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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 177452
Oficina Técnica de Administración Electrónica. Acuerdo relativo a la suscripción del Convenio entre la Diputación Provincial de Albacete y el Ayuntamiento de Palma para la puesta a disposición de la totalidad de aplicaciones y herramientas que integran la plataforma Sedipualb@

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 28 de enero de 2023, aprobó:

Informe propuesta para la aprobación del Convenio entre la Diputación Provincial de Albacete y el Ayuntamiento de Palma para la puesta a disposición de la totalidad de aplicaciones y herramientas que integran la plataforma Sedipualb@

1. Antecedentes

El alcalde del Ayuntamiento de Palma, con fecha 18 de noviembre de 2022; a instancies de la Oficina Técnica y de la Comisión de Administración Electrónica; solicitó a la Diputación de Albacete la utilización de todas las aplicaciones de la plataforma Sedipualb@ por el Ayuntamiento de Palma, sus organismos autónomos y fundaciones de acuerdo con el modelo de distribución de costes y previa la firma del correspondiente Convenio.

El Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Albacete en sesión extraordinaria, celebrada el día 20 de Diciembre de 2022, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

La Corporación Provincial, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda:

PRIMERO.- Convenir con el Ayuntamiento de Palma al amparo de lo dispuesto por el artículo 157 de la ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público, la puesta a disposición de la citada entidad y sus entidades dependientes de la totalidad de aplicativos y herramientas que integran la Plataforma SEDIPUALBA y sus sucesivas ampliaciones y actualizaciones, así como el alojamiento en los servidores de la Diputación de Albacete, o de otras administraciones públicas bajo el control de la Diputación, de la información generada con cumplimiento de las exigencias del ENS. Todo ello en las modalidades de software y almacenamiento como servicio (SaaS), así como de acuerdo con lo establecido por el artículo 11 de la Ley 40/2015, gestionar por delegación del Ayuntamiento de Palma los dominios de la sede electrónica, la utilización de sellos de componentes o código seguro de verificación de la Sede electrónica como mecanismo de firma en actuaciones administrativas automatizadas, y el acceso a las plataformas de intermediación de datos, las notificaciones en el Punto General de Acceso (carpeta ciudadana de la AGE), y la tramitación de altas de procedimientos en el Sistema de Información Administrativa.

SEGUNDO.- De conformidad con la Guía para la prestación de aplicaciones en modo servicio (de abril de 2016) establecer una contraprestación económica asociada, a efectos de repercutir el coste de la amortización y administración del servicio de acuerdo al modelo de costes elaborado por Jefe de Servicio de Modernización Administrativa y TIC y el Coordinador del Plan Administración Electrónica con fecha 22 de diciembre de 2017(Cod.409709) actualizado el 5 de febrero de 2019 ( Cod. 861961), para 2020 el 13 de febrero de 2020 (Cod.1580394) , para 2021 el 8 de marzo de 2021 documento (Cod.2624600) y para 2022 el 8 de febrero de 2022 documento (Cod.3487796).

TERCERO.- Formalizar el oportuno Convenio con una duración de cuatro años de acuerdo con el texto incorporado al expediente, que una vez firmado será publicado en los Boletines Oficiales correspondientes. Todo ello de conformidad con lo establecido en la ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Fundamentos de derecho

El artículo 50 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, establece como trámite preceptivo para la suscripción de convenios y sus efectos, la realización por parte del órgano proponente del convenio, de una memoria justificativa que acompañe al convenio de colaboración. Se adjuntan la Memoria Justificativa y el Convenio como documentos que forman parte de la propuesta.

Se han emitido los informes preceptivos por parte del letrado director de los Servicios Jurídicos y del interventor general, ambos de fecha 13 de enero de 2023.

Los artículos 123.1.j) y 123.2 de la Ley 7/1985 reguladora de las bases del régimen local determinan que la transferencia de funciones o actividades a otras administraciones públicas requieren acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento con el quórum de mayoría absoluta. A los efectos previstos en el artículo 122.5.e) 2º de la Ley 7/1985 y también en el artículo 38.d.2º del Reglamento Orgánico del Pleno, el Secretario General del Pleno, el mismo día 13 de enero ha subscrito el informe emitido por el letrado director de los Servicios jurídicos.

