Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Núm. 176253
Propuesta de resolución del director general de Energía y Cambio Climático por la cual se revocan las subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (Programas 4 y 5)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1. El 11 de septiembre de 2021, en el BOIB núm.125, se publicó la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable , con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo, mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021, modificada por la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 19 de octubre de 2022 (BOIB núm.137, de 22 de octubre de 2022).

2. La Dirección General de Energía y Cambio Climático concedió una subvención a las personas o entidades que figuran en el anexo de esta Propuesta en el marco de la convocatoria para instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable.

3. Las personas o entidades que figuran en el anexo aportaron la documentación requerida para la justificación de la realización de las actuaciones subvencionadas.

4. Los técnicos de la Dirección General de Energía y Cambio Climático han examinado la documentación aportada y han emitido un informe desfavorable a la justificación de los expedientes descritos en el anexo con la motivación que también figura en él.

Fundamentos de derecho

1. El consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática es el órgano competente para resolver este procedimiento dada la estructura orgánica del Gobierno de las Islas Baleares y de acuerdo con la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía.

2. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005).

5. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el cual se despliegan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 122, de 2 de septiembre de 2004).

6. El Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el cual se aprueba la concesión directa en las comunidades autónomas y en las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de varios programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo.

7. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (BOIB n.º 125, de 11 de septiembre de 2021).

8. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la cual se modifica y amplía el crédito de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones publicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo NextGenerationEU (BOIB núm.137, de 22 de octubre de 2022).

9. La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la cual se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la cual se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público para el seguimiento del cumplimiento de los hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Propuesta de resolución

Propongo al consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática que dicte una resolución en los términos siguientes:

1. Revocar la concesión de las subvenciones detalladas en el anexo y por los importes que en él se indican.

2. Autorizar y disponer negativamente el gasto a favor de los beneficiarios por los importes detallados en el anexo con cargo a la partida presupuestaria que también se indica.

3. Declarar concluido el procedimiento y, por lo tanto, archivar los expedientes indicados en el anexo.

4. Publicar esta Propuesta en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Contra esta Propuesta de resolución puede alegar lo que considere conveniente en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. En caso contrario, se entenderá que está conforme con el contenido de la Propuesta.

Palma, 9 de marzo de 2023

El director general de Energía y Cambio Climático José Guillermo Malagrava Rigo

ANEXO I Lista de beneficiarios propuestos para revocarlos la subvención

Expediente

Solicitante

NIF

Partida presupuestaria

Tipo de inversión

Importe subvención (€)

CONCE

Motivo de revocación

NEXTG45-4/2021

MARTINEZ RODILLA, SERGIO

***9920**

2022/G/731A01/78000/00/19701/MR021

Instalación FV 6,56 kWp conectada en red

3.936,00

706/2022

Según los requisitos de las actuaciones subvencionables, las actuaciones se tienen que llevar a cabo desde el 30 de junio de 2021. La persona solicitante ha hecho una transferencia día 1 de junio de 2021, por lo tanto, incumple el punto anterior.

NEXTG45-179/2021

MARTIN LINERO, MARTIN

***5970**

2022/G/731A01/78000/00/19701/MR021

Instalación fotovoltaica de 3.28 kWp

 

1.968,00

770/2022

Según los requisitos de las actuaciones subvencionables, las actuaciones se tienen que llevar a cabo desde el 30 de junio de 2021. La persona solicitante ha hecho una transferencia día 1 de junio de 2021, por lo tanto, incumple el punto anterior.

NEXTG45-1051/2021

PELAEZ LEYVA, JUAN JOSE

***8870**

2023/G/731A01/78000/00/19701/MR021

Instalación FV 3.375 kWp conectada en red

 

2.025,00

15315/2022

La persona o entidad solicitante ya tiene concedida una subvención, FOTOPAR22-644/2022 por importe 2.028 € que es incompatible con esta. Publicada la Resolución de concesión en el BOIB n.º 112, de 15 de agosto de 2022. Según el anexo del BOIB n.º 125 de 2021, en el artículo decimonoveno, Concurrencia de ayudas, expone que: «Las subvenciones reguladas en esta convocatoria no son compatibles con otras subvenciones o ayudas que se puedan conceder para la misma finalidad, procedentes de cualesquier administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales».

NEXTG45-1121/2021

BAUZA NADAL, MARTI JORDI 

***8870**

2023/G/731A01/78000/00/19701/MR021

Instalación fotovoltaica de 2,70 kWp

 

1.620,00

15474/2022

La persona o entidad solicitante ya tiene concedida una subvención, FOTOPAR22-9362022 por importe 1.620 € que es incompatible con esta. Publicada la Resolución de concesión en el BOIB n.º 134, de 15 de octubre de 2022. Según el anexo del BOIB n.º 125 de 2021, en el artículo decimonoveno, Concurrencia de ayudas, expone que: «Las subvenciones reguladas en esta convocatoria no son compatibles con otras subvenciones o ayudas que se puedan conceder para la misma finalidad, procedentes de cualesquier administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales».