Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA
Núm. 175464
Convocatoria de ayudas para la prevención de incendios, ej.2022
Por decreto de alcaldía 2023-0571 se aprobó la convocatoria de ayudas para la prevención de incendios forestales y preservación del paisaje rural, que a continuación se transcribe:
“CONVOCATORIA AYUDAS PARA LA PREVENCIÓN DE INCENDIOS 2022
1. OBJETO, FINALIDAD Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
El objetivo de esta convocatoria es dar soporte económico a los autos, las iniciativas y los proyectos de las Sociedades y Asociaciones que gestionen cotos de caza del municipio de San José de la Talaia y las Asociaciones de propietarios de terrenos forestales o rústicos que tengan como objetivo la preservación del entorno, la conservación del paisaje y la prevención de los incendios forestales de los terrenos que gestionen en el municipio de San Josep de sa Talaia.
La Ley de Bases de Régimen Local (Ley 7/85) establece en su artículo 25 que es competencia de los municipios la prevención y extinción de incendios. En este sentido, el Decreto 125/2007 de incendios forestales de las Islas Baleares define como actuaciones de prevención de incendios forestales todas aquellas actividades dirigidas a evitar el inicio del incendio forestal y a crear las condiciones para minimizar la propagación y limitar a máximo a los efectos perjudiciales que puedan ocasionar a personas, bienes, patrimonio rural y medio ambiente en general.
Asimismo, la Ley de Montes (Ley 43/2003) establece en su artículo 43 que corresponde a las Administraciones Públicas competentes la responsabilidad de la organización de la defensa contra incendios forestales y que deberán adoptar, de forma coordinada, medidas que conduzcan a la prevención, detección y extinción de los incendios, independientemente de la titularidad de los montes.
Por otra parte, la Ley de Patrimonio Natural y Biodiversidad (Ley 42/2007) establece, en su artículo 5, que las administraciones públicas promoverán la participación y las actividades que contribuyan a alcanzar los objetivos de la ley, entre los que se incluye la gestión sostenible de los recursos naturales, la preservación de la variedad, singularidad y belleza de los ecosistemas naturales y del paisaje.
En el mismo sentido, el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares establece en su artículo 23 que los poderes públicos velarán por la defensa y la protección de la naturaleza, del territorio, del medio ambiente y del paisaje y establecerán políticas de gestión, ordenación y mejora de su calidad armonizándolas con las transformaciones que se producen por la evolución social, económica y ambiental.
Así pues, el marco normativo actual establece de forma clara la responsabilidad de las administraciones locales para llevar a cabo actuaciones de prevención de los incendios forestales y de forma más general la responsabilidad para tomar medidas de gestión sostenible de los recursos naturales y de protección del paisaje.
El desarrollo rural (mediante la conservación de cultivos y limpieza de masas forestales) es un elemento clave en el mantenimiento del paisaje y en la prevención de los incendios forestales, y cabe destacar que gran parte de los terrenos forestales y rurales del municipio de San Josep de sa Talaia se encuentran incluidos en cotos de caza gestionados por sociedades de cazadores y asociaciones de vecinos o están incluidos en asociaciones de propietarios de terrenos forestales o rurales. Estas entidades llevan a cabo actuaciones de mantenimiento de cultivos, recuperación de espacios agrícolas degradados que por otro lado seguirían en estado de abandono, limpieza de bosques, así como actuaciones de mejora y protección del entorno donde realizan su actividad, favoreciendo así la conservación del medio ambiente, la recuperación de usos tradicionales y colaborando en la prevención de incendios forestales.
La concejalía de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia pretende impulsar las actuaciones que permitan la preservación del paisaje y del patrimonio natural del municipio, a la vez que se fomentan las actuaciones orientadas a la prevención de los incendios forestales.
2. RÉGIMEN JURÍDICO
2.1. La presente convocatoria se somete a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, a la Ordenanza general de las bases reguladoras de las subvenciones que concede el Ayuntamiento de Sant Josep de la Talaia (BOIB núm. 66 de 30 de mayo de 2017) y en el Plan estratégico de subvenciones del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia para el año 2018/2019 (BOIB núm. 112, de 20 de junio de 2020).
Esta convocatoria se expondrá en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento y será publicada en la BDNS.
3. CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA Y CUANTÍA.
Esta convocatoria está dotada con un máximo de 15.000,00 € a cargo del presupuesto municipal de 2023 (partida 136-48022).
