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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

INSTITUTO MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y BIBLIOTECAS

Núm. 175682
Convocatoria y bases reguladoras de las condiciones y requisitos para la concesión de becas de cooperación del Instituto Municipal de Educación y Bibliotecas de Calvià (Get Experience 2023)

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Texto

EL CONSEJO RECTOR DEL IMEB APROBÓ EL DÍA 7 DE MARZO DE 2023 LA CONVOCATORIA Y BASES REGULADORAS DE LAS CONDICIONES Y REQUISITOS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DE COOPERACIÓN DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y BIBLIOTECAS DE CALVIÀ (GET EXPERIENCE 2023) DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 9.3 DE LA LEY 38/03, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES, SE PUBLICAN LAS BASES REGULADORAS QUE LA RIGEN.

Artículo 1. Objeto y finalidad

1.1. Estas bases tienen por objeto regular la concesión de las becas de formación práctica (Get Experience) destinada a estudiantes universitarios de grado o máster o de ciclos formativos de grado medio o grado superior del sistema educativo, para realizar prácticas en determinadas áreas y materias desarrolladas por el IMEB, el Ajuntament de Calvià y sus entidades/empresas municipales.

1. 1.2. Los objetivos de estas becas son:

  • Ofrecer una formación práctica que contribuyan a garantizar una mejor calificación profesional a estudiantes de estudios universitarios o de ciclos formativos.
  • Facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo adecuada a la realidad profesional en la cual los/las estudiantes tendrán que operar, contrastando y aplicando los conocimientos adquiridos.
  • Favorecer el desarrollo de competencias técnicas, metodológicas, personales y participativas.
  • Obtener una experiencia práctica que facilite la inserción al mercado de trabajo y mejore su empleabilidad futura.
  • Favorecer los valores de la innovación, la creatividad y el emprendimiento.

Artículo 2. Régimen de la concesión y marco normativo.

2. 2.1. Las becas objeto de la presente convocatoria se concederán en régimen de concurrencia competitiva de todas aquellas solicitudes que cumplan los requisitos exigidos en estas bases y se regirán por: la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social; Real decreto 592/2014, por el cual se regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

2.2. La subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquier Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, serán compatibles con las becas objeto de la presente convocatoria.

Artículo 3. Requisitos de las personas beneficiarias

Pueden beneficiarse de las becas objeto de las presentes bases y convocatoria las personas que reúnan los requisitos siguientes:

3.1 Tener la nacionalidad española o de algún estado miembro de la Unión Europea. Las personas extranjeras no comunitarias deberán ser residentes en España.

3.2 Estar empadronadas en el municipio de Calvià o, en su defecto, que la persona solicitante o familiares de primer grado hayan abonado el pago de impuestos de Bienes Inmuebles municipales del año 2022.

3.3 Estar matriculados en el curso 2023/2024 en estudios de ciclos formativos de grado medio o grado superior, grado universitario o equivalente o máster, impartido por un Centro Educativo, Universidad o por los Centros adscritos a ésta.

3.4 Estar matriculados en el curso 2023/2024 en la enseñanza universitaria o ciclos formativos a la que se vinculan las competencias básicas, genéricas y/o específicas a adquirir durante la beca.

a) Estudiantes universitarios de grado y haber superado, en el momento de la solicitud de la beca, como mínimo el 50% de la formación según el plan de estudios conducente a la titulación de referencia. El porcentaje de créditos podrá verse modificado estando siempre sujeto a la normativa prevista en el centro educativo/universidad en la que se estén cursando los estudios.

b) Estudiantes de segundo curso de ciclos formativos de grado medio o grado superior del sistema educativo o,

c) Estudiantes de Máster

3.5 El plan formativo de la beca deberá estar vinculado a los estudios por la que se opta a la beca.

3.6. Cumplir con los requisitos específicos y condiciones que pueda establecer el centro educativo del solicitante.

3.7 No ser beneficiario de ninguna otra beca o ayuda con la misma o análoga finalidad vinculada a los estudios de la beca práctica requerida.

