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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 177283
Notificación de Resolución de desistimiento a los beneficiarios de las ayudas, R4 de fecha 21 de febrero de 2023, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan subvenciones para Inversiones en las explotaciones agrarias, para los años 2015-2019

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Texto

El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, subvenciones para Inversiones en las explotaciones agrarias, correspondientes a los años 2015-2019,  especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre, y del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 21 de febrero de 2023, firmó la siguiente resolución,

“INFORME/ PROPUESTA/RESOLUCIÓN DE DESISTIMIENTO 

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Medida 4.1- Inversiones en explotaciones agrarias

Convocatoria: INEA2020_1

digo DIR3: A04026954

Código SIA: 2278185

Hechos

1.Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de día 10 de julio de 2015, por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias, modificada mediante las resoluciones de 17 de diciembre de 2015, 22 de junio de 2016, 26 de junio de 2018, 2 de marzo de 2020 y 6 de mayo de 2020.

2. De conformidad con el apartado sexto de la citada Resolución, el plazo de presentación de solicitudes finalizó el día 11/05/2020.

3. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han realizado el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.

4 . Los interesados señalados en el Anexo 1, han presentado una solicitud de desistimiento de la ayuda.

Fundamentos de derecho

1.Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en la transformación y comercialización de productos agrícolas.

2.Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

3.Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Propuesta de Resolución de desistimiento

Por todo ello, se informa favorablemente y se propone al vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:

1.Dar por desistida la ayuda solicitada por los interesados que figuran en el anexo de esta resolución, que son un total de dos expedientes y que comienza con FERRAGUT VELL SRM y termina con JORGE MIRALLES ADROVER, relativa a la línea de ayudas “Inversiones en las explotaciones agrarias” por los motivos especificados en el citado anexo.

2.Declarar concluido el procedimiento y archivar los expedientes detallados en el anexo de esta resolución.

3.Notificar esta resolución a la persona interesada mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conseller de Medio Ambiente, Agricultura y  Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Palma, a fecha de la firma electrónica

El jefe de negociado de Ayudas al Desarrollo Rural

La jefe de Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

Jorge M. Company Salaverría

Por suplencia de la jefe de sección XVI de Ayudas al Desarrollo Rural (BOIB núm. 18, de 03/02/2022)

Gemma Canós Franch

 

Conforme con la propuesta, dicto resolución

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA,

Fernando Fernández Such”

 

ANEXO I.  RELACIÓN DE SOLICITUDES DENEGADAS (INEA2020_1) 

Solicitante

NIF

Núm. exp.

Motivo del desistimiento

FERRAGUT VELL SRM

E07718745

INEA2020_1/155

No se ha presentado la documentación requerida a la notificación de deficiencias de día 28 de noviembre de 2022 publicada el dia 05 de desembre de 2022.

JORGE MIRALLES ADROVER

***4033**

INEA2020_1/165

No se ha presentado la documentación requerida a la notificación de deficiencias de dia 01 de deciembre de 2022 publicada el dia 05 de deciembre de 2022.

 

(Firmado electrónicamente: 10 de marzo de 2023)

El secretario general de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación Jorge Sánchez Fernández Por suplencia del director gerente del FOGAIBA (BOIB núm.151, de 7/11/2019)