Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
INSTITUTO MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y BIBLIOTECAS
Núm. 175694
Bases reguladoras y convocatoria de ayudas para la realización de movilidad Erasmus+ - estudios de grado universitario curso académico 2023/2024, del Instituto Municipal de Educación y Bibliotecas de Calvià
EL CONSEJO RECTOR DEL IMEB APROBÓ EL DÍA 7 DE MARZO DE 2023 LAS BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE MOVILIDAD ERASMUS+ - ESTUDIOS DE GRADO UNIVERSITARIO CURSO ACADÉMICO 2023/2024 DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 9.3 DE LA LEY 38/03, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES, SE PUBLICAN LAS BASES REGULADORAS QUE LA RIGEN
Desde el Ajuntament de Calvià, a través del Instituto Municipal de Educación y Bibliotecas de Calvià, se quiere facilitar la movilidad de estudiantes de grado universitario en instituciones de educación superior en el marco del Programa Erasmus+.
Artículo 1. Finalidad de las bases
La finalidad de estas ayudas es la de contribuir a sufragar gastos para facilitar la realización de estudios de grado universitario en instituciones de Educación Superior en el marco del programa Erasmus+, entre los ciudadanos del municipio de Calvià.
Estas bases tienen por objeto estructurar y establecer los criterios y procedimientos para la concesión de ayudas por parte del Instituto Municipal de Educación y Bibliotecas de Calvià (en adelante IMEB) en régimen de concurrencia competitiva y siguiendo los principios de objetividad y publicidad, en las condiciones que se establecen en los siguientes artículos.
Artículo 2. Carácter de las becas
Las ayudas de esta convocatoria tienen carácter de máximos, carácter voluntario y temporal, no son invocables como precedente y no se puede exigir aumento o revisión de la cuantía asignada.
La participación en esta convocatoria se sujetará a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, reducción de trámites, agilización, eficiencia y simplificación así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
En todo aquello no previsto en estas bases le será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; el RDL 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 3.- Requisitos de los solicitantes
Las personas solicitantes deberán cumplir en el plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:
3.1.- Tener la nacionalidad española o de algún estado miembro de la Unión Europea, las personas extranjeras no comunitarias deben acreditar la condición de residentes en España.
3.2.- Estar empadronadas en el municipio de Calvià o bien acreditar el pago de impuestos de Bienes Inmuebles municipales de Calvià del año 2022, por parte del solicitante o familiares de primer grado.
3.3.- Haber sido seleccionado por las instituciones de Educación Superior de origen en el marco del Programa Erasmus+, para realizar una parte de sus estudios de grado universitario del curso académico 2023-2024. Así mismo, será imprescindible haber recibido la aprobación y aceptación de la movilidad en caso de asignarse la concesión de la subvención.
Si en el momento de presentar la solicitud no dispone de este documento, deberá presentarse antes del día 27 de octubre de 2023, a través de registro municipal.
3.4.- La unidad familiar no puede superar los siguientes límites de ingresos en el ejercicio fiscal 2022 para poder beneficiarse de estas ayudas: El cálculo se obtendrá a partir del importe de la Base Imponible General (casilla 435) más el importe de la Base Imponible del Ahorro (casilla 460).
Familias de un miembro |
17.640,00 euros |
Familias de dos miembros |
30.111,00 euros |
Familias de tres miembros |
40.871,25 euros |
Familias de cuatro miembros |
48.538,75 euros |
Familias de cinco miembros |
54.252,50 euros |
Familias de seis miembros |
58.566,25 euros |
Familias de siete miembros |
62.833,75 euros |
Familias de ocho miembros |
67.081,25 euros |
Cuando algunos de los miembros computables de la unidad familiar acredite una discapacidad, o incapacitado para trabajar, computará como dos miembros de dicha unidad.
Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o Certificado de Imputaciones, se procederá del siguiente modo:
Constituyen modalidades de unidad familiar para el cómputo de ingresos, las siguientes:
En los casos de separación con régimen de guarda y custodia: se requerirá al solicitante la sentencia firme y convenio regulador. Si sólo la ostenta uno de los dos progenitores, la documentación sobre ingresos será la referida al mismo. Si la ostentan de forma compartida los dos progenitores, la documentación será la referida a ambos.
En el caso de que no aparezcan datos en la Agencia Tributaria y el IMEB lo considere pertinente, para una adecuada resolución de la solicitud, podrá requerir documentación alternativa.