4. REQUISITOS GENERALES
Podrán acogerse a esta convocatoria aquellas sociedades de cazadores y asociaciones de vecinos que gestionen cotos de caza en el municipio de Sant Josep de sa Talaia y las asociaciones de agricultores o de propietarios de terrenos forestales o rústicos, y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Gestionar terrenos del municipio de Sant Josep de sa Talaia.
b) Tener carácter no lucrativo.
c) Hallarse el beneficiario al corriente de las obligaciones tributarias, con la seguridad social y con el mismo Ayuntamiento de Sant Josep.
d) No encontrarse el beneficiario incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad y cumplir los requisitos que fija el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
e) Poder acreditar el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones.
f) Estar inscrito en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento.
5. ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES
Sólo se considerarán actividades subvencionables aquellas que se realicen en el municipio de Sant Josep de sa Talaia, que se puedan justificar con facturas y que hayan sido realizadas entre 1 de enero y el 31 de octubre del año 2022. Las actividades objeto de la subvención son las siguientes:
a) Siembra y recuperación de cultivos: Siembras o recuperaciones de cultivos de parcelas identificadas catastralmente. Con la solicitud se entregará la relación de parcelas identificadas catastralmente y un plano de ubicación de las mismas. Se incluyen en este apartado los gastos de personal, maquinaria, tratamiento de residuos, compra de semillas u otros productos complementarios y otros gastos relacionados.
b) Mejoras de hábitats: Serán subvencionables las actividades de poda, limpieza de caminos, trabajos forestales, repoblaciones forestales, retiradas de residuos, y otros gastos relacionados, realizadas siempre de acuerdo con las instrucciones y permisos correspondientes por parte de las administraciones públicas. Con la solicitud se deberá incluir un plano que señale las parcelas o caminos donde se ha realizado la actuación.
c) Prevención de incendios forestales: Serán subvencionables las actuaciones de prevención de incendios forestales tales como fajas contra incendios, depósitos contra incendios (para medios de extinción aéreos y terrestres), actividades y materiales de difusión / educación y actuaciones similares, realizadas siempre de acuerdo con las instrucciones y permisos correspondientes por parte de las administraciones públicas. Con la solicitud se deberá incluir un plano que señale las parcelas o caminos donde se ha realizado la actuación. Se incluyen en este apartado los gastos de personal, obras, maquinaria y otros gastos relacionados.
Todas las actividades para las que se solicite la subvención deberán disponer de los correspondientes permisos, autorizaciones y / o licencias necesarias para su realización.
6. RÉGIMEN DE LAS AYUDAS
6.1. La concesión de la subvención se llevará a cabo mediante el régimen de concurrencia competitiva. Sólo podrán obtener subvención aquellos solicitantes que reúnan los requisitos exigidos en esta convocatoria.
6.2. Se establece como único medio de notificación de todos los actos de trámite del presente procedimiento, la sede electrónica del Ayuntamiento (www.santjosep.org).
6.3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y una vez revisadas estas por el órgano instructor, se expondrá, según se establece en la base 6.2, la lista provisional de admitidos para participar en el procedimiento, así como las reseñas de las solicitudes que tengan algún defecto o deban ser subsanadas.
Si la solicitud y/o documentación presentada tiene algún defecto, falta alguna documentación o se quieren hacer alegaciones, el interesado dispondrá de un plazo de 3 días, contados a partir del día siguiente de la fecha de requerimiento, para hacer las alegaciones que correspondan. Transcurrido este plazo sin haber efectuado las alegaciones o haber adjuntado la documentación requerida, se considerará desestimada su petición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Una vez pasado el plazo para la subsanación de documentación o presentación de alegaciones y una vez resueltas éstas por el órgano colegiado, el órgano instructor publicará la lista definitiva de admitidos y excluidos para participar en el procedimiento.
6.4. Sólo podrán obtener subvención aquellos solicitantes que, reuniendo los requisitos exigidos, cumplan las condiciones señaladas en la base 4.
6.5. Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con otras ayudas por parte de cualquier otro organismo, administración o institución pública o privada. La suma total de las ayudas percibidas para la misma actividad no podrá ser, en ningún caso, superior al coste total de la actividad subvencionada. El beneficiario está obligado a comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público, nacional o internacional, así como de toda entidad o institución privada.
6.6. Las ayudas no podrán ser superiores a los gastos originados por la actividad objeto de esta convocatoria, sin perjuicio de las limitaciones presupuestarias. Si el total de ayudas a conceder superara la consignación presupuestaria de esta línea de subvenciones, éstas se distribuirán de forma proporcional, garantizando un mínimo para para todos los solicitantes con actuaciones subvencionables.
Estas subvenciones no generan ningún derecho a la obtención de otras ayudas en ejercicios posteriores y, por tanto, tampoco se pueden alegar como precedente.