3.8 En el caso de estudiantes de máster, no se deberá tener ningún tipo de experiencia profesional con la titulación universitaria por la que accede al máster.

3.9 Estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales, autonómicas y locales o impuestas por las disposiciones legales vigentes.

3.10 Presentar en plazo y forma la documentación requerida en las presentes bases.

Artículo 4. Características de las becas

4.1 La finalidad de la beca es ofrecer un programa formativo a los estudiantes para que participen como becarios/as.

4.2 Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración preferentemente no superior a 750 horas por curso académico, sin perjuicio de lo que fijen las universidades o centros educativos, procurando el aseguramiento del correcto desarrollo y seguimiento de las actividades académicas del estudiante.

4.3 Se establece un mínimo de 3 horas diarias y un máximo de 5 horas diarias, que podrá ampliarse durante período no lectivo.

Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades del departamento/servicio municipal. En cualquier caso, deberá informarse en el momento de realizar la oferta de la beca.

4.4 La cuantía, en concepto de bolsa o ayuda al estudio, se establece de la siguiente manera:

a) Estudiantes de grado o equivalente o ciclos formativos: Ayuda mensual de 420 € por 80 horas de prácticas. En el caso de un número inferior o superior de horas, estas cantidades se calcularán de forma proporcional.

b) Estudiantes de máster o equivalente: Ayuda mensual de 855 € por 6 horas diarias de prácticas. En el caso de un número inferior de horas, estas cantidades se calcularán de forma proporcional.

En ambos casos esta ayuda económica queda sujeta a la retención de IRPF y a las cargas correspondientes de la seguridad social.

4.5 Las becas podrán realizarse en el propio IMEB, Ajuntament de Calvià y sus entidades dependientes (Oficina Municipal de Tributos, Calvià 2000 y Llar de Calvià).

4.6 La cuantía a abonar será en concepto de ayuda al estudio y será asumida íntegramente por parte del IMEB. Las gestiones y cargas correspondientes de la seguridad social serán asumidas por parte del IMEB.

4.7 La beca no podrá iniciarse hasta que el convenio/protocolo de compromiso no esté formalizado por todas las partes.

4.8 En caso de que el centro educativo del solicitante contemple unas condiciones y características diferentes a la establecidas en las presentes bases, deberán respetarse y cumplirse, siempre y cuando sea viable por parte del IMEB. En caso contrario, no será posible la adjudicación de la beca por parte del IMEB.

4.9 En caso de que el centro educativo del solicitante contemple unos requisitos y trámites previos no contemplados en las presentes bases, deberán respetarse y cumplirse por parte del propio solicitante. En caso contrario, no será posible la adjudicación de la beca por parte del IMEB.

4.10 Debido a la situación actual y crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, la entidad colaboradora deberá asegurar el cumplimiento de la normativa que se establezca en cualquier momento de la beca, y activar los protocolos necesarios para el buen desarrollo de la misma. Se deberá garantizar el desarrollo de la beca en caso de tener establecidos grupos burbuja, reducción de asistencia a la entidad colaboradora o en caso de confinamiento.

En caso de que por causa justificada, sea imposible continuar con la beca en las condiciones inicialmente pactadas, se llegará a un acuerdo entre todas las partes, priorizando el cumplimiento de los objetivos de esta beca.

Artículo 5. Condiciones generales de las becas

5.1 La concesión de la beca no representa ninguna relación contractual entre la persona becada y el departamento/servicio municipal o entidad colaboradora.

5.2 El protocolo de compromiso es el documento por el que se regula la realización de los periodos de formación práctica y se formaliza a través de la suscripción del mismo entre el IMEB, servicio colaborador, y persona becada, previo al inicio de la beca.

