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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 175809
Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el Informe Ambiental Estratégico sobre la modificación puntual n.º 17 de las NNSS de Santa Eulària des Riu, delimitación de un nuevo ámbito de sistema general de equipamiento en suelo urbanizable directamente ordenado para ampliación de la zona deportiva de Santa Eulària des Riu (150e/2022)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 2 de marzo de 2023 y de acuerdo con el artículo 8.1.a) del Decreto 3/2022, de 28 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB n.º 31 de 1 de marzo de 2022),

RESUELVO FORMULAR:

El informe Ambiental Estratégico sobre la modificación puntual n.º 17 de las NNSS de Santa Eulària des Riu, delimitación de un nuevo ámbito de sistema general de equipamiento en suelo urbanizable directamente ordenado para ampliación de la zona deportiva de Santa Eulària des Riu, en los términos siguientes:

1.Determinación de la sujeción a evaluación ambiental y tramitación

El Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu aporta la documentación con objeto de cumplimentar la tramitación de una evaluación ambiental estratégica (EAE) simplificada, dado que se trata de la revisión de planeamiento (NNSS de Santa Eulària des Riu) para prever un nuevo ámbito de sistema general de equipamiento en suelo urbanizable directamente ordenado, para ampliación de la zona deportiva de Santa Eulària des Riu, en una zona de extensión reducida. La modificación puntual n.º 17 se encuentra sujeta a EAE simplificada, según el art. 12, apartado 3, letras a y b, y el art. 12, apartado 4, letras a y b, del Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares.

Por lo tanto, la modificación del planeamiento referida debe tramitarse como una EAE Simplificada y seguir el procedimiento establecido en la sección 2.ª del Capítulo I de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, del Título II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

2.Descripción y ubicación del plan

La modificación puntual n.º 17 de las NS de Santa Eulària des Riu afecta a terrenos mayoritariamente de titularidad municipal, localizados al norte del núcleo poblacional de Santa Eulària des Riu, situados junto a la zona deportiva existente en la zona de sa Rota d'en Pere Cardona. Concretamente, el nuevo ámbito de equipamientos deportivos, con una superficie total de 52.471 m², afecta a los terrenos siguientes:

- Terrenos municipales de la zona actualmente clasificados en las NNSS como SSGG en suelo rústico y destinados a usos de equipamiento deportivo (EQ-E) y de espacio libre público (EL-P), con una superficie conjunta de 10.686 m².

- Una pieza de terrenos de titularidad municipal, colindantes por el sudeste con los anteriores, actualmente clasificados por las NNSS como suelo rústico, con una superficie de 39.360 m².

- Una pequeña pieza de terrenos privados, confrontando por el sur con el ámbito de suelo urbano de uso deportivo actualmente existente, que están actualmente clasificados por las NNSS como suelo rústico, y que se incorporan al ámbito en previsión de futuras infraestructuras de conexión, con una superficie de 2.425 m².

Así mismo, se cambia la calificación de un terreno en la actual zona deportiva, de 4170 m² y con uso de aparcamiento, para convertirlo en EL-P.

En la actualidad, existen dos accesos en la zona docente y deportiva, a través de la calle Ramon Muntaner, desde el centro de la población, y a través de las calles Sáinz de la Cuesta y Ramon Muntaner desde la ctra. EI-200. Con la ampliación de la zona deportiva se prevén dos nuevas conexiones con esta carretera.

La aprobación de la nueva ordenación para este ámbito supone la futura ejecución gradual de proyectos de infraestructuras y servicios, equipamientos, acondicionamiento de viales, ejecución de nuevos viales, alumbrado público, acometidas y redes de servicio para el abastecimiento de agua, saneamiento, electricidad y telecomunicaciones, con un plazo de ejecución no inferior a los 24 meses.

3.Evaluación de efectos previsibles

Según el DAE los efectos adversos más relevantes sobre el medio ambiente de los futuros proyectos serán el consumo energético y la emisión de CO₂ a la atmósfera de las nuevas instalaciones deportivas (se estiman anualmente unos 1.250 kWh y 616,25 t de CO₂, asociados al funcionamiento de las instalaciones), aumento de polvo en suspensión, alteración del paisaje, consumo de agua (se estiman anualmente 10.000 m³, equivalentes a una zona residencial urbana con 200 personas), generación de residuos (se estiman anualmente 200 t, equivalentes a una zona residencial urbana con 200 personas), incremento de la movilidad (estimándose diariamente el tráfico de 1.000 vehículos por la ctra. EI-200, duplicando las estimaciones actuales), ocupación e impermeabilización del suelo, riesgo de contaminación del suelo y de las aguas subterráneas, y afección a la vegetación y fauna existentes.