7. SOLICITUD, DOCUMENTACIÓN Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.
7.1. Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante el modelo normalizado que se puede encontrar en la página web del Ayuntamiento. Las instancias se registrarán en la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia o en la forma establecida en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este caso se deberá pasar aviso por correo electrónico a la dirección: mediambient@santjosep.org.
7.2. Los solicitantes, junto con el modelo de solicitud, deberán presentar la siguiente documentación:
a) Anexo I – Declaración responsable (se puede encontrar junto con el modelo de solicitud en la página web del Ayuntamiento)
b) Cuenta justificativa, la cual tendrá que contener una Memoria de actuación y una Memoria económica con el detalle previsto en el artículo 72 del RLGS y con la información requerida en el punto 5 de la presente convocatoria.
c) Facturas que justifiquen los gastos realizados.
d) Justificante de pago de las facturas (certificado de la empresa proveedora, extracto bancario).
Si los documentos exigidos en la solicitud ya se hubieran presentado en el Ayuntamiento en otra ocasión, la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 53.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o emitidos. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, de las prescripciones contenidas en la convocatoria correspondiente. El Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, en cualquier momento, puede solicitar a los interesados la documentación y la información complementaria que considere necesaria para resolver el expediente.
7.3. Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB.
8. CUANTÍA DE LAS AYUDAS Y CRITERIOS DE VALORACIÓN
8.1. Cuantía de las ayudas.
La cuantía de las subvenciones podrá ser del 100% del coste de la actividad, siempre y cuando el importe de la ayuda, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, no supere el coste de la actividad para la que se solicita la subvención. En ningún caso será subvencionable el pago de impuestos, tasas o tributos.
En cualquier caso, el importe máximo de la subvención para cada entidad será de 9.000,00 €.
En caso de que las solicitudes formuladas que cumplan los requisitos superen la cantidad disponible, se distribuirá el fondo de manera proporcional a la puntuación obtenida según los criterios de valoración establecidos en estas bases, garantizando un mínimo para para todos los solicitantes con actuaciones subvencionables.
8.2) Criterios de valoración.
Los criterios para la valoración de las solicitudes será el siguiente (máximo de 60 puntos):
a) Calidad de las actividades realizadas: Puntuación máxima 20 puntos
b) Número de socios de la entidad: Hasta 20 puntos
c) Superficie de terreno: Hasta 20 puntos
El apartado c) se refiere a la superficie del coto de caza o a la superficie de los terrenos que forman parte de la asociación en el municipio de Sant Josep de sa Talaia.
9. ÓRGANO COLEGIADO
El órgano colegiado realizará, a partir de un informe del técnico del Área de Medio Ambiente, la valoración técnica de las solicitudes y elaborará la propuesta de resolución de concesión, la cual, a través del órgano instructor, elevará al órgano resolutorio para la concesión de las subvenciones. El órgano instructor tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Examinar las solicitudes, la documentación presentada y el informe técnico y comprobar los datos en virtud de los cuales se deberá adoptar la resolución.
b) Analizar y valorar las solicitudes y el informe técnico de acuerdo con los criterios establecidos en esta convocatoria.
c) Requerir a los solicitantes la corrección o mejora de sus solicitudes, en su caso.
d) Formular la propuesta de concesión de subvenciones correspondiente y elevarla al órgano competente para su resolución.
e) Resolver cualquier duda que se presente en la interpretación y aplicación de esta convocatoria.
10. INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN
10.1. El órgano instructor del procedimiento será personal administrativo del departamento de Medio Ambiente, que tiene atribuidas las funciones establecidas en el artículo 24 de la Ley General de Subvenciones y artículo 12 de la Ordenanza general de las bases reguladoras de las subvenciones que concede el Ayuntamiento de Sant Josep.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional concediendo un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente de la publicación de la propuesta, para que los interesados puedan presentar alegaciones, en su caso.
Finalizado este plazo y examinadas las alegaciones que, en su caso, hubieran presentado los interesados, el órgano instructor, previo informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución definitiva que dirigirá al órgano competente para resolver, que dictará resolución definitiva con la lista de solicitantes que hayan obtenido ayudas y la cuantía de las ayudas concedidas, que se notificará de conformidad con lo expuesto en la base 6.2.
10.2. El órgano competente para resolver las convocatorias de subvenciones es el alcalde de Sant Josep de sa Talaia, sin perjuicio de que pueda ser asistido por la Junta de Gobierno Local, según las atribuciones que le confiere el artículo 23.2) de la Ley 7 / 1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y en relación con el artículo 10.4 de la Ley 38/2003 general de subvenciones.