El contenido mínimo de dicho convenio será:

  • Dedicación y duración de la beca.
  • Proyecto formativo (práctica y teoría).
  • Nombrar tutor/a de prácticas.
  • Condiciones de rescisión anticipada de la práctica.
  • En su caso, previsión de una bolsa o ayuda de estudios para la persona becada y forma de satisfacción.
  • Protección de datos de la persona becada.
  • Regulación de eventuales conflictos surgidos en su desarrollo.

5.3 La renuncia o anulación de la beca dará lugar a la pérdida de todos los derechos inherentes a la misma.

5.4 Las vacantes que se produzcan por anulación o renuncia podrán ser cubiertas con candidatos suplentes, a valorar por parte del IMEB.

5.5 Cualquier motivo o incidencia que afecte al buen desarrollo de la beca deberá comunicarse de manera inmediata al IMEB mediante correo electrónico.

Artículo 6. Funciones del IMEB

  • Prestar asesoramiento e información al servicio/departamento colaborador.
  • El análisis y estudio previo de las solicitudes presentadas.
  • La preselección de las personas solicitantes en base a la documentación presentada y confección de la correspondiente propuesta a la Presidencia del IMEB.
  • La intermediación entre el IMEB, la persona becada y el departamento/servicio municipal.
  • La supervisión, coordinación y evaluación de la beca.
  • Las funciones administrativas y de información inherentes a la beca.
  • Cualquier otra de naturaleza análoga no prevista en las presentes bases.

Artículo 7. Derechos y deberes de la persona beneficiaria

  • Percibir la ayuda económica correspondiente, en concepto de ayuda al estudio, de forma establecida en el convenio. La citada ayuda no tendrá en ningún caso la naturaleza de salario.
  • Recibir, a la finalización de la beca, una certificación en la que conste la duración y características de la beca realizada.
  • Respetar en todo momento la organización de la entidad colaboradora, cumplir con los horarios y realizar las tareas que se le encomienden.
  • Flexibilizar los horarios, en la medida de las posibilidades del departamento-servicio, con el objetivo de permitir a la persona becada compaginar la beca con sus estudios y formación complementaria.
  • Tener asignada, como mínimo, a una persona de referencia que asumirá las funciones de tutorización de la beca.
  • Mantener el contacto con sus tutores en la forma en que estos lo indiquen y guardar el debido secreto profesional durante su estancia en la entidad colaboradora tanto durante la realización de las prácticas como una vez finalizadas estas.
  • Realizar las actividades establecidas en su programa formativo. Estas podrán modificarse, siempre con la conformidad de todas las partes implicadas (persona becada, departamento colaborador e IMEB).
  • Respetar las normas de seguridad en el trabajo y a hacer un uso responsable del material y equipamientos que la entidad colaboradora pone a su disposición.
  • Asistir a las reuniones y participar en las formaciones a las que se le convoque desde el IMEB.
  • Presentar mensualmente registro de asistencia firmado por el tutor/tutora.
  • Presentar valoración y evaluación de la actividad.
  • Comunicar al IMEB y a la persona que tutorice la beca de cualquier incidencia que afecte al normal desarrollo de la actividad por la que recibe la beca, debiendo mantener en todo momento la actitud y el interés necesario para un buen aprovechamiento de la misma.
  • En caso de renuncia a la beca, deberá ponerlo en conocimiento del tutor designado, con una antelación mínima de cuatro días a la fecha de la renuncia. Igualmente deberá notificarlo por escrito a través de Registro Electrónico o Registro General del IMEB o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 8. Derechos y deberes del servicio/departamento colaborador