Por todo esto se propone a la Junta de Gobierno que, previo dictamen de la Comisión, eleve al Pleno la adopción con el quórum de mayoría absoluta del siguiente:

Acuerdo

PRIMERO.- Convenir con la Diputación de Albacete (CIF P0200000H, Paseo de la Libertad, 5, CP 02001 Albacete), al amparo del lo dispuesto por el artículo 157 de la Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público, la puesta a disposición de la totalidad de aplicativos y herramientas que integran la Plataforma SEDIPUALBA y sus sucesivas ampliaciones y actualizaciones, así como el alojamiento en los servidores de la Diputación de Albacete, o otras administraciones públicas bajo el control de la Diputación, de la información generada con cumplimiento de las exigencias del ENS. Todo esto en las modalidades de software y almacenamiento como servicio (SaaS), así como, de acuerdo con lo establecido por el artículo 11 de la Ley 40/2015, delegar a la Diputación la gestión de los dominios de la sede electrónica, la utilización de sellos de componentes o código seguro de verificación de la Sede electrónica como mecanismo de firma en actuaciones administrativas automatizadas, y el acceso a las plataformas de intermediación de datos, las notificaciones en el Punto General de Acceso (carpeta ciudadana de la AGE), y la tramitación de altas de procedimientos en el Sistema de Información Administrativa.

SEGUNDO.- De conformidad con la Guía para la prestación de aplicaciones en modo servicio (de abril de 2016) establecer una contraprestación económica asociada, a efectos de repercutir el coste de la amortización y administración del servicio de acuerdo con el modelo de costes elaborado por Jefe de servicio de Modernización Administrativa y TIC y el Coordinador del Plan Administración Electrónica con fecha 22 de diciembre de 2017 (Cod.409709) actualizado el 5 de febrero de 2019 (Cod. 861961), para 2020 el 13 de febrero de 2020 (Cod.1580394), para 2021 el 8 de marzo de 2021 documento (Cod.2624600) y para 2022 el 8 de febrero de 2022 documento (Cod.3487796).

Los costes previstos para el 2023 son los que se especifiquen:

- Costes de creación de entidad (pruebas y producción): 358,60 €

- Costes de importación de datos de interesados: 358,60 €

- Costes de alojamiento y hosting: 1 Terabyte 3.000,00 €

- Costes para 2752 usuarios x 55,64 € anuales: 153.121,28 €

Estimación total coste anual del primer año, de los cuatro que inicialmente se autorizan: 156.838,48 € más IVA. que hace un total de 189.775,00€ con cargo a la aplicación presupuestaria 02.920.51.227.98 OTAE.- Convenio Dipualba (ref.891/op.265)

TERCERO.- Autorizar el Alcalde para formalizar el oportuno Convenio con una duración de cuatro años, prorrogable por cuatro más, de acuerdo con el texto incorporado al expediente, que una vez firmado será publicado en los Boletines Oficiales correspondientes. Todo esto de conformidad con lo establecido en la ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público."

 

Palma, a la fecha de la firma electrónica:(6 de març de 2023)

El secretario adjunto Miquel Ballester Oliver

 

ANEXO

CONVENIO

CONVENIO ENTRE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALBACETE Y EL AYUNTAMIENTO DE PALMA PARA LA PUESTA A DISPOSICIÓN DE LA TOTALIDAD DE APLICATIVOS Y HERRAMIENTAS QUE INTEGRAN LA PLATAFORMA SEDIPUALBA

FIRMANTES

De una parte, D. Santiago Cabañero Masip, Presidente de la Diputación Provincial de Albacete (CIF P0200000H), en nombre y representación de ésta, en cumplimiento del acuerdo plenario de 20 de diciembre de 2022.

De otra parte, D. José Francisco Hila Vargas, Alcalde del Ayuntamiento de Palma (Illes Balears) (CIF P0704000I), en nombre y representación de éste, en cumplimiento del acuerdo plenario de 26 de enero de 2023.

Actúan como fedatarios en la formalización de este Convenio el Secretario de la Diputación, Manuel Cebrián Abellán, y el Secretario adjunto del Ayuntamiento, Miquel Ballester Oliver.

Ambas partes se reconocen capacidad suficiente para la firma del presente convenio.

EXPONEN

Primero

Que el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece como uno de los principios generales de actuación de las Administraciones Públicas, el principio de cooperación, colaboración y coordinación y, la propia Ley regula en su capítulo VI del Título Preliminar el Convenio como instrumento con efectos jurídicos para la formalización de acuerdos entre Administraciones para un fin común.

