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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 175825
Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto básico y de ejecución para mejoras de camino y habilitación de aparcamiento en el pol. 19, parcela 476, de Sant Rafel de sa Creu, T.M. Sant Antoni de Portmany (122a/2022)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 2 de marzo de 2023, y de acuerdo con el artículo 8.1.a) del Decreto 3/2022, de 28 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB n.º 31 de 1 de marzo de 2022),

RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental sobre el proyecto básico y de ejecución para mejoras de camino y habilitación de aparcamiento en el pol. 19, parcela 476, de Sant Rafel de sa Creu (T.M. Sant Antoni de Portmany), en los términos siguientes:

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

De acuerdo con el artículo 13.2 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Islas Baleares, serán objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos incluidos en el anexo II de esta Ley. Entre los proyectos incluidos en el anexo 2, el Proyecto básico y de ejecución para mejoras de camino y habilitación de aparcamiento en el pol. 19, parcela 476, de Sant Rafel de Sa Creu (T.M. Sant Antoni de Portmany), se incluye en el punto 4 del grupo 4:

Aparcamientos y marinas secas en suelo rústico.

Por lo tanto, el proyecto debe tramitarse como una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y seguir el procedimiento establecido en la sección 2.ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Se deben cumplir también las prescripciones del artículo 17 del Decreto legislativo 1/2020, que le sean de aplicación.

2. Descripción y ubicación del proyecto

El proyecto consiste en la instalación de un aparcamiento junto con el acondicionamiento del camino existente en el polígono 19, parcela 476, de titularidad municipal, rodeada por edificaciones y viviendas unifamiliares y confrontando con el cementerio y la iglesia de Sant Rafel de sa Creu por su extremo sur, y por su extremo norte, por la ctra. EI-631 (T.M. Sant Antoni de Portmany). Las actuaciones previstas afectarían a una superficie de 3.200 m², de los 7.520,80 m² de superficie total de la parcela referida. En la actualidad, en la parcela objeto de estudio encontramos un parque infantil y una zona biosaludable rodeada de árboles, que no resultarán afectados por el proyecto. La zona afectada por el proyecto se utiliza desde hace muchos años como camino y aparcamiento sin regularizar, siendo su acabado de tierra natural compactada con vegetación dispersa de sabinas y pinos.

Las actuaciones previstas incluyen la limpieza y nivelación de la zona de actuación, así como la realización de un muro de contención de unos 160 m lineales y de unos 0,50 m de altura en el límite este de la parcela, para garantizar la contención del terreno una vez acabados los trabajos y para reconducir las aguas pluviales. La base de la zona de actuación se compactará y nivelará y se añadirá una capa de hormigón armado con un acabado de Paviprint de color gris, concordante con el entorno.

Por otro lado, según el documento ambiental, se prevé la modificación del alumbrado exterior existente, para minimizar su contaminación lumínica, si procede.

Se prevé disponer de un total de 111 plazas de aparcamiento para turismos, 4 de las cuales estarán adaptadas a personas con movilidad reducida, y delimitadas con marcas de pintura de un color concordante con el entorno.

El acceso a la parcela referida está situado a escasos metros del núcleo de San Rafel de sa Creu, a un lado de la ctra. EI-631. El camino existente dentro del ámbito de actuación y objeto de mejora dentro del proyecto da acceso a la iglesia de Sant Rafel de sa Creu y al cementerio, así como al núcleo de viviendas existentes en la zona.

El presupuesto estimado de ejecución de las obras asciende a 378.045,41 euros y se prevé la generación de residuos de la construcción y residuos urbanos tipo envases, papel-cartón, vidrio y materia orgánica.

3. Evaluación de los efectos previsibles

De acuerdo con el documento ambiental, los principales impactos ambientales a considerar durante la fase de ejecución son la alteración de la calidad del aire (gases contaminantes, incremento de polvo y partículas en suspensión), emisiones sonoras, la alteración de las características del suelo, y el riesgo de contaminación del suelo y de las aguas subterráneas por vertido accidental de sustancias contaminantes, afecciones sobre la vegetación, fauna y hábitats, asociado fundamentalmente al movimiento de tierras y a la pavimentación con hormigón y Paviprint. Durante la fase de funcionamiento se prevé una disminución en la producción de polvo con el firme proyectado.