4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

El órgano ambiental ha consultado a las siguientes administraciones afectadas, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013:

- Servicio de Estudios y Planificación, de la DG de Recursos Hídricos.

- Servicio de Protección de Especies, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad.

- Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad.

- Servicio de Agricultura (DG de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural), de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.

- Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario (DG de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural), de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.

- Servicio de Cambio Climático y Atmósfera (DG de Energía y Cambio Climático), de la Conselleria de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.

- Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de la DG de Territorio y Paisaje.

- Servicio de Ordenación del Territorio, del Departamento de Ordenación del Territorio, Infraestructuras Viarias, Ordenación Turística y Lucha contra el intrusismo del Consell Insular d'Eivissa.

- Área de Transporte Terrestre y Movilidad, del Departamento de Innovación. Transparencia, Participación y Transportes del Consell Insular d'Eivissa.

- GEN GOB Eivissa.

- Amics de la Terra.

En el momento de redactar el presente informe se han recibido los siguientes informes de las administraciones consultadas:

- El Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario (DG de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural), de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, con fecha 11 de noviembre de 2022, informó lo siguiente:

En relación al expediente antes mencionado y vista la documentación presentada, esta Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, mediante el Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario, informa favorablemente el objeto de la «MP n.º 17 de las NNSS, delimitación sistema general de equipamiento por ampliación de la zona deportiva T.M. Santa Eulària des Riu», desde el punto de vista agrario.

- El Servicio de Cambio Climático y Atmósfera (DG de Energía y Cambio Climático), de la Conselleria de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, con fecha 15 de noviembre de 2022, informó lo siguiente:

Se considera que:

En cuanto a mitigación del cambio climático, «a partir del aumento de movilidad indicado, deben estimarse las emisiones de GEI asociadas e incluir en la huella de carbono total. Otros puntos que deberían considerarse para el cálculo de la huella de carbono son la gestión de residuos y la pérdida de absorción de la vegetación existente».

Una vez hechos los cálculos de emisiones totales de GEI, deben proponerse y cuantificar medidas con el objetivo de lograr la neutralidad climática de la MP del Plan Parcial.

Respecto a lo que dice el documento ambiental estratégico, se debe especificar y cuantificar la superficie y producción de energía renovable necesaria para dar cumplimiento al artículo 20.2 y, en caso de no llegar a compensar la huella de carbono generada, proponer medidas para minimizarla o compensarla. Algunas posibilidades son: limitar el consumo energético para reducir las ratios de consumo por superficie, aumentar el ahorro de agua, previsión de zonas verdes y plantación de árboles, generación de energía renovable a partir de otras fuentes y proyectos de inversión.

Es preferible que las medidas se sitúen en la misma zona de nueva construcción, aunque no es estrictamente necesario. Se pueden definir otras zonas urbanas dentro del mismo municipio donde aplicar las medidas.

En cuanto a la adaptación al cambio climático, los principales riesgos a evaluar son:

-Incremento de temperatura e incremento de olas de calor:

Para combatir este fenómeno, deberían limitarse al máximo aquellos elementos que generan la burbuja de calor urbano y fomentar mecanismos naturales de control de la temperatura, como la evapotranspiración, mediante arbolado, ajardinado, o cubiertas vegetales, la disposición de calles y espacios públicos que favorezca la ventilación natural, además de conectar con la vegetación natural. Los jardines deben favorecer especies vegetales presentes alrededor del mismo polígono, para generar una extensión del entorno natural dentro del medio urbanizado.

También deben idearse los espacios públicos como «refugios climáticos». Los refugios climáticos son espacios, cercados o al aire libre donde las personas más vulnerables ante efectos del clima se puedan refugiar durante las peores horas. Espacios climatizados o espacios al aire libre oreados, con agua y cobertura vegetal para fomentar la evapotranspiración y la sombra. Estos además deberían estar publicitados y en caso de olas de calor facilitar la llegada de las personas más vulnerables.

A la larga, el objetivo para minimizar este impacto es la rehabilitación del parque de viviendas existente mejorando el aislamiento y las protecciones solares de los edificios. Además, de este modo se contribuirá a la mitigación del cambio climático gracias a la mejora en la eficiencia energética. Por eso, es importante que desde las administraciones competentes se incentive la reforma y adaptación de los edificios existentes.

-Empeoramiento de la calidad del aire a causa del aumento de temperatura

El cambio climático supone un incremento de la contaminación del aire. El principal emisor contaminante dentro de las ciudades es el tráfico rodado, por este motivo se recomienda su reducción y limitación, el aumento de zonas de peatones y la creación de zonas verdes conectadas entre ellas. Tal como se ha comentado en el punto anterior, las especies autóctonas son preferibles para generar una integración mayor del entorno natural y evitar la introducción de nuevos alérgenos.