Segundo

Que el artículo 157.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, señala que las Administraciones Públicas, con carácter previo a la adquisición, desarrollo o al mantenimiento a lo largo de todo el ciclo de vida de una aplicación deberá consultar si existen soluciones disponibles para su reutilización, que pueden satisfacer total o parcialmente las necesidades que se pretenden cubrir. En este mismo sentido, el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, con el fin de minorar al máximo los costes derivados de la implantación y desarrollo de las soluciones tecnológicas y de garantizar en todo caso el derecho de los ciudadanos a acceder electrónicamente a los servicios públicos, impone a las Administraciones en su artículo 17, el deber de tener en cuenta las soluciones disponibles que puedan satisfacer total o parcialmente las necesidades de nuevos sistemas o servicios o la mejora y actualización de los ya implantados

Tercero

Que de conformidad con la política de cooperación interadministrativa que se deriva de las iniciativas de la UE en el ámbito de la administración electrónica y que se recogen en la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, el Pleno de la Diputación de Albacete, en sesión de 1 de diciembre de 2017, adoptó el acuerdo de poner a disposición de las Administraciones Públicas que lo soliciten y reúnan requisitos de capacidad técnica suficiente, la utilización en modo servicio, de las aplicaciones de Administración Electrónica integradas en la plataforma Sedipualba.

Esta puesta a disposición se realiza de acuerdo con la “Guía para la prestación de aplicaciones en modo servicio” editada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en abril de 2016 y se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 157,1 de la citada ley que establece que “las Administraciones pondrán a disposición de cualquiera de ellas que lo solicite las aplicaciones, desarrolladas por sus servicios o que hayan sido objeto de contratación y de cuyos derechos de propiedad intelectual sean titulares, salvo que la información a la que estén asociadas sea objeto de especial protección por una norma. Las Administraciones cedentes y cesionarias podrán acordar la repercusión del coste de adquisición o fabricación de las aplicaciones cedidas”

Dicha disponibilidad ha sido publicada en el Centro de Transferencia de Tecnología gestionado en el Portal de la Administración Electrónica de la Administración General del Estado, cumpliendo de este modo la exigencia del artículo 158 de la Ley 40/2015, que señala que “la Administración General del Estado, mantendrá un directorio general de aplicaciones para su reutilización”

Cuarto

Que el Ayuntamiento de Palma, habiendo tenido conocimiento de la referida política de cooperación interadministrativa en materia de administración electrónica desarrollada por la Diputación Provincial de Albacete, habiendo sido informado por ésta acerca de las aplicaciones de Administración Electrónica integradas en la plataforma “Sedipualba”, y habiéndose recabado los informes favorables de los servicios municipales competentes, considera que la utilización de los aplicativos y herramientas que integran dicha plataforma de Administración Electrónica constituye la solución más adecuada para dar cumplimiento a las prescripciones legales sobre Administración Electrónica y conseguir la mayor eficacia y eficiencia posibles en el ejercicio de sus competencias

Quinto

Las entidades firmantes manifiestan que la cooperación contenida en este Convenio recae sobre actividades de apoyo a los servicios públicos contribuyendo a la realización efectiva de los mismos

Sexto

Que la cooperación entre entidades firmantes supone el ejercicio efectivo por parte de la Diputación de una acción alineada con los Objetivos de Desarrollo Sostenible 9.C ACCESO A TIC E INTERNET “Aumentar significativamente el acceso a la tecnología de la información y las comunicaciones” y 16.6 INSTITUCIONES EFICACES Y TRANSPARENTES “Crear a todos los niveles instituciones eficaces y transparentes que rindan cuentas”

En virtud de todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLAUSULAS

Primera. Objeto

El objeto del presente convenio es:

1º Para la Diputación de Albacete, la puesta a disposición del Ayuntamiento de Palma, al amparo de lo dispuesto por el artículo 157 de la ley 40/2017, de la totalidad de aplicativos y herramientas que integran la Plataforma SEDIPUALBA y sus sucesivas ampliaciones y actualizaciones, así como el alojamiento en los servidores de la Diputación de Albacete, o de otras administraciones públicas bajo el control de la Diputación, de la información generada con cumplimiento de las exigencias del ENS. Todo ello en las modalidades de software y almacenamiento como servicio (SaaS) de acuerdo con la “Guía para la prestación de aplicaciones en modo servicio”.