3.5.- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Calvià y el IMEB, de conformidad a lo que dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3.6 Se considerarán beneficiarios directos aquellas personas solicitantes en cuya unidad familiar haya víctimas de violencia de género. En cualquier caso, deberá cumplirse con los requisitos de los puntos 3.1, 3.2, 3.3, 3.5, y 3.7.
3.7.- Presentar la documentación requerida en el plazo y forma establecido en las presentes bases.
Artículo 4.- Características de la ayuda
Grupo 1 — Países del Programa con mayores costes de vida |
Dinamarca, Irlanda, Francia, Italia, Austria, Finlandia, Suecia, Reino Unido, Liechtenstein, Noruega. |
800,00€ mensuales por un máximo de 9 meses |
Grupo 2 — Países del Programa con el coste de vida media |
Bélgica, República Checa, Alemania, Grecia, Croacia, Chipre, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, Eslovenia, Islandia, Turquía |
700,00€ mensuales por un máximo de 9 meses |
Grupo 3 — Países del Programa con los costes de vida más bajos |
Bulgaria, Estonia, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Rumanía, Eslovaquia, la ex República Yugoslava de Macedonia |
600,00€ mensuales por un máximo de 9 meses |
Artículo 5.- Compatibilidad e incompatibilidad de las becas
Estas ayudas son compatibles con otras que por el mismo concepto pudieran concederse por parte de otras entidades públicas o privadas. Será obligación de la persona beneficiaria comunicar al IMEB la obtención de otra ayuda, ingreso o recurso que financie el mismo concepto, y el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, supere el coste del concepto subvencionable.
Artículo 6. Criterios de otorgamiento de las becas
Desde el IMEB se observarán los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
Cuando no sea posible ampliar el crédito presupuestario asignado y las solicitudes superen el crédito previsto, la asignación de las ayudas entre las personas solicitantes se baremará siguiendo los siguientes criterios:
Aplicado el primer criterio, si el número de solicitudes sigue siendo superior, tendrán preferencia aquellas personas que tengan condición de familia numerosa.
En caso de seguir habiendo mayor número de solicitudes se decidirá mediante sorteo por el IMEB. En caso de que haya posibilidad de otorgar más ayudas se procederá a aplicar el siguiente criterio con las mismas condiciones.
Artículo 7. Causas de denegación de la ayuda
La ayuda económica se denegará (o se revocará en el caso de que ya hubiera sido concedida) por las causas siguientes:
Artículo 8. Funciones del IMEB
Artículo 9. Procedimiento de concesión y publicidad
Artículo 10. Protección de datos
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 y en la normativa española relativa a la protección de datos personales, ponemos en su conocimiento que:
1.- El responsable del tratamiento de sus datos de carácter personal es el Instituto Municipal de Educación y Bibliotecas (IMEB) con NIF Q-0700491-D, dirección calle Julià Bujosa Sans, Batle núm. 1, CP: 07184, Calviá, Islas Baleares, teléfono de contacto: 971 139 139 y correo electrónico imeb@calvia.com.
2.- Los datos de contacto del delegado de Protección de Datos del IMEB son: dpd@calvia.com.
3.- La finalidad con la que se tratan sus datos es la tramitación y gestión de su solicitud de beca de acuerdo a los criterios establecidos en las presentes bases reguladoras.
4.- La base de licitud para el tratamiento de los datos facilitados, tanto en la solicitud como en la documentación que pueda ser adjuntada, se basa en el artículo 6.1.c) del Reglamento General de Protección de Datos, cumplimiento de una obligación legal y en el art. 6.1.e) cumplimiento de una misión realizada en interés público en base a la siguiente normativa:
5.- La información se conservará de acuerdo con los criterios y plazos establecidos en la Ley 15/2006, del 17 de octubre, de archivos y patrimonio documental de las Islas Baleares.
6.- Comunicaciones de datos previstas: los datos personales podrán ser comunicados en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web de la entidad siguiendo las instrucciones emanadas de Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de derechos digitales en relación a la identificación de los interesados en las notificaciones por medio de anuncios y publicaciones de actos administrativos.
Así mismo, sus datos podrán ser comunicados a la Agencia Tributaria u órganos similares con competencias en materia tributaria.
No están previstas otras comunicaciones ni transferencias internacionales de datos personales, salvo obligación legal.
7.- Podrá ejercitar, en los casos y formas previstos en la legislación vigente, los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y portabilidad, mediante registro presencial, en el Servicio de Atención al Ciudadano del IMEB calle Juliá Bujosa Sans Batle, num 1, Calvià.
8.- Si en el ejercicio de sus derechos no ha sido debidamente atendido podrá presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, C/ Jorge Juan, 6 28001 Madrid – Sede electrónica: sedeagpd.gob.es. Con carácter previo y potestativo, puede ponerse en contacto con el Delegado de Protección de Datos en dpd@calvia.com.