-Descenso de precipitaciones. Sequías

Parte esencial de la adaptación al cambio climático exige optimizar la gestión de los recursos hídricos. Por ello es necesaria la recuperación del agua de lluvia y contribuir a la adaptación a su escasez. En este sentido, se consideran medidas adecuadas: obligación de que el diseño de edificios de viviendas incluya la captura y utilización de las aguas pluviales y la pregestión de aguas grises, sistemas de recogida de agua pluvial para riego de superficies verdes e instalación de aparatos que minimicen el consumo...

-Cambios en el régimen de precipitaciones. Posibles inundaciones

Medidas que pueden ayudar son: aumento de la permeabilidad de aceras y otros elementos de la urbanización; exigencia de que en los proyectos de urbanización se mantenga la permeabilidad del suelo; a fin de estar mejor preparados para las lluvias torrenciales y mejorar su captación se deberían habilitar Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible (SUDS) en todo el sistema de recogida de pluviales y alcantarillado, donde se dota de infraestructuras que consiguen captar y almacenar agua el máximo tiempo posible para no saturar las actuales infraestructuras de pluviales.

c) Se recuerda que la Ley 10/2019 establece una serie de recomendaciones u obligaciones por parte de particulares o administraciones públicas que deberán tenerse en cuenta en la fase de aprobación del documento objeto de este informe así como su ejecución (art. 31, 32, 35, 38, 42, 45, 53, 54, 64 y 65).

Se concluye que:

El Documento Ambiental Estratégico debe incorporar la documentación justificativa necesaria en cuanto a los artículos de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética mencionados en este informe.

- El Servicio de Ordenación del Territorio, de la DG de Territorio y Paisaje, con fecha 23 de noviembre de 2022, informó lo siguiente:

Se concluye que:

La función ambiental de un espacio libre público es el recreo de los habitantes, los relacionados con la protección y aislamiento de vías y edificaciones, y el de infraestructura verde. El uso de aparcamiento no se puede considerar compatible con el uso propio de un espacio libre. El referente sería el artículo 6.3.10 Condiciones particulares de los espacios libres (LO) de las normas subsidiarias de Santa Eulària des Riu.

- El Servicio de Protección de Especies, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad, con fecha 24 de noviembre de 2022, informó lo siguiente:

Se informa que:

Según la opinión del Servicio de Protección de Especies, no se espera que la modificación puntual pueda suponer un efecto significativo sobre las especies protegidas presentes en la zona siempre que se lleven a cabo las medidas previstas, así como el Plan de Vigilancia Ambiental.

Se concluye que:

Informo FAVORABLEMENTE sobre la MP n.º 17 de las NNSS, delimitación de sistema general de equipamiento por ampliación de la zona deportiva T.M. Santa Eulària des Riu.

- El Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad, con fecha 13 de febrero de 2023, informó lo siguiente:

Se concluye que:

Dado que la zona no se encuentra situada cerca de masa forestal y que el riesgo de incendio es moderado, el Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo no tiene ninguna consideración en relación al riesgo de incendio.

5. Análisis de los criterios del anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental

Una vez analizados los criterios del anexo V de la Ley 21/2013, se prevé que la modificación puntual n.º 17 de las NNSS de Santa Eulària des Riu, delimitación de un nuevo ámbito de sistema general de equipamiento en suelo urbanizable directamente ordenado para ampliación de la zona deportiva de Santa Eulària des Riu, tenga efectos significativos sobre el medio ambiente. Dado que se duplica la superficie destinada a nuevas instalaciones deportivas, respecto de la situación actual, se prevé, entre otros, un incremento significativo de la movilidad en el ámbito, un consumo de energía y recursos hídricos, y una mayor impermeabilización de suelo, entre otros.

Sin embargo, debe tenerse en cuenta que no se aporta ningún estudio de movilidad, limitando las medidas correctoras a prever dos nuevos accesos desde la ctra. EI-200, y tampoco se garantiza la suficiencia hídrica y capacidad de depuración de las aguas residuales, derivada de los nuevos equipamientos, los cuales, según el DAE supondrán un consumo de agua equivalente a una zona residencial con 200 habitantes. Así mismo, a pesar de que se prevé calificar como EL-P una zona del actual ámbito con uso de aparcamiento, de superficie equivalente a la EL-P que se perderá en el nuevo ámbito, el DAE prevé mantener este aparcamiento, por lo que parece deducirse que esta compensación en superficie no será efectiva. En este mismo sentido, debe tenerse en cuenta que el informe del Servicio de Ordenación del Territorio y Paisaje, de fecha 23 de noviembre de 2022, concluye que «La función ambiental de un espacio libre público es el recreo de los habitantes, los relacionados con la protección y aislamiento de vías y edificaciones, y el de infraestructura verde. El uso de aparcamiento no se puede considerar compatible con el uso propio de un espacio libre. El referente sería el artículo 6.3.10 Condiciones particulares de los espacios libres (LO) de las normas subsidiarias de Santa Eulària des Riu.»