2º Para el Ayuntamiento de Palma, el uso de la Plataforma citada, con sus propios recursos, para contribuir a la racionalización del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las Administraciones y dar cumplimiento a las exigencias de funcionamiento electrónico de la Administración establecido en la Ley 39/2025, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Las entidades dependientes o vinculadas que también se incluyen son las siguientes:

• Institut Municipal de l'Esport (IME)

• Institut Municipal d'Innovació (IMI)

• Agència de Desenvolupament Local (Palma Activa)

• Patronat Municipal d'escoles d'Infants.

• Patronat Municipal de l'habitatge i de la Rehabilitació Integral de Barris. (RIBA)

• Fundació Pilar i Joan Miró

• Fundació Palma 365

3º A petición del Ayuntamiento de Palma se podrán extender los efectos de este convenio a otros entes dependientes bajo la responsabilidad técnica y económica del mismo Ayuntamiento.

Segunda. Obligaciones de las partes

1º La Diputación de Albacete se compromete a:

a) Adscribir al proyecto los medios humanos y técnicos necesarios para la adecuada adaptación e implantación inicial de la citada plataforma para su uso por el Ayuntamiento de Palma.

b) Proporcionar material para la auto-formación específica del personal del Ayuntamiento de Palma, encargado de dar soporte funcional e informático a la misma. c) Facilitará acceso a las actividades de formación que periódicamente convoque en relación con las actualizaciones de la Plataforma.

2º El Ayuntamiento de Palma, se compromete a:

b) Llevar a cabo la formación de los usuarios en su organismo.

c) Contribuir al mantenimiento anual de la sostenibilidad funcional y técnica de la Plataforma Sedipualba en los términos establecidos en la cláusula novena del presente Convenio.

d) Abonar la compensación económica en la forma y cuantía que se estipula en la cláusula sexta y séptima del presente Convenio.

3º Ambas partes se comprometen a

La Diputación de Albacete facilitará acceso a las actividades de formación que periódicamente convoque, y los trabajos conjuntos de adaptación, generación y carga de soportes con información de acuerdo con una planificación conjunta, así como la puesta a disposición del Centro de Atención a los Usuarios (CAU), en tos términos establecidos en la cláusula Séptima.

El Ayuntamiento de Palma asistirá a las actividades de formación que se convoquen y participará en los trabajos conjuntos de adaptación, generación y carga de soportes con información de acuerdo con una planificación conjunta.

Tercera. Funcionalidades

La Plataforma de Administración Electrónica SEDIPUALBA, integra las siguientes herramientas plenamente operativas: SEGEX (Sistema de gestión de Expedientes Electrónicos), SEFYCU (Sistema de firma y custodia de documentos, notificaciones y publicaciones de actos y acuerdos), SERES (Sistema de registro electrónico interoperable con SIR), SEGRA (Sistema de gestión electrónica de resoluciones administrativas).

Dichas herramientas pueden complementarse, mediante la correspondiente adaptación que deberá realizar el proveedor de servicio de contabilidad de la entidad cesionaria, con el sistema de tramitación electrónica de facturas (SEFACE).

Igualmente se arbitrarán las medidas necesarias que permitan compartir información mediante servicios web entre las aplicaciones de SEDIPUALBA y las propias del Ayuntamiento de Palma.

Cuarta. Disponibilidad

La Diputación de Albacete se compromete a ofrecer las aplicaciones de SEDIPUALBA a través de sistemas de infraestructura tecnológica y de comunicaciones adecuada y debidamente mantenida, 24 horas al día y 365 días al año.

En ese sentido se asume los compromisos de aviso de las interrupciones por mantenimiento o por incidencias el mantenimiento y de puesta a disposición de un Centro de Atención a Usuarios para incidencias del uso de las aplicaciones mediante plataforma web, con disponibilidad permanente y respuesta en horario laboral.

La Diputación de Albacete dispone de personal suficiente con formación técnica, capacidad de decisión y disponibilidad para la gestión y administración ordinaria y la de resolución de incidencias.

Con periodicidad anual se realizará una evaluación conjunta de la capacidad consumida y una previsión de las necesidades del ejercicio siguiente.

Quinta. Compromisos de seguridad

La Diputación Provincial de Albacete cumple, respecto a la Plataforma de SEDIPUALBA el Esquema Nacional de Seguridad (ENS) en su categoría Media, según se acredita mediante Certificado de conformidad número ENS-0239/22 de fecha 28 de enero de 2022 expedido por Applus Certification, existiendo medidas que garantizan la integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación de los documentos almacenados.

