subvención a los beneficiarios que figuran en el anexo, de acuerdo con el importe que se indica.
2. Revocar parcialmente la subvención concedida ya que la cantidad del coste elegible ha sido inferior al previsto.
3. Autorizar y disponer negativamente el gasto a revocar parcialmente de los beneficiarios y por los importes detallados en el anexo.
4. Establecer que los beneficiarios están obligados a cumplir lo dispuesto en el apartado undécimo de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 21 de diciembre de 2021.
5. Disponer que toda alteración de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos, nacionales o internacionales, dará lugar a la revisión parcial o total de la subvención y, por lo tanto, al reintegro de la cantidad correspondiente más los intereses de demora.
6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, 10 de marzo de 2023
El director general de Energía y Cambio Climático José Guillermo Malagrava Rigo Por delegación del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos (BOIB núm. 31, de 4/3/2021)
ANEXO Lista de beneficiarios a los que se les aminora la cantidad de la ayuda concedida y se propone el pago de la subvención
Nº. Expediente |
Solicitante |
NIF |
Subvención propuesta |
Importe a desvincular |
Subvención a pagar |
Motivo |
---|---|---|---|---|---|---|
FOTOPAR22-29/2022 |
ISABEL URREA MIR |
***6040** |
1.890,00€ |
960,00 € |
930,00 € |
Reduce potencia FV de 3,15 kWp a 3,08 kWp. Uno de los pagos está fuera de plazo (El criterio de FEDER es pagar el % de potencia instalada respeta del % de la cuantía pagada dentro de plazo). Por lo tanto le corresponde un 50,17% de 3,08 kWp |
FOTOPAR22-51/2022 |
MAGDALENA RAMIS SUREDA |
***8250** |
3.000,00 € |
918,00€ |
2.082,00€ |
Uno de los pagos está fuera de plazo (El criterio de FEDER es pagar el % de potencia instalada respeta del % de la cuantía pagada dentro de plazo). Por lo tanto le corresponde un 64,19% de 5,4 kWp |
FOTOPAR22-1253/2022 |
MARGARITA CHULIA BENNASAR |
***0789** |
1.914,00€ |
24,00€ |
1.890,00€ |
Reduce potencia FV de 3,19 kWp a 3,15 kWp |
FOTOPAR22-1257/2022 |
MANUEL ZAPATA GONZALEZ |
***0146** |
3.000,00€ |
240,00€ |
2.760,00€ |
Reduce potencia FV de 5,46 kWp a 4,6 kWp |
FOTOPAR22-1259/2022 |
JOSE GARCÍA SANCHEZ |
***4785** |
1.494,00€ |
144,00€ |
1.350,00€ |
Reduce potencia FV de 2,49 kWp a 2,25 kWp |