Por otro lado, debe tenerse en cuenta que, dado que en la actualidad ya existe un uso de aparcamiento, sin regularizar, en los terrenos objeto de estudio, no se espera un incremento significativo de la movilidad en el ámbito. En cuanto al riesgo de incendio en el ámbito de actuación, deberán implementarse medidas adecuadas para evitar la propagación en caso de ocurrir un incendio.

4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

El órgano ambiental ha realizado consulta a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas y entidades interesadas:

- Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad.

- Servicio de Estudios y Planificación, de la DG de Recursos Hídricos.

- Servicio de Aguas Subterráneas, de la DG de Recursos Hídricos.

- Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de la DG de Territorio y Paisaje.

- Servicio de Cambio Climático y Atmósfera (DG de Energía y Cambio Climático), de la Conselleria de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.

- DG de Emergencias e Interior, de la Conselleria de Presidencia, Función Pública e Igualdad.

- Servicio de Ordenación del Territorio (Departamento de Ordenación del Territorio, Infraestructuras Viarias, Ordenación Turística y Lucha contra el intrusismo), del Consell Insular d'Eivissa.

- Área de Transporte Terrestre y Movilidad (Departamento de Innovación, Transparencia, Participación y Transportes), del Consell Insular d'Eivissa.

- GEN GOB Eivissa.

- Amics de la Terra.

En el momento de redactar el presente informe, se han recibido los siguientes informes de las administraciones consultadas:

- La DG de Emergencias e interior, de la Conselleria de Presidencia, Función Pública e Igualdad, con fecha 20 de septiembre de 2022, informó lo siguiente:

Se concluye que:

Una vez examinada la documentación, se considera que el proyecto de aparcamiento público al aire libre en el polígono 19, parcela 476 de Sant Rafel de sa Creu, en el Término Municipal de Sant Antoni de Portmany, se puede informar favorablemente, dado que no se encuentra afectado por riesgos para las personas y bienes de los analizados en los planes especiales de Protección Civil.

- El Servicio de Patrimonio, del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio del Consell Insular d'Eivissa, con fecha 4 de octubre de 2022, informó lo siguiente:

Se informa que:

Desde el punto de vista estrictamente patrimonial, el proyecto fue tratado en la sesión de la Ponencia Técnica de Patrimonio de fecha 29 de septiembre de 2022, que se informó favorablemente con las siguientes prescripciones:

1.No se autoriza el pavimento adoquinado, y en su lugar se deben colocar placas lo más grandes posible, de un tipo similar a la «Piedra inglesa AB (80x45) de Pavimentos Paviprint».

2.El pavimento será color tierra similar al «tostado madera A-107» de Pavimentos Paviprint.

3.Deberá minimizarse al máximo el mobiliario, señalización e iluminación.

- El Servicio de Cambio Climático y Atmósfera (DG de Energía y Cambio Climático), de la Conselleria de Transición Energética y Sectores Productivos, con fecha 6 de octubre de 2022, informó lo siguiente:

 

Se concluye que:

1. El estudio ambiental debe contener la perspectiva climática de acuerdo con lo establecido en la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de Cambio Climático y Transición Energética.

2. Debe llevarse a cabo un estudio de movilidad, de acuerdo con la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares, valorando el número de vehículos que emplean actualmente este aparcamiento y el posible aumento a causa de las intervenciones previstas en el proyecto, las plazas previstas y la movilidad inducida y/o reducida y la afección a la contaminación atmosférica y al cambio climático. El estudio debe servir para justificar la intervención propuesta y dimensionar el proyecto.

3. No se considera adecuado hormigonar un terreno situado en suelo rústico. Se impermeabiliza un terreno perdiendo, así, su capacidad filtrante, además, de que aumenta su temperatura media.