La Diputación de Albacete y el Ayuntamiento de Palma, se comprometen a cumplir con las obligaciones derivadas de la resolución de 13 de octubre de 20161, de la Secretaria de Estado de Administraciones Públicas, que aprueba la Instrucción Técnica de Seguridad de conformidad con el ENS.

Con objeto de preservar el intercambio seguro de información, las entidades firmantes se comprometen a que las comunicaciones vinculadas con los servicios de la Plataforma SEDIPUALBA se realicen a través de la Red SARA, que conecta las redes de las administraciones públicas españolas.

1 O la resolución que la sustituya y desarrolle el Real Decreto n.º 311/2022 que regula el Esquema Nacional de Seguridad y deroga el RD 3/2010

Sexta. Responsabilidades en relación con los datos a alojar en el servicio prestado y su manejo y/o tratamiento.

La Diputación Provincial de Albacete asumirá la responsabilidad técnica de la seguridad física y lógica de los datos gestionados.

La interacción de aplicaciones mediante servicios web incorporaran los requisitos de seguridad y trazabilidad que permitan garantizar un correcto y adecuado tratamiento de los datos.

La Diputación, a través de su Servicio de de Modernización Administrativa y Tecnologías de la Información y la Comunicación, asumirá las funciones de encargado del tratamiento establecido en la legislación de protección de datos.

Durante la prestación del servicio, la Diputación garantizará la conservación de los datos del cesionario, en los mismos términos que los suyos propios, que se gestionan con la misma plataforma.

Una vez concluido el convenio de disposición del servicio, todos los datos serán devueltos a la entidad responsable del tratamiento.

Los registros de trazabilidad de accesos y operaciones serán gestionados por la Diputación de Albacete y entregados a la entidad firmante una vez concluya el plazo de disponibilidad del servicio

Séptima. Amortización de las aplicaciones y distribución de costes

De conformidad con la Guía para la prestación de aplicaciones en modo servicio (de abril de 2016) cualquier posible contraprestación económica asociada, lo será únicamente a efectos de repercutir el coste de la administración del servicio y nunca con fines de lucro.

En consecuencia resulta necesaria la definición de un modelo de costes y de contraprestación que garanticen, de manera transparente, el cumplimiento de estos requerimientos.

El Modelo de Costes y criterios de distribución se incorpora como Anexo I (Documento SEFYCU 409709 CSV P4UUR4-KV9L6JJM) al presente Convenio, tiene carácter dinámico y podrá ser ajustado anualmente por la Diputación Provincial de Albacete, actualizado para el 2022 en documento SEFYCU Cod. 3487796 de 08/02/2022 CSV AAA XDVD QTZ9 TMEJ AM3L, que se incorpora como Anexo II.

La distribución de costes podría incluir, adicionalmente, el IVA, o cualquier otro tributo que pudiera ser establecido y que resulte de aplicación.

Octava. Costes objetos de distribución

Considerando que los desarrollos que configuran las herramientas de SEDIPUALBA en el modelo actual son el resultado de los proyectos de programación informática acometidos por personal propio de la Diputación desde el año 2014, el contenido esencial de estos costes está constituido por los costes salariales del personal dedicado a dichos trabajos informáticos.

Aún cuando se ha producido una participación parcial de diverso personal vinculado al Servicio de Informática, se ha estimado procedente, en términos homogéneos de jornadas completas, tomar como base el coste salarial (incluida Seguridad Social) de un Diseñador de aplicaciones informáticas (A2) con una antigüedad estándar, según la Relación de Puestos de Trabajo y condiciones salariales.

Adicionalmente se establece una imputación de costes del Capítulo 2, “Compra de bienes y servicios” directamente consumidos por el Servicio de Informática mediante su prorrata por la proporción del coste de personal imputable, respecto al coste total del Capítulo 1 del Servicio de Modernización Administrativa y TIC, y los costes directos vinculados a acciones formativas .

Una vez calculado el coste estimado de la aplicación al cierre del ejercicio de 2017, éste se repercutirá en el ejercicio siguiente, entendiendo que su amortización se produce en un plazo de cinco años.