  • La realización de las prácticas tendrá como objetivo complementar la formación adquirida por parte del estudiante, mediante la realización de actividades profesionales relacionadas con ésta. Dado el carácter formativo de la beca, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
  • Fijar y cumplir el plan de prácticas de la beca, y las condiciones establecidas en las presentes bases y oferta de la beca.
  • Nombrar, en el seno del departamento/servicio, la figura de tutor/a que garantice el buen desarrollo y supervisión de la beca.
  • Comunicar al IMEB cualquier cambio y/o incidencia que afecte al desarrollo de la beca
  • Comunicar al IMEB cualquier cambio y/o modificación que se deba reflejar en el plan formativo.
  • Colaborar con el IMEB en las tareas de seguimiento y supervisión de la beca.
  • Facilitar el acceso a materiales y recursos necesarios para el correcto desarrollo de la beca.
  • Recibir asesoramiento e información previa por parte del IMEB.
  • Organizar la acogida de la persona becada y disponer de los recursos necesarios para su correcto inicio y desarrollo de la beca.
  • Garantizar la participación de la persona becada en las reuniones y acciones formativas a la que esté convocada.
  • Recibir, a la finalización de la beca, una certificación en la que conste la duración y características de la beca realizada como figura de tutorización.
  • Recibir, a la finalización de la beca, un diploma en reconocimiento de su colaboración en la formación a los jóvenes.
  • Respetar en todo momento lo establecido en las presentes bases y el convenio.

Artículo 9. Protección de datos

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 y en la normativa española relativa a la protección de datos personales, ponemos en su conocimiento que:

1.- El responsable del tratamiento de sus datos de carácter personal es el Instituto Municipal de Educación y Bibliotecas (IMEB) con NIF Q-0700491-D, dirección calle Julià Bujosa Sans, Batle núm. 1, CP: 07184, Calviá, Islas Baleares, teléfono de contacto: 971 139 139 y correo electrónico imeb@calvia.com.

2.- Los datos de contacto del delegado de Protección de Datos del IMEB son: dpd@calvia.com.

3.- La finalidad con la que se tratan sus datos es la tramitación y gestión de su solicitud de beca de acuerdo a los criterios establecidos en las presentes bases reguladoras.

4.- La base de licitud para el tratamiento de los datos facilitados, tanto en la solicitud como en la documentación que pueda ser adjuntada, se basa en el artículo 6.1.c) del Reglamento General de Protección de Datos, cumplimiento de una obligación legal y en el art. 6.1.e) cumplimiento de una misión realizada en interés público en base a la siguiente normativa:

  • Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de Baleares. 
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
  • RDL 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
  • Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

La consulta a otras Administraciones Públicas, a través de plataformas de intermediación, de la documentación necesaria para tramitar su solicitud, que pudiera contener datos personales con trascendencia tributaria, conforme al artículo 95 de la Ley58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, categorías especiales de datos personales conforme al artículo 9 del Reglamento General de Protección de Datos u otros datos de carácter reservado y/o confidencial, está basada en el consentimiento de la persona que solicita la beca o de su representante legal.

5.- La información se conservará de acuerdo con los criterios y plazos establecidos en la Ley 15/2006, del 17 de octubre, de archivos y patrimonio documental de las Islas Baleares.

6.- Comunicaciones de datos previstas: los datos personales podrán ser comunicados en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web de la entidad siguiendo las instrucciones emanadas de Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de derechos digitales en relación a la identificación de los interesados en las notificaciones por medio de anuncios y publicaciones de actos administrativos.

Así mismo, sus datos podrán ser comunicados a la Agencia Tributaria u órganos similares con competencias en materia tributaria.

No están previstas otras comunicaciones ni transferencias internacionales de datos personales, salvo obligación legal.

7.- Podrá ejercitar, en los casos y formas previstos en la legislación vigente, los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y portabilidad, mediante registro presencial, en el Servicio de Atención al Ciudadano del IMEB calle Juliá Bujosa Sans Batle, num 1, Calvià.

8.- Si en el ejercicio de sus derechos no ha sido debidamente atendido podrá presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, C/ Jorge Juan, 6 28001 Madrid – Sede electrónica: sedeagpd.gob.es. Con carácter previo y potestativo, puede ponerse en contacto con el Delegado de Protección de Datos en dpd@calvia.com.