Se recomienda mantener como sustrato superficial el firme actual convenientemente nivelado.

4. En caso de que la superficie pase a ser suelo urbano, debe darse cumplimiento al artículo 53.3 de la Ley 10/2019 de cambio climático y transición energética, que obliga a cubrir con placas solares de generación fotovoltaica los espacios destinados a las plazas de estacionamiento de todos los aparcamientos de titularidad pública en suelo urbano cuando la superficie del aparcamiento sea superior a 1.000 metros cuadrados.

5. Debe recordarse que las administraciones públicas deben planificar e implantar una red de puntos de carga para vehículos eléctricos (artículo 64 de la Ley 10/2019) a la vez que reservar plazas para uso exclusivo de vehículos libres de emisiones en las vías públicas y en los aparcamientos públicos de su titularidad (artículo 65 de la Ley 10/2019).

- El Servicio de Medio Ambiente, del Departamento de Presidencia y Gestión Ambiental del Consell Insular d'Eivissa, con fecha 10 de octubre de 2022, informó lo siguiente:

Consideraciones técnicas:

Dado que el conjunto de las actuaciones afectan a la zona ya utilizada como área de aparcamiento que no presenta ningún tipo de elemento biótico, se considera que las acciones derivadas de la ejecución y funcionamiento del proyecto no presentan cambios significativos a la realidad actual.

Así y considerando estas características del proyecto y de la zona de implantación no se prevén impactos significativos sobre comunidades de flora y fauna. Por lo que, se coincide con el documento ambiental en cuanto a la valoración global del proyecto como compatible.

También se considera que el documento ambiental presenta una correcta evaluación de potenciales impactos y que, por lo tanto, las medidas preventivas y correctoras son muy adecuadas.

Únicamente se considera añadir a estas la realización de una adecuada separación de las diferentes fracciones de los residuos generados en la fase de ejecución del proyecto para proceder a una correcta gestión de los residuos finales.

- El Servicio de Infraestructuras Viarias, del Departamento de Gestión del Territorio, Infraestructuras Viarias, Ordenación Turística y Lucha contra el intrusismo del Consell Insular d'Eivissa, con fecha 13 de octubre de 2022, informó lo siguiente:

Vista la documentación presentada, en lo referido a lo que prevé la Ley 5/90, de 24 de mayo, de carreteras de la CAIB, desde este Servicio de Infraestructuras Viarias, se informa favorablemente lo que se solicita, siempre que se cumplan las siguientes prescripciones:

1.El aparcamiento se situará a una distancia mayor de tres (3) metros de la arista de explanación y fuera de la zona de dominio público de la carretera EI-631, de acuerdo con el artículo 33.3.d) de la Ley 5/1990 de carreteras de la CAIB.

2.Para no interferir con la maniobra de acceso y salida del aparcamiento desde la carretera EI-631, la línea donde empiezan las plazas de aparcamiento deberá situarse a 8 metros del borde de la plataforma de la carretera.

3.El acceso al aparcamiento se señalizará debidamente, de acuerdo con la norma 8.1-IC de señalización vertical (las dimensiones de las señales verticales se corresponden con la figura 165 de dicha Norma 8.1, para carreteras convencionales con arcén) y la norma 8.2-IC de marcas viarias, situando una señal STOP de características normalizadas y una línea de parada (M-4.1).

4.En ningún caso se modificarán las cunetas, ni los sistemas de drenaje de la carretera. El sistema de drenaje del aparcamiento solicitado no podrá verter las aguas hacia la carretera EI-631.

5.Todos los elementos complementarios de la carretera EI-631 y los alrededores afectados por las obras deberán restablecerse a su estado original. En ningún caso, se afectará al firme de la carretera.