Conclusiones del informe ambiental estratégico

Primero.- Sujetar a evaluación ambiental estratégica ordinaria la modificación puntual n.º 17 de las NNSS de Santa Eulària des Riu, delimitación de un nuevo ámbito de sistema general de equipamiento en suelo urbanizable directamente ordenado para ampliación de la zona deportiva de Santa Eulària des Riu, dado que tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo V de la Ley 21/2013.

El estudio ambiental estratégico deberá tener en cuenta los aspectos siguientes:

1. Aportar un estudio de la movilidad inducida por la ejecución de las nuevas instalaciones deportivas y proponer medidas correctoras efectivas para minimizar su impacto ambiental.

2. La modificación del planeamiento municipal no puede suponer la eliminación o reducción de la EL-P existente actualmente en la parte norte del nuevo ámbito. En este sentido, no se considera admisible, como medida compensatoria de la pérdida de esta superficie verde, el mantenimiento del aparcamiento en el actual ámbito de instalaciones deportivas, a pesar de que se cambie su calificación a EL-P en las NNSS de Santa Eulària des Riu.

3. Detallar las características básicas de la nueva zona verde que se propone implantar en el extremo nordeste del ámbito y de la barrera vegetal prevista en el límite con la ctra. EI-200 (superficie, especies seleccionadas ...), para disminuir el impacto visual de los nuevos equipamientos deportivos.

4. Dado que, según el DAE, las nuevas instalaciones deportivas supondrán el equivalente al consumo de agua de una zona residencial con 200 habitantes, garantizar la suficiencia hídrica y la capacidad de depuración de las aguas residuales generadas en el ámbito delimitado por la modificación puntual n.º 17.

5. Determinar las medidas que se adoptarán para el aprovechamiento de las aguas pluviales y para fomentar su infiltración dentro del ámbito, de acuerdo con el art. 60, apartado 6, del PHIB 2019.

6. Detallar las características básicas de la nueva instalación fotovoltaica para cubrir la demanda energética y lograr la neutralidad climática de los nuevos equipamientos, teniendo en cuenta lo previsto en el art. 32, apartado 2, de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética: «Las nuevas edificaciones que se construyan deben ser edificios de consumo energético casi nulo».

7. Considerando la existencia de flora y fauna catalogada dentro del ámbito de actuación, identificar y evaluar los impactos sobre estas, y proponer, si procede, medidas preventivas, correctoras o compensatorias.

Por otro lado, se considera que deben ser consultadas las siguientes administraciones públicas y entidades interesadas:

- Servicio de Estudios y Planificación, de la DG de Recursos Hídricos.

- Servicio de Protección de Especies, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad.

- Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad.

- Servicio de Agricultura (DG de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural), de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.

- Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario (DG de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural), de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.

- Servicio de Cambio Climático y Atmósfera (DG de Energía y Cambio Climático), de la Conselleria de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.

- Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de la DG de Territorio y Paisaje.

- Servicio de Residuos y Suelos Contaminados, de la DG de Residuos y Educación Ambiental.

- Servicio de Ordenación del Territorio, del Departamento de Ordenación del Territorio, Infraestructuras Viarias, Ordenación Turística y Lucha contra el intrusismo del Consell Insular d'Eivissa.

- Área de Transporte Terrestre y Movilidad, del Departamento de Innovación. Transparencia, Participación y Transportes del Consell Insular d'Eivissa.

- GEN GOB Eivissa.

- Amics de la Terra.

Segundo. El presente informe ambiental estratégico, que actúa como documento de alcance, se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en la sede electrónica de la CMAIB, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al subcomité de Evaluaciones Ambientales (EA).

Tercero. Según el artículo 17.3 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, el plazo máximo para la elaboración del estudio ambiental estratégico y para la información pública y la realización de las consultas previstas en los artículos 20, 21, 22 y 23 de la Ley 21/2013 será de nueve meses desde la notificación al promotor del documento de alcance.

Cuarto. El informe ambiental estratégico no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio de los que, si es necesario, sean procedentes en la vía administrativa o judicial ante el acto, si es necesario, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31.5 de la Ley 21/2013.

 

(Firmado electrónicamente:8 de marzo de 2023)

La secretaria general Catalina Inés Perelló Carbonell Por suplencia del presidente de la CMAIB (BOIB núm 26, de 28/02/2023)