Artículo 10. Criterios de otorgamiento de las becas

10.1. Criterios generales

  • Desde el IMEB se observarán los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
  • El perfil académico de la persona solicitante tendrá que adecuarse al lugar de prácticas ofrecido y sus prácticas irán directamente relacionadas con el contenido académico de los estudios que se están cursando.
  • Para acceder como servicio/departamento colaborador y mantener su oferta y participación deberá garantizar que se cumplen con los mínimos de calidad y los recursos necesarios para garantizar el buen desarrollo de la beca. Por tanto, no existe la obligatoriedad de participación cuando no se pueda asegurar el cumplimiento de las presentes bases y plan formativo de la beca convocada.
  • Durante el plazo de presentación de solicitudes se publicarán las ofertas de becas en la web municipal.
  • En caso de que hubiera posibilidad de adjudicar más becas de las ofertadas durante el plazo de presentación de solicitudes, el IMEB, con el objetivo de asignar el máximo número de becas posible, podrá establecer contactos con departamentos municipales para conseguir su colaboración y poder proponer la acogida de becarios/as.
  • caso de que un departamento/servicio pueda acoger más de una persona, la asignación será por orden de puntuación recibida, a través de los criterios de selección.
  • En caso de que se consiga una colaboración nueva, no habiendo estado prevista y por tanto, no habiendo publicado la oferta de la beca, en el proceso de selección participarán todas las personas que cumplan con el perfil académico solicitado o cuyo plan formativo esté vinculado a los estudios. Los criterios de selección serán los establecidos en las presentes bases.
  • En caso de que la persona solicitante proponga realizar la beca en un servicio/departamento municipal no implica ninguna prioridad a optar a la beca ni obligatoriedad del departamento a participar en el proyecto. En caso de que el servicio/departamento propuesto, acepte la colaboración, tendrán acceso al proceso de selección todas las personas que cumplan con el perfil académico. Los criterios de selección serán los establecidos en las presentes bases.
  • En caso de no encontrar ninguna práctica de interés o servicio colaborador adecuada al perfil de la persona solicitante, el IMEB no puede asegurar que pueda concretarse la asignación de beca.

10.2. Criterios específicos

· El proceso de valoración de las candidaturas será realizado por parte del departamento/servicio colaborador.

· Una vez finalizado el proceso de valoración de las candidaturas deberá emitirse un informe técnico de selección aplicando los siguientes criterios:

  • Cuando únicamente haya una persona solicitante en una beca, se realizará igualmente la valoración de la candidatura, aplicando los criterios de selección.
  • Cuando haya más de una candidatura por la misma oferta de beca (independientemente del número de preferencia señalado por parte del solicitante) se procederá a la aplicación de los siguientes criterios.
  • Los mismos criterios deberán aplicarse a las posible nuevas ofertas, aunque se haya conseguido la colaboración posterior al plazo de solicitudes por parte de los estudiantes.
  • Tendrá preferencia aquella persona que haya obtenido la mayor puntuación. Esta puntuación se obtendrá a partir de la suma del resultado de los diferentes criterios de selección. CRITERIOS, éstos son:

— Criterio 1: Haber participado en proyectos de voluntariado social o equivalente. Si la acción a valorar no guarda relación con la beca no se podrá puntuar. Se puntuará un máximo de 4 puntos a razón de 2 puntos por acción.

— Criterio 2: Haber participado en proyectos europeos o equivalente, vinculado al plan formativo de la beca. Si la acción a valorar no guarda relación con la beca no se podrá puntuar. Se puntuará un máximo de 4 puntos a razón de 2 puntos por acción.

— Criterio 3: Haber realizado becas prácticas extracurriculares. Si la acción a valorar no guarda relación con la beca no se podrá puntuar. Se puntuará un máximo de 4 puntos a razón de 2 puntos por acción.