6.En caso de afectar a la seguridad viaria con las obras, se deberá llevar a cabo la previsión de señalización y balizamiento, tanto diurno como nocturno, garantizando la seguridad de la circulación. Será preceptivo el cumplimiento de la señalización provisional de obra establecida en la Instrucción I.C.-8.3 Señalización de obras de carreteras y el Manual de ejemplos de señalización de obras fijas publicado por el Ministerio de Fomento.

7.No se permitirá la acumulación de materiales ni restos sobre la calzada, los arcenes y las cunetas, ni se permitirá dificultar el tráfico público con las obras proyectadas y el desarrollo de la actividad a realizar.

8.La actividad y las obras no podrán afectar a la seguridad del tráfico y deberán mantener, como mínimo, las condiciones previas de visibilidad y geometría (art. 33.2).

9.La autorización que se desprenda de este informe se entenderá sin derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. En ningún caso ni bajo ningún pretexto, el peticionario adquirirá derecho de propiedad ni de posesión sobre el terreno del Consell d'Eivissa o de dominio público que se ocupe con la obra. Esta autorización no supone la asunción por parte de esta administración pública de ningún tipo de responsabilidad respecto del titular o de terceros.

10.La autorización que se puedan desprender de este informe deberá ejercitarse en el plazo de un año a partir del día siguiente al de la fecha de recepción del presente escrito, y quedará sin efecto una vez haya transcurrido el mencionado plazo de un año.

11.La ejecución de las obras y/o actividad a que se refiera la autorización que se desprenda de este informe será objeto de vigilancia por parte del personal del Consell Insular d'Eivissa encargado de la explotación de las carreteras; que podrá exigir la presentación de la correspondiente autorización. Para poder cumplir este requisito, la mencionada autorización deberá estar en la obra durante toda su duración.

12.La autorización que se desprenda de este informe se otorga a título de precario en la parte que afecte a terrenos del Consell Insular d'Eivissa o de dominio público, y en esta parte la Administración, siempre que lo estime conveniente para el servicio público, podrá dar por caducada la autorización (sin que el peticionario tenga derecho a reclamación ni indemnización de ningún tipo); así mismo, la Administración podrá proceder a destruir las obras y a retirar los materiales por cuenta del peticionario si este en un plazo de ocho días no hace las reparaciones que se le ordenen.

13.Este informe se emite a los únicos efectos de lo que prevé la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la CAIB, y, por lo tanto, no exime de la obligación de obtener las licencias y autorizaciones que la legislación vigente exima en virtud de las competencias concurrentes atribuidas a esta o a otras administraciones públicas.

14.Previamente, a la ejecución de las obras, deberéis poneros en contacto con este Servicio de Infraestructuras Viarias (Tel. 971 19 55 30 y Fax. 971 39 99 75) para su replanteo.

- El Servicio de Territorio, del Departamento de Gestión del Territorio, Infraestructuras Viarias, Ordenación Turística y Lucha contra el intrusismo del Consell Insular d'Eivissa, con fecha 13 de octubre de 2022, informó lo siguiente:

Se concluye que:

Para poder llevar a cabo la actividad de aparcamiento público al aire libre en el polígono 19, parcela 476, Sant Rafel de sa Creu, en el término municipal de Sant Antoni de Portmany, de acuerdo con el art. 26 de la Ley 6/1997 del suelo rústico, transcrito, procede instar la declaración de interés general para poder obtener licencia municipal para ejecutar el proyecto.

En nuestro caso, debe ponerse de manifiesto que en este Consell se encuentra en tramitación la solicitud de interés general del proyecto, en el expediente electrónico n.º 2022/4713P (SR 019/22).

- El Servicio de Estudios y Planificación, de la DG de Recursos Hídricos, con fecha 26 de octubre de 2022, informó lo siguiente:

Se concluye que:

Informamos favorablemente, con los condicionantes siguientes:

1.Deben adoptarse sistemas de drenaje sostenible mediante la implantación de alcorques o aplicación de grava compactada para favorecer la infiltración natural del terreno.

2.Se atenderá a lo que dispone el art. 2 punto 1 c) del Decreto ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística:

«Durante la ejecución de las obras, deben adoptarse las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias».