La resolución será pública de conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y el artículo 17 de la Ordenanza general de las bases reguladoras de las subvenciones que concede el Ayuntamiento de Sant Josep.
El plazo para la resolución y notificación del procedimiento es de un mes desde la fecha de finalización del plazo para presentación de las solicitudes a que se refiere esta convocatoria
La resolución debe especificar los siguientes aspectos: beneficiario; importe de la actividad que se subvenciona; cuantía de la ayuda; partida presupuestaria a la que se aplica.
11. PUBLICIDAD DE LOS PROYECTOS SUBVENCIONADOS
Cada entidad beneficiaria de una subvención reflejará, en las actividades que realice, la colaboración de la corporación y se expresará que ha sido subvencionada por el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia.
La persona o entidad beneficiaria deberá dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación objeto de subvención. Las medidas de difusión pueden consistir en la inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente, así como en leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien, en menciones realizadas en medios de comunicación u otras que resulten adecuadas al objeto subvencionado y de eficacia equivalente a las mencionadas.
12. FACTURA JUSTIFICATIVA
12.1. Las facturas deberán ser emitidas a nombre de la entidad que solicita la subvención y con anterioridad a la finalización del plazo de solicitud de la subvención establecido en el punto 7.3 de la presente convocatoria.
12.2. La justificación del pago de las facturas se deberá acreditar con anterioridad a la finalización del periodo de solicitud de la subvención.
12.3. La acreditación del pago de las facturas (abono del gasto) del proyecto se llevará a cabo a través de la documentación que a continuación se indica, dependiendo de los medios de pago que se hayan utilizado:
a) Pago en efectivo: factura, firmada y sellada por el proveedor, en la que se especificará el gasto a la que corresponde el pago, la fecha y la expresión «recibido en metálico», «pagado en metálico», «pagado» o similar. Bajo la firma debe figurar el nombre, apellidos y número de documento de identidad de la persona que firma.
b) Pago mediante tarjeta de crédito:
c) Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en una cuenta bancaria:
d) Pago mediante cheque nominativo:
Esta documentación se puede sustituir por un certificado o documento similar emitido por la entidad bancaria que contenga el titular y el número de cuenta en el que se ha cargado el efecto mercantil, el librador y el librado de la letra de cambio, la persona beneficiaria, el concepto por el que se hace el efecto mercantil, el importe de la letra de cambio y la fecha de emisión de la letra y del abono por parte del librado.
e) Pago mediante domiciliación bancaria:
Esta documentación se puede sustituir por un certificado o título similar de la entidad bancaria en la que conste el titular y el número de la cuenta corriente en la que se ha hecho el cargo y el ordenante del cargo, la persona beneficiaria, el concepto por el que se hace el cargo y el importe y la fecha de la operación.
13. PAGO DE LA AYUDA
El pago de la subvención aprobada sólo se podrá hacer efectivo una vez dictada la resolución correspondiente y una vez justificada la publicidad de la subvención, de acuerdo con el artículo 11 de la presente convocatoria.
14. RÉGIMEN DE RECURSOS
Contra la resolución que recaiga en este procedimiento, la cual pondrá fin a la vía administrativa, se podrán interponer los recursos previstos en la legislación vigente. Estos son los siguientes, alternativamente: El recurso de reposición potestativo ante el órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la misma. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, se podrá interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del recurso de reposición. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, se podrá interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, a contar a partir del día siguiente al de la desestimación presunta. El recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contencioso administrativa, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución.
15. GRADUACIÓN DE LOS INCUMPLIMIENTOS
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones en los términos que establece el artículo 37 de la LGS o su cumplimiento extemporáneo, cuando el cumplimiento total de las condiciones o el del plazo fuera determinante para la consecución del fin público perseguido, será causa de pérdida total del derecho y de reintegro, en su caso.
Fuera de los casos expresados en el párrafo precedente, el cumplimiento parcial de las condiciones o la realización en plazo de sólo una parte de la actividad, siempre que se acredite una actuación de la persona o entidad beneficiaria inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos o se debiera a fuerza mayor, dará lugar al pago parcial de la subvención o, en su caso, al reintegro parcial aplicando la proporción en que se encuentre la actividad realizada respecto de la total.
16. DIFERENCIAS ENTRE VERSIONES
En caso de diferencias entre las versiones en catalán y castellano de esta convocatoria, se tomará como válida la versión en catalán.”
Lo que se publica para general conocimiento.
Sant Josep de sa Talaia, 9 de marzo de 2023
El alcalde Ángel Luís Guerrero Domínguez.