— Criterio 4: Haber realizado formación específica vinculado al plan formativo de la oferta de la beca. Si la acción a valorar no guarda relación con la beca no se podrá puntuar. No se valorarán las asignaturas propias del plan de estudio.Se puntuará un máximo de 10 puntos a razón de 1 punto por acción.

— Criterio 5: Tener acreditados conocimientos de idiomas (se deberá concretar los idiomas que se valoran en la oferta de la beca). Se puntuará un máximo de 4 puntos a razón de 1 punto por acción. Un mismo idioma solo se podrá puntuar 1 vez.

— Criterio 6: Carta de motivación: La carta deberá responder, como mínimo, a las siguientes cuestiones: 1.- Presentación de la persona solicitante. 2.- Qué aspectos conoce del departamento/servicio en el que quiere realizar la beca. 3.- Interés y motivación en realizar la beca. 4.- Qué expectativas tiene de la beca. Se puntuará un máximo de 5 puntos.

— Criterio 7: Entrevista personal: un máximo de 6 puntos

  • Únicamente se valorará la documentación presentada durante el plazo de presentación de solicitudes o durante el plazo de subsanación. La documentación que se presente fuera de estos plazos no se podrá valorar.
  • Para aquellas ofertas de beca que pueda conseguirse la colaboración de servicios municipales, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se abrirá un plazo de 10 días hábiles para presentar dicha documentación. La presentación deberá realizarse según lo establecido en el artículo 15 de las presentes bases. La documentación que se presente fuera de estos plazos no se podrá valorar.
  • Para poder valorar los diferentes criterios deberá acreditarse a través de certificados/diplomas de participación/asistencia y/o resultados de realización de las acciones/exámenes. En estos deberá aparecer, como mínimo, nombre y tipo de acción, nombre completo y DNI de la persona que desea acceder a la beca. No se puntuarán aquellas acciones que se acrediten a través de documentos de matrículas, folletos informativos, correos electrónicos o presentación de trabajos.
  • se valorarán las asignaturas propias del plan de estudio.
  • En caso de que haya algún perfil académico o acción contemplada en los criterios de selección que el técnico del departamento colaborador considere que no es adecuado y no se valora, deberá motivarlo en el informe de valoración de candidaturas. No se valorarán las asignaturas propias del plan de estudio.
  • En caso de que la que persona solicitante no se presente a la entrevista personal no podrá puntuarse la parte de entrevista personal.
  • En caso de que un solicitante haya obtenido la mayor puntuación en más de una beca, deberá presentar por registro del IMEB la beca a la cual prefiere optar, y por tanto, desistir del resto de ofertas de becas que haya o puedan surgir durante el proceso de adjudicación.

En caso de empate tendrán preferencia las personas que acrediten la condición de familia numerosa. En caso de persistir el empate tendrán preferencia aquellas personas que no hayan realizado anteriormente becas de formación práctica, becas extracurriculares o recién titulados a través del IMEB. En caso de persistir el empate, se decidirá mediante sorteo.

Artículo 11. Procedimiento de concesión

  • El IMEB realizará la comprobación del cumplimiento de los requisitos de las candidaturas.
  • Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados, la presidencia del IMEB requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días hábiles lo enmiende o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que si no lo hiciera así se le tendrá por desistido de su solicitud y el expediente se archivará sin más trámites.
  • El requerimiento previsto en el párrafo anterior se hará a través de resolución. La publicación se realizará a través del medio www.calvia.com/imeb
  • resolución deberá incluir la relación de las personas solicitantes que tienen que enmendar las deficiencias advertidas, la relación de personas solicitantes que, inicialmente, cumplen los requisitos de la convocatoria, así como la relación de personas solicitantes excluidos con indicación del motivo.
  • Una vez concluido el plazo, el IMEB deberá evaluar las solicitudes presentadas y las alegaciones y/o enmiendas realizadas por las personas interesadas.
  • El IMEB remitirá al servicio/departamento colaborador las candidaturas que cumplan con los requisitos establecidos en las bases, y la documentación aportada para realizar el proceso de selección.
  • El servicio/departamento colaborador realizará la selección siguiendo los criterios establecidos en las presentes bases. Posteriormente, deberá emitir un informe de valoración en el que deberá indicarse como mínimo: Día y hora de la entrevista, resultado y valoración de la entrevista, valoración y puntuación de todos los criterios de selección (en el caso de que no se puntúe alguna acción formativa deberá motivarse).
  • El IMEB redactará la propuesta de resolución provisional ajustándose a los criterios de valoración e informes de cada servicio/departamento. Una vez examinadas las alegaciones presentadas, el órgano instructor formulará una propuesta de resolución definitiva. En cualquier caso, la publicación de las resoluciones se realizará a través del medio www.calvia.com/imeb