Con esta finalidad instalarán cubetos impermeables sobre los que se depositará cualquier material potencialmente contaminante como por ejemplo residuos especiales, pinturas, hidrocarburos, cementos, etc.

- El Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad, con fecha 1 de febrero de 2023, informó lo siguiente:

Se concluye que:

Consideradas las características y la naturaleza del asunto de referencia, se informa lo siguiente:

Considerando el riesgo de incendio que produce la existencia de un aparcamiento cerca de vegetación forestal, deben adoptarse las medidas adecuadas para evitar la propagación en caso de ocurrir. Estas medidas deben implicar una discontinuidad entre los vehículos y la vegetación. Se debe cumplir con la Resolución del conseller de Medio Ambiente y Territorio de 15 de febrero de 2021. Así mismo, debe ejecutarse una faja de autoprotección con las características mencionadas en la Resolución para prevención de la zona urbana.

Se recomienda que la altura de la poda de los pinos sea hasta el tercio superior y hasta la mitad en el caso de las sabinas. Debe tenerse en cuenta que la poda de un árbol no puede suponer un daño grave para el mismo y que el resultado será una reducción de la copa homogénea. Deben eliminarse las matas de la zona limítrofe con la zona urbana para romper la continuidad.

En la parte limitante con las edificaciones debe haber una separación, de forma permanente, entre las ramas de los pinos y las construcciones de al menos 3 m. Así mismo, se recomienda la eliminación de los pinos dominantes dejando los de mayor altura.

- El Servicio de Aguas Subterráneas, de la DG de Recursos Hídricos, con fecha 17 de febrero de 2023, informó lo siguiente:

Os informo que el proyecto de referencia no tiene ninguna incidencia en ninguna de las competencias de este servicio.

5. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

De acuerdo con lo que prevé el artículo 7, apartado 1, letra b, de la Ley 21/2013, para determinar si un proyecto del apartado 2 debe sujetarse a evaluación de impacto ambiental ordinaria, se deben tener en cuenta los criterios descritos en el anexo III que se detallan y evalúan a continuación:

1. Características del proyecto: el proyecto consiste en la instalación de un aparcamiento, junto con el acondicionamiento de un camino existente, con una superficie afectada de 3.200 m². La zona afectada por el proyecto se utiliza desde hace muchos años como camino y aparcamiento sin regularizar, siendo su acabado de tierra natural compactada con vegetación dispersa de sabinas y pinos.

Las actuaciones previstas incluyen la limpieza y nivelación de la zona de actuación, así como la realización de un muro de contención de unos 160 m lineales y de unos 0,50 m de altura en el límite este de la parcela, para garantizar la contención del terreno una vez acabados los trabajos y para reconducir las aguas pluviales. La base de la zona de actuación se compactará y nivelará y se añadirá una capa de hormigón armado con un acabado de Paviprint de color gris, concordante con el entorno.

Por otro lado, según el documento ambiental, se prevé la modificación del alumbrado exterior existente, para minimizar su contaminación lumínica, si procede.

2. Ubicación del proyecto: el ámbito de actuación se sitúa en el polígono 19, parcela 476, de titularidad municipal, rodeada por edificaciones y viviendas unifamiliares y confrontando con el cementerio y la iglesia de Sant Rafel de sa Creu por su extremo sur, y por su extremo norte, por la ctra. EI-631 (T.M. Sant Antoni de Portmany).

Según el PGOU de Sant Antoni de Portmany, la zona de estudio se encuentra calificada como suelo urbanizable programado, sector 28 Can Parent. De acuerdo con el Plan Territorial de Ibiza (PTIE) del 2005, se corresponde con suelo rústico común, área de transición (SRC-AT). Parte de la parcela afectada por las obras se encuentra dentro de una área de protección territorial (APT) de carreteras. El ámbito de actuación no se encuentra afectado por ningún área de prevención de riesgos (APR) de incendios, de deslizamiento, de erosión o de inundaciones. Según el IV Plan Forestal de las Islas Baleares (2015-2024), se corresponde con una zona con alto riesgo de incendio forestal.