Anualmente se recalculará el coste, adicionando el gasto del año n-1 y calculando la amortización en un periodo de 5 años del gasto acumulado entre los años n-1 y n-5

La distribución del coste se realizará entre el número de usuarios a 31 de diciembre de cada año, teniendo en cuenta los siguientes conceptos.

a) Coste de puesta a disposición de la sede electrónica:

Evaluado en el Modelo de Costes mediante la aplicación de diez horas de Diseñador de Aplicaciones y resolución de incidencias.

b) Coste de alojamiento de la información:

El alojamiento de la información se evaluará en el coste establecido por la AGE respecto al servicio ARCHIVE

c) Forma de liquidación y pago

Para el primer ejercicio

La participación en los costes de amortización se calculará mediante la multiplicación del coste unitario (calculado con los datos de la liquidación del último ejercicio y con el número de usuarios efectivos a 31 de diciembre del ejercicio) por el número de usuarios previstos de la entidad incorporada.

Dicho importe se prorrateará por trimestres naturales completos, incluido aquel en el que se inicie la utilización del servicio.

A dicha cantidad se adicionará el coste fijo que representa el importe de diez horas de un diseñador de aplicaciones informáticas, en concepto de costes de incorporación de datos de la entidad incorporada.

Para ejercicios sucesivos

En los ejercicios sucesivos, y una vez calculados y distribuidos los costes de acuerdo con el apartado “Amortización de las aplicaciones y distribución”, teniendo en cuenta los datos de la liquidación del ejercicio anterior y los usuarios a 31 de diciembre del ejercicio anterior, se determinará la cuota de amortización para el ejercicio corriente A esa liquidación se adicionarán los costes de asistencias y alojamiento de la información en los que se hubieran incurrido en el ejercicio anterior.

Novena. Compromiso de Cooperación

Dentro del marco de cooperación el Ayuntamiento de Palma, se compromete a realizar sugerencias y aportaciones de mejora en el conjunto de herramientas que integran Sedipualba. Una vez que sean validadas por la comunidad de usuarios y realizados los desarrollos oportunos se pondrá a disposición del conjunto de Administraciones públicas usuarias de la aplicación.

Décima. Vigencia y duración y modificación del Convenio

Los efectos del presente convenio comenzarán en la fecha de su firma y tendrán una duración de cuatro años.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, o su extinción.

El texto de este Convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes.

Undécima. Causas de extinción y resolución

En materia de extinción, se estará a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público son causas de resolución del Convenio, por causa distinta a la prevista en la cláusula octava las siguientes:

- El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

- La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

- Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes. - Asimismo, las partes firmantes podrán resolver este Convenio por mutuo acuerdo, o por denuncia de cualquiera de las mismas mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra parte con un plazo de antelación de un año a la fecha de resolución propuesta, todo ello para la gestión ordenada de la finalización del servicio y la elaboración de los soportes de entrega que se realizarán de conformidad con el ENI.

Décimo segunda. Consecuencias en caso de incumplimientos

La falta de cumplimiento de los compromisos de puesta a disposición de las herramientas técnicas señaladas en el objeto de este convenio dará derecho al cesionario a la resolución del convenio y a una indemnización correspondiente al importe de una cuarta parte de la última anualidad pagada.

La demora en el pago de las obligaciones asumidas por la entidad cesionaria superior a 60 días naturales desde la comunicación de la liquidación, llevará aparejado el pago de una indemnización pecuniaria equivalente a los intereses moratorios calculados de acuerdo con la normativa de morosidad de las operaciones comerciales.

En ambos casos, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Décimo tercera. Comisión de seguimiento

A fin de efectuar el seguimiento y evaluación de la aplicación del convenio, la interpretación de su contenido, así como la propuesta de nuevas actuaciones de las partes que complementen las comprendidas en aquel, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, integrada por dos representantes de cada una de las partes.

Dicha Comisión constituirá el mecanismo de resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del contenido del Convenio, para lo cual se podrán solicitar dictámenes conjuntos a los órganos consultivos de cada una de las partes firmantes

La citada Comisión de Seguimiento se reunirá a petición de cualquiera de las partes. Dicho órgano colegiado podrá estar asistido por los técnicos que se estime oportunos, con derecho a voz pero sin voto.

Décimo cuarta Naturaleza

El presente convenio de colaboración, de naturaleza administrativa, que tiene causa en el artículo 157 de la Ley 40/2015 y disposiciones concordantes se encuentra excluido de la legislación contractual en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Cualquier controversia que pudiera surgir entre las partes firmantes de este Convenio sobre su interpretación, ejecución o resolución, será resuelta, una vez sometida a la Comisión Mixta de Seguimiento sin alcanzarse un acuerdo satisfactorio, por el Orden Jurisdiccional Contencioso – Administrativo.

 

Palma, a la fecha de la firma electrónica:(6 de març de 2023)

El secretario adjunto Miquel Ballester Oliver