Artículo 12. Causas de anulación de la beca

En caso de comportamiento incorrecto o falta de aprovechamiento de la beca, el IMEB puede proponer la no continuidad de la beca. En todo caso, será causa de anulación de la beca:

  • La comprobación de la falta de veracidad o de alguna otra irregularidad en los datos expuestos por la persona becada en su solicitud.
  • El incumplimiento por parte de la persona becada de alguna de sus obligaciones.
  • La renuncia de la persona beneficiaria.

Artículo 13. Información requerida

1. Documentación a aportar

  • Modelo de solicitud correctamente cumplimentado (Anexo I). Se encontrará a disposición de las personas solicitantes en la página web municipal.
  • En el caso de estudiantes de ciclos formativos: documento que acredite las calificaciones del curso actual, centro educativo, estudios matriculados, nombre y apellidos del estudiante.
  • En el caso de estudiantes universitarios: documento que acredite número de créditos totales aprobados, número de créditos pendientes de realizar, la media académica del 1 al 10, centro educativo, estudios matriculados, nombre y apellidos del estudiante.
  • Documentación que acredite todas las acciones que sirvan para baremar los criterios de valoración indicado en el artículo 10 de las presentes bases.
  • Currículum actualizado con foto carné.
  • Acreditación bancaria.

2. Documentos aportados anteriormente o autorización expresa

Para comprobar

Con autorización expresa en el anexo I para que el IMEB pueda consultar los datos o que se hayan presentado anteriormente en otras convocatorias del IMEB

Si la persona solicitante no autoriza la consulta de los datos, deberá acreditarlo a través de los siguientes documentos

El empadro-

namiento o IBI.

Marcar la casilla correspondiente en el anexo I.

Certificado de empadronamiento de la persona solicitante o justificante de pago de IBI de Calvià del año 2022 de la persona solicitante o familiares de primer grado.

Cualquier otro documento que el IMEB solicite porque lo considera necesario para verificar el cumplimiento y la efectividad de las condiciones de concesión de la beca.

Artículo 14. Oferta de becas En función de las posibilidades de los servicios y/o departamentos municipales de colaborar acogiendo personas estudiantes la oferta de becas se publicará en la web www.calvia.com/imeb. Dentro de cada oferta de beca se especificará: departamento/servicio colaborador, fecha de inicio, horario, perfil de estudios, proyecto formativo.

Artículo 15. Plazos y lugar de presentación de solicitud El plazo para la presentación de solicitudes será del 3 al 27 de octubre de 2023 (ambos incluidos) de manera telemática a través del Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado, de forma presencial de lunes a viernes de 9 a 14 horas en el Registro del IMEB o en cualquiera de las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 16. Crédito presupuestario

Se convocan un máximo de cinco becas (de las cuales un máximo de tres destinadas a estudiantes de máster), sin perjuicio de que en aplicación del artículo 58 del Reglamento de subvenciones se pueda ampliar el crédito, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria correspondiente de los Presupuestos Generales del IMEB para el año 2023 y 2024.

Calvià, (firmado electrónicamente: 8 de marzo de 2023) La presidenta del IMEB Olga Granados Expósito