Según el documento ambiental, los terrenos objeto de estudio se localizan en un entorno periurbano antropizado, donde predominan, en la parte de la parcela no afectada por el proyecto y en los márgenes de la zona de estudio, especies forestales, como el pino carrasco (Pinus halepensis), sabina negra (Juniperus phoenicea) y mata (Pistacia lentiscus).

El proyecto se localiza sobre la masa de agua subterránea 2006M1 «Santa Gertrudis», acuífero profundo en mal estado cualitativo y cuantitativo, y baja vulnerabilidad a la contaminación. En torno a la zona de estudio, a una distancia de unos 150 m al sur encontramos el Torrent d'en Mosson, con desembocadura en las canalizaciones que llevan al puerto de Ibiza.

De acuerdo con el BIOATLAS (cuadrícula 1x1, código 8.761) dentro de la zona de estudio hay constancia de la presencia de las especies catalogadas siguientes: serpiente blanca (Zamenis scalaris) y erizo (Atelerix algirus).

Según el documento ambiental, no se detecta en la zona de estudio la presencia de construcciones ni elementos de interés cultural y/o etnológico.

3. Características del potencial impacto: debe tenerse en cuenta que el proyecto se localiza en un entorno antropizado. Se considera relevante implementar medidas adecuadas para evitar la propagación en caso de ocurrir un incendio, considerando la proximidad de masa forestal a la zona de aparcamiento, así como evitar las actuaciones que supongan impermeabilización del terreno existente y que puedan afectar a la capacidad de infiltración de las aguas pluviales, en relación con la pavimentación de la zona de estudio. Por otro lado, debe tenerse en cuenta que, dado que en la actualidad ya existe un uso de aparcamiento, sin regularizar, en los terrenos objeto de estudio, y que no habrá un aumento de superficie, no se espera un incremento significativo de la movilidad en el ámbito.

Conclusiones del informe de impacto ambiental

Primero. No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el «Proyecto básico y de ejecución para mejoras de camino y habilitación de aparcamiento en el pol. 19, parcela 476, de Sant Rafel de sa Creu (T.M. Sant Antoni de Portmany)», dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las medidas propuestas en el documento ambiental firmado, con fecha 22 de julio de 2022, por el Sr. Jacinto Manuel Valderrama, ingeniero agrónomo e ingeniero técnico forestal, de la consultora Ingenia Ambiente & Natura, S.L., y las condiciones siguientes:

1. No se podrá hormigonar el terreno, para no reducir su capacidad de infiltración de las aguas pluviales. En todo caso, de acuerdo con el Servicio de Estudios y Planificación, de la DG de Recursos Hídricos, se deben adoptar sistemas de drenaje sostenible mediante la implantación de alcorques o aplicación de grava compactada para favorecer la infiltración natural del terreno.

2. Considerando la proximidad de masa forestal en la zona de aparcamiento, deberá ejecutarse una faja de autoprotección con las características mencionadas en la Resolución del conseller de Medio Ambiente y Territorio de 15 de febrero de 2021. En todo caso, con la finalidad de evitar la eliminación de masa forestal existente, la faja de autoprotección referida deberá ejecutarse hacia el interior del aparcamiento, configurando una zona de amortiguamiento que no podrá ser utilizada para el estacionamiento de vehículos. Esta zona de amortiguamiento deberá quedar muy delimitada con materiales integrados en el entorno, para que la separación respecto de la zona de aparcamiento sea efectiva.

3. El aparcamiento deberá dotarse de puntos de carga para vehículos eléctricos, así como reservar plazas para uso exclusivo de vehículos libres de emisiones, en cumplimiento de las prescripciones de los artículos 64 y 65 de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.

4. Todos los residuos generados durante la fase de ejecución del proyecto deberán ser retirados y entregados a gestor autorizado.

