Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS
Núm. 177173
Anuncio del Consejo Insular de Mallorca relativo a la aprobación definitiva del proyecto “Refuerzo de firme en la Ma-10, Tramo pk 52+400 al pk 59+600. Sóller-Llucalcari. Versión 2.”
El Consejo Ejecutivo el 8 de marzo de 2023 acordó lo siguiente:
<<Antecedentes
El día 3 de febrero de 2020, el consejero ejecutivo de Movilidad e Infraestructuras resolvió aprobar el “Proyecto de refuerzo de firme en carretera Ma-10, de PK 52+400 a PK 59+600, Sóller-Llucalcari”. Clave 17-33.0-RF, con un presupuesto para conocimiento de la administración de 1.213.360,81€.
El día 28 de julio de 2020, por resolución del consejero ejecutivo se inició el expediente de contratación, y posteriormente la licitación del contrato de obra número 2020/93/OBR, que se declaró desierta por resolución del consejero ejecutivo de Movilidad y Infraestructuras de día 26 de enero de 2021.
El día 28 de octubre de 2021 se aprobaron las “Instrucciones generales para la elaboración de proyectos y ejecución de unidades de obras más sostenibles” para la elaboración de proyectos que mejoren la sostenibilidad de las obras que deba acometer el Departamento de Movilidad e Infraestructuras del Consejo de Mallorca.
El día 1 de diciembre de 2021 la Comisión de asesoramiento para la redacción de proyectos de la DII que deban cumplir las instrucciones determinó que se utilizarían capas semicalientes en la capa de tráfico y en la capa intermedia.
El día 1 de febrero de 2023 se firmó la orden de estudio complementaria del proyecto de referencia (SEFYCU 3083447) para reactivar la redacción del proyecto con las conclusiones de la Comisión de asesoramiento en cuanto a mezclas bituminosas.
Dª. Maria Mollar Bort, ingeniera de caminos, canales y puertos, el día 15 de febrero de 2023, realizó el proyecto “Refuerzo de firme en la Ma-10, Tramo pk 52+400 al pk 59+600. Sóller-Llucalcari. Versión 2.” Clave 17-33.0-RF, con el visto bueno de la jefa del Servicio de Planificación y Proyectos y del Coordinador jefe de la Dirección Insular de Infraestructuras. Las obras proyectadas consisten en el refuerzo del firme de la Ma-10, en el tramo comprendido entre los municipios de Sóller y Llucalcari (PK 52+400 al PK 59+600).
2. El proyecto consta de:
Archivo 1 SPIP_17-33.0-RF SOLLER-LLUCALCARI_V2- SEFYCU 3090198
3. El presupuesto del proyecto para conocimiento de la administración es de un millón trescientos setenta y ocho mil ochocientos veintisiete euros con cincuenta céntimos (1.378.827,50€), que incluye, a más del coste de ejecución por contrato de un millón trescientos catorce mil cuatrocientos treinta y cinco euros con setenta y cinco céntimos (1.314.435,75€), cuarenta y cuatro mil seiscientos setenta y cinco euros con veintiún céntimos (44.675,21€) para tratamiento de gestión de residuos y diecinueve mil setecientos dieciséis euros con cincuenta y cuatro céntimos (19.716,54€) para conservación del patrimonio histórico.
4. El día 17 de febrero de 2023 se emitió informe de Supervisión núm. 2023-03 favorable a la aprobación del proyecto “Refuerzo de firme en la Ma-10, Tramo pk 52+400 al pk 59+600. Sóller-Llucalcari. Versión 2.” Clave 17-33.0-RF, por lo que se pueden iniciar los trámites para su aprobación.
De acuerdo con el informe de supervisión mencionado, las actuaciones para ejecutar el proyecto están comprendidas dentro del dominio público, no existen servicios afectados ni fincas afectadas.
Tampoco es necesario someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada, al no encontrarse en ninguno de los supuestos considerados en el artículo 13 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, y por tanto no es preceptiva. Desde un punto de vista técnico, dado que se trata de una actuación específica (refuerzo de firme), entiende que no es preceptiva información pública por lo que dispone el artículo 149.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, y el artículo 19 de la Ley 5/1990 de Carreteras de las Illes Balears.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, regula la planificación de las carreteras de las Islas Baleares, así como su financiación, construcción, conservación, explotación y uso.
3. La Ley 16/2001, de 14 de diciembre, atribuye a los consejos insulares competencias en materia de carreteras y caminos. Y de conformidad con lo que se establece en el artículo 70.15 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (en la redacción dada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero) el Consejo Insular de Mallorca ejerce, como propia, la competencia en materia de carreteras y caminos.
4. De acuerdo con el artículo 28 h) de la Ley 4/2022, de 28 de junio de consejos insulares, el Consejo Ejecutivo es competente para ejercer las competencias de órgano de contratación en todo tipo de contratos en los mismos casos que la legislación de contratos del sector público contempla para la Junta de Gobierno Local en los municipios de gran población.
5. El artículo 8.a) del Decreto de organización del Consejo de Mallorca, aprobado el 9 de diciembre de 2019 (BOIB núm. 167, de 12 de diciembre de 2019), establece que corresponde al Departamento de Movilidad e Infraestructuras planificar y ejecutar obras de construcción, ampliación, explotación y mantenimiento de carreteras.
Por todo lo expuesto, dado que se trate de un proyecto de obra con un presupuesto base de licitación superior a 50.000 euros, el consejero ejecutivo del Departamento de Movilidad e Infraestructuras eleva al Consejo Ejecutivo la siguiente propuesta de
ACUERDO
1. Aprobar definitivamente el Proyecto “Refuerzo de firme en la Ma-10, Tramo pk 52+400 al pk 59+600. Sóller-Llucalcari. Versión 2.” Clave 17-33.0-RF redactado el día 15 de febrero de 2023, con un presupuesto del proyecto para conocimiento de la administración de un millón trescientos setenta y ocho mil ochocientos veintisiete euros con cincuenta céntimos (1.378.827,50€) (IVA incluido), que incluye un presupuesto de ejecución de un millón trescientos catorce mil cuatrocientos treinta y cinco euros con setenta y cinco céntimos (1.314.435,75€) ( IVA incluido) y cuarenta y cuatro mil seiscientos setenta y cinco euros con veintiún céntimos (44.675,21€) de gestión de residuos (10% IVA incluido) y diecinueve mil setecientos dieciséis euros con cincuenta y cuatro céntimos (19.716,54€) para conservación del patrimonio histórico (1,5% PBL).
2. Publicar este acuerdo en el BOIB.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de esta publicación.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de altura.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, podrá ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas>>.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (10 de marzo de 2023)
El consejero de Movilidad e Infraestructuras Iván Sevillano Miguel