Artículo 11. Pago de las becas
El IMEB abonará el importe de la ayuda concedida mediante pago único, que se hará efectivo una vez concluida la tramitación administrativa de la presente convocatoria para su adjudicación.
Artículo 12. Revocación de las becas
La ocultación o falseamiento de los datos que sirvieron de base para la concesión de la ayuda por parte del solicitante darán lugar al reintegro o revocación de la beca. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que se establecen en las presentes bases y convocatoria dará lugar a la revocación de la beca concedida, con la obligación de la devolución de las cantidades percibidas.
Artículo 13. Plazo y forma de presentación de las solicitudes
El plazo para la presentación de solicitudes será del 3 al 27 de julio de 2023 (ambos incluidos) de manera telemática a través del Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado, de forma presencial de lunes a viernes de 9 a 14 horas en el Registro del IMEB o en cualquiera de las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 14. Información requerida
Documentación a aportar
Documentos aportados anteriormente o autorización expresa
Para comprobar |
Con autorización expresa en el anexo I para que el IMEB pueda consultar los datos o que se hayan presentado anteriormente en otras convocatorias del IMEB |
Si la persona solicitante no autoriza la consulta de los datos, deberá acreditarlo a través de los siguientes documentos |
---|---|---|
Los límites de ingresos de la Declaración de la Renta 2022 de la unidad familiar |
Marcar la casilla correspondiente en el anexo I y/o marcar la casilla correspondiente en el anexo II, si corresponde. |
Declaración de la Renta o certificado de imputaciones del ejercicio 2022 de los miembros de la unidad familiar computables. |
El empadronamiento o IBI |
Marcar la casilla correspondiente en el anexo I y/o marcar la casilla correspondiente en el anexo II, si corresponde. |
Certificado de empadronamiento de la persona solicitante o justificante de pago de IBI de Calvià del año 2022 de la persona solicitante o familiares de primer grado. |
En caso de que en la unidad familiar haya víctimas de violencia de género. Observaciones: Solo marcar la casilla aquellas personas que se encuentren en esta situación |
Marcar la casilla correspondiente en el anexo I y/o marcar la casilla correspondiente en el anexo II, si corresponde. |
Informe de los servicios públicos con capacidad de identificación de las situaciones de violencia machista o documentación judicial o administrativa que justifique ser víctima de violencia de género, según lo estipulado en el art.78 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres. |
En caso de que en la unidad familiar exista separación de los progenitores con régimen de guarda y custodia Observaciones: Solo marcar la casilla aquellas personas que se encuentren en esta situación |
Marcar la casilla correspondiente en el anexo I y/o marcar la casilla correspondiente en el anexo II, si corresponde. |
Si la persona solicitante no ha presentado en convocatorias anteriores esta documentación o ha sufrido modificaciones, deberá presentar: - Sentencia firme y convenio regulador. - Traducción o declaración jurada de la traducción de la sentencia de separación/divorcio con indicación del régimen de guarda y custodia, en su caso. |
En los casos en que la unidad familiar tenga la consideración de familia numerosa. Observaciones: Solo marcar la casilla aquellas personas que se encuentren en esta situación |
Marcar la casilla correspondiente en el anexo I y/o marcar la casilla correspondiente en el anexo II, si corresponde. |
Si la persona solicitante no ha presentado en convocatorias anteriores esta documentación o ha sufrido modificaciones, deberá presentar título de familia numerosa. |
Cuando algunos de los miembros computables de la unidad familiar acredite una discapacidad, o incapacitado para trabajar. Observaciones: Solo marcar la casilla aquellas personas que se encuentren en esta situación |
Marcar la casilla correspondiente en el anexo I y/o marcar la casilla correspondiente en el anexo II, si corresponde. |
Si la persona solicitante no ha presentado en convocatorias anteriores esta documentación o ha sufrido modificaciones, deberá presentar resolución de reconocimiento del grado de discapacidad emitido por la Dirección General de Dependencia de las Islas Baleares. |
Artículo 15.- Crédito presupuestario
El gasto que generen las ayudas será por un importe total máximo de 40.000,00€, sin perjuicio de que en aplicación del artículo 58.2 del Reglamento de Subvenciones se pueda ampliar el crédito, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria correspondiente de los Presupuestos Generales del IMEB para el año 2023.
Calvià, (firmado electrónicamente: 8 de marzo de 2023)
La presidenta del IMEB Olga Granados Expósito