5. Para garantizar la protección del dominio público hidráulico subterráneo, se atenderá a lo que dispone el anexo I de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las directrices de ordenación territorial de las Islas Baleares y de medidas tributarias: «Durante la ejecución de las obras, deben adoptarse las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias».

Con cuya finalidad instalarán cubetos impermeables sobre los que se depositará cualquier material potencialmente contaminante como por ejemplo residuos especiales, pinturas, hidrocarburos, cementos, etc.

6. Durante la fase de ejecución, deberán llevarse a cabo riegos periódicos, preferentemente con agua regenerada, para minimizar la producción de polvo, así como tener en cuenta buenas prácticas para minimizar la contaminación atmosférica:

http://www.caib.es/sites/atmosfera/ca/d/ guia_pel_control_de_les_emissions_de_pols_de_la_construccio_i_demolicio-30632/

7. El alumbrado exterior del aparcamiento y camino para el tráfico de vehículos deberá dar cumplimiento a los criterios establecidos en el art. 38 de la Ley 10/2019, en relación con su eficiencia energética y reducción de la contaminación lumínica.

8. El plan de vigilancia ambiental (PVA) deberá disponer de una partida específica dentro del presupuesto del proyecto, correspondiente al coste de las medidas adoptadas para minimizar los efectos adversos sobre el medio ambiente y su seguimiento.

Así mismo, dado que el ámbito de actuación se encuentra afectado parcialmente por la APT de la ctra. EI-631, de acuerdo con el Servicio de Infraestructuras Viarias del Consell Insular d'Eivissa, se recuerda que deberá recabarse la pertinente autorización, además de cumplir las prescripciones siguientes:

- El aparcamiento se situará a una distancia mayor de tres (3) metros de la arista de explanación y fuera de la zona de dominio público de la carretera EI- 631, de acuerdo con el artículo 33.3.d) de la Ley 5/1990 de carreteras de la CAIB.

- Para no interferir con la maniobra de acceso y salida del aparcamiento desde la carretera EI-631, la línea donde empiezan las plazas de aparcamiento deberá situarse a 8 metros del borde de la plataforma de la carretera.

- El acceso al aparcamiento se señalizará debidamente, de acuerdo con la norma 8.1-IC de señalización vertical (las dimensiones de las señales verticales se corresponden con la figura 165 de dicha Norma 8.1, para carreteras convencionales con arcén) y la norma 8.2-IC de marcas viarias, situando una señal STOP de características normalizadas y una línea de parada (M-4.1).

- En ningún caso se modificarán las cunetas, ni los sistemas de drenaje de la carretera. El sistema de drenaje del aparcamiento solicitado no podrá verter las aguas hacia la carretera EI-631.

- Todos los elementos complementarios de la carretera EI-631 y los alrededores afectados por las obras deberán restablecerse a su estado original. En ningún caso, se afectará al firme de la carretera.

- En caso de afectar a la seguridad viaria con las obras, deberá llevarse a cabo la previsión de señalización y balizamiento, tanto diurno como nocturno, garantizando la seguridad de la circulación. Será preceptivo el cumplimiento de la señalización provisional de obra establecida en la Instrucción I.C.-8.3 Señalización de obras de carreteras y el Manual de ejemplos de señalización de obras fijas publicado por el Ministerio de Fomento.

- No se permitirá la acumulación de materiales ni restos sobre la calzada, los arcenes y las cunetas, ni se permitirá dificultar el tráfico público con las obras proyectadas y el desarrollo de la actividad a realizar.

- La actividad y las obras no podrán afectar a la seguridad del tráfico y deberán mantener, como mínimo, las condiciones previas de visibilidad y geometría (arte. 33.2).

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al subcomité técnico de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio de los que, si es necesario, sean procedentes en la vía administrativa o judicial ante el acto, si es necesario, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

 

(Firmado electrónicamente: 8 de marzo de 2023)

La secretaria general Catalina Inés Perelló Carbonell Por suplencia del presidente de la CMAIB (BOIB núm 26, de 28/02/2023)